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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Martes, 29 de junio de 1999 Pág. 8.293

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLOCIÓN de 14 de mayo de 1999, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Serphos, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Serphos, S.A., que tuvo lugar en esta delegación provincial el día 11-5-1999, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por los delegados de personal, en fecha 11-2-1999. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito

de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscrición en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 14 de mayo de 1999.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio 1999-2000

Serphos, S.A.

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio regulará las condiciones a las que se ajustarán las relaciones laborales y económicas entre la empresa Serphos, S.A. y el personal dependiente de ella, y habrá que atenerse, en lo no previsto en el, a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y a la legislación laboral vigente.

El centro de trabajo se encuentra actualmente en O Porriño.

Artículo 2º.-Vigencia y duración.

Con independencia de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, el presente convenio tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 1999, y se establece su duración hasta el 31 de diciembre del 2000.

Serán respetadas en su totalidad aquellas condiciones económicas más beneficiosas que tenga el trabajador o trabajadora, concedidas por la empresa por pacto o costumbre.

Artículo 3º.-Compensaciones y absorciones.

Las condiciones económicas establecidas en el presente convenio, consideradas en su conjunto, podrán compensar las existentes en la fecha de entrada en vigor, cualquiera que sea el origen o causa de ellas. Asimismo, podrá absorberse cualquier otra condición superior que, fijada por disposición legal, convenio colectivo, etc., pudiese aplicarse en el futuro.

Artículo 4º.-Representación de los trabajadores.

Todas las condiciones económicas, sociales, de trabajo, horarios, turnos, etc., no consideradas en el presente convenio, serán de obligada negociación entre la dirección y los representantes del personal.

Artículo 5º.-Remuneraciones.

El personal afectado por este convenio se regirá por la tabla de salarios anexa.

Se establece un plus para todas las categorias, cuyos importes se especifican en la tabla anexa.

Para el segundo año de vigencia, 2000, se procederá a incrementar los conceptos económicos en una cuantía equivalente al IPC del año 99 más 0,5.

Artículo 6º.-Antigüedad.

El presente convenio no incluye dentro de su estructura salarial complemento de antigüedad. Los trabajadores que vienen percibiendo este derecho verán consolidadas dichas cantidades, que se seguirán percibiendo en concepto de plus de convenio, que se establecerá para todo el personal fijo en dos quinquenios.

Dichas cuantías se cobrarán mediante el abono en nómina, prorrateado en catorce pagas. Para los años sucesivos a 1999, se incrementará dicho plus en el IPC del año anterior, aunque los convenios colectivos futuros no contemplen ningún incremento por ningún concepto. Para el año 2000 se incrementará en la misma proporción que la revisión salarial, es decir, el IPC del año 1999 más 0,5%.

Dicho plus de convenio no será absorvible de ninguna manera, ni en el presente convenio ni en convenios posteriores.

Los trabajadores y trabajadoras de nueva contratación no tendrán derecho a este complemento.

El personal fijo discontinuo contratado con anterioridad a el 1999 verá acrecentado el valor de la hora en un 4,2% en concepto de plus de convenio.

Artículo 7º.-Pagas extraordinarias.

El personal afectado por este convenio percibirá las pagas extraordinarias correspondientes a los meses de julio y diciembre, en la cuantía cada una de 30 días del salario base más plus de convenio, plus de transporte y plus de actividad.

Las pagas extraordinarias serán concedidas en proporción al tiempo trabajado; se prorrateará cada una por semestres naturales del año en que se abonen. La paga correspondiente al primer semestre se abonará entre los días 15 y 20 de julio. En lo que respecta a la del segundo semestre, se abonará entre el 15 y el 20 de diciembre.

Las pagas extras no se verán afectadas por incapacidades temporales debidas a accidente de trabajo o enfermedad profesional; en estos casos se percibirán íntegramente.

Artículo 8º.-Plus de nocturnidad.

Se establece un plus de nocturnidad en la cuantía del 30% sobre el salario base de cada trabajador, que se percibirá sobre las horas efectivas trabajadas; a este respecto, se entiende como jornada nocturna la comprendida entre las 22 y las 6 horas.

En el caso de que las horas nocturnas se realizasen en sábado, domingo o festivo, el plus de nocturnidad será del 40%. Este incremento no implica que dichas jornadas sean consideradas como especiales, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 11º que regula la jornada de trabajo.

Artículo 9º.-Horas extraordinarias.

Se abonarán en la cuantía que se señala en la tabla de salarios anexa al texto del convenio.

Alternativamente, el trabajador o trabajadora podrá escoger la compensación en descanso. De escoger esta opción, el tiempo de descanso se disfrutará cuanto antes, y se limitará el número de personas a dos por turno.

También podrá optar el trabajador o trabajadora por acumular el tiempo compensatorio de descanso hasta completar las horas de una jornada, con aplicación igualmente de la limitación dispuesta en el párrafo anterior.

Se excluye los meses de julio y agosto, a efectos de disfrute de horas o jornadas acumuladas por la realización de horas extras.

El valor de las horas extras queda como sigue:

Tipo de hora extraValor ptas.Valor descanso

Normal (lunes a sábado)1,50%1,75%

Domingo o festivo1,70%1,75%+0,20% (plus)

Nocturna (luns a sábado)1,80%1,75%+0,30% (plus)

Nocturna (domingo o festivo)1,90%1,75%+0,40% (plus)

Las porcentajes que se relacionan se refieren al valor de una hora normal de trabajo. El porcentaje del 0,20, 0,30 y 0,40% establecida en concepto de plus, añadida al valor de la hora de descanso, se compensará siempre económicamente.

En ningún caso la aplicación del porcentaje referidas a valor pesetas puede resultar una cuantía inferior a la existente durante 1995, por lo que, de darse esta circunstancia, se mantendrá como mínimo el valor ya existente.

Los porcentajes que determinan el valor pesetas de la hora extra se calcularán siempre exclusivamente sobre el salario base vigente para cada categoría.

Artículo 10º.-Pago de nóminas.

El pago de las nóminas se hará mensualmente. Sin embargo, el personal podrá solicitar con la debida anticipación cantidades a cuenta de sus haberes devengados.

En cuanto al modo de pago, habrá que atenerse a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores.

Para todo el personal, tanto de producción como de oficinas, se consideran las mensualidades de 30 días.

Artículo 11º.-Plus de transporte.

Serphos, S.A. abonará a todo el personal contratado con anterioridad el 31-12-1998 un plus de transporte de 12.000 ptas.

El personal de nueva contratación no tendrá derecho a la percepción de dicho plus.

Artículo 12º.-Jornada de trabajo.

Siendo Serphos, S.A. una empresa de servicios, se establece una jornada laboral de 1.801 horas efectivas de trabajo para 1999, distribuidas de lunes a domingo, con los descansos que establece la ley y de acuerdo con el horario e turnos indicados por la empresa, con las limitaciones que señale la ley, respetándose horarios y turnos del anterior convenio.

Para el año 2000, la jornada anual será 1.800 horas. Para ese año se negociará la inclusión, total o en parte, como tiempo de trabajo efectivo, del tiempo de descanso del bocadillo.

Como compensación por la no inclusión en el año 1999 del tiempo de bocadillo como tiempo efectivo de trabajo, el personal tendrá derecho a 2 días más de descanso en este año, así como 1 día más por reducción de la jornada laboral. Estos tres días se disfrutarán a petición individual del trabajador o trabajadora.

Para el año 2000, se establece un día más de descanso que se añadirá a los recogidos en el párrafo anterior, por ser año bisiesto.

Al realizarse la jornada laboral por equipos en régimen de turnos, y cuando así lo requiera la organización del trabajo, se podrán computar por períodos de hasta 4 semanas los descansos de 12 horas entre jornadas y de 36 horas semanales. No se computa como jornada a tódolos efectos el período destinado a bocadillo.

Durante el año 1999 se establecen dos turnos con los siguientes horarios:

Mañanas (de lunes a sábado), de 7 a 14 horas, con 20 minutos de descanso, equivalente a 6,67 horas de trabajo efectivo.

Tarde (de lunes a viernes), de 14 a 22.05 horas, con 15 minutos de descanso, equivalente a 7.83 horas de trabajo efectivo.

De mutuo acuerdo se podrán variar las horas de entrada y salida de algunos días, con el fin de hacer más operativo el horario de trabajo, adecuándose a las necesidades de la producción. Todo lo anterior sin perjuicio de la ordenación del calendario y del cómputo de la jornada anual pactada.

Además, se establece, mientras las condiciones del servicio que presta la empresa así lo exigan, un turno de 7 a 14 horas los domingos y festivos.

Artículo 13º.-Vacaciones.

Las vacaciones serán de 32 días naturales, de los que 28 serán hábiles, entre los que se incluyen los sábados no festivos. Se disfrutarán preferentemente entre el 21 de marzo y el 21 de septiembre. El calendario de las vacaciones se fijará con 2 meses de anticipación. A tal efecto durante el primer trimestre de cada año, la dirección de la empresa y los delegados de personal acordarán el calendario vacacional, que recogerá el disfrute de cada trabajador o trabajadora.

Dentro de dicho calendario, podrán establecerse turnos partidos de vacaciones, no más de dos, de modo que parte de ellas se disfruten fuera del período señalado como preferente.

El personal fijo discontinuo disfrutará en cada año, dentro del período preferente establecido anteriormente, 15 días de sus vacaciones, correspondientes a ese mismo período del año natural. El resto de las vacaciones que puedan corresponderles, por la proporción del tiempo trabajado en ese mismo período del año natural, serán para disfrutar a partir del 1 de enero del año siguiente.

En la aplicación de lo dispuesto en el parágrafo anterior, si al fin del año la proporción de vacaciones que corresponda disfrutar es inferior a los 15 días ya disfrutados, los días de exceso se descontarán en las vacaciones del año siguiente.

En el caso de que cualquier trabajador o trabajadora, llegado su turno vacacional, se encontrase en situación de incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional, terá derecho al disfrute en período distinto, una vez que termine su situación de incapacidad temporal, siempre y cuando haya tiempo material para el disfrute dentro del mismo año natural.

Si por causas coyunturales (averías, falta de suministros de energía, agua, o cualquier otra circunstancia de fuerza mayor), la empresa se viese obligada a parar o disminuir sensiblemente su producción, se podrán determinar otras fechas de vacaciones, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores. En el caso de desacuerdo insalvable, se aplicarán las condiciones legales vigentes en esa altura.

Las fechas de 1 de mayo y 25 de julio serán inhábiles en la empresa, salvo que ésta considere que el servicio que presta a sus clientes resulte seriamente perxudicado por tal motivo. En tal caso, este extremo será comunicado a los representantes del personal con una anticipación de 48 horas.

Artículo 14º.-Bolsa de vacaciones.

Los trabajadores y trabajadoras pertenecientes al grupo de personal fijo (salvo el discontinuo), que soliciten el disfrute vacacional fuera del tiempo preferente establecido en el artículo anterior, pero en los meses que en este artículo se señalan, tendrán derecho a cobrar en concepto de bolsa de vacaciones las siguientes cuantías:

Vacaciones para disfrutar en los meses de diciembre y enero: 25.000 ptas.

Vacaciones para disfrutar en el mes de febrero: 20.000 ptas.

Las cuantías anteriores se refieren al período completo de vacaciones. Para el caso de disfrute parcial de ellas dentro de los meses afectos a la bolsa, la cuantía a percibir será proporcional al tiempo disfrutado.

Artículo 15º.-Licencias y permisos.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

A) Casamiento del trabajador o trabajadora: 20 días naturales.

B.1) Nacimiento de hijos: 3 días naturales.

B.2) Enfermedad grave de cónyuge, hijos o padres: 3 días naturales.

B.3) Enfermedad grave de demás parientes hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad: 2 días naturales.

B.4) Muerte de cónyuge, o hijos: 5 días naturales.

B.5) Muerte de padres: 4 días naturales.

B.6) Muerte de hermanos, hermanos políticos, abuelos, abuelos políticos, yernos, nueras, nietos o suegros: 2 días naturales.

B.7) Muerte de demás parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días naturales.

B.8) Muerte de parientes de tercer grado de consanguinidad o afinidad: media jornada en el día del entierro, siempre que este coincida con la jornada del trabajador o trabajadora.

C) Por traslado de domicilio habitual: 2 días naturales.

En los casos recogidos en los puntos B.5 y B.6, si el pariente fallecido convive con el trabajador, la licencia será de un día más.

En los casos de licencia por cualquiera de las causas consideradas en los apartados B.1, B.4, B.5, B.6 y B.7 uno de los días de licencia será hábil a los efectos del registro civil.

Las licencias consideradas en los apartados B.1, B.2, B.3 y G se podrán usar por medias jornadas, sin que esta opción pueda suponer en ningún caso superar la licencia establecida en cada apartado.

En los casos de muerte del cónyuge, padres o hijos del trabajador, los 3 días naturales de permiso se entenderán como adicionales del día del hecho causante.

En los casos de necesidad por circunstancias de la enfermedad familiar que origina el derecho a licencia, el trabajador podrá solicitar el uso de la licencia en días alternos, siempre que sigan concurriendo las mesmas circunstancias que originaron la licencia.

D) Por boda de hijo o hija, padres o hermanos: 1 día natural, referido exclusivamente a la fecha de la boda.

E) Para realización de funciones sindicales o de representación del personal, en los términos establecidos legal o convencionalmente.

F) Licencias sin sueldo: el trabajador que lleve más de un año de prestación de servicios tendrá derecho, con un preaviso mínimo de quince días, a solicitar una licencia sin sueldo. Esta licencia tendrá una duración mínima de quince días y máxima de dos meses. Sólo se podrá solicitar una vez cada dos años. La

concesión se otorgará siempre que medie necesidad grave y quede debidamente justificada. En cualquier otra circunstancia, la licencia no podrá exceder de quince días.

Por este concepto no podrán concederse licencias a más de un 3% de la plantilla simultáneamente.

Esta licencia ocasionará la baja en la Seguridad Social por el tiempo de su duración.

El trabajador o trabajadora que solicite este tipo de licencia no verá afectadas sus pagas extraordinarias, teniendo derecho a cobrarlas en su totalidad.

Los representantes del personal pertenecientes a una misma central sindical podrán crear una bolsa de horas sindicales, por períodos de un año, sin que en ningún caso pueda superar el número de horas adjudicado a cada representante incluido en la bolsa. El control de las horas acumuladas en la bolsa será trimestral, y se limitará al uso del crédito horario al trimestre que corresponda; es decir, se impedirá el traslado de este crédito a otro trimestre.

En las uniones de hecho, la compañera o compañero se asimilan a los cónyuges, para ejercer el derecho al uso de las licencias establecidas en el presente artículo.

A solicitud de la totalidad de los delegados del personal, la empresa podrá estudiar la concesión de permiso retribuido en los casos especiales que se salen de las normas establecidas en los apartados anteriores y que pudiesen parecerse a ellos, después de comprobar y acreditar en especial por los citados delegados la certeza del hecho causante.

Artículo 16º.-Excedencias.

Las excedencias serán aplicadas de acuerdo con el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores.

Para la reincorporación automática al puesto de trabajo, salvo lo contenido en el citado ET será preciso que legalmente se pueda substituir dicho puesto con un trabajador con contrato interino por el mismo período de la excedencia concedida.

Artículo 17º.-Preaviso de cese.

Todo el personal afectado por este convenio, si pretendiese cesar al servicio de la empresa, avisará por medio de escrito sencillo, con una anticipación mínima de 15 días, salvo el personal titulado, técnico o administrativo, que lo hará con un mes. El incumplimiento de la obligación de preavisar con la citada anticipación dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del trabajador una cuantía equivalente al importe de su retribución total diaria por cada día de retraso en el preaviso.

Asimismo, la empresa comunicará al personal, en los casos de contratos de duración superior a 3 meses, su cese por escrito con un plazo mínimo de 15 días. Los preavisos con un plazo inferior supondrá para el trabajador el derecho a cobrar con indemnización el salario de los días de menos con respecto al aviso aquí establecido.

La empresa entregará a cualquier trabajador cesante, con 48 horas de anticipación, copia del recibo de liquidación. El trabajador tendrá derecho a la presencia de un representante del personal en la firma del finiquito.

Artículo 18º.-Póliza de vida.

Se contrata una póliza de seguro colectivo de vida, para todo el personal de la empresa, con la cobertura de los siguientes riesgos:

Muerte por causa común: 1.000.000 de ptas.

Muerte por accidente laboral: 3.000.000 de ptas.

Invalidez permanente total por causa común: 2.000.000 de ptas.

Invalidez permanente total por accidente laboral: 5.000.000 de ptas.

Invalidez permanente absoluta por causa común: 3.000.000 de ptas.

Invalidez permanente absoluta por accidente laboral: 6.000.000 de ptas.

El importe de dicha póliza será abonado íntegramente por la empresa. En el supuesto de rechazo de la propuesta de seguro por la compañía aseguradora para algún trabajador, queda sin efecto la obligación empresarial aquí pactada, y se incluirá en sus haberes el importe de la aportación empresarial que supondría la inclusión de dicho trabajador en la citada póliza.

La empresa entregará a cada trabajador fotocopia de la póliza contratada.

Artículo 19º.-Ropa de trabajo.

La empresa dotará a su personal de la correspondiente ropa de trabajo.

El personal recibirá tres uniformes de trabajo cada dos años y, si fuese preciso, previa justificación, le será proporcionado un cuarto.

La empresa facilitará anualmente un equipo de calzado adecuado para las tareas que se vayan a desarrollar.

El uso del uniforme se entiende como obligatorio.

Artículo 20º.-Reconocimientos médicos.

La empresa está obligada a solicitar del Gabinete Técnico de Seguridad e Higiene de la provincia, o de la mutua patronal con la que tenga concertadas las contingencias de accidentes de trabajo, un reconocimiento médico anual como mínimo para todo el personal. El tiempo empleado, así como los gastos del desplazamiento serán a cargo de la empresa.

Al personal fijo descontinuo, si el día de reconocimiento médico no está dentro de su jornada de trabajo, la empresa le abonará dos horas de jornada ordinaria.

Artículo 21º.-Incapacidad temporal (IT).

El trabajador o trabajadora afectados por incapacidad temporal, debido a causas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, percibirá una cuantía

diaria de 1.000 ptas., mientras dure la situación de incapacidaz por un período máximo de un año.

El trabajador o trabajadora afectados por incapacidad temporal, debido a causas de accidente no laboral o enfermedad común, transcurridos los 15 primeros días, percibirá una cuantía diaria de 1.000 ptas. mientras permanezca en situación de incapacidad, por un período máximo de 1 año.

Artículo 22º.-Préstamo al personal.

La empresa constituirá un fondo por un valor máximo de 1.500.000 ptas. (un millón quinientas mil ptas.) durante la vigencia de este convenio, para distribuir como préstamo entre el personal.

La concesión de dichos préstamos y las condiciones de devolución serán estudiadas por los representantes legales de los trabajadores y un representante designado por la empresa, en función de las necesidades concretas expuestas en cada caso.

El límite de los préstamos se fija en 500.000 ptas. (salvo casos excepcionales).

La cuota mínima de devolución mensual será del 5% del importe del préstamo.

Artículo 23º.-Categorías.

Peón.

En general, es el trabajador que, sin poseer conocimientos de cualquier especialidad, limita sus funciones a la aportación de su esfuerzo físico y a la ejecución de trabajos no especializados.

Se considerará peón todo aquel trabajador que desempeñe su función generalmente bajo la supervisión de algún especialista, principalmente en las funciones de descarga de ropa sucia, selección, pesaje e introducción de la ropa en alguna de las lavadoras o túnel de lavado; se definen sus funciones principales en las siguientes:

-Desplazar ropa lavada a las máquinas de tratamiento posterior.

-Recoger ropa tratada y llevarla a la zona de empaquetamiento o a la carga en furgoneta de salida.

-Limpieza general de la nave e instalaciones.

El trabajador o trabajadora encuadrada en esta categoría nunca realizará trabajos con ningún tipo de máquina. Sus funciones no excederán de las exclusivamente consideradas como auxiliares del proceso productivo.

Cubrirá sus correspondientes partes de trabajo, en los que reflejará la actividad realizada en sus horas de trabajo. Realizará, además, todas aquellas funciones semejantes que le sean encomendadas por sus superiores.

Ayudante especialista.

En general, es el trabajador o trabajadora que, con unos conocimientos generales del oficio correspondiente, auxilia al personal especializado de su categoría en la ejecución de los trabajos propios, o efectúa otros de menor importancia.

Además de todas las funciones del peón, desempeñará con mínima autonomía las siguientes tareas:

-Manejo de máquinas habituales de lavandería, tales como calandria, plegadora, túnel de batas, planchas, robot. etc.

-Colaborar con las tareas de mantenimiento de las diversas máquinas y puestos de trabajo en los que desempeñe su función, vigilando su buen funcionamiento.

Cuando un ayudante realice trabajos de superior categoría durante más de seis meses, consolidará la categoría superior, siempre que exista turno de acceso a éste de libre designación de la empresa y posea los conocimientos necesarios debidamente acreditados por pruebas de suficiencia.

Especialista.

Se considerará especialista a aquel trabajador o trabajadora con capacidad para desempeñar funciones en cualquiera de los variados puestos que componen el proceso de producción de lavandería.

Además de todas las funciones del ayudante especialista, se encargará de:

-Tareas de mantenimiento habituales de cualquier máquina, que no supongan el uso de herramienta especializada.

-Vigilar, a nivel usuario, el perfecto estado y funcionamiento de la máquina en la que desarrolle su trabajo.

-Colaborar con el personal responsable de mantenimiento en las tareas para las que sea requerido.

-Asimismo, realizará todas las funciones que por su semejanza con las dichas anteriormente, sean inherentes a su categoría.

-Todo lo que le encomiende el encargado de producción, encargado de turno o el jefe de equipo.

Oficial lavandero.

Es el trabajador o trabajadora que, en posesión de los conocimientos precisos, a juicio de la empresa, además de todas las funciones descritas para la categoría de especialista, se diferencia de ésta en:

-Mayor conocimiento de labores de mantenimiento más complexas sobre las máquinas de lavandería, con la utilización de la herramienta o maquinaria auxiliar que para eso sea preciso.

-Se responsabilizará de la calidad final del trabajo en aquella máquina en la que esté desarrollando su trabajo, así como del perfecto funcionamiento de las máquinas de proceso.

Deberá conocer el funcionamiento de todas las máquinas del proceso productivo. El trabajador o trabajadora encuadrados en esta categoría deberán asistir a cualquier curso que la empresa considere oportuno, para una mejora de sus conocimientos y su propia formación profesional. En este caso, serán cubiertos todos los gastos que tal circunstancia les pudiese ocasionar.

Jefe de equipo.

Es el trabajador o trabajadora procedente de la categoría de profesionales o de oficio que, efectuando trabajo manual, asume el control del trabajo de un equipo.

El jefe de equipo no podrá tener bajo sus órdenes a personal de superior categoría a la suya. Cuando un jefe de equipo cesa en su función, perderá su retribución específica de modo gradual. A estos efectos, anualmente no se le podrá absorber del plus que hubiese cobrado una cuantía mayor de la que supone el 50% del incremento de su salario base. A modo de ejemplo, cuando se produjese un incremento en el salario base mensual de 4.000 ptas., sólo podrá absorberse como compensación la cuantía de 2.000 ptas.

Suplirá al encargado cuando las circunstancias lo requieran.

El plus de puesto de trabajo que percibirá el jefe de equipo consistirá en 17.285 ptas. mensuales, mientras realice las citadas funciones.

Encargado de turno.

Es la persona responsabilizada de todo lo relativo al proceso productivo, en cada turno, establecido en la empresa, sobre todo de lo siguiente:

-De la distribución por secciones del personal que tiene a su mando, para un mayor aprovechamiento de los recursos, trasladando al ayudante técnico de dirección las necesidades de personal, en función del trabajo que se vaya a realizar.

-De la calidad final del producto procesado.

-De la correcta utilización y aprovechamiento de la maquinaria.

-Del control de los consumibles en el proceso productivo, siguiendo las instrucciones técnicas de los proveedores.

-Del cumplimiento de las funciones por el encomendadas a cada operario u operaria.

-De garantizar la producción, según las prioridades establecidas con el ayudante técnico de dirección.

-De comunicar cualquier incidencia que se produzca, en referencia a la producción o al personal, al director gerente o persona por este nombrada.

El encargado de turno cobrará por la realización de sus funciones un complemento por importe del 25% del salario base de la categoría del oficial lavandero, que queda para el presente año 1999 en 21.379 ptas.

El plus de encargado de turno se dejará de percibir cuando deje de realizar las funciones de la citada categoría.

Ayudante técnico de dirección.

Es la persona responsabilizada de la coordinación entre clientes y producción. Tendrá además los siguientes cometidos:

-Dar cuenta a los encargados de turno y/o trasladar cualquier circunstancia especial en relación con la

ropa a tratar, estableciendo con aquéllos las prioridades del trabajo que se va a realizar, así como de dotar a los turnos de personal, según las necesidades que establezca el encargado.

-Trasladar al director gerente cualquier incidencia que se produzca en las áreas de producción, comercialización o personal, así como de cualquier otra que le sea trasladada por los encargados de turno, incluso observaciones o sugerencias de éstos.

-Coordinar los transportes y horarios de entrega y/o recogida de la ropa a los clientes.

-Del control del cumplimiento de los horarios de trabajo.

-De contactar con los proveedores para dotaciones de los consumibles necesarios al área de producción.

Artículo 24º.-Contratación de nuevo personal.

La empresa comunicará a los representantes de los trabajadores, con anticipación suficiente, su intención de contratar nuevo personal, sea eventual o no, a los efectos de que, en igualdad de condiciones, pueda darse trato preferente a los familiares del personal empleado.

En el caso de nuevas contrataciones a tiempo parcial y para turnos de producción distintos de los actuales, se ofrecerá en primer lugar la cobertura de los puestos que se necesiten al personal que en este momento preste servicios en la empresa.

En ningún caso este ofrecimiento puede suponer la realización de una jornada mayor de la ordinaria.

En el caso de nuevos contratos para cubrir puestos de trabajo ajenos a la producción, la dirección de la empresa informará previamente a los representantes del personal.

El personal contratado para producción lo será con la categoría mínima de ayudante.

Artículo 25º.-Denuncia y prórroga.

El presente convenio quedará denunciado automáticamente 30 días antes de la fecha de finalización de su vigencia. En ese plazo de 30 días, cada parte deberá comunicar a la otra las materias que desea que se negocien nuevamente. Las materias sobre las que ninguna de las partes se manifieste, se entenderán prorrogadas como mínimo hasta el siguiente período de denuncia.

Artículo 26º.-Comisión paritaria.

De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, se crea una comisión paritaria, compuesta por tres representante de los trabajadores y un representante de la empresa.

Artículo 27º.-Determinación de las partes que lo concertan.

El presente convenio fue subscrito, en representación de los trabajadores, por los representantes del personal, y en representación de la empresa por el director gerente.

ANEXO I

Convenio de Serphos, S.A.

Salarios 1999

Categoría

S. base

Plus

Act.

Total

Ayte. técnico dirección138.73226.132164.864
Encargado mantenimiento138.73226.132164.864
Encargado de turno107.52032.031139.551
Oficial lavandero/a 98.04815.300113.348
Especialista 87.219 4.467 91.686
Ayte. especialista 77.520 2.946 80.466