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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 59 Martes, 25 de marzo de 2003 Pág. 3.622

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 189/2003, de 6 de febrero, por el que se aprueba el nomenclátor correspondiente a las entidades de población de la provincia de A Coruña.

La Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, dispone en su artículo 10 que los topónimos de Galicia tendrán como única forma oficial la gallega. El mismo artículo establece en su número 2 que corresponde a la Xunta de Galicia la determinación de los nombres oficiales de los municipios, de los territorios, de los núcleos de población, de las vías de comunicación interurbanas y de los topónimos de Galicia.

Teniendo en cuenta el Decreto 132/1984, de 6 de septiembre, por el que se establece el procedimiento para la fijación o recuperación de la toponimia, contando con el preceptivo dictamen de la Comisión de Toponimia, emitido en su reunión del día diecisiete de diciembre de dos mil dos, aunque los topónimos correspondientes a las entidades de población que figuran como anexo a este decreto ya fueron aprobados y publicados en el Diario Oficial de Galicia, las correcciones propuestas por la Comisión hacen necesario aprobar el nomenclátor correspondiente a la provincia de A Coruña como cuerpo único que recoja la forma oficial de dichas entidades.

Por lo expuesto, a propuesta del conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administra

ción Pública y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día seis de febrero de dos mil tres,

DISPONGO:

Artículo único.

Queda aprobado el nomenclátor correspondiente a las entidades de población de la provincia de A Coruña, que figura como anexo a este decreto.

Disposición adicional

De lo establecido en este decreto se dará cuenta a las autoridades estatales correspondientes a los efectos que sean necesarios en el ejercicio de sus funciones.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior categoría que se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, seis de febrero de dos mil tres.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia, Relaciones

Institucionales y Administración Pública

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS

Y VIVIENDA