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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 89 Lunes, 9 de mayo de 2011 Pág. 8219

III. Otras disposiciones

Servizo Galego de Saúde

RESOLUCIÓN conjunta de 26 de abril de 2011, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad y de la Gerencia del Servicio Gallego de Salud, por la que se dispone la publicación del pacto suscrito por la Administración sanitaria con las centrales sindicales CC.OO., CEMSATSE, CIG, CSI.F, UGT y USAE, sobre selección de personal estatutario temporal en el ámbito del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad.

En el marco de la mesa sectorial de negociación del personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, y con la finalidad de establecer un sistema de selección temporal para el personal estatutario en el ámbito de las instituciones sanitarias dependientes del Servicio Gallego de Salud se negociaron los pactos publicados en los DOG del 13 de abril de 1993, del 12 de mayo de 1994, del 19 de enero de 1996, del 10 de marzo de 1997, del 25 de febrero de 2000 y del 1 de junio de 2004.

Iniciado el proceso de negociación de una nueva norma reguladora del sistema de selección del personal estatutario temporal finalizó el mismo con la firma del pacto que se publica, suscrito de forma unánime entre la Administración sanitaria y las centrales sindicales integrantes de la mesa sectorial de negociación del personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, CC.OO., CEMSATSE, CIG, CSI.F, UGT y USAE.

La negociación fue celebrada de conformidad con el artículo 38 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público.

Para general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la citada Ley 7/2007, se hace necesaria su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud,

RESUELVEN:

Acordar la publicación del pacto sobre selección de personal estatutario temporal en el ámbito del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad que se incluye junto con la presente resolución.

Santiago de Compostela, 26 de abril de 2011.

Sagrario Pérez Castellanos Rocío Mosquera Álvarez
Secretaria general técnica Gerente del Servicio Gallego de Salud
de la Consellería de Sanidad

Pacto sobre selección de personal estatutario temporal en el ámbito del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad

Estructura del documento.

I. Normas generales del pacto.

–Objeto.

–Ámbito de aplicación.

–Vigencia y denuncia.

–Régimen transitorio.

–Seguimiento.

II. Selección de las personas aspirantes.

A) Normas generales.

–Requisitos de las personas aspirantes.

–Comunes.

–Específicos para promoción interna.

–Turnos de acceso y ámbito de disponibilidad.

–Orden de prelación de las personas aspirantes en la lista.

–Procedimiento de elaboración de listas.

–Inscripción en listas.

–Actualización de méritos.

–Generación y publicación de listas.

–Acreditación de requisitos y méritos.

–Modificación de ámbitos y datos personales.

–Nuevas categorías y reordenación.

–Baja automática del personal estatutario fijo.

B) Disposiciones especiales.

–Áreas sanitarias con zonificaciones de preferencia.

–Áreas especiales.

–Nombramientos de corta duración.

–Nombramientos a tiempo parcial.

–Vinculaciones de corta duración en el ámbito de la Fundación Pública Urgencias Sanitarias-061.

III. Gestión de llamamientos.

A) Normas generales.

–Órgano competente.

–Orden de llamamientos.

–Realización y aceptación del llamamiento.

–Suspensión de llamamientos.

–Período de prueba.

–Revocación de nombramientos.

B) Disposiciones especiales.

–Promoción interna.

–Áreas especiales.

–Nombramientos de corta duración.

–Nombramientos a tiempo parcial.

–Vinculaciones de corta duración en el ámbito de la Fundación Pública Urgencias Sanitarias-061.

IV. Régimen de penalizaciones.

–Por renuncia al nombramiento.

–Por no superación del período de prueba.

–Por incumplimiento grave de las personas aspirantes.

–En su condición de aspirantes en la lista.

–Derivado de la prestación de servicios.

–Reincorporación en lista.

–Excepciones al régimen de penalizaciones.

ANEXOS:

Anexo I: listas compatibles.

Anexo II: categorías subsidiarias.

Pacto sobre selección de personal estatutario temporal en el ámbito del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad

En Santiago de Compostela el 29 de marzo de 2011, en el marco de la mesa sectorial de negociación del personal de instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud, de conformidad con las facultades conferidas en el artículo 80 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud y en el artículo 38 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público, así como de las competencias otorgadas a la referida mesa sectorial por el acuerdo entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y las organizaciones sindicales de la mesa general, se suscribe el presente pacto de selección de personal estatutario temporal en el ámbito del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad, con el contenido que a continuación se expone:

I. Normas generales.

I.1. Objeto.

El presente pacto establece y regula el procedimiento de selección, a través de listas elaboradas conforme a baremo, de las personas aspirantes a nombramientos estatutarios temporales en el ámbito del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad.

I.2. Ámbito de aplicación del pacto.

El presente Pacto se aplicará a todos los nombramientos temporales que resulte necesario formalizar en las diversas categorías estatutarias en el ámbito del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad, bajo las modalidades establecidas en el artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.

La selección temporal de personal licenciado sanitario se efectuará por listas, conforme a baremo, en las categorías de pediatra de atención primaria, médico/a de familia, farmacéutico/a de atención primaria, odontólogo/a, técnico/a de salud, médico/a de urgencias hospitalarias, médico/a coordinador/a del 061, médico/a asistencial del 061, médico/a especialista en medicina del trabajo y psicólogo/a clínico/a.

La selección por listas en otras categorías de personal licenciado sanitario distintas a las indicadas en el párrafo anterior, requerirá del acuerdo de la Comisión Central de Seguimiento del Pacto.

I.3. Vigencia y denuncia del pacto.

El presente pacto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Su vigencia terminará el 31 de diciembre de 2014, prorrogándose automáticamente por sucesivos períodos de un año, de no mediar denuncia expresa de cualquiera de las partes con una antelación mínima de dos meses al final de cada año natural.

De existir denuncia de la vigencia de este pacto, se prorrogará su efectividad hasta la formalización del nuevo pacto o norma que lo sustituya, tras la negociación correspondiente.

I.4. Régimen transitorio.

I.4.1. En tanto no se publiquen las listas de personas aspirantes seleccionadas en aplicación de los criterios contenidos en el presente Pacto, serán de aplicación respecto de cada categoría y para los llamamientos que resulte necesario efectuar, las últimas listas confeccionadas y las normas de gestión contenidas en el Pacto de 24 de mayo de 2004 (Diario Oficial de Galicia n.º 104, del 1 de junio).

I.4.2. Mientras no se desarrollen las estructuras de gestión integrada, las competencias atribuidas en los apartados III.1.1, III.1.2 y III.9 de este Pacto a las unidades de recursos humanos dependientes de las gerencias de dichas estructuras y entidades públicas con personalidad jurídica propia adscritas al Servicio Gallego de Salud y Consellería de Sanidad continuarán siendo ejercidas, en los respectivos ámbitos, por las direcciones provinciales del Servicio Gallego de Salud y direcciones gerencias de atención primaria y especializada, según la modalidad de vinculación, conforme a la vigente normativa sobre delegación de competencias.

I.4.3. En aquellos ámbitos territoriales que no tengan configurada la estructura de gestión integrada y mientras no se implante ésta, las comisiones periféricas de seguimiento del Pacto, previstas en el apartado I.5.2, continuarán siendo de ámbito provincial.

I.4.4. Al objeto de facilitar el tránsito y aplicación del régimen de selección temporal previsto en la presente regulación, la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud informará, mediante resolución que se publicará en el Diario Oficial de Galicia y página web del organismo, de la fecha de puesta en funcionamiento del sistema de información expediente electrónico previsto en el apartado II del presente pacto.

En la misma resolución se contendrán instrucciones sobre el procedimiento de inscripción, actualización de méritos y validación de documentación de las personas aspirantes.

I.4.5. A los efectos de la primera generación de listas que se efectúe tras la entrada en vigor del régimen de selección temporal previsto en el presente pacto y como consecuencia de los importantes cambios organizativos y de carácter técnico que supone su aplicación, en el ámbito de la Comisión Central de seguimiento del pacto se podrán establecer las adaptaciones que se estimen procedentes con relación a las previsiones contenidas en los apartados II.4.3.1 y II.4.4. Dichas adaptaciones serán objeto de la debida publicidad.

I.5. Seguimiento del pacto.

El seguimiento del presente pacto será efectuado por una Comisión Central, con sede en los servicios centrales del Servicio Gallego de Salud y por las Comisiones periféricas de área integrada que se constituyan.

Las entidades públicas con personalidad jurídica formarán parte de la Comisión Periférica de área integrada que corresponda por razón de la ubicación territorial del órgano competente para efectuar los llamamientos.

Dichas comisiones estarán compuestas por un/una representante, titular y suplente, de cada una de las organizaciones sindicales firmantes del Pacto y un número igual de representantes designados por la Administración Sanitaria.

I.5.1. La Comisión Central de Seguimiento tendrá las siguientes competencias:

–Unificar y establecer los criterios de actuación e interpretación del presente pacto.

–Fijar los criterios generales de validación de los méritos de las personas aspirantes.

–Resolver en única instancia, sin perjuicio de los recursos que procedan, las incidencias y controversias de afectación general que deriven de la aplicación del pacto.

–Proponer, para su aprobación por el órgano competente, la ampliación del catálogo de categorías profesionales compatibles previsto en el Anexo I, cuando razones técnicas y de gestión así lo permitan así como la modificación de los ámbitos de actuación de las Comisiones Periféricas de Seguimiento y de selección de aspirantes para nombramientos de corta duración, con el objeto de su adaptación a los cambios organizativos que se puedan acometer en el Servicio Gallego de Salud durante la vigencia del pacto.

–Las demás explícitamente reconocidas en este pacto.

I.5.2. Las comisiones periféricas de Seguimiento asumirán las siguientes competencias:

–Conocerán en única instancia, sin perjuicio de los recursos que procedan, de todas las incidencias y reclamaciones que se produzcan en el procedimiento de selección de personal estatutario temporal de su respectivo ámbito, formulando las oportunas propuestas de resolución vinculantes, a las gerencias correspondientes, para su traslado, de ser el caso, a las personas interesadas.

–Ejercerán el control de la ejecución de los llamamientos de las personas aspirantes en todo su ámbito.

–Controlarán el proceso de validación de los méritos aportados por las personas aspirantes cuidando de que tal validación se efectúe conforme al presente Pacto y a las instrucciones que a tal efecto se dicten en desarrollo del mismo.

–Las demás explícitamente reconocidas en el presente Pacto.

I.5.3. La presidencia de las comisiones le corresponderá a uno de los miembros designados por la Administración, actuando como secretario/a de éstas, con voz y voto, otro de sus representantes. En las votaciones que se realicen, el voto del/de la presidente/a será dirimente en caso de empate.

I.5.4. Las comisiones de seguimiento se reunirán, con carácter ordinario, una vez al trimestre la comisión central, y una vez al mes las periféricas. Asimismo, se reunirán con carácter extraordinario cuantas veces sean convocadas por la presidencia o tras la propuesta de, al menos, la tercera parte de sus integrantes.

I.5.5. Las comisiones podrán elaborar su reglamento de funcionamiento interno, que se ajustará en todo caso a lo establecido en el título II, capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y en el título I, capítulo I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

II. Selección de las personas aspirantes.

A) Normas generales.

II.1. Requisitos de las personas aspirantes.

Podrán inscribirse en las listas que se elaboren en aplicación del presente Pacto las personas interesadas que, en la fecha de presentación de la solicitud de inclusión en lista, reúnan los siguientes requisitos:

II.1.1. Requisitos comunes:

a) Nacionalidad.

a.1) Tener la nacionalidad española.

a.2) Ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado en el que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.

a.3) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de los/las españoles/las y de los/las nacionales de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea y de los/las nacionales de algún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as, siempre que no estén separados/as de derecho. Así mismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los/las de su cónyuge siempre que no estén separados/as de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.

b) Edad: tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

c) Capacidad funcional: poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que deriven del/de los correspondiente/s nombramiento/s, que se acreditará conforme a las instrucciones que al efecto se dicten por el Servicio Gallego de Salud.

En aras de la protección de la seguridad y salud de los profesionales y de la calidad asistencial, la administración sanitaria podrá requerir, en cualquier momento, de la UPRL u órgano competente, en el transcurso de alguna vinculación y a través del procedimiento que al efecto se establezca, la verificación del mantenimiento de la capacidad funcional de las personas aspirantes cuando por razón de las ausencias de éstas en el transcurso de vinculaciones precedentes o de cualquier otra circunstancia, resulte necesario determinar su aptitud para futuros nombramientos.

Si como resultado de la valoración se concluyera que la persona aspirante no reúne la capacidad funcional necesaria, ésta se mantendrá en situación de suspensión de llamamientos en la lista de la categoría correspondiente hasta la recuperación de dicho requisito. Mientras la persona aspirante suspendida podrá solicitar la revisión de su capacidad funcional, de considerar que se produjo un cambio de ésta, ante el citado órgano.

d) Habilitación: no haber sido separado/a del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o administración pública en los seis años anteriores, ni estar inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni en su caso para la correspondiente profesión.

En el caso de los/las nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitado/a, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni ser separado/a, por sanción disciplinaria, de alguna de las administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores.

e) Titulación: poseer la titulación que, según se hace constar en el modelo de instancia, habilita para el ejercicio de la profesión correspondiente o estar en condiciones de obtenerla antes de la fecha de generación de listas prevista en el apartado II.4.3, sin perjuicio de lo establecido a continuación para el turno de promoción interna.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán poseer el documento que acredite fidedignamente su homologación.

Para el desarrollo de actividades que impliquen la manipulación de material o equipos radiactivos con fines médicos, las personas aspirantes deberán estar provistas de la oportuna licencia de operador concedida por el Consejo de Seguridad Nuclear, en el campo de aplicación que corresponda.

f) Abono de las tasas por derecho de 1ª inscripción que, en su caso, correspondan.

II.1.2. Promoción interna: las personas aspirantes que accedan por el turno de promoción interna deberán reunir, además de los requisitos indicados en el apartado II.1.1, los siguientes requisitos:

–Ostentar la condición de personal estatutario fijo en una categoría/especialidad de nivel académico igual o inferior a la que se opta.

–Estar en servicio activo y con nombramiento como personal estatutario fijo durante, por lo menos, un año en la categoría/especialidad de procedencia. Motivadamente, previo acuerdo de la Comisión Central de Seguimiento del Pacto, podrá excepcionarse del cumplimiento del requisito de permanencia mínima de un año en la categoría/especialidad de procedencia, a aquella/s categoría/s en la/s que se produzca una indisponibilidad de aspirantes que no tenga carácter transitorio.

Al personal integrado en el régimen estatutario le será computado, para los efectos del plazo previsto en el párrafo anterior, el tiempo de servicios prestados como funcionario de carrera o laboral fijo.

–Poseer la titulación requerida.

De conformidad con lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, no se exigirá el requisito de titulación para el acceso a las categorías del artículo 7.2.b) de la citada ley, salvo que sea necesaria una titulación, acreditación o habilitación profesional específica para el desempeño de las nuevas funciones, siempre que el interesado prestase servicios durante cinco años en la categoría de origen y tenga la titulación exigida en el grupo inmediatamente inferior a la categoría a que opta.

II.1.3. No serán admitidas las solicitudes de las personas que fueran excluidas de las listas confeccionadas en aplicación de los pactos de 1 de abril de 1993 (DOG del 13 de abril), de 27 de abril de 1994 (DOG del 12 de mayo), de 21 de diciembre de 1995 (DOG del 19 de enero), de 28 de febrero de 1997 (DOG del 10 de marzo), de 4 de febrero de 2000 (DOG del 25 de febrero) y de 24 de mayo de 2004 (DOG del 1 de junio) por las causas de penalización previstas en los citados pactos, salvo que dispongan de autorización expresa para reincorporarse a las listas, en los términos dispuestos en el apartado IV del presente Pacto.

II.2. Turnos de acceso y ámbito de disponibilidad.

II.2.1. La selección de personal estatutario temporal se efectuará, con carácter general, a través de una única lista por categoría y ámbito territorial de disponibilidad, con la diferenciación de dos turnos de acceso: libre y promoción interna.

A los efectos del presente Pacto y motivado en las particularidades de organización y de funcionamiento, la enfermería de la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061 operará de forma diferenciada y dispondrá de lista propia.

II.2.2. Las listas se elaborarán, en ambos turnos de acceso, por categoría profesional y ámbito territorial de área sanitaria, salvo en los colectivos profesionales de médico/a coordinador/a del 061, médico/a asistencial del 061 y enfermero/a del 061 que serán de ámbito autonómico y en las categorías de personal de gestión y servicios de los subgrupos A1 y A2 y personal informático perteneciente al subgrupo C1 que, previo acuerdo de la Comisión Central de Seguimiento, podrán tener ámbito distinto.

Integrarán cada área sanitaria, a los efectos del presente Pacto, los centros, unidades y dispositivos asistenciales dependientes del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad con ubicación en el referido ámbito territorial, en los términos de la normativa autonómica sobre estructura de áreas y ordenación territorial en el ámbito sanitario.

II.3. Baremo.

II.3.1. El orden de prelación de las personas aspirantes en la lista, en cada uno de los turnos de acceso, viene determinado por la puntuación que resulte de la aplicación de un baremo que tomará en cuenta la valoración de los siguientes méritos y en la siguiente ponderación:

II.3.1.1. La suma de las cualificaciones obtenidas por la persona aspirante en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición en los que hubiera participado en la última OPE convocada y resuelta por el Servicio Gallego de Salud en la categoría a la que opta, con independencia de la superación o no de los mismos. La puntuación máxima alcanzable por este concepto será del 60% de la puntuación total del baremo.

A estos efectos, se entenderá como fecha de finalización del proceso selectivo la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia de la resolución por la que se declara terminada la fase de oposición del respectivo proceso.

El conocimiento de la lengua gallega por las personas aspirantes que no hubiesen participado en la última OPE convocada o que participando en la misma no hubieran realizado la correspondiente prueba, se valorará en este epígrafe, con la puntuación asignada a tal mérito en OPE, previa acreditación de su conocimiento en el nivel exigido conforme certificación oficial regulada en la Orden de 16 de julio de 2007 (DOG n.º 146, del 30 de julio).

II.3.1.2. La experiencia profesional, formación acreditada y otras actividades de la persona aspirante de acuerdo con el baremo utilizado en la última convocatoria de selección de personal estatutario fijo del Servicio Gallego de Salud, en la categoría correspondiente. La puntuación máxima alcanzable en este apartado será del 40% de la puntuación total del baremo.

En el apartado de experiencia profesional y sin que se pueda superar la puntuación máxima prevista para tal epígrafe en el respectivo baremo de selección fija se valorará la permanencia y efectiva disponibilidad de las personas aspirantes en las listas especiales para nombramientos de corta duración, con una puntuación de 1,5 puntos por año o la que proporcionalmente corresponda, con un máximo de 4,5 puntos.

A las personas aspirantes que durante la vigencia del pacto sobre selección temporal aprobado por Resolución de 24 de mayo de 2004 figurasen inscritas en las listas especiales para nombramientos de corta duración previstas en el mismo, se les valorará el tiempo de permanencia y disponibilidad acreditada en las citadas listas en los términos previstos en el párrafo anterior.

II.3.2. En el supuesto de que en la fecha de la respectiva generación de listas se hubiese aprobado, previa negociación con las organizaciones sindicales, un nuevo baremo para los procesos de selección fija dentro del organismo, la baremación de la experiencia profesional, formación acreditada y otras actividades de las personas aspirantes se efectuará conforme este último baremo.

II.3.3. Los empates de puntuación que se pudiesen producir se resolverán en primer lugar, a favor de las personas aspirantes que hayan participado en el último proceso selectivo de personal estatutario fijo convocado por el Servicio Gallego de Salud, y entre ellos, en pro del que consiguiera la mayor puntuación en la fase de oposición. De persistir el empate, se resolverá a favor de la persona que acredite mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional y, en último lugar, se aplicará el criterio de la mayor edad.

II.3.4. La Administración de oficio, en cualquier momento, con notificación a la persona interesada, podrá rectificar la puntuación asignada a un aspirante y, en su caso, el orden de prelación en la lista, en los supuestos en que se constate, de la documentación que integra el expediente, la indebida valoración de algún/os mérito/s o cualquier otro error. De las rectificaciones que se efectúen se informará a la Comisión Central de Seguimiento del Pacto.

II.3.5. En las categorías de personal de gestión y servicios de los subgrupos A1 y A2 y C1 del personal informático, cuando las características de la plaza objeto de cobertura así lo requieran, podrá realizarse a las personas aspirantes inscritas en lista una prueba teórica y/o práctica, con el objeto de acreditar la aptitud del profesional para el desempeño del citado puesto.

La convocatoria para la realización de dicha/s prueba/s se efectuará por la dirección gerencia respectiva. En la determinación de las características, contenido y modo de ejecución de la misma, se contará con la participación de los órganos de representación de personal del respectivo ámbito.

II.4. Procedimiento de elaboración de listas.

Las listas de selección de personal estatutario temporal reguladas en el presente Pacto tendrán carácter abierto y serán de elaboración periódica anual.

La inscripción de las personas aspirantes en las listas así como la elaboración de las mismas se efectuará a través del sistema informático (expediente-e profesional), al que se accederá a través de la página web del Servicio Gallego de Salud.

II.4.1. Inscripción en listas.

II.4.1.1. Instancia de participación. Las personas interesadas en formar parte de las listas deberán solicitar la inscripción en las mismas en el modelo de instancia y autobaremación del currículo, que estarán a su disposición, ambos, en la página web del Servicio Gallego de Salud.

En la inscripción se hará constar expresamente la/s categoría/s a la/s que opta y ámbito territorial de disponibilidad.

Con carácter general, cada persona aspirante no podrá solicitar más de una categoría y ámbito territorial.

Se admitirá la inscripción en más de una categoría en los términos que se recogen en el anexo I del presente Pacto.

II.4.1.2. Tiempo. Las personas aspirantes podrán presentar la solicitud de inscripción en listas en cualquier momento, sin sujeción a plazo. En cada generación de listas que se efectúe se incluirán las solicitudes y méritos que consten presentados y debidamente validados en el sistema informático hasta quince días antes de la fecha prevista en el apartado II.4.3.

II.4.1.3. Lugar. La solicitud de inscripción en listas y autobaremación del currículo se presentará a través de la página web del Servicio Gallego de Salud.

En los diversos centros de gestión del organismo se facilitará a las personas interesadas la información y apoyo administrativo necesarios para la presentación de la solicitud.

II.4.2. Actualización de méritos.

Las personas que ya figuren inscritas como aspirantes a nombramientos temporales en alguna lista elaborada con base en el presente Pacto podrán actualizar sus méritos, a medida que éstos se vayan causando. Tal actualización se efectuará a través de la página web del Servicio Gallego de Salud.

El/los nuevo/s mérito/s que se presente/n se incluirá/n en la primera generación de listas que se efectúe, siguiente a la inclusión de tal/es mérito/s.

II.4.3. Generación y publicación de listas.

II.4.3.1. Con carácter general, las listas se generarán a fecha 31 de octubre de cada año.

A la finalización de cada proceso selectivo de personal estatutario fijo del Servicio Gallego de Salud, con la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la resolución por la que se declara terminada la fase de oposición del mismo, se efectuará una nueva generación de listas, siempre que medie un período mínimo de tres meses entre esta última fecha y la de generación de listas prevista en el párrafo anterior. De mediar un plazo inferior, se efectuará una única generación de listas que incorporará los resultados de OPE.

Con la información obrante, en la fecha de generación, en el sistema informático expediente profesional, se elaborarán y publicarán en la página web del Servicio Gallego de Salud las listas de aspirantes a nombramientos temporales en las diversas categorías estatutarias.

La Dirección de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud anunciará en el Diario Oficial de Galicia así como en la página web del organismo la publicación de las listas y su fecha de efectos, manteniéndose vigentes hasta dicha fecha las listas inmediatamente anteriores. El citado anuncio contendrá, además, referencia expresa a los recursos que procede interponer, órgano competente para su conocimiento y plazos de interposición y resolución.

II.4.3.2. Al objeto de garantizar la disponibilidad de profesionales en las diversas categorías mediante la incorporación de nuevos titulados y de otros profesionales, particularmente en los colectivos profesionales de médico/a de familia, médico/a de urgencias hospitalarias, pediatra, matrón/a, enfermero/a, enfermero/a del 061 y cocineros/as, la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, previo tratamiento en la Comisión Central de Seguimiento del Pacto, en el supuesto en que se detecte una insuficiencia de personas aspirantes en una lista, podrá acordar la generación de la misma con una periodicidad distinta a la prevista en el apartado anterior.

II.4.4. Acreditación de requisitos y méritos.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y méritos consignados en la solicitud de inscripción y/o actualización de méritos se efectuará por la persona interesada, con carácter previo a la generación de listas según lo dispuesto en el apartado II.4.1.2, mediante la aportación de documentos originales o copias compulsadas, ante la/s unidade/s de validación que se determine/n.

Verificada la citada documentación por el órgano competente, se procederá a la validación, en el sistema informático expediente profesional, de los requisitos y méritos de la persona aspirante que consten acreditados.

No será necesaria la acreditación de los requisitos y méritos cuyo cumplimiento conste documentalmente en esta Administración y aparezcan validados en el citado sistema informático. No obstante, la Administración en cualquier momento podrá requerir a la persona aspirante la acreditación documental de cualquier requisito o mérito que figure como validado.

La falta de acreditación por la persona interesada del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad consignados en la solicitud de inscripción, en la forma y tiempo expuestos, así como la consignación de datos falsos en la misma, conllevará la pérdida del derecho a figurar inscrita en la lista correspondiente, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar.

Los méritos consignados por la persona aspirante en la solicitud de inscripción y/o actualización de currículum, que no consten debidamente validados en el sistema informático en la fecha de la correspondiente generación de listas conforme a lo dispuesto en el apartado II.4.1.2, no serán objeto de valoración.

II.4.5. Modificación de ámbitos y datos personales.

Las personas inscritas en las listas que deseen cambiar de ámbito territorial, o modificar sus datos personales podrán hacerlo a través de la página web del Servicio Gallego de Salud en los siguientes períodos:

II.4.5.1. Cambio de ámbito territorial y de prestación de servicios:

Regla general: la solicitud de cambio de área, zona y ámbito de prestación de servicios previsto en los apartados II.7, II.8 y II.9 podrá efectuarse en cualquier momento, surtiendo efecto en la gestión de las listas en la primera generación que se produzca a partir de la citada fecha.

Particularmente, el personal estatutario fijo incluido en una lista de promoción interna temporal que se incorpore a un nuevo destino con ocasión de un concurso de traslados o de un proceso selectivo a través del turno de promoción interna, podrá solicitar, durante el plazo de toma de posesión, su inclusión en las listas de promoción temporal del área de destino, en la misma categoría en la que figuraba inscrito. El cambio de área solicitado surtirá efectos desde la fecha de toma de posesión. De no solicitar el cambio en el plazo indicado, el profesional será dado de baja automáticamente en la lista en la que constaba admitido.

Asimismo, a fin de promover la conciliación de la vida laboral y familiar y con base en circunstancias, debidamente acreditadas y sobrevenidas con posterioridad a la fecha de la última generación de listas efectuada; las personas aspirantes podrán solicitar el cambio de área de prestación de servicios. Comprobada la concurrencia de dichas circunstancias por la Comisión Central de Seguimiento del Pacto, el cambio surtirá efecto en la fecha que se estipule en la resolución que lo autorice.

II.4.5.2. Modificación de datos personales: la modificación de datos personales podrá efectuarse en cualquier momento, produciendo efectos en la gestión de las listas desde el día siguiente a la fecha de modificación.

II.4.6. Nuevas categorías y reordenación.

II.4.6.1. En el supuesto de creación de una categoría de personal estatutario, la selección de personas aspirantes a nombramientos temporales en la respectiva categoría se ajustará al régimen previsto en el presente pacto.

El baremo de aplicación será el previsto en el apartado II.3 con las adaptaciones que, de ser el caso, resulte necesario introducir previa negociación de las mismas en el seno de la comisión central de seguimiento del pacto.

II.4.6.2. De producirse reclasificaciones profesionales como consecuencia de reordenaciones organizativas y asistenciales, que afecten a categorías previamente ofertadas en la selección temporal y que impliquen la desaparición de la anterior categoría, o bien su reconversión en otra diferente, se garantiza el derecho de las personas aspirantes a formar parte de las listas de selección temporal de la nueva categoría en la que aquella o aquellas se reclasifiquen, en el ámbito territorial afectado por la reordenación, desde la fecha de efectos de ésta y hasta la siguiente generación de listas.

En el supuesto anterior y para los efectos de la valoración de méritos, los servicios prestados en la categoría de origen por las personas aspirantes que voluntariamente decidan formar parte de las listas de la nueva categoría serán valorados, de ser el caso, como prestados en la nueva categoría en la que se integran.

II.4.7. Baja automática del personal estatutario fijo.

El personal estatutario fijo de nuevo ingreso en virtud de la finalización de un proceso selectivo, será dado de baja automáticamente como aspirante a nombramientos temporales en la categoría en que adquiere la condición de personal estatutario fijo, en el momento de toma de posesión de la plaza adjudicada.

II.4.8. Actividades formativas destinadas a las personas aspirantes.

Con el objeto de adquirir la formación práctica y conocimientos sobre el funcionamiento de los centros y sus unidades, precisos para un desarrollo eficiente de las funciones en el momento de la formalización del oportuno nombramiento, el Servicio Gallego de Salud organizará periódicamente actividades formativas para las personas aspirantes inscritas en las listas, que se desarrollarán conforme a las instrucciones que al efecto se establezcan en el ámbito de la Comisión Central de Seguimiento del Pacto.

La participación en dichas actividades de formación será obligatoria para las personas aspirantes que no acrediten experiencia profesional en el Sistema Nacional de Salud. En este último supuesto, el rechazo a la participación en dichas actividades se penalizará en los términos dispuestos en el apartado IV.1 del presente Pacto, salvo que concurran causas debidamente justificadas y así apreciadas por la Comisión Central de Seguimiento.

II.5. Indisponibilidad transitoria de aspirantes.

II.5.1. En el supuesto de indisponibilidad de aspirantes en una determinada categoría, y hasta la siguiente generación de listas que se efectúe según lo dispuesto en el apartado II.4.3 del presente pacto, se acudirá a la utilización de listas de las áreas de gestión más próximas.

Para los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se consideran áreas de gestión más próximas las que se determinan, respecto de cada área concreta, en el respectivo modelo de solicitud.

Las personas aspirantes podrán hacer constar en los formularios de solicitud e inscripción en lista su disponibilidad para prestar servicios fuera del área originaria de adscripción, conforme a un orden de prelación.

II.5.2. Asimismo, serán subsidiarias entre sí a los efectos de la formalización de nombramientos, en los supuestos de indisponibilidad transitoria de aspirantes en una de las categorías en el área de referencia y áreas limítrofes, las listas de personas aspirantes de las categorías que se detallan en el anexo II de este pacto.

B) Disposiciones especiales.

II.6. Áreas sanitarias con zonificaciones, de opción preferente, para la prestación de servicios.

La cobertura de las necesidades de vinculación de personal de las diferentes categorías que se produzcan indistintamente en los ámbitos de atención primaria-especializada de la zona de A Barbanza, Cee y Verín, se efectuará, con carácter preferente, por aquellas personas aspirantes que figurando inscritas, respectivamente, en las áreas sanitarias de Santiago de Compostela, A Coruña y Ourense, manifiesten su opción de preferencia para nombramientos temporales en los referidos ámbitos.

A tal efecto, en las listas que se elaboren en las áreas indicadas se hará constar la relación de aspirantes que ejercitaron dicha opción.

Las personas aspirantes que, figurando inscritas en las listas de las áreas de Santiago de Compostela, A Coruña y Ourense no hubiesen manifestado su opción de preferencia para el desarrollo de servicios en A Barbanza, Cee y Verín, respectivamente, podrán ser llamadas para la formalización de nombramientos en los referidos ámbitos, en los supuestos de indisponibilidad de aspirantes con dicha opción.

Asimismo, las personas aspirantes que hubieran manifestado la opción de preferencia por las zonificaciones arriba indicadas podrán ser llamadas para la formalización de cualquier nombramiento dentro del área respectiva y fuera del ámbito de opción, en el mismo supuesto de indisponibilidad de aspirantes.

A los efectos del presente pacto, el ámbito territorial de cada zonificación coincidirá con lo previsto en la normativa autonómica sobre estructura de áreas y ordenación territorial en el ámbito sanitario.

En el supuesto de que concurran necesidades organizativas y/o asistenciales que así lo demanden, podrán configurarse otras zonificaciones distintas de las previstas en la presente cláusula, previo tratamiento en la Comisión Central de Seguimiento del pacto.

II.7. Áreas especiales.

II.7.1. La cobertura de las necesidades de vinculación de enfermero/a en las áreas de UCI-Reanimación-Quemados, UCI pediátrica, quirófanos, hemodiálisis, trasplantes, hospital de día onco-hematológico, hospital de día onco-pediátrico, prematuros-neonatos, servicios de transfusión y urgencias hospitalarias, así como de técnico especialista de anatomía patológica en el área de citodiagnóstico y técnico en cuidados auxiliares de enfermería adscrito a las unidades de salud mental y esterilización se efectuará, con carácter preferente, por aquellas personas aspirantes que además de los requisitos previstos en el apartado II.1.1, hagan constar en la solicitud de inscripción y acrediten, en los términos exigidos en el presente Pacto, una experiencia profesional mínima de dos meses, en la/s referida/s área/s y categoría, dentro del Sistema Nacional de Salud y/o formación práctica específica en la categoría y área/s solicitada/s, impartida por el Servicio Gallego de Salud.

Asimismo, tendrán la condición de área especial para la prestación de servicios como técnico especialista, con los requisitos del párrafo precedente, la/s unidade/s móvil/es de resonancia magnética de Galaria y Unidad de Fraccionamiento del Centro de Transfusión de Galicia.

II.7.2. La formación práctica prevista en el apartado anterior se impartirá por el Servicio Gallego de Salud conforme al procedimiento e instrucciones que en desarrollo del presente pacto se elaboren en el seno de la Comisión Central de Seguimiento del pacto.

II.7.3. En las listas que se elaboren correspondientes a las categorías indicadas se hará constar de forma diferenciada la relación de personas aspirantes que acreditaron tales méritos y área de acreditación.

II.7.4. La inclusión de otras áreas especiales distintas a las previstas en los párrafos anteriores requerirá el acuerdo de la Comisión Central de Seguimiento del Pacto.

II.8. Nombramientos de corta duración.

En las categorías de enfermero/a, técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería, celador/a y pinche y las demás que se determinen por acuerdo de la Comisión Central de Seguimiento del pacto, podrán elaborarse listas específicas para nombramientos de corta duración al objeto de dar cobertura a las necesidades de personal estatutario producidas como consecuencia de ausencias de carácter urgente y no programado, de duración no superior a 4 días.

Las listas se elaborarán por centro o complejo excepto en la categoría de enfermero/a. En esta última categoría se confeccionarán dos listas por área sanitaria y, en su caso, zonificación, para la prestación de servicios, respectivamente, en los centros de atención primaria y especializada comprendidos en el citado ámbito territorial.

Las personas interesadas en la formalización de tales nombramientos deberán hacerlo constar en la respectiva solicitud de inscripción indicando el ámbito de prestación de servicios por el que optan en los términos que se señalan en el párrafo anterior. Cada persona aspirante sólo podrá inscribirse en una lista de corta duración.

Los centros o complejos interesados en dichas listas, previo tratamiento en la Junta de Personal del área respectiva, harán la oportuna propuesta a la comisión central de seguimiento del pacto, que resolverá sobre su pertinencia y el número de aspirantes que proceda incluir, en atención a las circunstancias concurrentes y a las necesidades reales de vinculación manifestadas por aquéllos.

II.9. Nombramientos a tiempo parcial.

Las personas interesadas que soliciten la inclusión en las listas reguladas en el presente pacto deberán hacer constar en el espacio habilitado al efecto en el modelo de instancia previsto en la cláusula II.4.1, la voluntaria aceptación o no a las ofertas de nombramientos a tiempo parcial que puedan surgir en la categoría y ámbito respectivo.

En defecto de consignación expresa, se entenderá que la persona aspirante no acepta voluntariamente la formalización de dicho tipo de nombramientos.

II.10. Vinculaciones de corta duración en el ámbito de la Fundación Pública Urgencias Sanitarias-061.

La cobertura de las necesidades de vinculación de personal de enfermería en la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061, de duración previsible no superior a 60 días, se efectuará, con carácter preferente, por aquellas personas aspirantes que, inscritas en la lista de dicho ámbito hagan constar en la solicitud de inscripción y acrediten, en los términos exigidos en el presente pacto, una experiencia profesional mínima de 2 meses en el Sistema Nacional de Salud, como enfermero/a en las áreas de urgencias y emergencias extrahospitalarias tipo SEM, urgencias extrahospitalarias, urgencias hospitalarias, UCI o reanimación y/o formación práctica específica, en las referidas áreas, impartida por el Servicio Gallego de Salud y debidamente acreditada.

A tal efecto, en las listas que se elaboren en el citado ámbito se hará constar de forma diferenciada la relación de personas aspirantes que acreditaron el/los indicado/s mérito/s.

III. Gestión de llamamientos.

A) Normas generales.

III.1. Órgano competente.

III.1.1 Con carácter general, la gestión de los llamamientos de las personas aspirantes se llevará a cabo por las direcciones de recursos humanos de las gerencias de gestión integrada, previa determinación por éstas de las necesidades de vinculación en sus centros de gasto dependientes.

III.1.2. En los supuestos de las entidades públicas dotadas de personalidad jurídica dependientes del Servicio Gallego de Salud y Consellería de Sanidad, la gestión de los llamamientos se efectuará por el órgano de la entidad con competencias en materia de gestión de recursos humanos.

Dicha atribución competencial se entiende sin perjuicio de las adaptaciones que resulte necesario efectuar respecto de la misma al amparo de los decretos de estructura y órdenes de delegación de competencias vigentes en cada momento.

III.1.3. Como excepción, en las listas de ámbito autonómico que se puedan elaborar en aplicación de la cláusula II.2 del presente pacto, la gestión de los llamamientos corresponderá a la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud. En las listas de dicho ámbito correspondientes a médico/a coordinador/a del 061, médico/a asistencial del 061 y enfermero/a del 061, los llamamientos se efectuarán por la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061.

III.2. Orden de llamamientos.

Los llamamientos se efectuarán siguiendo rigurosamente el orden de puntuación acreditada por las personas aspirantes en cada ámbito, sin perjuicio de los supuestos de suspensión y las disposiciones especiales previstas en la cláusula III.B del presente pacto.

La formalización de nombramientos de interinidad en plaza vacante o cualquier otro de duración inicial previsible igual o superior al año se ofertará, en todo caso, a la persona que acredite la mayor puntuación en la lista del área sanitaria o ámbito territorial que corresponda, con independencia de que aquélla se encuentre vinculada, en el momento del llamamiento, por otro nombramiento estatutario temporal, a jornada completa, siempre que el mismo sea de duración inferior al año, o a tiempo parcial, cualquiera que sea su duración.

Asimismo, y como excepción a lo establecido con carácter general en este pacto respecto de la suspensión de llamamientos, en el supuesto de maternidad o adopción legal, la persona aspirante será llamada para la formalización de nombramientos de previsible larga duración a los que tenga derecho según el orden de prelación conseguido en la correspondiente lista; si bien el vínculo se formalizará una vez finalice el período que dio lugar a la causa de suspensión, en los términos legalmente previstos.

La persona aspirante que resulte llamada para la formalización de vínculos de carácter temporal, deberá reunir, en la fecha de formalización de cada nombramiento, los requisitos exigidos en la cláusula II.1.1 del presente pacto.

III.3. Realización y aceptación del llamamiento.

El llamamiento de las personas aspirantes se realizará mediante comunicación telefónica registrada que dejará constancia de la fecha y horas en las que se efectúa, el objeto de la llamada así como la identidad de la persona que realiza la misma.

Mediante diligencia al efecto en la respectiva aplicación informática, la persona que efectúe el llamamiento hará constar la identidad de la persona receptora de la llamada, de ser distinta de la persona aspirante.

En los llamamientos para vinculaciones de corta duración y/o de carácter urgente se efectuarán dos llamadas. Si realizadas éstas no se hubiera contactado con la persona aspirante, podrán seguirse los llamamientos por el orden correspondiente.

En los restantes llamamientos en los que medie un plazo de antelación suficiente a la fecha de inicio del vínculo, se efectuarán un mínimo de tres llamadas. La realización de dichas llamadas sin que fuese posible la localización de la persona aspirante, habilitará para continuar los llamamientos por el orden correspondiente.

Con carácter general, la persona aspirante localizada deberá comunicar la aceptación del nombramiento propuesto en el momento del llamamiento, salvo en supuestos excepcionales en que, a criterio del órgano que efectúe el llamamiento y siempre que medie un plazo de antelación suficiente al inicio de la vinculación, dicho plazo pueda ser ampliado.

La falta de confirmación por la persona aspirante en los plazos indicados así como el rechazo al nombramiento propuesto, sin causa justificada, se penalizará en los términos dispuestos en la cláusula IV del presente pacto.

El/los teléfono/s que figuren en el sistema informático expedient-e profesional se considerarán los únicos válidos a efectos de llamamientos, siendo responsabilidad exclusiva de la persona solicitante los errores en la consignación de los mismos y la comunicación de cualquier cambio que se produzca en dichos datos.

III.4. Suspensión de llamamientos.

III.4.1. Causas. Procederá la suspensión de llamamientos, a petición de la persona interesada y sin penalización, en los siguientes supuestos:

a) Maternidad, paternidad y adopción legal en una duración equivalente al período legalmente establecido para dichas situaciones.

b) Cuidado de hijos/as menores de 12 años o familiares a su cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen actividades retribuidas y demás supuestos previstos en la legislación vigente en materia de igualdad, prevención de la violencia de género y conciliación de la vida personal, familiar y profesional, de aplicación al personal al servicio de las administraciones públicas.

c) Enfermedad de la persona aspirante, debidamente acreditada por parte médico emitido por facultativo del Sistema Público de Salud en el que se determine la incapacidad de aquélla para el desempeño de actividad laboral y en una duración máxima equivalente a la prevista en la normativa legal para la situación de incapacidad temporal.

d) Ejercicio de funciones de representación sindical.

e) Matrimonio o unión de hecho en análoga relación de afectividad, debidamente acreditados mediante documento público.

f) Fallecimiento de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

g) Desarrollo de una plaza o puesto de trabajo, mediante contrato laboral o nombramiento administrativo, debiendo presentarse copia de éstos.

h) Participación en programas de cooperación internacional debidamente autorizados al servicio de organizaciones de cooperación internacional.

i) Por asistencia, debidamente justificada, a cursos académicos oficiales.

j) Cualquier otra causa, de entidad suficiente, que se considere oportuna a criterio de la Comisión Central de Seguimiento del Pacto.

III.4.2. Acreditación: la persona aspirante en la que concurra alguna de las causas de suspensión previstas en la cláusula anterior deberá comunicar y acreditar debidamente su concurrencia ante el órgano competente para efectuar el llamamiento, en el momento en el que se produzca la circunstancia alegada; en todo caso, con anterioridad a la formalización del oportuno nombramiento.

III.4.3. Plazo. La suspensión de llamamientos se mantendrá hasta que la persona interesada comunique su disponibilidad alegando el final de la causa de suspensión y sea aceptada su reposición en la lista.

A tal efecto, la persona interesada deberá presentar solicitud de reposición ante el órgano competente para efectuar el llamamiento.

Las reposiciones en lista derivadas de las solicitudes presentadas entre el día 1 y 15 de cada mes se activarán con efectos del día 1 del mes siguiente y las presentadas entre el día 16 y el último día de cada mes se harán efectivas el día 15 del mes siguiente.

Se informará a la respectiva Comisión Periférica de Seguimiento del Pacto de las suspensiones y reposiciones en lista que se acuerden.

III.4.4. Extensión de efectos. La suspensión de llamamientos se extenderá a todas las listas en las que figure inscrita la persona aspirante.

