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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 106 Viernes, 04 de junio de 1999 Pág. 6.926

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 18 de mayo de 1999 por la que se establecen ayudas para el fomento de actuaciones destinadas a la protección y defensa de los animales domésticos.

La Ley 1/1993, de 13 de abril, de protección de animales domésticos y salvajes en cautividad, recoge las atenciones mínimas que deben recibir los animales desde el punto de vista higiénico-sanitario y regula la tenencia, la venta, el mantenimiento, la inspección y vigilancia, las obligaciones de sus poseedores, los centros de recogida y las instalaciones para su mantenimiento temporal.

El Decreto 153/1998, de 2 de abril, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla esta ley, crea el Registro de Establecimientos de Animales Domésticos y Salvajes en Cautividad de Galicia, y se regulan el Registro General de Asociaciones para la Protección y Defensa de los Animales, el procedimiento de declaración de entidades colaboradoras, las obligaciones de los poseedores, las condiciones para su transporte, los condicionantes que afectan a los animales domésticos de compañía, la recogida de los animales abandonados, los concursos y exposiciones y los controles sanitarios sobre estos animales.

El Decreto 482/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, atribuye a la citada consellería, dentro de sus competencias, la aplicación de la normativa sobre protección de animales domésticos y salvajes en cautividad.

A la vista de dicha normativa, se estima conveniente fomentar las actuaciones, por parte de las Asociaciones de Protección y Defensa de los Animales Domésticos y de los ayuntamientos, dirigidas a su difusión y al cumplimiento de las obligaciones y deberes que impone.

En esta línea, aparece como prioritaria la necesidad de implantar una red de centros de recogida de animales domésticos abandonados o vagabundos y, en una segunda fase, abordar la organización de un sistema de identificación definitiva (microchip o tatuaje) de animales de compañia, con el soporte informático que la sustente, para permitir el registro y seguimiento de los animales y como instrumento útil que ayude a su localización en caso de extravío, abandono, robo, etc.

El Real decreto 2225/1993 aprueba el Reglamento estatal de subvenciones, estableciendo como criterio general el régimen de concurrencia competitiva entre los solicitantes, de acuerdo con los criterios de otorgamiento que figuren en la norma de convocatoria de las ayudas.

En virtud de todo ello, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto de las ayudas.

1. Mejorar la infraestructura de los centros autorizados de recogida de animales abandonados existentes en Galicia, dependientes de los municipios competentes o de las Asociaciones de Protección y Defensa de los Animales, registradas en el Registro General de Asociaciones para la Protección y Defensa de los Animales Domésticos y Salvajes en Cautividad de Galicia (Decreto 153/1998, de 2 de abril, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley 1/1993, de 13 de abril).

2. Apoyar la responsabilidad municipal en cuanto al fomento de la creación de centros de recogida de animales abandonados.

Artículo 2º.- Actuaciones subvencionables:

Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

1. Mejora de la infraestructura de los centros de recogida de animales abandonados, registrados, en aquellos aspectos que favorezcan el adecuado estado higiénico-sanitario de las instalaciones y, consecuentemente, el satisfactorio estado sanitario y el bienestar de los animales albergados.

2. Creación de centros de recogida de animales abandonados dependientes de los ayuntamientos, en aquellos que no dispongan de los medios adecuados.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

Las asociaciones de Protección y Defensa de los Animales, inscritas en el Registro General de Asociaciones para la Protección y Defensa de los Animales Domésticos y Salvajes en Cautividad de Galicia, podrán acogerse a las ayudas para mejora de infraestructura de los centros de recogida de animales abandonados, siempre y cuando gestionen un centro de recogida registrado o en trámite de registro en el Registro de Establecimientos, condicionándose el otorgamiento a que el centro finalmente se registre.

Los ayuntamientos podrán acogerse a las ayudas para creación de centros de recogida de animales abandonados y a las ayudas para mejora de infraestructura de centros de recogida de animales abandonados. En todo caso, los centros de recogida objeto de la subvención deberán estar registrados o en trámite de registro en el Registro de Establecimientos, condicionándose el otorgamiento a que el centro finalmente se registre.

Artículo 4º.-Importe de las ayudas.

En función de las disponibilidades presupuestarias, la cuantía de la subvención consistirá en un porcentaje

del coste total de cada actuación subvencionable con los límites indicados a continuación:

Actuación subvencionable

Presupuesto

máximo

subvencionable

(ptas.)

% máximo de

subvención

Obras encaminadas a la mejora de la infraestructura de los centros de recogida de animales abandonados.3.000.00075%

Obras para la creación de centros de recogida de animales abandonados.5.000.00075%

Los porcentajes máximos de subvención anteriormente indicados podrán verse incrementados en un 10% cuando el beneficiario sea una mancomunidad o un ayuntamiento que presente convenio o acuerdo de asociación por escrito con ayuntamientos limítrofes, para la construcción y la gestión del centro de recogida.

Artículo 5º.-Exclusiones.

No serán subvencionables las siguientes inversiones:

a) Adquisición de terrenos.

b) Las obras iniciadas sin inspección previa.

Artículo 6º.-Criterios de evaluación.

1. En las obras encaminadas a la mejora de la infraestructura de los centros de recogida de animales abandonados se valorarán las obras orientadas a mantener un satisfactorio estado sanitario y un adecuado bienestar animal, la antiguedad del centro de recogida, su trayectoria en el pasado, el número de entradas de animales abandonados, los tratamientos sanitarios efectuados, las acciones realizadas para aumentar la posibilidad de adopción de los animales, el número de animales cedidos en adopción, los seguimientos efectuados para valorar el éxito de las adopciones, así como la existencia de convenios de colaboración entre asociaciones y ayuntamientos.

Los criterios de evaluación se valorarán como sigue, entre todas las solicitudes presentadas y con la documentación completada:

Obras orientadas a mantener un satisfactorio estado sanitario y un adecuado bienestar animal en el centro de recogida: 0-3 puntos.

Antigüedad del centro de recogida y trayectoria en el pasado: 0-3 puntos.

Número de entradas de animales vagabundos o abandonados: 0-3 puntos.

Acciones encaminadas a aumentar la posibilidad de adopción, número de animales cedidos en adopción y seguimientos efectuados para valorar el éxito de las adopciones: 0-3 puntos.

Existencia de convenios de colaboración entre ayuntamientos y Asociaciones para la Protección y Defensa de los Animales Domésticos y Salvajes en Cautividad: 3 puntos.

2. En lo referente a la inversión para la creación de centros de recogida de animales abandonados, se tendrá en cuenta el número de habitantes del municipio, las actuaciones realizadas a nivel municipal en el pasado, en el marco de la legislación vigente de protección de animales, la existencia o no de un centro de recogida cercano, la asociación con otros

ayuntamientos vecinos, la calidad del proyecto propuesto, la adecuación de las instalaciones y del manejo de los animales así como los aspectos que mejoren el bienestar animal y la posibilidad de adopción. Se prestará especial atención al hecho de que los perros tengan suficiente espacio en los caniles y en las zonas de recreo.

Los criterios de evaluación se valorarán como sigue, entre todas las solicitudes presentadas y con la documentación completada:

Número de habitantes del municipio: 0-3 puntos.

Distancia a un centro de recogida cercano: 0-3 puntos.

Asociación con otros municipios vecinos para la construcción y gestión del centro de recogida: 4 puntos.

Calidad del proyecto propuesto, adecuación de las instalaciones, sobre todo en lo referente al suficiente espacio en los caniles e en las zonas de recreo: 0-4 puntos.

Artículo 7º.-Solicitudes y documentación.

Los interesados deberán presentar, en las delegaciones provinciales o en los servicios centrales de la Consellería de Medio Ambiente, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, una copia de la siguiente documentación dirigida al conselleiro de Medio Ambiente:

-Solicitud original firmada por el representante legal de la entidad, acompañada del documento acreditativo de la representación, dirigida al conselleiro de Medio Ambiente, según modelo que figura en el anexo I de esta orden.

-Fotocopia cotejada del CIF/NIF de la entidad destinataria de la subvención.

-Certificación bancaria original, o cotejada de tener abierta una cuenta a nombre del destinatario, según modelo que figura en el anexo II de esta orden.

-Acreditación, en su caso, original o cotejada de la disponibilidad del terreno donde se pretendan efectuar las obras.

-Autorización administrativa original o cotejada que, en su caso, permita la realización de las obras o acciones de acuerdo con la legislación vigente en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

-Memoria explicativa detallada de las actuaciones concretas que se quieren emprender, presupuesto detallado que se precisa y porcentaje de subvención solicitada.

-En las obras para mejora de infraestructura de centros de recogida o para la construcción de centros de recogida se adjuntará proyecto técnico original o cotejado, firmado por técnico competente.

-Calendario de actuaciones y final previsto, que deberá ser anterior al 1 de octubre de 1999, salvo que, excepcionalmente, la naturaleza de la actividad justificara la concesión de una prórroga por parte de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural.

-Documentación que acredite que el centro de recogida de animales abandonados se encuentra inscrito o en trámite de inscripción en el Registro de Establecimientos. En las solicitudes para construcción de nuevos centros de recogida, conjuntamente con el proyecto, se remitirá también la documentación necesaria para solicitar la inscripción del futuro centro en el Registro de Establecimientos.

Para las Asociaciones de Protección y Defensa de los Animales Domésticos y Salvajes en Cautividad solicitantes:

-Declaración jurada del solicitante de estar al día en las obligaciones fiscales y de Seguridad Social y de no tener pendiente ninguna deuda adquirida con la Administración de la Comunidad Autónoma, excepto en los casos recogidos en el artículo 35.2º.C de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999.

-Memorias anuales de actuación de los dos últimos años, donde se incluya la especificación de ingresos y gastos de la asociación.

-Copia cotejada del convenio de colaboración con la entidad municipal competente, en su caso.

Para los ayuntamientos solicitantes:

-Memoria de las actuaciones realizadas, en el pasado, para la protección y defensa de los animales, con especificación de gastos.

Artículo 8º.-Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. La solicitud presentada, en representación de la asociación o del municipio correspondiente, deberá estar acompañada del documento acreditativo de la representación.

Artículo 9º.-Mejora y corrección de la solicitud.

1. En la fase de iniciación del procedimiento se examinarán las solicitudes y documentos anexos presentados. En el caso de que sean detectadas faltas u omisiones, se requerirá al interesado para que sean enmendados, o presente la documentación preceptiva, en el plazo de 10 días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 26 de noviembre.

2. Con respecto al proyecto técnico presentado para construcción o mejora de infraestructura, la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural podrá solicitar efectuar los cambios pertinentes, para mejora del bienestar y de la higiene de los animales albergados.

3. Con respecto a las obras, recibidas las solicitudes, se procederá a la inspección previa para comprobar el no inicio de las actuaciones. Serán denegadas las solicitudes que correspondan a actuaciones comenzadas.

4. Si en el transcurso de la realización del proyecto se viese la necesidad de introducir modificaciones, se solicitará autorización de la Consellería de Medio Ambiente, acompañando el proyecto oportuno reformado donde aparezcan aquellas variaciones del proyecto original y la justificación escrita de las modificaciones.

Artículo 10º.-Tramitación y concesión.

La Consellería de Medio Ambiente resolverá, a propuesta de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural, en función de sus disponibilidades presupuestarias, denegando aquellas solicitudes para las que no exista crédito disponible.

Una vez recibida la comunicación, el beneficiario tendrá que enviar, en el plazo de diez días hábiles, su aceptación a las condiciones especificadas en la resolución de la concesión, quedando sin efecto en caso contrario. El beneficiario comunicará igualmente la fecha de iniciación de las actuaciones.

En cualquier momento, la Consellería de Medio Ambiente podrá solicitar al interesado las aclaraciones o justificaciones oportunas con respecto a los datos de la documentación presentada y de las actuaciones realizadas.

Las solicitudes que, una vez transcurridos seis meses desde la publicación de esta orden, no tuviesen una comunicación con la correspondiente aprobación provisional o definitiva, se entenderá que son denegadas, no procediendo su concesión por silencio administrativo.

Artículo 11º.-Procedimiento de pago y justificación.

1. Ejecutadas las inversiones de acuerdo con el programa aprobado, el beneficiario presentará, en el plazo de 10 días hábiles después de la inspección final, a la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural, la siguiente documentación:

-Solicitud de cobro de la subvención.

-Relación ordenada de las inversiones y pagos efectuados, según el modelo del anexo III.

-Justificantes de las inversiones realizadas que consistirán, de forma general, en las fotocopias cotejadas de las facturas oficiales originales y de forma específica:

* Certificado original o cotejado de fin de obra, firmado por un técnico competente en el que se refleje fidedignamente la adaptación de las acciones realizadas al proyecto presentado, así como el cumplimiento de las condiciones técnicas y reglamentarias que le sean de aplicación. Asimismo, de ser el caso, se presentará copia cotejada de la licencia municipal de actividad.

-Para las asociaciones de Protección y Defensa de los Animales Domésticos y Salvajes en Cautividad:

* Certificación original o cotejada del cumplimiento de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social por parte del beneficiario, hasta el momento del pago de la subvención, excepto en los casos recogidos en

el artículo 35.2º.C de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999.

* Certificación original o cotejada, de no tener deudas pendientes de liquidación con la Comunidad Autónoma a lo que se refiere el artículo 79 de la Ley 11/1992, de 17 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, excepto en los casos recogidos en el artículo 35.2.C de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999.

Vista la documentación presentada y después de las oportunas inspecciones, la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural remitirá, junto a la documentación señalada, la correspondiente propuesta, al fin de proceder al pago efectivo de la subvención.

Artículo 12º.-Disposiciones comunes.

1. Las ayudas a las inversiones establecidas en la presente orden serán compatibles con cualquier otra destinada a los mismos fines, siempre que el total de las subvenciones recibidas no supere el coste total de la inversión subvencionable.

2. En el caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden y las indicadas en la resolución de subvención, se procederá al reintegro de la ayuda o subvención percibida y a los intereses de demora. Si se agotase el plazo de ejecución de inversiones sin que éstas se hubiesen realizado, se podrá conceder una ampliación, por solicitud del interesado, siempre que se justifique plenamente y teniendo presente las limitaciones presupuestarias.

3. En el caso de que se redujesen las inversiones manteniendo los objetivos iniciales, la subvención concedida se vería disminuida en la cuantía proporcional correspondiente, siempre que el conjunto de la inversión cumpla los fines previstos inicialmente.

Disposición adicional

El abono de las ayudas fijadas en la presente orden se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02.342.A.760.2 para los ayuntamientos, y con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02.342.A.780.1 para las Asociaciones de Protección y Defensa de los Animales, cunha dotación inicial de 32.750.000 ptas. y de 20.000.000 de ptas., respectivamente.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Montes y Medio Ambiente Natural para dictar cuantas disposiciones complementarias estime oportunas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de mayo de 1999.

José Carlos del Álamo Jiménez

Conselleiro de Medio Ambiente