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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 97 Miercoles, 22 de mayo de 2002 Pág. 7.450

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

DECRETO 174/2002, de 10 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia, aprobado por Decreto 406/1996, de 7 de noviembre.

El presente decreto tiene por objeto la modificación diversos artículos y la incorporación al articulado, como norma definitiva, de la disposición transitoria cuarta del Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia, de acuerdo con la experiencia obtenida desde su entrada en vigor, a fin de dar mayor flexibilidad y facilidad de respuesta a la variabilidad en las condiciones del cultivo.

Así, en la fase inicial de cultivo, el período establecido para la captación de semilla de mejillón mediante la colocación de cuerdas colectoras, debe de admitir una cierta flexibilidad puesto que, aunque se concentra en una determinada época, está sujeto a una dinámica coyuntural y depende de factores variables como la climatología que directamente repercutirán en la mayor o menor abundancia de desoves en un período determinado del año.

En la fase de preengorde, se favorece la homogeneidad del producto y mejora su calidad mediante el empleo de la técnica denominada chicoteo, consistente en atar temporalmente ambos extremos de la cuerda con semilla al emparrillado de la batea, por ello se incorpora al texto su definición y se establecen las condiciones en las que se puede llevar a cabo dicha práctica.

En la fase de engorde, la presencia de fenómenos excepcionales tales como las mareas rojas o los temporales, que periódicamente y de modo persistente vienen afectando a diversas zonas, hacen que en algunos casos resulte difícil cumplir las condiciones recogidas en la vigente legislación sin alterar de forma seria el ciclo normal de producción, por lo que es necesario dar una respuesta adecuada a dicha excepcionalidad.

Finalmente, el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del decreto y la experiencia adquirida aconsejan incorporar con carácter definitivo al articulado la actual regulación transitoria cuarta, sin perjuicio de remitir expresamente a una futura orden de la consellería la concreción de las medidas correspondientes para cada uno de los polígonos existentes.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos, oídas las organizaciones representativas del sector, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diez de mayo de dos mil dos,

DISPONGO:

Artículo único.-Se incorpora al artículo 1º la definición de chicoteo, se modifican el artículo 35º, el apartado 2 del artículo 36º y el artículo 44º y se deroga la disposición transitoria cuarta del Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia, aprobado por Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, que quedarán con la siguiente redacción:

1. Artículo 1º.-Definiciones.

Chicoteo: técnica empleada en la primera fase del cultivo de mejillón, consistente en sujetar temporalmente al emparrillado del artefacto el extremo libre de las cuerdas de engorde, mediante un cabo de pequeño calibre denominado chicote.

2. Artículo 35º.-Mejillón. Cuerdas de engorde.

Se establece una longitud máxima del total de cuerda de engorde para mejillón en batea de 6.000 metros. El número máximo de cuerdas de engorde será de 500 y su longitud máxima de 12 metros.

Según las diferentes condiciones de las zonas de cultivo, por orden de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, previa consulta con las entidades representativas del sector, podrá determinarse con carácter específico para cada polígono la longitud máxima del total de cuerda de engorde de mejillón por batea, el número máximo de cuerdas de engorde y la densidad de las mismas, así como su longitud, que deberá ser uniforme para todas las bateas de un mismo polígono

y, en todo caso, respetará la longitud máxima del total de cuerda prevista en el párrafo primero.

Cuando en un período determinado se presenten de modo persistente y continuado fenómenos medioambientales excepcionales, tales como fuertes temporales o episodios de fitoplancton tóxico, que impidan llevar a cabo el ciclo normal de producción o repercutan gravemente en el de comercialización, la delegación territorial dentro del ámbito de su competencia, podrá autorizar por resolución motivada el incremento del número de cuerdas de engorde en determinados polígonos con carácter temporal, previa petición de la mayoría de entidades representativas del sector e informe de la correspondiente unidad técnica administrativa. La autorización cesará en sus efectos cuando fundadamente se estime que desaparecieron las especiales condiciones determinantes de la medida.

2.-Las cuerdas de engorde se unirán al emparrillado de la batea por medio de la rabiza. La rabiza tendrá como máximo 5 metros de longitud a contar desde el emparrillado, no podrá tener palillos y deberá diferenciarse claramente de la cuerda de engorde.

La cuerda de engorde tendrá libre uno de sus extremos. No obstante, a fin de favorecer la homogeneidad del producto y mejorar su calidad, desde el 1 de diciembre hasta el 31 de julio podrá realizarse chicoteo en las siguientes condiciones:

-La talla media de la semilla de mejillón en las cuerdas ha de ser inferior a 4 cm medidos en el eje mayor.

-La longitud máxima de la cuerda sometida a chicoteo será la establecida para las cuerdas de engorde. En ningún caso podrá ser superior a la de la altura media de la columna de agua, en bajamar equinoccial, correspondiente a la cuadrícula donde se ubica el vivero.

-El número máximo de cuerdas simultáneas con técnica de chicoteo por batea no puede sobrepasar las doscientas.

-El chicote ha de ser color blanco, con un máximo de 4 mm de diámetro, construido en cordón trenzado o torcido, de PE (polietileno) o algodón.

Cuando fenómenos medioambientales excepcionales alteren el ciclo normal de reproducción de la especie y consecuentemente modifiquen la época de fijación larvaria, repercutiendo en el período de extracción de semilla, la delegación territorial, dentro del ámbito de su competencia, a través de una resolución motivada podrá modificar el plazo establecido para el chicoteo, previa petición de la mayoría de entidades representativas del sector e informe de la correspondiente unidad técnica administrativa.

3. Artículo 36º, apartado 2.

2. Independientemente de lo recogido en el punto anterior, en el período que va desde el 1 de abril hasta el 30 de septiembre, se autoriza la colocación de cuerdas colectoras de semilla de mejillón en bateas

de modo que su número no sobrepase las cien respecto al máximo que le corresponda a dicha batea.

Cuando fenómenos medioambientales excepcionales alteren el ciclo normal de reproducción de la especie, modificándose la época de fijación larvaria, la delegación territorial, dentro del ámbito de su competencia podrá variar dicho período, previa petición de la mayoría de entidades representativas del sector e informe de la correspondiente unidad técnica administrativa.

En todo caso, una vez finalizado el período, el número de cuerdas se ajustará al que corresponda a la batea.

4. Artículo 44º

Para la determinación de las características y condiciones de las cuerdas de engorde de mejillón en línea de cultivo, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 35º del presente reglamento.

Disposición derogatoria

Queda derogada la disposición transitoria cuarta del Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia, aprobado por Decreto 406/1996, de 7 de noviembre.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos para dictar aquellas normas que sean necesarias para el desarrollo del presente decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, diez de mayo de dos mil dos.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Enrique César López Veiga

Conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos