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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 124 Miercoles, 30 de junio de 1999 Pág. 8.395

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 17 de junio de 1999 por la que se declara la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del parque eólico denominado Vilalba.

Examinado el expediente instruido a instancias de Made, Energías Renovables, S.A. (Made), con domicilio social en el Paseo de la Castellana, 95, planta 29, 28046 Madrid, sobre autorización de las instalaciones del parque eólico denominado Vilalba, resultan los siguientes antecedentes de hecho:

Primero.-El 17 de septiembre de 1997, Jerónimo Llompart Homs, en nombre y representación de Made Energías Renovables, S.A., solicitó la autorización administrativa de las instalaciones y el 29 de diciembre de 1998 solicitó la declaración de utilidad pública, en concreto, y la autorización del proyecto de ejecución del parque eólico denominado Vilalba, de 24,7 MW, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.-El proyecto, con las características fundamentales de la instalación y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados, se sometió a información pública por Resolución de 6 de octubre de 1998, a los efectos previstos en los decretos 2617/1966, ya citado, 2619/1996, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de ins

talaciones eléctricas, artículos 52 y 53 de la ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional, de aplicación al presente expediente según lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; artículo 25 de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia, y Decreto 205/1995, también mencionado. La citada resolución fue publicada en el BOP de Lugo del 26 de octubre; en el diario El Progreso, el 23 de octubre de 1998; en el Boletín Oficial del Estado el 28 de octubre de 1998, en el DOG del 27 de octubre y en el diario La Voz de Galicia del 27 de octubre de 1998 y se ha dado conocimiento a los afectados mediante la oportuna citación individual.

Tercero.-El 16 de junio de 1999, la Dirección General de Industria resolvió autorizar la instalación de los equipos electromecánicos y aprobar el correspondiente proyecto de ejecución, cuyas características básicas son las siguientes:

Ubicación y coordenadas poligonales:

NombreMunicipioVértices

VilalbaVilalbaX Y

0.608.650 4.809.650

0.609.300 4.809.000

0.612.000 4.807.700

0.611.806 4.807.311

0.608.350 4.808.500

0.608.133 4.809.133

Nº de aerogeneradores: 38.

Potencia unitaria por aerogenerador: 650 kW.

Potencia total instalada: 24,7 MW.

Producción anual estimada: 68.295 MWh/año.

Inversión prevista: 3.122.240.744 ptas.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Consellería de Industria y Comercio es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional, aplicable a este expediente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico y el Decreto 205/1995, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios.

Esta consellería, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas

RESUELVE:

Declarar la utilidad pública en concreto de las instalaciones del parque eólico Vilalba, lo que lleva

implícita la necesidad de ocupación de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe, con carácter potestativo, interponer recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Lugo, en el plazo de dos meses contados a partir de la citada fecha.

Santiago de Compostela, 17 de junio de 1999.

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio