Conforme el Decreto 56/2000, de 3 de marzo en sus artículos 76.3º y 77, indica que los planes deben ser aprobados por el conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, y después de ser homologados por la Comisión Gallega de Protección Civil, serán publicados en el Diario Oficial de Galicia.
El Plan Específico de Protección Civil ante el Riesgo de Temporales en Galicia se elaboró y se aprobó por primera vez en el año 1996, quedando integrado en el Plan Territorial de Protección Civil de Galicia (Platerga) como plan específico conforme a la normativa vigente. El Plan Específico de Protección Civil ante el Riesgo de Temporales en Galicia, durante este tiempo de vigencia de casi seis años, desde su aprobación precisó de una revisión y actualización.
La revisión y actualización del Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Temporales en Galicia fue aprobada por el conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el 16 de abril de 2002, y homologado por la Comisión Gallega de Protección Civil el 26 de abril de 2002.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 56/2000, se publica como anexo el texto revisado y actualizado del Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Temporales en Galicia, que fue homologado por la Comisión Gallega de Protección Civil.
En virtud de lo expuesto,
DISPONGO:
Artículo 1º
La aprobación de la revisión y actualización del Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Temporales en Galicia, que figura en el anexo de esta orden.
Artículo 2º
La publicación de la referida actualización y revisión en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 24 de junio de 2002.
Antonio Pillado Montero
Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones
Laborales
ANEXO
PLAN DE PROTECCIÓN CIVIL ANTE EL RIESGO DE TEMPORALES EN GALICIA
1. Introducción; definición; objetivos; Plan Territorial de Galicia de Predicción y Vigilancia de Fenómenos Meteorológicos adversos; marco legal.
1.1. Introducción.
Para cumplir el imperativo legal, que se indica en la Norma Básica de Protección Civil, la Comunidad Autónoma de Galicia elaboró en el año 1994 el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autonómica de Galicia (Platerga).
El Platerga se aprobó en el Consello de la Xunta de Galicia en el mes de julio del año 1994 y se homologó el 30 de septiembre de 1994 por la Comisión Nacional de Protección Civil.
En el Decreto 56/2000, de refundición de la normativa autonómica relativa a protección civil, se recoge y publica la actualización del citado Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia (Platerga).
En el capítulo primero del Platerga se contempla que los planes de ámbito inferior al Platerga, para integrarse en este, deberán ser aprobados u homologados, en su caso, por el órgano competente que reglamentariamente se determine, y publicada la aprobación u homologación en el Diario Oficial de Galicia. Entre estos planes territoriales, calificados como planes específicos por su peculiaridad y características propias en Galicia, se encuentra el Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Temporales en Galicia.
En el año 1996 se aprobó por primera vez el Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Temporales en Galicia (Resolución de la Secretaría General para la Protección Civil y el Medio Ambiente, de 30 de julio de 1996).
Los años transcurridos desde su aprobación hasta el momento actual, la experiencia acumulada en este tiempo por la protección civil de Galicia, así como los cambios de estructuras orgánicas en la Xunta de Galicia precisa la revisión y actualización del anterior plan.
1.2. Definición.
En el Platerga en su título II entre los riesgos naturales objeto de planificación, se establecen los de temporales (vientos fuertes y muy fuertes, huracanes y tornados).
Los temporales son un fenómeno meteorológico adverso, entendiéndose como tal todo evento atmosférico capaz de producir directa o indirectamente daños a las personas o daños materiales de consideración.
Los temporales pueden provocar aislamiento de los núcleos de población debido a los estragos que se producen en el medio. Pueden esperarse pérdidas de vidas humanas, tanto por los estragos del medio como por la realización de actividades laborales diversas durante el temporal (agrícola, ganadero, acuícola, marisqueo, pesca e industrial, como las más salientables).
El presente Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Temporales en Galicia es el instrumento de carácter técnico que comprende un conjunto de normas y procedimientos de actuación que constituye el sistema y dispositivo de respuesta de las administraciones públicas, frente a una situación de emergencia de temporales de vientos en tierra, que se produzcan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Este Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Temporales de Galicia da respuesta solamente a las situaciones de emergencia derivadas de vientos en
tierra, excluyendo las derivadas en zonas marítimas cerca de las costas de Galicia. También quedan excluidas las situaciones colaterales derivadas de determinados temporales de vientos, tales como lluvias intensas y fuertes, y nevadas, que disponen de un Plan de Protección Civil en Galicia cada una de ellas.
El Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Temporales de Galicia es un plan específico de Galicia y como tal queda así integrado en el Platerga.
1.3. Objetivos.
El objetivo del Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Temporales en Galicia es dar una respuesta rápida, consensuada y eficaz en los ayuntamientos de Galicia afectados por un temporal de vientos. Se pretende con el Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Temporales en Galicia que la actuación en la emergencia no sea fruto de la improvisación, sino que dichas actuaciones están perfectamente planificadas y coordinadas, así como que los responsables de la protección civil a nivel de ayuntamiento, no se sientan desbordados para conseguir soluciones a los diferentes problemas que puedan establecerse.
Ante situaciones de riesgos de temporales un elemento básico en la fase de planificación, así como en las fases preventivas (alerta o preemergencia) y en la operativa de intervención (emergencia), es disponer de la información de las previsiones meteorológicas con tiempo suficiente.
Los objetivos de este plan son los siguientes:
* Minimizar los riesgos producidos por los temporales.
* Prevenir y reducir en lo posible los accidentes y los daños.
* Disponer de medios de evacuación y de lugares de alojamiento para los evacuados.
* Disponer de medios de asistencia sanitaria.
* Disponer de medios y mecanismos de restauración de las vías de comunicación afectadas. Establecer vías alternativas de comunicación.
* Mantener y restablecer en el menor tiempo posible, los servicios básicos: energía eléctrica, telefonía, agua y combustibles.
* Reducir en lo posible, las perturbaciones por modificaciones en la vida cotidiana; tales como paralización de la vida escolar, comunicaciones.
* Mantener informada a la población.
1.4. Plan Territorial de Galicia de Predicción y Vigilancia de Fenómenos Meteorológicos Adversos.
Fenómeno meteorológico adverso es aquel susceptible de alterar la actividad humana de forma significativa, en un espacio determinado; es posible que una situación que normalmente no sería considerada
adversa suponga algún contratiempo en que ocurran otras circunstancias imprevisibles.
El Instituto Nacional de Meteorología (INM) y las autoridades responsables de protección civil pusieron en marcha diferentes planes de colaboración al objeto de comunicar las previsiones meteorológicas emitiendo boletines meteorológicos a corto, medio y largo plazo. En Galicia esta predicción la lleva a cabo el Centro Meteorológico Territorial en Galicia (en adelante CMT-Galicia), que es un centro indispensable en este Plan de Temporales de Galicia, al ser el organismo oficial que lleva a cabo las predicciones meteorológicas.
El Plan Nacional de Predicción y Vigilancia de Fenómenos Meteorológicos Adversos tiene carácter de plan director, elaborado por el Instituto Nacional de Meteorología (INM). Entre los fenómenos adversos que se consideran, se contemplan los temporales, y se indican los valores umbrales de referencia, y las normas básicas para la confección de difusión de boletines.
El Plan Regional de Galicia tiene como referencia al Plan Director, y define la actuación concreta del Grupo de Predicción y Vigilancia (GPV) del Centro Territorial de Galicia y otras secciones del Centro Meteorológico Territorial, así como las oficinas de aeropuertos, bases aéreas y los observatorios sinópticos de la demarcación del Centro Meteorológico y Territorial de Galicia.
Desde abril del año 1996 se dispone del Plan Regional de Galicia de Predicción y Vigilancia de fenómenos meteorológicos adversos entre los que se consideran los temporales.
1.5. Marco legal.
El Decreto 56/2000, de 3 de marzo, en su capítulo III (normas generales sobre planificación y coordinación de actividades), sección primera (de la planificación de protección civil en la Comunidad Autónoma de Galicia), en su artículo 74º (otros planes), apartado 3, indica que son planes específicos los que se elaboran para hacerles frente a los riesgos específicos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Uno de estos planes específicos es el Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Temporales de Galicia.
El artículo 76, apartado 3º, índica que los planes específicos de protección civil de la Comunidad Autónoma de Galicia serán aprobados por el conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales a propuesta del director general de Interior y Protección Civil, y serán homologados por la Comisión Gallega de Protección Civil, y posteriormente publicado en el Diario Oficial de Galicia (DOG).
La revisión y actualización del Plan Específico de Protección Civil ante el Riesgo de Temporales de Galicia del presente documento seguirá el procedimiento administrativo indicado anteriormente.
2. Ámbito geográfico; identificación de riesgos derivados de los temporales; sistema de previsión meteorológica.
2.1. Ámbito geográfico.
Dada la situación geográfica de Galicia en el noroeste de la península, los temporales que llegan a la misma tienen generalmente su entrada por las costas gallegas, atravesando la comunidad de oeste a este y produciendo, según la intensidad del temporal, daños más o menos importantes.
A efectos de Planificación de Protección Civil, y teniendo en cuenta la experiencia de los temporales acaecidos en los últimos años en Galicia, se consideran tres áreas en las que se divide la comunidad gallega:
2.1.1. Área 1-zonas marítimas afecta exclusivamente a las aguas marítimas del litoral gallego, sin llegar hasta la costa ni al litoral.
* Son normales en las épocas de invierno en las aguas marítimas que bañan al litoral gallego, y en los últimos años tuvieron lugar muchos episodios de temporales marítimos.
* No se contempla su planificación por protección civil, ya que su análisis, organización, operatividad, estructura, dirección y coordinación se realiza a través del Plan de Salvamento Marítimo de Galicia.
2.1.2. Área 2-litoral y costas gallegas comprende:
* Rías de Galicia.
* Puertos y playas de Galicia.
* Litoral terrestre en los 1.200 km de costa (provincias de A Coruña, Lugo y Pontevedra).
Estas son las zonas de máximo riesgo, debido a que normalmente son las que primero sufren las consecuencias, con la máxima intensidad y duración en el tiempo.
Teniendo en cuenta la experiencia acumulada en los sucesos acontecidos durante las últimas décadas, la totalidad de la costa gallega, en función de su peligrosidad, se clasifica en dos zonas:
* Mayor peligrosidad: Rías de Arousa, de Muros, de Noia, A Costa da Morte y la zona costera desde Cabo Vilán hasta Estaca de Bares.
* Menor peligrosidad: resto de la costa de Galicia.
2.1.3. Área 3-zonas interiores de Galicia comprende:
* Una zona extensa del territorio gallego, alejado de la costa.
* La zona montañosa de Galicia.
Por su peligrosidad, se establece la zonificación en radios de cobertura, a contar desde el eje de la costa:
* Mayor peligrosidad: ayuntamientos que quedan cubiertos en un radio de acción entre 0-30 km.
* Media peligrosidad: ayuntamientos que quedan cubiertos en un radio de acción hasta 75 km, y las zonas montañosas de Galicia.
* Baja peligrosidad: el resto dos ayuntamientos de Galicia incluidos los de interior, que no sean de montaña.
Las medidas de planificación y, en su caso, las de intervención deberán incrementarse en las zonas de mayor peligrosidad (se tendrán en cuenta como zonas especiales a tratar las de montaña, normalmente en cotas superiores a los quinientos metros).
2.2. Identificación de riesgos derivados de los temporales.
* Caídas de árboles interrumpiendo la circulación en las carreteras.
* Derrumbamientos de piedras o tierras en las carreteras.
* Derrumbes de maquinaria (grúas, andamios, etc.).
* Derrumbes de edificios en mal estado.
* Caída de vallas publicitarias y otros elementos en la vía pública.
* Caída de cornisas y tejados a la vía pública.
* Caída del tendido eléctrico.
* Caída del tendido telefónico.
2.3. Sistema de previsión meteorológica.
El CMT-Galicia proporcionará la información a las autoridades de protección civil de la Xunta de Galicia, sobre la posibilidad de que tengan lugar fenómenos atmosféricos adversos, relacionados con el riesgo de temporales (fuertes vientos), para que de acuerdo con lo especificado en el presente plan, se pueda:
* Adoptar criterios y medidas preventivas para la protección de personas y bienes.
* Realizar aviso a las autoridades y a la población de las áreas potencial y previsiblemente afectadas.
Las predicciones meteorológicas de temporales de viento proporcionarán información sobre:
* Génesis del fenómeno.
* Localización (mar/tierra).
* Extensión.
* Duración.
* Intensidad.
La información que genera el CMT-Galicia en situaciones de fenómenos meteorológicos adversos de temporales en Galicia, con la emisión de los diferentes boletines meteorológicos de predicción y vigilancia elaborados, se transmite al órgano de la Comunidad Autónoma con competencias en materia de protección civil a través de la Central de Emergencias 112-Galicia.
El léxico meteorológico empleado, a escala internacional de vientos, así como la clasificación reducida de los vientos que se emplea por las autoridades y
organismos implicados en este Plan Específico de Protección Civil ante el Riesgo de Temporales en Galicia, se indica en el anexo I de este citado plan.
Los valores umbrales en Galicia para la emisión del Boletín de Fenómenos Meteorológicos Adversos para Temporales de Vientos por parte do CMT-Galicia, a las autoridades de protección civil de la Xunta de Galicia, se indica también en el anexo I.
Posteriormente la recepción del Boletín de Fenómenos Meteorológicos Adversos emitido por el CMT-Galicia de temporal de vientos, el director del Plan Específico de Protección Civil ante el Riesgo de Temporales dará las órdenes para que a través de la Central de Emergencias 112-Galicia (Cecop-Galicia), se transmita a las autoridades, organismos, entidades y/o asociaciones que se indiquen a la recepción del Boletín de Adversos y, en su caso, establecer la fase de la preemergencia y/o emergencia por temporales previstos en este plan.
El sistema de previsión meteorológica también se complementa con las realizadas por la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia.
3. Estructura organizativa.
3.1. Líneas generales.
Se establece la organización y procedimientos de actuación de los recursos de servicios, al objeto de hacer frente a las emergencias por riesgo de temporales, en el ámbito territorial de Galicia.
En función del ámbito territorial en el que es previsible que se produzca el temporal, pueden darse tres posibles situaciones:
-Sólamente afectado un ayuntamiento o mancomunidad de ayuntamientos.
-Una provincia de Galicia.
-Varias provincias o la totalidad del territorio de Galicia.
Las situaciones derivadas de un temporal de vientos implicarán que el ámbito territorial sean varias provincias gallegas.
Sin embargo y en consonancia con la estructura organizativa del Platerga, este plan seguirá la misma metodología, y esta estructura organizativa se presenta como una estructura ascendente, esto es, aumentando los efectivos designados para una actuación en función de la magnitud de la emergencia.
Se considerarán tres niveles operativos:
* Nivel 0: local, municipal, mancomunidad, comarcal.
* Nivel 1: provincial.
* Nivel 2: autonómico.
3.2. Director del plan.
3.2.1. A nivel local (nivel 0), será el alcalde (máxima autoridad de protección civil a este nivel), o el concejal en quien delegue.
3.2.2. A nivel provincial (nivel 1), será el delegado provincial de la consellería con competencia en materia de protección civil, o persona en quien delegue.
3.2.3. A nivel autonómico (nivel 2), será el director general con competencias en materia de protección civil, o persona en quien delegue.
Función de la dirección del Plan de Temporales de Galicia a nivel autonómico:
* La declaración del plan en su fase de alerta y preemergencia o de emergencia en su nivel correspondiente (nivel 0, nivel 1 e nivel 2).
* Constituir al Centro de Información (CIN), el Centro de Coordinación Operativa a nivel autonómico: CECOP Galicia (112-SOS Galicia); y en su caso, ordenar la constitución de los Cecop-provinciales.
* En su caso, constituir al Comité Autonómico de Protección Civil (Comité Asesor). La totalidad de los miembros, o aquellos que se considere necesarios.
* Movilizar los medios y recursos necesarios para hacer frente a la emergencia.
* Decidir las actuaciones más convenientes para hacer frente a la emergencia.
* Coordinar con las autoridades de las distintas administraciones públicas, y en su caso, entidades y organismos, las actuaciones a llevar a cabo.
* Determinar el fin de la emergencia.
Dirección del Plan de Temporales de Galicia a nivel provincial. Dirección técnica de operaciones de la emergencia a nivel provincial:
El director del Plan a Nivel Provincial es el director del Platerga a nivel 1, es el delegado provincial de la consellería con competencias en materia de protección civil, o persona en quién delegue; le corresponde:
* La activación del Plan de Temporales de Galicia a nivel provincial (nivel 1), por decisión del director a nivel autonómico.
* Constituir el Cecop-Provincial.
* En su caso, constituir el Comité Provincial de Protección Civil (comité asesor). La totalidad de los miembros, o aquellos que considere necesarios.
* Movilizar los medios y recursos necesarios a nivel provincial para hacer frente a la emergencia.
* Coordinar con las autoridades provinciales locales las actuaciones para hacer frente a la emergencia.
* Decidir las actuaciones mas convenientes para hacer frente a la emergencia.
* Informar al director del plan a nivel autonómico.
* Determinar el fin de la emergencia a nivel provincial, a instancia del director del plan a nivel autonómico.
La dirección técnica de operaciones de la emergencia a nivel provincial recae en el jefe de Servicio Provincial de Protección Civil; le corresponde:
* Mantener la operatividad del Cecop-provincial.
* Convocar a los jefes de grupos operativos provinciales y constituir los grupos operativos provinciales.
* Coordinar y dirigir los grupos operativos provinciales.
* Informar al director del Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Temporales de Galicia a nivel provincial, y en su caso, a nivel autonómico.
* Solicitar la movilización de los medios y recursos extraordinarios y, en su caso, aquellos no previstos por el Plan de Temporales de Galicia.
3.3. Niveles de actuación del plan.
El presente plan prevé diferentes casos y supuestos de actuación definidos conforme a los criterios del ámbito territorial y la capacidad de dar respuesta por parte de las administraciones públicas afectadas que constituyen los siguientes niveles:
-Nivel 0: temporales de ámbito local. La dirección y coordinación se llevará a cabo conforme a la actuación del correspondiente Pemu (Plan de Emergencias Municipal).
-Nivel 1: tendrá como ámbito territorial el de una provincia gallega.
-Nivel 2: tendrá como ámbito territorial varias provincias gallegas o la totalidad del territorio gallego.
La decisión de declarar el correspondiente nivel desde el local (0), pasando por el provincial (1), hasta llegar al autonómico (2), será exclusivo del director del plan a nivel autonómico.
3.4. Comité asesor.
Para asistir al director del plan se dispondrá de un comité asesor de acuerdo con la estructura organizativa del plan en sus diferentes niveles: local (0), junta local de protección civil; autonómico (2), comité autonómico de protección civil.
El director del plan a nivel autonómico podrá incorporar en el comité asesor en los diferentes niveles
representantes de otras administraciones públicas, organizaciones, entidades, asociaciones que estime oportunas.
A nivel autonómico los responsables del CMT-Galicia y del grupo de predicción meteorológica de la Consellería de Medio Ambiente formarán parte del comité asesor.
3.5. CIN (Centro de Información).
El responsable del CIN es el jefe del Gabinete de Información de la consellería con competencias en materia de protección civil, o persona en quien delegue; el director del CIN depende del director del Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Temporales en Galicia a nivel autonómico. Estará apoyado por el Servicio de Información y Formación del órgano de la Comunidad Autónoma con competencias en materia de protección civil, y personal del Gabinete de Prensa de la Consellería de la Xunta de Galicia con competencia en materia de protección civil.
El CIN se ubicará en el 112-SOS Galicia: Centro de Coordinación Operativa de Galicia Cecop-Galicia, Santiago de Compostela, en el edificio de usos múltiples de San Marcos, o en otra dependencia que indique el director del plan autonómico. Es único para toda Galicia, con el objeto de unificar y dar una única información, tanto a la población, como a los medios de comunicación.
Una vez que esté activada la fase de alerta (preemergencia) o durante la fase de emergencia en el nivel que corresponda, el CIN, comenzará a alcanzar y a recibir información.
En el CIN, se centralizará toda la información que se reciba de los Cecop-provinciales, los que a su vez conseguirán la información de los Cecopal así como de otros centros de gestión de emergencias de la Administración pública o privada, conforme a los protocolos indicados en el anexo III.
Desde el CIN se solicitará o se enviará la información conforme a los protocolos establecidos en el Cecop-Galicia (112-SOS Galicia).
El CIN subministrará información a la población, sobre las previsiones meteorológicas, recomendaciones ante situaciones de temporal y durante el temporal, estado y situación.
Esta información se hará:
* Antes del temporal, advirtiendo la eventual situación da emergencia, y con una serie de recomendaciones de tipo general, y en zonas determinadas de mayor riesgo recomendaciones específicas, dirigidas tanto a los habitantes de la zona, como aquellos que se desplacen empleando medios de transporte con recomendaciones a los automovilistas, y aquellos que vayan a desplazarse, o vayan a viajar (anexo V).
* Durante el temporal, con las medidas de carácter general y específicas, y recomendaciones de tipo personal.
Los servicios provinciales de protección civil podrán facilitar la información de su respectiva provincia a requerimiento del CIN, o, en su caso, por propia iniciativa previa autorización de la dirección del plan a nivel autonómico.
3.6. Grupos de acción a nivel provincial y municipal.
La dirección del plan estará apoyada por diferentes grupos operativos de acción que son los grupos encargados de los servicios operativos ordinarios, y están diseñados para actuar coordinamente y bajo una dirección única dentro del marco que establece este plan.
A nivel provincial son los siguientes:
3.6.1. Grupo de Intervención Operativa.
a) Objetivos generales y específicos.
* Controlar, reducir y neutralizar las causas y efectos del siniestro.
* Rescate y salvamento de personas y bienes.
* Intervención y primeros auxilios.
b) Jefe del grupo de intervención operativa.
El jefe del Grupo Operativo de Intervención Operativa es un técnico de protección civil o de emergencias designado por el Servicio Provincial de Protección Civil.
c) Medios y recursos del grupo de intervención operativo.
c.1. Propios de la Administración autonómica.
* Personal y medios del Servicio Provincial de Protección Civil.
* Personal y medios de la Jefatura Provincial del Servicio Contra la Defensa de Incendios Forestales (SDCIF) de la Consellería de Medio Ambiente.
* Brigadas de obras de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.
c.2. Propios de la Administración local.
* Parques Contraincendios y Salvamento Municipales y Comarcales.
* Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil.
* Unidades y Brigadas de Obras y Servicios Municipales y de las Diputaciones Provinciales.
* Equipos y Maquinaria pesada.
c.3. Propios de la Administración general del Estado.
* Guardia Civil
* Brigadas de Obras del Ministerio de Fomento.
c.4. Entidades y organismos públicos y privados.
* Equipos de rescate y salvamento.
* Medios y recursos privados.
3.6.2. Grupo de carreteras y transportes.
a) Objetivos generales y específicos.
-Establecer rutas alternativas para los itinerarios inhabilitados.
-Señalizar y rehabilitar los tramos y rutas deterioradas.
-Establecer medios de transporte.
-Anular y/o restringir el transporte.
b) Jefatura del grupo de carreteras y transportes.
El jefe del Grupo Operativo de Carreteras y Transportes, a nivel provincial, es el delegado provincial de la CPTOPV (el suplente será un funcionario de la citada delegación con rango mínimo de jefe de servicio).
Estará asistido el jefe de este grupo por los máximos responsables provinciales específicos de:
-Guardia civil. Máximo responsable a nivel provincial.
-Jefatura Provincial de Tráfico.
-CPTOPV: Obras Públicas y Transportes.
-Delegación Provincial del Ministerio de Fomento: responsable provincial.
-Educación: transporte escolar.
-Diputación provincial/ vías y obras.
c) Medios y recursos del grupo operativo de carreteras y transportes.
c.1. Propios de la Administración autónoma.
* Personal y medios adscritos a Obras Públicas y Transportes de la Delegación Provincial de la CPTOPV.
* Personal de la Inspección Provincial de la Consellería de Educación.
* UPA (Unidad de la Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma de Galicia).
c.2. Propios de la Administración general del Estado.
* Guardia civil.
* Personal de la Jefatura Provincial de Tráfico.
* Personal y medios de la Delegación Provincial del Ministerio de Fomento (Obras Públicas).
c.3. Propios de la diputación provincial.
* Personal y medios de vías y obras de la diputación provincial.
c.4. Propios de la Administración local.
* Policía local.
* Personal y medios de vías y obras del ayuntamiento.
* Personal de protección civil municipal.
c.5. Entidades, organismos y empresas.
* Empresas de transportes a nivel provincial.
* Empresas de construcción de la provincia.
* Renfe y Feve.
d) Misiones específicas.
d.1. Alcanzar información sobre el estado de las carreteras y vías de comunicación de la provincia y transmitirla al Cecop-provincial.
d.2. Adopción de medidas para la restauración de la red viaria y señalización de las zonas de riesgo y peligo.
d.3. Limpieza y desescombro de las carreteras. Restauración de las vías de comunicación.
d.4. Proponer rutas alternativas de comunicación.
d.5. Recomendar la no circulación de vehículos, especialmente los de transporte de viajeros y mercancías peligosas.
d.6. Recomendar la no circulación de transporte escolar, y si es el caso suspender temporalmente la actividad escolar.
3.6.3. Grupo sanitario.
a) Objetivos generales y específicos.
* Evaluar las consecuencias individuales y colectivas del fenómeno adverso que se ha producido.
* Establecer las medidas preventivas colectivas de salud pública e individuales, de asistencia sanitaria a los afectados.
b) Jefatura del grupo operativo sanitario.
El jefe del grupo sanitario a nivel provincial es el delegado provincial de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, el suplente será un funcionario de la delegación de esta consellería con rango mínimo de jefe de servicio.
c) Medios y recursos del grupo operativo sanitario.
c.1. Propios de la Administración autónoma.
* Personal de la red sanitaria dependiente de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y del Sergas.
* Fundación sanitaria 061.
c.2. Ajenos a la Administración autónoma.
* Centros asistenciales sanitarios privados.
* Red privada de transporte sanitario.
* Cruz Roja.
3.6.4. Grupo operativo de rehabilitación de servicios públicos
a) Objetivos generales y específicos.
* Llevar a cabo las acciones necesarias para restablecer los servicios públicos (agua, telefonía, energía eléctrica y gas).
* Restablecimiento de los servicios de transportes terrestres, aéreos y marítimos
* Adoptar soluciones alternativas de carácter temporal o sustitutorio.
b) Jefatura del grupo operativo de asistencia y servicios públicos.
El jefe del Grupo Operativo de Asistencia y Servicios Públicos es el delegado provincial de la Consellería de Industria y Comercio (el suplente será un funcionario con rango mínimo de jefe de servicio de la delegación de la Consellería de Industria y Comercio).
c) Sectores implicados.
c.1. Empresas públicas y privadas de servicios:
* Compañías eléctricas en Galicia.
* Compañías de telefonía (fija y móvil) en Galicia.
* Empresas de abastecimiento y distribución de agua de consumo público.
* Combustibles líquidos G.L.P. (gases licuados do petróleo), G.N. (gas natural).
c.2. Outros servicios públicos:
* Renfe; Feve.
* Aeropuertos y aeródromos.
* Transporte de mercancías (carreteras).
* Transporte de viajeros (carreteras).
* Puertos (pesqueros y comerciales).
3.6.5. Grupo de intendencia, evacuación y apoyo logístico.
a) Objetivos generales y específicos.
* Establecer los procedimientos de evacuación, considerando a la población afectada.
* Habilitar los locales susceptibles de albergar a la población afectada.
* Organizar los auxilios alimentarios y evaluar las necesidades de los evacuados.
* Llevar a cabo la expropiación temporal y movilizar los recursos necesarios.
* Facilitar las comunicaciones entre y con otros grupos operativos y con los Cecop-Galicia, Cecop-provincial y Cecopal.
b) Jefatura del grupo operativo de intendencia, evacuación y apoyo logístico.
El jefe del Grupo Operativo de Intendencia, evacuación y apoyo logístico a nivel provincial es el jefe de Sección Provincial del Servicio Provincial de Protección Civil.(El suplente será un funcionario del Servicio Provincial de Protección Civil), o un técnico en emergencias.
c) Medios y recursos del grupo operativo de intendencia, evacuación y apoyo logístico.
c.1. Propios de la Administración autonómica:
* Centros de Albergue y Alojamiento de la Xunta de Galicia.
* Sistema de Comunicaciones de la Xunta de Galicia.
c.2. Propios de la Administración local:
* Centros de Albergue y Alojamiento.
* Sistemas de comunicación municipales.
c.3. Empresas y entidades privadas.
* Empresas de transporte público.
* Empresas de abastecimiento de alimentos y bebidas.
* Empresas de alojamiento turístico.
* Empresas de abastecimientos de medios de primera necesidad (mantas, ropas de abrigo, etc.).
4. Coordinación operativa.
4.1. Centro de coordinación operativo (Cecop).
El Cecop es el órgano de donde se recibe información en relación al temporal, y de donde se determinan, dirigen y coordinan acciones a ejecutar. Es el órgano de trabajo del director del plan, tanto para la coordinación a distintos niveles, como para la actuación y gestión de los recursos y medios.
A nivel autonómico el Cecop es el Cecop-Galicia: Central de Emergencias 112-SOS Galicia.
A nivel provincial serían los Cecop de cada provincia de protección civil.
A nivel municipal son los respectivos Cecopal.
4.2. Puesto de mando avanzado (PMA).
El director técnico de operaciones de emergencias a nivel provincial que se indica en el punto 3.2., establecerá un puesto de mando avanzado (PMA), que actuará como prolongación del Cecop-provincial, constituyendo un órgano de trabajo del director técnico de operaciones de la emergencia in situ, coordinando y dirigiendo las acciones de los diferentes grupos de acción que intervendrán en la emergencia.
Asesorarán a este director técnico los diferentes responsables de los grupos operativos y de aquellos organismos o entidades que deberán actuar prioritariamente para alcanzar los objetivos previstos.
Las funciones del director técnico en el PMA serán las establecidas en el Platerga.
4.3. Medidas para la protección de personas y bienes
El plan prevé las actuaciones necesarias para la protección de las personas y bienes en caso de emergencia, y fundamentalmente son las de:
* Avisos e información a la población (Centro de Información del Plan CIN).
* Salvamento y rescate de personas (Plan de Salvamento Marítimo de Galicia en la Zona Litoral Marítima; Grupo Operativo de Salvamento del Plan en la zona terrestre).
* Control de accesos y mantenimiento de la orden en las áreas afectadas (fuerzas de seguridad; con especial atención a la guardia civil, policía autonómica y policías locales).
* Evacuación, albergue y asistencia social (Grupo Operativo de Asistencia y Albergue).
* Asistencia sanitaria (Grupo Operativo Sanitario).
* Abastecimiento y control sanitario de agua y alimentos (Grupo Operativo Sanitario).
* Eliminación y limpieza de obstáculos u obstrucciones en las vías de comunicación (Grupo Operativo de Carreteras y Transporte).
* Restablecimiento de los servicios básicos .(Asistencia de servicios públicos).
5. Operatividad.
5.1. Fase de preemergencia o de alerta.
* Se inicia cuando se dispone de la información recibida del CMT-Galicia sobre la probabilidad de ocurrencia de sucesos capaces de dar lugar a temporales (fuertes vientos), con la notificación de un boletín sobre predicciones meteorológicas adversas de temporales con fuertes vientos.
* La fase de preemergencia o de alerta tendrá lugar cuando se prevea por el CMT-Galicia que en el Plan Territorial de Galicia de Predicción y Vigilancia de Fenómenos Meteorológicos Adversos, y que se indican explícitamente en el anexo I de este plan, la intensidad de los vientos alcance y/o supere os valores umbrales que se establecieron, así como en situaciones que aún que no se alcancen, en las siguientes horas, se prevé su incremento llegando o superándose los valores umbrales.
* Una vez recibido el Boletín de Adversos do CMT-Galicia en la Central de Emergencias 112-SOS Galicia, se transmitirá al director del plan a nivel autonómico, que a la vista de las predicciones realizadas y si estimase necesario de la información adicional meteorológica complementaria en relación a las previsiones y predicciones realizadas, confirmará y decidirá el nivel de actuación del plan.
El director del plan a nivel autonómico indicará a los organismos, industrias, entidades, empresas y asociaciones que deben informarse y/o alertarse, y en su caso, extender esta información a la población a través de los medios de comunicación.
* O objetivo en esta fase es prevenir e informar a:
-Autoridades y servicios implicados en este plan.
Se realizará a través de la Central de Emergencias 112-SOS Galicia conforme a los protocolos de actuaciones específicos para este plan, y que dispone la central.
-Información a la población potencialmente afectada
Se realizará a través del gabinete de prensa de la consellería con competencias en materia de protección civil.
Acciones a realizar.
* A través de la Central de Emergencias 112-SOS Galicia informar a las autoridades de las distintas
administraciones públicas de Galicia, entidades, organizaciones, asociaciones de carácter público y/o privado implicados en el presente plan de protección civil.
* Constituir el centro de Información CIN, en su caso, informar a través de los medios de comunicación a la población previsiblemente afectada por la emergencia.
* Informar y constituir se es el caso, el Comité Autonómico de Protección Civil.
* Informar y alertar la Dirección del Plan a Nivel Provincial, así como a los servicios provinciales de Protección Civil.
5.2. Fase de emergencia.
Esta fase comienza en el momento en que se produzcan los primeros episodios de temporales que superen los valores umbrales, éstos se mantengan hasta que éstos vuelvan a estar por debajo de los valores umbrales, y así primeramente lo indique el CMT-Galicia, y posteriormente lo declare el director del Plan a nivel autonómico, que se cierra la fase de emergencia.
Una vez declarada la fase de emergencia, se procede de la siguiente manera:
Por la dirección del plan a nivel autonómico se activarán parcial o totalmente los medios y recursos previstos en el presente plan, así como los grupos de acción del mismo.
Se constituirán los Cecop-provinciales y el Cecop-Galicia, así como si se precisa de la actuación de los Cecopal.
Durante la fase de emergencia los Cecop-provinciales y los Cecopal informarán continuamente al Cecop-Galicia (112 SOS-Galicia).
Acciones a realizar.
* Según la evolución de la meteorología y en función de la situación, y bajo las instrucciones y órdenes dictadas por el director del plan a nivel autonómico, se activará la fase de emergencia, en la que se constituirá: las direcciones provinciales del Plan de Temporales de Galicia; Cecop-provinciales; el Comité Territorial Provincial de Protección Civil; los grupos provinciales.
* Flujo de información a nivel provincial autonómico.
* Información de manera continua conforme a los protocolos establecidos en el Cecop-Galicia (112-SOS Galicia).
* Control, gestión y seguimiento de los sucesos.
ANEXO I
Léxico meteorológico
Escala internacional de vientos
Clasificación reducida de los vientos
Valores umbrales en Galicia
Léxico meteorológico.
Los términos empleados a continuación se extraen del Manual de términos meteorológicos del Instituto
Nacional de Meteorología (INM). Son los empleados en los mensajes de predicción o información sobre fenómenos meteorológicos adversos.
A. Términos generales.
Posible: se aplica lo que puede suceder o ya sucedió. El sentido, a veces, particularmente en respuestas, es más de negación de seguridad, que de afirmación de posibilidad.
Probable: se dice del que, en opinión, del que habla, es más fácil que suceda que deje de suceder.
B. Términos de evaluación temporal.
Día: es el tiempo que media entra la salida y la puesta de sol.
Noche: es el tiempo que media entre la puesta y la salida del sol.
Mañana: es el tiempo que transcurre desde que amanece hasta el mediodía.
Atardecer: es el tiempo entre el mediodía y el anochecer (puesta de sol).
Madrugada: son las horas que siguen a media noche hasta la salida del sol.
C. Términos de probabilidad.
Posibilidad o posible: se empleará cuando la probabilidad que suceda o fenómeno esté comprendido entre o 10 e o 40 %.
Probable: cuando la probabilidad esté entre o 40 e o 70%.
En principio, no se hará mención de ningún término de probabilidad cuando ésta sea mayor del 70%. Sin embargo, si en algún mensaje aparece el término es muy probable, puede considerarse que equivale a lo anteriormente señalado.
D. Vientos.
Siendo el viento una magnitud vectorial, su predicción debe constar de dirección y velocidad.
Para la dirección, se emplearon la rosa de los vientos, de ocho direcciones o rumbos: N, NL, L, S. SW, W e NW.
Cuando la oscilación de la dirección del viento vaya a ser de más de 45º, ésta se definirá en intervalos de 90º, de la siguiente manera:
* Vientos de componente norte: cuando la dirección vaya a estar comprendida entre NW y el NL.
* Vientos de componente este: cuando la dirección vaya a estar comprendida entre o NE y el SL.
* Vientos de componente sur: cuando la dirección vaya a estar comprendida centre o SL e y el SW.
* Vientos de componente oeste: cuando la dirección vaya a estar comprendida entre el SW y el NW.
La fuerza del viento se expresa en km/h, por ser la unidad más conocida por el público.
Por lo que se refiere a la adjetivación de la velocidad, debe tenerse presente que la empleada para viento medio es la siguiente:
Vientos en calma: cuando la velocidad media es menor o igual a 5 km/h.
Vientos flojos: cuando la velocidad media está comprendida entre 6-20 km/h.
Vientos moderados: cuando la velocidad media está comprendida entre 21-40 km/h.
Vientos fuertes: cuando la velocidad media está comprendida entre 41-70 km/h.
Vientos muy fuertes: cuando la velocidad media está comprendida entre 71-120 km/h.
Vientos huracanados: cuando la velocidad media sea mayor a 120 km/h.
Estas velocidades medias se estiman en intervalos de 10 minutos. Las rachas máximas del viento encuadrado en cualquiera de los momentos anteriores, pertenecerán el intervalo siguiente, en la mayoría de los casos.
Polo que respecta a los términos de evolución temporal, se usarán los siguientes:
Aumentar: cuando la velocidad media del viento vaya a ser de un intervalo superior al período inicial de la predicción.
Disminuir: si la velocidad pasa a un intervalo inferior.
Para variaciones en cortos períodos de tiempo se emplearan los siguientes términos:
Rachas: en el caso de que las variaciones sean instantáneas y significativas de acuerdo con el criterio anterior.
Ocasionalmente: cuando la duración del aumento o disminución de la velocidad del viento vaya a ser alrededor del 10% de tiempo real de la predicción.
Intervalos: cuando la duración de los aumentos o disminuciones de la velocidad del viento vaya a ser en conjunto alrededor del 20% del período total.
Cuando la duración prevista del cambio vaya a ser superior ó 30% del tiempo total de predicción, se tratará como una evolución, o sea que situaría un aumento y luego una disminución (o viceversa).
Escala internacional de vientos.
Deben adoptarse medidas de protección civil en temporales en tierra, cuando se exceda de velocidades de vientos superiores a los umbrales que se indican seguidamente:
* Vientos con número de escala:; 0, 1, 2, 3, 4, 5, e 6, no se adoptarán ningunas medidas de protección civil.
* Vientos con número de escala:; 7 e 8, se entrará en fase de preemergencia o de alerta.
* Vientos con número de escala:; 9, e dependiendo de las circunstancias, se estará en fase de alerta o emergencia.
* Vientos con número de escala:; 10, 11 e 12, siempre se establecerá la fase de emergencia.
Velocidad de los vientos
DE LA
ESCALA NOMBRE MEDIDA LÍMITES
NÚMERO
NUDOS KM/H M/S KM/H NUDOS
0.- CALMA 0 0 0.0-0.2 0.8 0.4
1.- VIENTOLINA 2 3.7 0.3-1.5 1-5 1-3
2.- FLOJILLO 5 9.2 1.6-3.3 6-11 4-6
3.- FLOJO 9 16.6 3.4-5.4 12-19 7-10
4.- BONANCIBLE 13 24.2 5.5-7.9 20-28 11-16
5.- FRESQUITO 18 33.3 8.0-10.7 29-38 17-21
6.- FRESCO 24 44.5 10.8-13.8 39-49 22-27
7.- FRESCACHÓN 30 55.7 13.9-17.1 50-61 28-33
8.- TEMPORAL (T.) 37 68.5 17.2-20.7 62-74 34-40
9.- T. FUERTE 44 81.6 20.8-24.4 75-88 41-47
10.- T. DURO 52 96.4 24.5-28.4 89-102 48-55
11.- T. MUY DURO 60 111.0 28.5-32.6 103-117 56-63
12.- T. HURACÁN 68 125.5 )32.6 )117 )63
Clasificación reducida de los vientos.
NOMBRES LÍMITES VELOCIDAD DE ESCALA
NÚMERO
KM/HORA NUDOS
Y 12
CALMA 0 0 0
BRISAS LIGERAS 1-19 1-10 1, 2 Y 3
BRISAS FUERTES 20-61 11-33 4, 5, 6 Y 7
TEMPORALES O VIENTOS TEMPESTUOSOS )61 )33 8, 9, 10, 11
Umbrales específicos para vientos y oleajes en aguas costeras y adoptar medidas preventivas.
Meses Fuerza
Octubre y mayo Nueve (9)
Julio a septiembre (época estival) Siete (7)
Para el estado de la mar, toda la época del año Mar muy gruesa
Valores umbrales específicos de vientos en tierra para la emisión de boletines de predicción meteorológica de fenómenos meteorológicos adversos a corto y muy corto plazo en Galicia y adoptar medidas de protección civil.
* Zonas costeras del litoral Fisterra-As Sisargas y Ortegal-Estaca de Bares: 110 km/h.
Resto de la zona costera del litoral gallego: 90 km/h.
Interior de Galicia: 80 km/h.
* De julio a septiembre (época estival): rachas mínimas de 60 km/h.
Como regla general, y siempre a título orientativo en relación a la velocidad de los vientos y previamente, valorándose otras circunstancias, tales como:
* Máxima intensidad del temporal: mar/tierra.
* Duración del temporal: horas/días.
* Variabilidad en la intensidad del temporal y en el tiempo.
* Tiempo de respuesta para dar instrucciones a la población desde el momento que se disponga de información contrastada.
* Días de la semana en que puede suceder (fin de semana, días festivos, o días laborables).
ANEXO II
Catálogo de medios y recursos
En el Cecop-Galicia (Central de Emergencias 112-SOS Galicia), y en los Cecop provinciales se dispone del catálogo de medios y recursos de la Comunidad Autónoma de Galicia, que seguidamente se indica.
Organismos y entidades privadas y públicas catalogados con la siguiente base de datos: teléfono/s de oficina y de localización de 24 horas; persona responsable de contacto; fax; mensatel, correo electrónico o sistema de localización personal; radioteléfono, así como, en su caso, medios y recursos que pueden movilizarse.
I. Administración autonómica de Glaicia.
1.1. Todos los miembros titulares y suplentes de los comités autonómico y provinciales de protección civil y de los grupos operativos del Plan de Temporales de Galicia.
1.2. Responsables y suplentes de las delegaciones provinciales de:
* Sanidad.
* Servicios sociales.
* Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda (transporte, obras públicas).
* Educación y Ordenación Universitaria.
* Industria y Comercio.
* Pesca, Marisqueo y Acuicultura.
* Medio Ambiente (incendios forestales SDCIF, Aguas de Galicia).
1.3. Unidad adscrita de la Policía Nacional a la Administración Autónoma de Galicia (UPA).
II. Administración local.
II.1. Alcaldes y concejales responsables de la protección civil, policía local de toda Galicia con especial atención de los ayuntamientos que pueden presentar un mayor riesgo por el temporal (zonas cercanas a las costas).
II.2. Responsable de vías y obras de las diputaciones provinciales.
II.3. Parques de bomberos servicios contraincendios y salvamento, servicios de emergencia.
II.4. Agrupaciones de voluntarios de protección civil.
II.5. Empresas gestoras municipales de abastecimiento de agua potable.
III. Administración general del Estado.
III.1. Responsables de protección civil de las unidades de las subdelegaciones del Gobierno y de la delegación del Gobierno de Galicia.
III.2. Fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, con especial atención a la Guardia Civil.
III.3. Responsables provinciales de Carreteras del Ministerio de Fomento.
III.4. Salvamento marítimo de Fisterra (CZCS-Fisterra), y CLS (Centros locales de Salvamento de Vigo y de A Coruña).
IV. Entidades-Empresas-Asociaciones.
* Empresas suministradoras de energía eléctrica en Galicia (Fenosa y Barras Eléctricas).
* Empresas de telefonía en Galicia (Telefonía fija e móvil: Telefónica, Airtel, Amena, R).
* Empresas de gas, combustibles, GLP (Gas-Galicia, Repsol-Butano, Compañía logística de hidrocarburos CLH, otros).
* Renfe/Feve.
* Aeródromos/Aeropuertos de Galicia.
* Empresas particulares de obras públicas y grúas.
* Empresas particulares de transporte.
ANEXO IV
Nota de prensa ante un temporal. Medidas
de autoprotección personal
(Modelo de nota de prensa. Podrá ser parcialmente modificada ampliando la información).
El Centro Regional de Meteorología de Galicia (CMT-Galicia) comunica que a partir de las ... horas ... del día ..., se espera en Galicia un temporal de vientos. La fuerza de dichos vientos remitirá durante la ... del día ... (o arreciarán a partir de las ... horas del día ...).
Siempre debe ajustarse estrictamente a lo indicado en el boletín meteorológico que emita el CMT-Galicia.
Es muy importante emplear el léxico meteorológico que se indica en el anexo I. No se añadirá ningún
comentario que no aparezca en el Boletín Meteorológico.
Ante dicha situación, Protección Civil de Galicia, indicará que se alerto/activo (en sus dos fases de preemergencia y emergencia) el Plan de Protección Civil de Temporales de Galicia, y recomienda que se tomen las siguientes medidas de autoprotección personal:
(Se podrá suprimir parte de ellas, o adoptar una recomendación de tipo general).
* Evitar salir de casa, sobre todo las personas de edad.
* En el caso de tener que salir:
-Caminar arrimado a las paredes de edificios sólidos, no caminar por las que están en estado ruinoso.
-Vigilar la posibilidad de la caída de objetos desde balcones o ventanas.
-No pasar cerca de los muros, carteles de anuncios, postes de madera, etc.
* Busque refugio si le sorprende el temporal.
* No emplear vehículos ligeros de poca estabilidad (bicicletas, motos, etc.).
* Cierre y asegure puertas y ventanas.
* Retire de las ventanas y balcones aquellos objetos que puedan caer y producir daños.
* Deje los vehículos en lugares protegidos del viento e inmovilizados de la mejor manera posible (freno de mano o marcha contraria a la inclinación del vehículo).
* Los conductores de transportes de mercancías peligrosas deberán extrema las precauciones o suspender el viaje.
En el caso de emergencia, no dude en llamar a la Central de Emergencias 112-SOS-Galicia (teléfono uno, uno, dos, de Emergencias de Galicia, llamada gratuita y sin monedas).
ANEXO V
Recomendaciones en situaciones de temporal
A. A la población.
* Se deberá evitar salir de casa, sobre todo a las personas mayores, ya que están expuestas a que una fuerte racha de viento les haga caer al suelo, con el consiguiente riesgo de fracturas.
* En el caso de tener necesidad urgente de salir fuera de su casa, es aconsejable:
-Caminar cerca de las fachadas de casas sólidas (no ruinosas).
-Vigilar la posible caída de objetos de los tejados, balcones o ventanas.
-No allegarse a los muros, carteles de anuncios, postes de madera, árboles, etc. que puedan ser derrumbados por el viento.
* Sintonice emisoras de radio para recibir la información y predicciones meteorológicas que se vayan produciendo, así como para seguir las instrucciones y consejos que puedan darle.
* Procure no utilizar el teléfono. Bloqueará las líneas y dificultará la labor de Protección Civil.
* Durante la previsión de vientos muy fuertes, protéjase. Si le sorprende el temporal, busque un refugio.
* No trate de viajar si no es necesario; puede encontrar serias dificultades para llegar a su destino, corriendo riesgos innecesarios.
* No utilice vehículos ligeros, ni aquellos otros que tengan poca estabilidad (bicicletas, motocicletas, motocarro, etc.).
* Cierre y asegure puertas y ventanas.
* Retire de ventanas y balcones todos aquellos objetos que puedan desprenderse y causar daños.
* Sitúe los vehículos protegidos del viento.
* Cuide de inmovilizar los vehículos de la mejor manera posible (freno de mano y marcha corta).
* Si lo sorprende el temporal viajando en coche, no se quede en él, refúgiese en cualquier lugar próximo de mayor seguridad.
B. Los ayuntamientos.
* Alerten a todos los intervinientes a nivel municipal.
* Cursen instrucciones a las empresas de construcción, (asegurar las grúas), las empresas que tengan muros en construcción, carteles anunciadores y otros elementos (fijos o móviles) que puedan quedar afectados por el temporal de vientos.
* Alertar a sus vecinos.
Otras recomendaciones especiales.
* Que la flota de bajura regrese al puerto.
* Especial precaución en lo que respecta a la circulación de mercancías peligrosas y transportes pesados, así como en el transporte colectivo, transporte escolar, transportes urbanos y transportes especiales.
* Empresas eléctricas y de telefonía (especialmente las primeras).
SITUACIÓN RESUMIDA DE LOS AYUNTAMIENTOS AFECTADOS
POR LOS TEMPORALES POR PROVINCIAS
SERVICIO PROVINCIAL DE PROTECCIÓN CIVIL DE A CORUÑA
AYUNTAMIENTO:
SITUACIÓN a las horas del día:
ABEGONDO
AMES
ARANGA
ARES
ARTEIXO
ARZÚA
BAÑA, A
BERGONDO
BETANZOS
BOIMORTO
BOIRO
BOQUEIXÓN
BRIÓN
CABANA
CABANAS
CAMARIÑAS
CAMBRE
CAPELA, A
CARBALLO
CARIÑO
CARNOTA
CARRAL
CEDEIRA
CEE
CERCEDA
CERDIDO
CESURAS
COIRÓS
CORCUBIÓN
CORISTANCO
CORUÑA, A
CULLEREDO
CURTIS
DODRO
DUMBRÍA
FENE
FERROL
FISTERRA
FRADES
IRIXOA, A
LARACHA, A
LAXE
LOUSAME
MALPICA
MAÑÓN
MAZARICOS
MELIDE
MESÍA
MIÑO
MOECHE
MONFERO
MUGARDOS
MUROS
MUXÍA
NARÓN
NEDA
NEGREIRA
NOIA
OLEIROS
ORDES
OROSO
ORTIGUEIRA
OUTES
OZA DOS RÍOS
PADERNE
PADRÓN
PINO, O
POBRA DO CARAMIÑAL, A
PONTECESO
PONTEDEUME
PONTES DE GARCÍA RODRÍGUEZ, AS
PORTO DO SON
RIANXO
RIBEIRA
ROIS
SADA
SAN SADURNIÑO
SANTA COMBA
SANTIAGO DE COMPOSTELA
SANTISO
SOBRADO
SOMOZAS, AS
TEO
TOQUES
TORDOIA
TOURO
TRAZO
VAL DO DUBRA
VALDOVIÑO
VEDRA
VILARMAIOR
VILASANTAR
VIMIANZO
ZAS
SERVICIO PROVINCIAL DE PROTECCIÓN CIVIL DE LUGO
AYUNTAMIENTO:
SITUACIÓN a las horas del día:
ABADÍN
ALFOZ
ANTAS DE ULLA
BALEIRA
BARALLA
BARREIROS
BECERREÁ
BEGONTE
BÓVEDA
BURELA
CARBALLEDO
CASTRO DE REI
CASTROVERDE
CERVANTES
CERVO
CHANTADA
CORGO, O
COSPEITO
COUREL, O
FONSAGRADA, A
FOZ
FRIOL
GUITIRIZ
GUNTÍN
INCIO, O
LÁNCARA
LOURENZÁ
LUGO
MEIRA
MONDOÑEDO
MONFORTE DE LEMOS
MONTERROSO
MURAS
NAVIA DE SUARNA
NEGUEIRA DE MUÑIZ
NOGAIS, AS
OUROL
OUTEIRO DE REI
PALAS DE REI
PANTÓN
PARADELA
PÁRAMO, O
PASTORIZA, A
PEDRAFITA DO CEBREIRO
POBRA DO BROLLÓN, A
POL
PONTENOVA, A
PORTOMARÍN
QUIROGA
RÁBADE
RIBADEO
RIBAS DE SIL
RIBEIRA DE PIQUÍN
RIOTORTO
SAVIÑAO, O
SAMOS
SARRIA
SOBER
TABOADA
TRABADA
TRIACASTELA
VALADOURO, O
VICEDO, O
VILALBA
VIVEIRO
XERMADE
XOVE
SERVICIO PROVINCIAL DE PROTECCIÓN CIVIL DE OURENSE
AYUNTAMIENTO:
SITUACIÓN a las horas del día:
ALLARIZ
AMOEIRO
ARNOIA
AVIÓN
BALTAR
BANDE
BAÑOS DE MOLGAS
BARBADÁS
BARCO DE VALDEORRAS, O
BEADE
BEARIZ
BLANCOS, OS
BOBORÁS
BOLA, A
BOLO, O
CALVOS DE RANDÍN
CARBALLEDA DE AVIA
CARBALLEDA DE VALDEORRAS
CARBALLIÑO, O
CARTELLE
CASTRELO DE MIÑO
CASTRELO DO VAL
CASTRO CALDELAS
CELANOVA
CENLLE
CHANDREXA DE QUEIXA
COLES
CORTEGADA
CUALEDRO
ENTRIMO
ESGOS
GOMESENDE
GUDIÑA, A
IRIXO, O
LAROUCO
LAZA
LEIRO
LOBEIRA
LOBIOS
MACEDA
MANZANEDA
MASIDE
MELÓN
MERCA, A
MEZQUITA, A
MONTEDERRAMO
MONTERREI
MUÍÑOS
NOGUEIRA DE RAMUÍN
OÍMBRA
OURENSE
PADERNE DE ALLARIZ
PADRENDA
PARADA DE SIL
PEREIRO DE AGUIAR, O
PEROXA, A
PETÍN
PIÑOR DE CEA
POBRA DE TRIVES, A
PONTEDEVA
PORQUEIRA
PUNXÍN
QUINTELA DE LEIRADO
RAIRIZ DE VEIGA
RAMIRÁS
RIBADAVIA
RIÓS
RÚA, A
RUBIÁ
SAN AMARO
SAN CIBRAO DAS VIÑAS
SAN CRISTOVO DE CEA
SANDIÁS
SAN XOÁN DE RÍO
SARREAUS
TABOADELA
TEIXEIRA, A
TOÉN
TRASMIRAS
VEIGA, A
VEREA
VERÍN
VIANA DO BOLO
VILAMARÍN
VILAMARTÍN DE VALDEORRAS
VILAR DE BARRIO
VILAR DE SANTOS
VILARDEVÓS
VILARIÑO DE CONSO
XINZO DA LIMIA
XUNQUEIRA DE AMBÍA
XUNQUEIRA DE ESPADAÑEDO
SERVICIO PROVINCIAL DE PROTECCIÓN CIVIL DE PONTEVEDRA
AYUNTAMIENTO:
SITUACIÓN a las horas del día:
AGOLADA
ARBO
BAIONA
BARRO
BUEU
CALDAS DE REIS
CAMBADOS
CAMPO LAMEIRO
CANGAS
CAÑIZA, A
CATOIRA
CERDEDO
COTOBADE
COVELO
CRECENTE
CUNTIS
DOZÓN
ESTRADA, A
FORCAREI
FORNELOS DE MONTES
GONDOMAR
GROVE, O
GUARDA, A
ILLA DE AROUSA, A
LALÍN
LAMA, A
MARÍN
MEAÑO
MEIS
MOAÑA
MONDARIZ
MONDARIZ-BALNEARIO
MORAÑA
MOS
NEVES, AS
NIGRÁN
OIA
PAZOS DE BORBÉN
POIO
PONTEVEDRA
PONTEAREAS
PONTE CALDELAS
PONTECESURES
PORRIÑO, O
PORTAS
REDONDELA
RIBADUMIA
RODEIRO
ROSAL, O
SALCEDA DE CASELAS
SALVATERRA DO MIÑO
SANXENXO
SILLEDA
SOUTOMAIOR
TOMIÑO
TUI
VALGA
VIGO
VILABOA
VILA DE CRUCES
VILAGARCÍA DE AROUSA
VILANOVA DE AROUSA