Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 200 Martes, 16 de octubre de 2001 Pág. 13.453

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DECRETO 262/2001, de 20 de septiembre, por el que se refunde la normativa reguladora del Registro General de Contratistas.

El Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia se creó mediante el Decreto 199/1995, de 10 de mayo, con el objeto de agilizar la contratación administrativa, evitando la multiplicidad de documentaciones análogas a presentar en cada licitación, así como facilitar a las diferentes mesas de contratación la labor de análisis de las documentaciones presentadas.

El citado registro viene a sustituir al Registro de Contratistas de Obras, creado mediante el Decreto 352/1986, de 16 de octubre, con el fin de extender la eficacia del registro a la totalidad de los contratos administrativos y adaptar los preceptos reguladores de su actuación a los principios y normas contenidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.

El Decreto 199/1995 se modificó mediante los decretos 258/1995, de 5 de octubre, y 408/1996, de 31 de octubre, desarrollándose algunos de sus preceptos, para posibilitar su ejecución, mediante la Orden de 23 de octubre de 1995, de desarrollo del Decreto 199/1995, modificada ésta por la Orden de 9 de diciembre de 1996.

Asimismo, mediante la Orden de 14 de marzo de 1996, se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal del Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma, a través de la cual se señalan que datos contenidos en el registro tienen la calificación de datos de carácter personal, las cesiones previstas, el órgano responsable de los mismos y la regulación de los derechos de acceso, rectificación y cancelación.

Razones de índole práctica aconsejan unificar las citadas disposiciones, para lograr una mayor racionalidad y seguridad en el manejo de la normativa, continuando así con la línea de actuación que se está realizando en la Xunta de Galicia en materia de racionalización y reforma administrativa.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Industria y Comercio y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinte de septiembre de dos mil uno,

DISPONGO:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Objeto.

El Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia, adscrito a la Consellería de Industria e comercio, tiene por objeto, como instrumento auxiliar de la contratación administrativa, facilitar la concurrencia de licitadores y agilizar la tramitación de los procedimientos de contratación pública.

Artículo 2º.-Dependencia del registro.

El Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia creado por el Decreto 199/1995,

de 10 de mayo, dependerá orgánica y funcionalmente de la Secretaría General de la Consellería de Industria y Comercio, que será la encargada de su organización, mantenimiento y custodia.

Artículo 3º.-Objeto de la inscripción.

En el registro podrán inscribirse todas aquellas personas, físicas o jurídicas, que pretendan concurrir a las licitaciones que convoque la Administración autonómica a través de sus consellerías, organismos, entidades y empresas, referidas a contratos de obra, gestión de servicios públicos, suministros, consultoría y asistencia, servicios y, en general, cualquier otros de naturaleza administrativa de conformidad con lo establecido en la legislación de contratos.

Artículo 4º.-Voluntariedad de la inscripción.

La inscripción en el registro es voluntaria, por lo que no impedirá concurrir a las licitaciones, adjuntando todos los documentos exigidos en los pliegos de cláusulas que rijan la contratación, a los contratistas no inscritos. No obstante, la inscripción será obligatoria para los contratistas que deseen acogerse al régimen de fianzas globales.

Capítulo II

Procedimiento de inscripción y modificación

Artículo 5º.-Procedimiento de la inscripción.

1. Las solicitudes de inscripción en el registro se tramitarán ante la Secretaría General de la Consellería de Industria y Comercio, y se presentarán en modelo normalizado, que figura como anexo I, junto con la siguiente documentación:

A) Para las solicitudes formuladas por españoles:

a) Fotocopia del NIF o CIF compulsadas.

b) Escritura de constitución o modificación de la empresa, debidamente inscrita en el Registro Mercantil o en el registro que corresponda, si no es sociedad mercantil.

c) Para los empresarios individuales copia compulsada del documento nacional de identidad o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente.

d) Poder declarado bastante por letrado de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia, así como copia compulsada del DNI o documento que reglamentariamente lo sustituya, del apoderado o apoderados.

e) Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa o notario público de no estar incluido el licitador en ninguno de los supuestos de prohibición para contratar previstos en la normativa vigente en materia de contratación.

f) Presentación del alta y, en su caso, del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas.

g) Certificación acreditativa de encontrarse al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal en los términos previsto en la normativa vigente en materia de contratación.

h) Certificación acreditativa de no tener deudas de naturaleza tributaria con la Comunidad Autónoma de Galicia, expedida por la Consellería de Economía y Hacienda.

i) Certificación acreditativa de encontrarse al día en el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social

en los términos previstos en la normativa vigente en materia de contratación.

j) En su caso, certificado de clasificación del contratista expedido por el órgano competente.

B) Para las solicitudes formuladas por extranjeros:

Se requerirá la misma documentación exigida en el apartado anterior de este artículo y además:

a) Los contratistas no españoles de estados miembros de la Unión Europea o firmantes del acuerdo sobre el espacio económico europeo acreditarán su capacidad de obrar mediante la inscripción en los registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del R.D. 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995, de 18 de marzo, de contratos de las administraciones públicas.

b) Los contratistas de estados no miembros de la Unión Europea y de los no firmantes del acuerdo sobre el espacio económico europeo acreditarán su capacidad de obrar mediante la presentación de los siguientes documentos:

-Certificación expedida por la respectiva representación diplomática española en la que se haga costar que figuran inscritas en el registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan habitualmente en el tráfico local.

-Informe de la Oficina Consular o Misión Diplomática Permanente española sobre la condición de estado signatario del acuerdo sobre contratación pública de la organización mundial del comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 23.1º del Real decreto legislativo 2/2000.

c) Tratándose de empresas contratistas de obras será necesario, además, que acrediten tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes e inscritas en el Registro Mercantil.

d) Declaración solemne de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para la resolución de cualquier incidencia que pudiera surgir en la formalización y ejecución de los contratos.

e) Los contratistas extranjeros presentarán los documentos que deban aportar traducidos de forma oficial para los idiomas gallego o castellano.

2. Todos los documentos a los que se refiere este artículo se presentarán en original o mediante copias que tengan o carácter de auténticas.

Artículo 6º.-Resolución de las solicitudes.

1. La Secretaría General de la Consellería de Industria e Comercio, una vez recibida la solicitud, con la documentación requerida en el artículo anterior, y previa calificación de ésta por la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia, adoptará la resolución que corresponda para la inscripción solicitada. El plazo para la resolución de las solicitudes será de tres meses.

2. Acordada la inscripción en el registro se le asignará al contratista el número registral correspondiente, con notificación al interesado.

Artículo 7º.-Modificación respecto a los documentos y datos registrales y declaración expresa de las acreditaciones registrales.

1. Los contratistas inscritos estarán obligados a poner inmediatamente en conocimiento del registro cualquier

alteración que se produzca respecto de los documentos y datos registrados, y en particular:

a) Toda alteración de carácter sustancial, especialmente las que se refieren al objeto social o a la personalidad jurídica del empresario y que afecte al régimen de la contratación.

b) Las modificaciones que afecten a la representación conferida o a la personalidad del contratista.

c) La inclusión en cualquiera de las causas de prohibición para contratar con la Administración establecidas por la legislación vigente.

d) Las modificaciones que se produzcan en relación con la clasificación de la empresa.

2. Independientemente de lo anterior, estarán obligados a formular anualmente, declaración expresa responsable, relativa a la vigencia sin contradicción, de las circunstancias referidas. El incumplimiento de esta obligación, previo apercibimiento que para tal efecto le dirija el registro, supondrá la suspensión provisional de los efectos de la inscripción hasta su reparación, y por un plazo máximo de 6 meses, transcurrido éste sin recibir la referida declaración, se procederá a la anulación definitiva de la inscripción registral.

Artículo 8º.-Procedimiento de modificación de la inscripción.

1. La solicitud de modificación será presentada en el modelo normalizado que figura como anexo II, junto con los documentos acreditativos de la modificación pretendida. El procedimiento de modificación seguirá los trámites establecidos en el artículo 7.1º de este decreto.

2. Mientras no se produzca la incorporación al registro de la modificación solicitada, el contratista estará obligado a aportar en las licitaciones a las que concurra la documentación acreditativa de los extremos a los que aquella se refiera.

Artículo 9º.-Efectos de la notificación de la inscripción o modificación registral.

1. Producida y notificada al interesado la inscripción o modificación, el contratista quedará exonerado de aportar, en las diferentes licitaciones en la que concurra, la documentación que se encuentre vigente en el registro, el último día de presentación de las solicitudes.

2. Para tal efecto, y para cada licitación, en concreto, el secretario de la mesa de contratación solicitará, antes de la constitución de las mesas de contratación, a través de los encargados de los registros generales de las consellerías, de sus delegaciones o de las direcciones provinciales, la expedición de certificaciones relativas a los contratistas concurrentes.

Los efectos de la certificación se referirán a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones.

Dicha certificación producirá plenos efectos ante la mesa, sin que sea exigible que el licitador la aporte.

3. Los certificados de encontrarse al día de las obligaciones tributarias de las haciendas estatal y autonómica así como el de Seguridad Social tendrán una vigencia de seis meses desde la fecha de su expedición; por todo esto, los contratistas inscritos deberán renovarlos al vencimiento del plazo. De no hacerlo, el registro no acreditará tales puntos.

4. Lo anteriormente previsto será de aplicación a los documentos justificativos del pago del impuesto de actividades económicas, a excepción del plazo de vigencia, que será de un año.

Artículo 10º.-Documentación complementaria.

En cualquier momento, previo o posterior a la inscripción, podrá requerírsele al contratista la aportación de cualquier documento complementario o aclaratorio que se crea necesario para la comprobación de la exactitud y certeza de los datos aportados.

Artículo 11º.-Certificación acreditativa de representación.

Por instancia de las empresas inscritas, el Registro de Contratistas, a través del sistema general de procedimientos administrativos de la Xunta de Galicia, expedirá certificaciones acreditativas de la representación de éstas para efectos de la cancelación de garantías u otros actos que así lo requieran en materia de contratación administrativa.

Artículo 12º.-Suspensión o anulación definitiva de la inscripción.

La Secretaría General de la Consellería de Industria e Comercio, previa formación del expediente administrativo con trámite de audiencia al interesado, podrá acordar la suspensión temporal o, en su caso, la anulación definitiva de la inscripción de los contratistas de los que no conste poder vigente declarado bastante por la Asesoría Jurídica General, en los que consten datos o documentos registrales incursos en falsedad o inexactitudes relevantes, que non realizasen las comunicaciones o declaraciones a que vengan obligados de conformidad con lo establecido en este decreto, sin perjuicio del efecto automático de la suspensión a que se refiere el artículo 7º de este decreto.

Todo esto sin perjuicio de su posible inhabilitación para contratar con la Administración, cuando proceda legalmente, así como de las responsabilidades en que pudiese incurrir frente a la Administración por los daños y perjuicios causados por tal motivo.

Asimismo, los acuerdos adoptados sobre la prohibición de contratar darán lugar a la anulación definitiva de la inscripción en el Registro General de Contratistas.

Capítulo III

El fichero automatizado de datos

de carácter personal

Artículo 13º.-Naturaleza.

El fichero automatizado del Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma constituye una base de datos de las personas físicas y jurídicas que voluntariamente acceden a él a través de la presentación de su solicitud en el modelo normalizado publicado en el anexo I de este decreto. Con los datos que constan en el fichero, el Registro General de Contratistas emitirá las certificaciones de inscripción que exonerarán a los licitadores de la presentación de la documentación especificada en el artículo 5º de este decreto.

Artículo 14º.-Datos públicos.

Los datos del registro serán públicos en los términos establecidos en la ley y podrán ser consultados por los órganos de contratación de la Comunidad Autónoma, así como por las unidades administrativas o los par

ticulares que acrediten un interés legítimo y directo al efecto.

Artículo 15º.-Datos incluidos en el fichero.

Los datos de carácter personal incluidos en el fichero son los relativos a:

-Documento nacional de identidad o código de identificación fiscal.

-Nombre y apellidos o razón social.

-Dirección.

-Teléfono.

-Escritura de constitución o modificación.

-Objeto social.

-Cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

-Clasificación del contratista.

Artículo 16º.-Cesión de datos.

Los datos de carácter personal del fichero únicamente podrán cederse a órganos de contratación de las administraciones públicas del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma en los términos que establezcan los convenios que, a tal efecto, se suscriban, y siempre dentro de las funciones que tiene encomendadas el Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma.

Artículo 17º.-Órgano responsable del fichero.

El órgano responsable del fichero será la Secretaría General de la Conselllería de Industria y Comercio por ser quien ejerce la organización y dirección del Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma.

Artículo 18º.-Derechos de acceso, rectificación y cancelación.

Los derechos de acceso, rectificación y cancelación se ejercerán ante el Servicio del Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma.

Si los datos notificados o cancelados fueran cedidos previamente, el responsable del fichero deberá notificar al cesionario la rectificación o cancelación efectuada.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto y, en particular, el Decreto 199/1995, de 10 de mayo, por el que se crea el Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia, modificado polos decretos 258/1995, de 5 de octubre y 408/1996, de 31 de octubre, la Orden de 23 de octubre de 1995 por la que se desarrolla el Decreto 199/1995, de 10 de mayo, modificada por la Orden de 9 de diciembre de 1996; así como la Orden de 14 de marzo de 1996 por la que se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal del Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia, con excepción del artículo 1º de ésta.

Santiago de Compostela, veinte de septiembre de dos mil uno.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Industria y Comercio

INTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN

PARA ESPAÑOLES EN EL REGISTRO GENERAL DE CONTRATISTAS

(1b) Sólo a cumplimentar por empresas. Se indicará el tipo de empresa, S.A., S.L., sociedad en comandita.

(2b) NIF a presentar por personas físicas, CIF por personas jurídicas.

(3b) Sólo a presentar por empresas. Escritura de constitución o modificación debidamente inscrita en el Registro Mercantil o en el registro que corresponda, de no ser sociedad mercantil.

(4b) Sólo a presentar por empresas.

(5b) DNI, pasaporte o, en su caso, tarjeta identificativa de extranjeros.

(6b) Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado (según artículo 20 Real decreto legislativo 2/2000).

(7b) Una vez inscrito deberá aportar anualmente el recibo de pago.

(8b) Certificados con vigencia semestral. El contratista una vez inscrito deberá aportarlos con dicha periodicidad, en caso contrario tendrá que hacerlo ante cada mesa de contratación.

(9b) Sólo a presentar por empresas. Certificación del Ministerio de Economía y Hacienda, con la clasificación del contratista, en su caso, provisional o definitiva, expedida por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda. (No obligatorio).

(10b) En caso de personal sujeto a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

(11b) Indique el idioma en que desee recibir las cartas de aviso o comunicaciones.

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN

PARA EXTRANJEROS EN EL REGISTRO GENERAL DE CONTRATISTAS

(1a) Sólo a cumplimentar por empresas. Se indicará el tipo de empresa, S.A., S.L., sociedad en comandita.

(2a) NIF a presentar por personas físicas, CIF por personas jurídicas.

(3a) Sólo a presentar por empresas. Escritura de constitución o modificación debidamente inscrita en el Registro Mercantil o en el registro que corresponda, de no ser sociedad mercantil.

(4a) Sólo a presentar por empresas.

(5a) DNI, pasaporte o, en su caso, tarjeta identificativa de extranjeros.

(6a) Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado (según artículo 20 Real decreto legislativo 2/2000).

(7a) Una vez inscrito deberá aportar anualmente el recibo de pago.

(8a) Certificados con vigencia semestral. El contratista una vez inscrito deberá aportarlos con dicha periodicidad, en caso contrario tendrá que hacerlo ante cada mesa de contratación.

(9a) Sólo a presentar por empresas. Certificación del Ministerio de Economía y Hacienda, con la clasificación del contratista, en su caso, provisional o definitiva, expedida por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda. (No obligatorio).

(10a) Sólo para contratistas no españoles de estados miembros de la UE o signatarios del acuerdo sobre el espacio económico europeo.

(11a) Sólo para empresas de estados no miembros de la UE y de las no firmantes del acuerdo sobre el espacio económico europeo, expedida por la representación diplomática española.

(12a) Sólo para empresas de obras de estados no miembros de la UE y no signatarios del acuerdo sobre el espacio económico europeo.

(13a) Indique el idioma en que desee recibir las cartas de aviso o comunicaciones.

INTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN

PARA ESPAÑOLES EN EL REGISTRO GENERAL DE CONTRATISTAS

(1c) Sólo a cumplimentar por empresas. Se indicará el tipo de empresa, S.A., S.L., sociedad en comandita.

(2c) NIF a presentar por personas físicas, CIF por personas jurídicas.

(3c) Sólo a presentar por empresas. Escritura de constitución o modificación debidamente inscrita en el Registro Mercantil o en el registro que corresponda, de no ser sociedad mercantil.

(4c) Sólo a presentar por empresas.

(5c) DNI, pasaporte o, en su caso, tarjeta identificativa de extranjeros.

(6c) Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado (según artículo 20 Real decreto legislativo 2/2000).

(7c) Una vez inscrito deberá aportar anualmente el recibo de pago.

(8c) Certificados con vigencia semestral. El contratista una vez inscrito deberá aportarlos con dicha periodicidad, en caso contrario tendrá que hacerlo ante cada mesa de contratación.

(9c) Sólo a presentar por empresas. Certificación del Ministerio de Economía y Hacienda, con la clasificación del contratista, en su caso, provisional o definitiva, expedida por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda. (No obligatorio).

(10c) En caso de personal sujeto a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

(11c) Indique el idioma en que desee recibir las cartas de aviso o comunicaciones.

(12c) Aportar sólo los documentos que afecten a la modificación.

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD DE MODIFICCIÓN

PARA EXTRANJEROS EN EL REGISTRO GENERAL DE CONTRATISTAS

(1d) Sólo a cumplimentar por empresas. Se indicará el tipo de empresa, S.A., S.L., sociedad en comandita.

(2d) NIF a presentar por personas físicas, CIF por personas jurídicas.

(3d) Sólo a presentar por empresas. Escritura de constitución o modificación debidamente inscrita en el Registro Mercantil o en el registro que corresponda, de no ser sociedad mercantil.

(4d) Sólo a presentar por empresas.

(5d) DNI, pasaporte o, en su caso, tarjeta identificativa de extranjeros.

(6d) Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado (según artículo 20 Real decreto legislativo 2/2000).

(7d) Una vez inscrito deberá aportar anualmente el recibo de pago.

(8d) Certificados con vigencia semestral. El contratista una vez inscrito deberá aportarlos con dicha periodicidad, en caso contrario tendrá que hacerlo ante cada mesa de contratación.

(9d) Sólo a presentar por empresas. Certificación del Ministerio de Economía y Hacienda, con la clasificación del contratista, en su caso, provisional o definitiva, expedida por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda. (No obligatorio).

(10d) Sólo para contratistas no españoles de estados miembros de la UE o signatarios del acuerdo sobre el espacio económico europeo.

(11d) Sólo para empresas de estados no miembros de la UE y de las no firmantes del acuerdo sobre el espacio económico europeo, expedida por la representación diplomática española.

(12d) Sólo para empresas de obras de estados no miembros de la UE y no signatarios del acuerdo sobre el espacio económico europeo.

(13d) Indique el idioma en que desee recibir las cartas de aviso o comunicaciones.

(14d) Aportar sólo los documentos que afecten a la modificación.