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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 124 Miercoles, 30 de junio de 1999 Pág. 8.391

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ACUERDO de 31 de mayo de 1999, de la Delegación Provincial de A Coruña, por el que se comunica la resolución del expediente sancionador E.S. 125/1998, seguido a Juan Carlos García Santirso.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de 26 de noviembre, se le notifica a la persona que a continuación se relaciona, la resolución del expediente sancionador contra ella instruido por la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña.

A partir del día siguiente a la publicación de esta resolución, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24.3º del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora), dispone del plazo de un mes para interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia.

Visto el expediente número E.S. 125/1998, seguido a Juan Carlos García Santirso con domicilio en la calle Barcelona nº 121, local 19, en A Coruña y con número de registro C-0261, categoría EG II, como responsable de dos infracciones administrativas leves del Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo (Real decreto 1085/1992, del 11 de septiembre, BOE del 9 de octubre) y anexo B

de la orden del Ministerio de Industria y Energía de 17-12-1985.

Antecedentes de hecho

Primero.-Que, mediante diversas denuncias, se pusieron en conocimiento de esta delegación los siguientes hechos:

«La empresa instaladora de gas con razón social de Juan Carlos García Santirso, autorizada en la categoría EG II e inscrita en el registro de esta delegación con el número C-0261, actuando bajo la denominación de Revigas (como se infiere del hecho de que el número de inscripción en el registro industrial anunciado en la hoja publicitaria es el mismo que el consignado en la autorización de dicha empresa y de que la no coincidencia del número C-0281 en lugar de C.0261, puede deberse a un error mecanográfico), realizó revisiones periódicas de instalaciones de gas utilizando personal que, además de no estar dado de alta en la Seguridad Social en dicha empresa, no tiene la condición de instalador autorizado (apartados 1, 2.1.3, 8.3 y 9.5 de la instrucción sobre instaladores autorizados de gas a empresas instaladoras, aprobada por la orden del Ministerio de Industria y Energía de 17 de diciembre de 1985 -en adelante, la instrucción-, y por consiguiente, sin expedir las certificaciones

acreditativas de las revisiones efectuadas (artículo 22 del Reglamento de actividad de distribución de gases licuados del petróleo, aprobado por el Real decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, -en lo sucesivo, el reglamento- y apartado 9.5 de la instrucción).

Segundo.-La Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio determinó incoar el oportuno expediente sancionador, mediante Acuerdo de fecha 15 de junio de 1998, en el que se contenía la identidad de la autoridad competente para resolver el expediente y la del instructor del procedimiento.

Tercero.-Que por el instructor del expediente, con fecha 5-10-1998, se notificaron, a través del Diario Oficial de Galicia, los hechos imputados, las infracciones cometidas y las sanciones que en su caso podían recaer, con objeto de que en el plazo de quince días, o en cualquier momento anterior a dictarse propuesta de resolución, pudiera el infractor contestar a la acusación, tomar audiencia y vista del expediente, proponer pruebas y alegar cuanto en derecho considerase oportuno. Que con fecha 19-4-1999 se notificó a través del Diario Oficial de Galicia la propuesta de resolución.

Cuarto.-Dentro del plazo establecido no se ha presentado escrito de descargos y alegaciones.

Quinto.-Dicha empresa instaladora no cumple en la actualidad con las condiciones básicas que dieron lugar a su inscripción (si es que las cumplió en su momento, ya que, al parecer, el local del que presuntamente disponía -el número 19 del edificio situado en la calle Barcelona, 121 de A Coruña- no existe) al no disponer, por lo menos, de un instalador autorizado en la categoría IG II en su cuadro de personal (apartado 10.2.1 de la instrucción) ni de un local para el desarrollo de sus actividades (apartado 10.2.5 de la instrucción). Asimismo, incumplió las obligaciones señaladas en los apartados 9.3 y 9.5 de la instrucción.

Fundamentos de derecho

Primero.-Que esta delegación provincial es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia (BOE nº 101, del 28 de abril), en los reales decretos 1634/1980, de 31 de julio (BOE nº 191, del 9 de agosto) y 2563/1982, de 24 de julio (BOE nº 246, del 14 de octubre, Diario Oficial de Galicia nº 30, del 4 de diciembre); en los decretos 6/1982, de 29 de enero, (Diario Oficial de Galicia nº 2, del 12 de febrero) y 132/1982, de 4 de noviembre (Diario Oficial de Galicia nº 30, del 4 de diciembre), en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente (Diario Oficial de Galicia nº 23, del 21 de marzo), reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre (Diario Oficial de Galicia nº 208, del 28 de octubre); en el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio (Diario Oficial de Galicia nº 63, del 2 de abril y 89 del 12 de mayo).

Segundo.-Asimismo, en este procedimiento se han observado todos los trámites legales y reglamentarios establecidos y los principios informadores de la potestad sancionadora, respetando los derechos del presunto responsable y teniendo en cuenta las circunstancias adversas y favorables al infractor.

Tercero.-Los hechos reflejados son constitutivos de dos infracciones administrativas leves, tipificadas en los artículos 39 e) y 40.1º del reglamento, en relación con lo dispuesto en los artículos 19 y 22 de éste y en los apartados 1, 2.1.3, 8.3 y 9.5 de la instrucción.

El responsable de dichas infracciones es el titular de la empresa instaladora de gas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 a) del reglamento.

Las mencionadas infracciones leves pueden sancionarse con dos multas de hasta 500.000 pesetas, tal y como señala el artículo 42.1 a) del reglamento.

Los hechos mencionados en el apartado quinto de los antecedentes de hecho pueden dar lugar a la cancelación de la inscripción de la empresa instaladora de gas en el registro de la delegación provincial con fundamento en lo establecido en el apartado 11.4 a) y b) de la instrucción, en relación con los apartados de esta citados en el referido apartado quinto.

Vistos los antecedentes mencionados, las disposiciones citadas y demás normas de general y pertinente aplicación, se formula la siguiente resolución:

Primero.-Sancionar a Juan Carlos García Santirso con la multa de 500.000 pesetas por cada una de las infracciones administrativas cometidas, especificadas en el apartado tercero de los fundamentos de derecho de esta resolución y la cancelación de empresa instaladora de gas en el registro de esta delegación.

Segundo.-Notifíquese la presente resolución al interesado con la indicación de que, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio, en el plazo de un mes.

A Coruña, 31 de mayo de 1999.

Jesús Espada Martínez

Delegado provincial de A Coruña