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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 141 Viernes, 20 de julio de 2001 Pág. 9.939

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 9 de julio de 2001 por la que se aprueban las bases que rigen las convocatorias de becas de técnicos especialistas de las enseñanzas de los ciclos formativos de grado medio, superior o equivalentes en especialidades agrarias, y becas de especialización de titulados superiores en el campo de la investigación agraria, para centros de investigación dependientes del Centro Gallego de Investigación y Tecnología Agraria, y se procede a su convocatoria.

La Ley 12/1993, de fomento de la investigación y desarrollo de Galicia, dentro de los programas tecnológicos sectoriales, incluye el programa de Investigación Agraria, que tiene como objetivo general mejorar la productividad del sector agropecuario a lo largo de toda su cadena, teniendo en cuenta las características del medio rural gallego.

La gestión de este programa está encomendada a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria en coordinación con la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, a través del Centro Gallego de Investigación y Tecnología Agraria y sus centros dependientes.

Precisamente el buen desarrollo de estos centros y la facilidad que brinda su existencia reclama su participación en la formación inolvidable de nuevos especialistas y técnicos investigadores y al mismo tiempo, supone una facilidad muy adecuada para su aprovechamiento en la formación in situ de aquellos.

Con la finalidad de que los titulados en las enseñanzas de los ciclos formativos de grado medio, superior o equivalentes en especialidades agrarias, adquieran mayores conocimientos en temas propios de sus estudios que les potencie su cualificación profesional, se establece una línea de ayuda económica en forma de becas (capítulo I).

Además, con la finalidad de cubrir y promover las actividades de formación y prácticas a ejercer por titulados superiores, y en vista de su necesidad en el campo de la investigación agraria, se establece otra línea de ayuda económica en forma de becas (capítulo II).

En consecuencia, en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y los artículos 1 y 3 del Decreto 25/1998, de 22 de enero, modificado por el Decreto 69/1999, de 18 de marzo, y por el Decreto 180/2000, de 22 de junio,

DISPONGO:

Artículo 1º.- Objeto.

Esta orden tiene por objeto:

1. Aprobar las bases que regirán las convocatorias de becas de formación para la especialización en investigación y tecnología agrarias en los centros de investigación dependientes del Centro Gallego de Investigación y Tecnología Agraria.

2. Convocar, de acuerdo con dichas bases, 3 becas con una dotación de 100.000 pesetas mensuales, para formación en temas de investigación agraria de téc

nicos especialistas de las enseñanzas de los ciclos formativos de grado medio, superior o equivalente en especialidades agrarias (capítulo I).

3. Convocar, de acuerdo con dichas bases, 3 becas con una dotación de 125.000 pesetas mensuales, de especialización de titulados superiores en el campo de la investigación agraria (capítulo II).

Artículo 2º.-Marco normativo.

Esta convocatoria se ajustará a lo dispuesto en el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico (PGIDT), y a las leyes, decretos y órdenes supletorias de rango nacional.

Artículo 3º.-Resolución.

A los efectos establecidos en el artículo 42.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de seis meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación.

En el caso de no mediar resolución expresa en dicho plazo, las solicitudes deberán entenderse estimadas.

Contra la resolución de concesión de estas becas podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 4º.-Impugnación de la convocatoria.

Esta convocatoria, sus bases e todos cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.

Artículo 5º.-Obligación de facilitar información y reintegro.

Los beneficiarios de estas becas se obligan a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de ayudas.

Asimismo, quedan obligados al reintegro total o parcial de la beca percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

Artículo 6º.-Financiación.

Esta convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 09.02.432A.480.0 de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia de 2001, por un importe total de 3.450.000 ptas., incluida la contratación de una póliza de seguro colectivo de accidentes y responsabilidad civil, que cubrirá los riesgos de los becarios.

Artículo 7º.-Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos

o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Capítulo I

Becas para formación en temas de investigación agraria de técnicos especialistas de las enseñanzas de los ciclos formativos de grado medio, superior o equivalentes en las especialidades agrarias.

Artículo 8º.-Tipos de becas.

Se convocan tres becas de un año de duración, prorrogables por anualidades hasta un máximo de 3 años, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, distribuidas de la siguiente forma:

a) Centro de Investigaciones Agrarias de Mabegondo, (Abegondo-A Coruña)

-Un técnico especialista en cualquiera de las ramas de la familia profesional química o industrias alimentarias en prácticas de laboratorio de análisis.

-Un técnico especialista en cualquiera de las ramas de la familia profesional gestión y organización de empresas agropecuarias o explotaciones agrícolas o agrarias intensivas en prácticas de explotaciones.

b) Estación de Viticultura y Enología de Galicia, (Leiro-Ourense)

-Un técnico especialista en cualquiera de las ramas de la familia profesional gestión y organización de empresas agropecuarias o explotaciones agrícolas o agrarias intensivas en prácticas de explotaciones.

Artículo 9º.-Requisitos de los solicitantes.

Podrán optar a estas becas los titulados de formación profesional que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber realizado los correspondientes estudios en un centro radicado en Galicia en alguna de las especialidades o ciclos citados en el párrafo anterior.

b) Haber finalizado dichos estudios en el año 1998 o en fecha posterior.

c) No haber disfrutado de estas becas o de otras similares en anteriores convocatorias, durante un período de más de un año.

Artículo 10º.-Cuantía de la beca.

El importe de estas becas será de 100.000 pesetas mensuales cada una, a lo que se aplicará la correspondiente retención fiscal.

Artículo 11º.-Período de disfrute.

La duración de las becas será de 12 meses, que podrá ser prorrogada automáticamente por un nuevo período de 12 meses, tras la presentación por los interesados, de la siguiente documentación:

-Plan de trabajo que realizará el becario durante el período prorrogado.

-Informe favorable del tutor en el que se harán constar las razones justificativas de la prórroga, así como la relación de las actividades realizadas por el becario en el período de disfrute de la beca.

Artículo 12º.-Centros de realización.

Las becas serán de realización en los centros siguientes:

-Centro de Investigaciones Agrarias de Mabegondo (CIAM).

-Estación de Viticultura y Enología de Galicia (EVEGA), en Leiro.

Artículo 13º.-Presentación de solicitudes.

Las solicitudes, en el modelo oficial anexo III (que se publica como anexo de esta orden), están a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Desarrollo Rural, en el Centro Gallego de Investigación y Tecnología Agraria y en las direcciones http://www.xunta.es/conselle/ag/servicios/cgita, y se presentarán en el registro general de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º da Ley 30/1992, modificado por la Ley 4/1999.

Las solicitudes deberán ir acompañadas, inexcusablemente, de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

b) Currículum vitae del solicitante, con los documentos acreditativos de los méritos alegados.

c) Certificación académica completa (original o fotocopia compulsada) y fotocopia compulsada del título correspondiente o, en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición.

d) Declaración jurada en la que conste que no disfrutaron de estas becas o de otras similares durante un período superior a un año.

e) Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para el mismo fin por las distintas administraciones públicas competentes.

f) Otros datos que se puedan justificar documentalmente y que el solicitante considere de interés en relación con la beca.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza a los 20 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

El solicitante deberá señalar con la solicitud la preferencia del destino que elija

Artículo 14º.-Tramitación.

Por parte de los servicios de la Dirección General de Desarrollo Rural se comprobará que todas las solicitudes reúnan los requisitos establecidos en esta orden y se expondrá la lista de solicitudes admitidas y excluidas, señalando, en su caso, las causas de exclusión, en los tablones del Centro Gallego de Investigación y Tecnología Agraria, en los Centros de Investigación de Mabegondo y Estación de Viticultura y Enología de Galicia, en Leiro, y en la página web de la consellería, pudiendo los interesados, durante el plazo de diez días, formular reclamación para subsanar errores y faltas de documentos, adjuntando, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se subsanen las causas de exclusión, se procederá según lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

Artículo 15º.-Selección de candidatos.

1. Comisión de selección.

La selección de candidatos será efectuada por una comisión constituida por cinco miembros, de los que tres serán designados por el director general de Desarrollo Rural (uno de ellos actuará como presidente y otro como secretario) y los otros dos designados por el Secretario General de Investigación y Desarrollo.

2. Criterios generales de selección.

La selección de los becarios se hará teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Expediente académico, hasta 4 puntos. A efectos de cálculo de la nota media no se computarán aquellas materias que consten en el expediente académico del alumno como convalidadas.

b) Otros méritos: puntuación máxima 2 puntos. Sólo se valorarán los méritos acreditados documentalmente por el solicitante junto con su solicitud.

Artículo 16º.-Resolución del concurso.

La comisión de selección elevará la propuesta de resolución al director general de Desarrollo Rural para que resuelva. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en ella se especificará la partida presupuestaria a la que se imputan las becas y, en consecuencia, el centro directivo que se encargará de los correspondientes pagos.

Artículo 17º.-Aceptación de la beca.

La aceptación de la beca se hará mediante documento firmado por el becario en el que se comprometa a cumplir todas las condiciones recogidas en estas bases. Asimismo, presentará declaración jurada en la que conste que no realiza trabajo remunerado ni disfruta de otro tipo de beca o ayuda.

Artículo 18º.-Condiciones de disfrute.

Dado su carácter formativo y de especialización, la concesión de estas becas no implica relación laboral o administrativa del beneficiario con la Xunta de Galicia o con el organismo al que pertenece el centro al que se incorporan los becarios, aunque sí es necesaria la natural coordinación con el horario, normas y disciplina del departamento o centro de investigación donde realiza su formación; tampoco dará lugar a la inclusión del becario en la Seguridad Social, si bien éste quedará incluido en una póliza colectiva de seguro de accidentes durante el período de esta concesión.

Artículo 19º.-Incidencias.

El becario deberá dedicarse de forma plena a cumplir las tareas que le sean encomendadas.

Es incompatible el disfrute de la beca con la percepción de otras remuneraciones, becas o ayudas salvo con el disfrute de aquellas becas o ayudas que se convocan para cubrir alguna de las acciones formativas que el solicitante va a realizar (asistencia a reuniones, congresos, seminarios y cursos de especialización o estancias en otros centros para aprender técnicas de manejo de aparatos o en relación con ellos).

La ausencia injustificada, el bajo interés y rendimiento, el no cumplimiento de las normas de régimen interno, así como la no realización de los trabajos propuestos, serán causa de pérdida de la beca.

Artículo 20º.-Renuncia.

En el caso de renuncia a la beca concedida, el becario presentará la correspondiente solicitud fundamentada, pudiéndose cubrir la vacante producida por el período de disfrute restante con el candidato suplente correspondiente, de acuerdo con la lista de suplentes elaborada por la comisión de selección.

Capítulo II

Becas de especialización para titulados superiores en el campo de la investigación agraria.

Artículo 21º.-Tipos de becas.

Se convocan becas de un año de duración, prorrogables por anualidades hasta un máximo de 3 años, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, distribuidas de la siguiente forma:

a) Centro de Investigaciones Agrarias de Mabegondo, (Abegondo -A Coruña)

-Un titulado superior en Ingeniería Agronómica o licenciado en biología para el área de especialización de mejora del maíz.

b) Estación de Viticultura y Enología de Galicia, (Leiro-Ourense)

-Un titulado superior en ingeniería agronómica para el área de especialización de Viticultura

-Un titulado superior en ingeniería agronómica o licenciado en biología para el área de especialización de enología.

Artículo 22º.-Requisitos de los solicitantes.

Podrán optar a estas becas los que, poseyendo el título que se requiere, cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber realizado los correspondientes estudios en un centro radicado en Galicia en alguna de las especialidades o ciclos citados en el párrafo anterior.

b) Haber finalizado dichos estudios en el año 1998 o en fecha posterior.

c) No haber disfrutado de estas becas o de otras similares en anteriores convocatorias, durante un período de más de un año.

Artículo 23º.-Cuantía de la beca.

El importe de estas becas será de 125.000 pesetas mensuales cada una, a lo que se aplicará la correspondiente retención fiscal.

Artículo 24º.-Período de disfrute.

La duración de las becas será de 12 meses y podrán ser prorrogadas automáticamente por un nuevo período de 12 meses, tras la presentación por los interesados, de la siguiente documentación:

-Plan de trabajo que realizará el becario durante el período prorrogado.

-Informe favorable del tutor en el que se harán constar las razones justificativas de la prórroga, así como la relación de las actividades realizadas por el becario en el período de disfrute de la beca.

Artículo 25º.-Centros de realización.

Las becas serán de realización en los centros siguientes:

-Centro de Investigaciones Agrarias de Mabegondo (CIAM).

-Estación de Viticultura y Enología de Galicia (EVEGA), en Leiro.

Artículo 26º.-Presentación de solicitudes.

Las solicitudes, en el modelo oficial anexo IV (que se publica como anexo de esta orden), están a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Desarrollo Rural, en el Centro Gallego de Investigación y Tecnología Agraria y en las direcciones http://www.xunta.es/conselle/ag/servicios/cgita, y se presentarán en el registro general de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, modificado por la Ley 4/1999.

Las solicitudes deberán ir acompañadas, inexcusablemente, de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

b) Currículum vitae del solicitante, con los documentos acreditativos de los méritos alegados.

c) Certificación académica completa (original o fotocopia compulsada) y fotocopia compulsada del título correspondiente o, en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición.

d) Declaración jurada en la que conste que no disfrutaron de estas bolsas o de otras similares durante un período superior a un año.

e) Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para el mismo fin por las distintas administraciones públicas competentes.

f) Otros datos que se puedan justificar documentalmente y que el solicitante considere de interés en relación con la beca.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza a los 20 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

El solicitante deberá señalar con la solicitud la preferencia de destino que elija

Artículo 27º.-Tramitación.

Por parte de los servicios de la Dirección General de Desarrollo Rural se comprobará que todas las solicitudes reúnan los requisitos establecidos en esta orden y se expondrá la lista de solicitudes admitidas y excluidas, señalando, en su caso, las causas de exclusión, en los tablones del Centro Gallego de Investigación y Tecnología Agraria, en los Centros de Investigación de Mabegondo y Estación de Viticultura y Enología de Galicia, en Leiro, y en la página web de la consellería, pudiendo los interesados, durante el plazo de diez días, formular reclamación para subsanar errores y faltas de documentos, adjuntando, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se subsanen las causas de exclusión, se procederá según lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

Artículo 28º.-Selección de candidatos.

1. Comisión de selección.

La selección de candidatos será efectuada por una comisión constituida por cinco miembros, de los que tres serán designados por el director general de Desarrollo Rural (uno de ellos actuará como presidente y otro como secretario) y los otros dos designados por el Secretario General de Investigación y Desarrollo.

2. Criterios generales de selección.

La selección de los becarios se hará teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Expediente académico, hasta 4 puntos. A efectos de cálculo de la nota media no se computarán aquellas materias que consten en el expediente académico del alumno como validadas.

b) Otros méritos: puntuación máxima 2 puntos. Sólo se valorarán los méritos acreditados documentalmente por el solicitante junto con su solicitud.

Artículo 29º.-Resolución del concurso.

La comisión de selección elevará la propuesta de resolución al director general de Desarrollo Rural para que resuelva. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en ella se especificará la partida presupuestaria a la que se imputan las becas y, en consecuencia, el centro directivo que se encargará de los correspondientes pagos.

Artículo 30º.-Aceptación de la beca.

La aceptación de la beca se hará mediante documento firmado por el becario en el que se comprometa a cumplir todas las condiciones recogidas en estas bases. Asimismo, presentará declaración jurada en la que conste que no realiza trabajo remunerado ni disfruta de otro tipo de beca o ayuda.

Artículo 31º.-Condiciones de disfrute.

Dado su carácter formativo y de especialización, la concesión de estas becas no implica relación laboral o administrativa del beneficiario con la Xunta de Galicia o con el organismo al que pertenece el centro al que se incorporan los becarios, aunque sí es necesaria la natural coordinación con el horario, normas y disciplina del departamento o centro de investigación donde realiza su formación; tampoco dará lugar a la inclusión del becario en la Seguridad Social, si bien éste quedará incluido en una póliza colectiva de seguro de accidentes durante el período de esta concesión.

Artículo 32º.-Incidencias.

El becario deberá dedicarse de forma plena a cumplir las tareas que le sean encomendadas.

Es incompatible el disfrute de la beca con la percepción de otras remuneraciones, becas o ayudas salvo con el disfrute de aquellas becas o ayudas que se convocan para cubrir alguna de las acciones formativas que el solicitante va a realizar (asistencia a reuniones, congresos, seminarios y cursos de especialización o estancias en otros centros para aprender técnicas de manejo de aparatos o en relación con ellos).

La ausencia injustificada, el bajo interés y rendimiento, el no cumplimento de las normas de régimen interno, así como la no realización de los trabajos propuestos, serán causa de pérdida de la beca.

Artículo 33º.-Renuncia.

En caso de renuncia a la beca concedida, el becario presentará la correspondiente solicitud fundamentada, pudiéndose cubrir la vacante producida por el período de disfrute restante con el candidato suplente correspondiente, de acuerdo con la lista de suplentes

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Desarrollo Rural para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta orden y para resolver todas las dudas e incidencias que pudieran surgir en su aplicación.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de julio de 2001.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria