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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 230 Miercoles, 26 de noviembre de 2003 Pág. 14.563

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (277/2003).

Ana María Carrasco García, secretaria del Juzgado de lo Social número cuatro de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 277/2003 a instancia de Begoña Ferrín Santos y otras, contra la empresa W.S.I. Coruña Dos, S.L., sobre cantidad, en los que recayó sentencia en fecha 16-10-2003 que copiada en los particulares necesarios, dice así:

«Fallo que estimando la demanda promovida por Begoña Ferrín Santos, Ana Martínez Becerra, Susana María Fuentes Coppa, Montserrat González Guillín, María Alejandra Torres Amor, Sonia Belén Couto Suárez, contra la empresa W.S.I. Coruña Dos, S.L. debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 1.393,68 euros, a Begoña Ferrín Santos, 2.249,67 euros, a Susana María Fuentes Coppa, 1.385,60 euros, a Montserrat González Guillín, 1.774,39 euros, a María Alejandra Torres Amor, 1.385,60 euros, a Sonia Belén Couto Suárez, 2.057,60 euros, por todos los conceptos reclamados en demanda.

Así, por esta mi sentencia, contra la que podrá recurrirse en suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de cinco días a contar del siguiente a su notificación, anunciando el propósito de entablarlo mediante comparecencia o por escrito, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo el recurrente, si es empresario, exhiba ante este juzgado de lo social el resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de este juzgado abierta en Grupo Banesto (Banco Español de Crédito, S.A. y Banco de Vitoria, S.A.), con el número 5.605 0000 60 0277 03, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso y quedará firme la sentencia. Debiendo consignar, además la cantidad de 150,25 A en la misma cuenta 5.605 0000 65 0277 03

entregándose el resguardo en secretaría al tiempo de interponer el recurso decla

rándose el mismo desistido de no constituirse dicho depósito en la forma indicada, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio mando y firmo.

Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación, a anunciar dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, ante este juzgado del que conocerá, en su caso, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, tal como establecen los artículos 188 y ss. del texto refundido de la Ley de procedimiento laboral aprobado por Real decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa W.S.I. Coruña Dos, S.L. expido y firmo la presente cédula en A Coruña, 16 de octubre de 2003.

El secretario judicial

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