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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 130 Miercoles, 08 de julio de 1998 Pág. 7.694

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 202/1998, de 25 de junio, por el que se crean los Premios Galicia de Investigación.

Los Premios Galicia de Investigación tienen sus antecedentes en el Decreto 175/1985 de 4 de julio (DOG del 4 de septiembre) en el que se instituía el Premio Xunta de Galicia a la Investigación y a la Creación Cultural, a propuesta de la entonces Consellería de Educación y Cultura. La entidad específica de los premios de investigación y de creación cultural determinó la convocatoria separada de dichos premios, de acuerdo con los decretos 183/1990 de 1 de marzo (DOG del 8 de marzo), y 317/1990 de 31 de mayo (DOG del 19 de junio), que establecían las estructuras orgánicas de la Consellerías de Cultura e Xuventude y de Educación e Ordenación Universitaria, respectivamente.

Los decretos 350/1997 y 351/1997 del 10 de Diciembre (DOG del 11 de diciembre), en los que se crea, entre otros, la Secretaría Xeral de Investigación e Desenvolvemento como centro directivo dependiente de la Presidencia de la Xunta y se establece la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta, así como el Decreto 12/1998 de 8 de enero (DOG del 20 de enero), que establece la estructura orgánica de la mencionada secretaria xeral, definen un nuevo marco al que se ha de adaptar la convocatoria de los premios de investigación.

Los premios de investigación tienen entre sus misiones recompensar el trabajo de investigadores prestigiosos, realizado en pro de Galicia, estimular a los jóvenes investigadores y favorecer el reconocimiento social de su labor y el del papel de la investigación como promotora del desarrollo a través de la innovación empresarial.

Teniendo en cuenta esta perspectiva y la experiencia de años anteriores, parece conveniente revisar las características de los premios de investigación en orden a una mayor racionalización de los mismos y a incrementar su relevancia social, incorporando además un estímulo a la innovación como expresión de la rentabilidad socioeconómica de los procesos de investigación y desarrollo.

Por ello, a propuesta del Conselleiro de la Presidencia e Administración Pública y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticinco de junio de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO

Artículo 1º

Se instituyen los Premios Galicia de Investigación, patrocinados por la Xunta de Galicia, como recompensa, expresión del reconocimiento social y estímulo a la labor investigadora en sus distintas proyecciones.

Artículo 2º

Los Premios Galicia de Investigación se otorgarán en cuatro grandes áreas, con las siguientes denominaciones:

Premio Eugenio Montero Ríos de Investigación Social.

Premio Antonio Casares y Rodrigo de Investigación Científico - Técnica.

Premio Antonio López Ferreiro de Investigación Humanística.

Premio José Varela de Montes de Investigación Sanitaria.

Artículo 3º

Cada uno de los premios establecidos en el artículo anterior llevarán aneja una dotación económica igual, cuya cuantía se fijará en la orden de convocatoria, darán derecho además a un diploma acreditativo y a un medallón esculpido en bronce, con la efigie y el nombre del personaje del premio en el anverso y con la inscripción Premio Galicia de Investigación ..(área),..(año)... Xunta de Galicia y el nombre del premiado en el reverso.

Artículo 4º

Los premios establecidos en el apartado 2º tendrán una periodicidad de cuatro años y se convocará uno cada año, en el orden indicado, empezando por el de Investigación Social.

Artículo 5º

Podrán optar a los Premios Galicia de Investigación:

Los investigadores adscritos a centros públicos o privados de investigación ubicados en Galicia, que vienen realizando investigación en los mismos desde, al menos, quince años, en alguna de las áreas de los premios convocados.

b) Los investigadores gallegos que, sin estar vinculados a centros ubicados en Galicia, vengan realizando investigación en alguna de las áreas de los premios desde, al menos, quince años.

c) Los investigadores que, no estando incluidos en ninguno de los apartados anteriores, vengan realizando investigación en alguna de las áreas de los premios desde, al menos, quince años y en sus investigaciones hayan abordado temas directamente relacionados con Galicia.

Artículo 6º

Los Premios de Investigación referidos en el artículo 2º serán adjudicados mediante propuesta de jurados específicos, teniendo en cuenta la relevancia de las contribuciones realizadas en el área por los candidatos presentados. La composición de cada jurado será establecida en la orden de convocatoria y entre sus miembros figurarán personalidades de prestigio en el área. Las universidades y reales academias gallegas podrán hacer propuestas de miembros para los jurados.

Artículo 7º

Cada uno de los premios anteriores irá acompañado de un Premio Galicia de Investigación (..área..) para Jóvenes Investigadores, que dará derecho a un diploma acreditativo y a una dotación económica que se fijará en la orden de convocatoria. Podrán concurrir a los mismos los investigadores que cumplan alguna de las condiciones establecidas en el apartado 5º de este decreto, siempre que no hubiesen transcurrido más de seis años desde la presentación de su Tesis doctoral. Cada premio, que tendrá una periodicidad de cuatro años, será otorgado a propuesta del correspondiente jurado, en atención al esfuerzo y la creatividad de los candidatos presentados.

Artículo 8º

Se crea el Premio Galicia a la Innovación Empresarial, consistente en un diploma acreditativo y una placa conmemorativa. El premio está destinado a reconocer y estimular el esfuerzo innovador por parte de las pequeñas y medianas empresas (PYMEs) gallegas. Al premio, que tendrá periodicidad anual, podrán concurrir las PYMEs gallegas que no lo hayan recibido en los últimos cuatro años y será otorgado a propuesta de un jurado designado en la orden de convocatoria y del que podrán formar parte representantes de la Confederación de Empresarios de Galicia.

Artículo 9º.

Los Premios Galicia serán convocados por orden de la Consellería de la Presidencia e Administración Pública, a propuesta de la Secretaria General de Investigación e Desarrollo. La orden de convocatoria, además de la cuantía económica de los premios y la composición de los jurados, establecerá los demás aspectos procedimentales para su adjudicación.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores de igual o inferior rango en relación con los Premios de Investigación Xunta de Galicia.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela veinticinco de junio de mil novecientos noventa y ocho.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

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