Como excepción, las personas aspirantes que figurando inscritas en las listas especiales de corta duración previstas en el apartado II.8 del presente pacto, acrediten la concurrencia sobrevenida del supuesto recogido en el apartado III.4.1.a) y j), podrán solicitar la suspensión de llamamientos sin penalización para nombramientos de corta duración, manteniéndose como disponibles para nombramientos correspondientes a la lista general de la respectiva categoría.

III.5. Formalización del nombramiento y período de prueba.

III.5.1. La Administración, a través del órgano competente, expedirá a favor de la persona aspirante que acepte el llamamiento, el oportuno nombramiento estatutario en la modalidad que corresponda conforme a la normativa vigente y que determinará la integración del profesional nombrado en el régimen organizativo y de funcionamiento interno del centro o unidad en el que desarrollará su actividad.

III.5.2. En los nombramientos que se expidan se estipulará un período de prueba para el personal estatutario temporal, en los términos del artículo 33.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, durante el que será posible la resolución de la relación estatutaria a instancia de cualquiera de las partes.

Cuando una persona aspirante sea cesada por la no superación del período de prueba que en el nombramiento se estipule, se estará a lo dispuesto en la cláusula IV.2 del presente pacto.

Estarán exentas del período de prueba las personas aspirantes que ya lo hubieran superado con ocasión de un anterior nombramiento temporal para la realización de funciones de las mismas características en el Servicio Gallego de Salud en los dos años anteriores a la expedición del nuevo nombramiento.

III.6. Revocación de nombramientos.

De constatarse un error material o de hecho en el llamamiento y posterior vinculación en favor de una persona que por su orden de puntuación no le corresponde, se procederá, en el plazo de los quince días siguientes al inicio de la vinculación, a la revocación del nombramiento expedido.

Asimismo, constituirá causa de revocación del nombramiento que se expida, la falta de incorporación efectiva del profesional al desarrollo de las funciones propias del puesto para el que fue designado.

B) Disposiciones especiales.

III.7. Promoción interna.

En cada categoría y área, el 50% de los nombramientos estatutarios de interinidad en plaza vacante y demás que se estimen, inicialmente, de duración igual o superior a 2 meses, que resulte necesario formalizar, se expedirán a favor de las personas aspirantes que figuren admitidas por el turno de promoción interna.

Motivadamente, previo acuerdo de la Comisión Periférica de Seguimiento del pacto, podrá autorizarse la formalización de nombramientos de duración inferior a 2 meses a personas admitidas por dicho turno, en aquella/s categoría/s en la/s que se produzca una indisponibilidad de aspirantes en el turno de acceso libre, en la correspondiente área y áreas limítrofes, y que no tenga carácter transitorio.

Los llamamientos se efectuarán, en cada ámbito y categoría, siguiendo rigurosamente el orden de puntuación acreditada, sin perjuicio de los supuestos de suspensión previstos en la cláusula III.4 del presente pacto.

III.8. Áreas especiales.

El llamamiento para tales áreas se efectuará siguiendo el orden de prelación de la lista y a favor de las personas que acrediten la experiencia y/o formación requeridas en el apartado II.7 del presente pacto.

Sólo podrán efectuarse llamamientos al amparo del presente apartado para el desarrollo de funciones en las áreas que se indican en el apartado II.7 del presente pacto y siempre que quede debidamente justificada la necesidad de su cobertura por profesional que acredite experiencia y/o formación en el citado ámbito.

En todo caso, se excluirá de tal sistema la cobertura de las plazas vacantes y las sustituciones de una duración previsible superior a 60 días, que se proveerán en la forma ordinaria.

III.9. Nombramientos de corta duración.

El llamamiento de las personas aspirantes incluidas en las listas especiales para nombramientos de corta duración previstas en la cláusula II.8 del presente pacto se llevará a cabo por el órgano de la estructura de gestión integrada, con competencias en materia de recursos humanos, que determine la respectiva gerencia, siguiendo rigurosamente el orden de puntuación conseguida por aquéllas.

Cada nombramiento que se expida a favor de las personas aspirantes incluidas en las citadas listas no podrá exceder de cuatro días. El número máximo total de días de vinculación por persona aspirante y mes no será superior a doce.

La incorporación de la persona aspirante a una lista especial para nombramientos de corta duración no impedirá su llamamiento para las vinculaciones de duración igual o superior a tres meses que le correspondan por el orden de prelación que ocupen en la lista ordinaria.

III.10. Nombramientos a tiempo parcial.

1. El llamamiento para la formalización de nombramientos a tiempo parcial en los centros e instituciones del Servicio Gallego de Salud se efectuará a favor de las personas aspirantes que hubieran manifestado expresamente, en los términos de la cláusula II.9 del presente pacto, su opción de disponibilidad a la formalización de dicho tipo de vínculos. En los llamamientos que se efectúen se respetará el orden de puntuación de las personas aspirantes.

El rechazo, sin causa justificada, a la propuesta de nombramiento efectuada se penalizará en los términos dispuestos en el apartado IV.1 del presente pacto.

2. En los supuestos de indisponibilidad de profesionales con opción voluntaria a la formalización de nombramientos a tiempo parcial, los llamamientos se efectuarán entre las personas aspirantes que figuren inscritas en la lista de la respectiva categoría, con independencia de la opción formulada y siguiendo rigurosamente el orden de puntuación. La renuncia al nombramiento propuesto se penalizará en los términos del apartado IV del presente pacto.

III.11. Vinculaciones de corta duración en el ámbito de la Fundación Pública Urgencias Sanitarias-061.

El llamamiento para la prestación de servicios como enfermero/a en la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061 mediante nombramientos de duración previsible no superior a 60 días, se efectuará, con carácter preferente, a favor de las personas aspirantes que, por riguroso orden de prelación hubiesen acreditado la experiencia y/o formación requeridas en el apartado II.10 del presente pacto.

IV. Régimen de penalizaciones.

IV.1. Por renuncia al nombramiento.

Será penalizada, pasando al final de la lista de su categoría, la persona aspirante que renuncie por primera vez a una oferta de vinculación o nombramiento ya formalizado en el área de inscripción o en área/s limítrofe/s, en los supuestos de indisponibilidad transitoria de aspirantes.

En el caso de concurrir una segunda renuncia, será penalizada con la exclusión de la citada lista.

La penalización acordada por uno u otro motivo, que se extenderá a todas las listas en las que figure admitida la persona aspirante en la respectiva categoría, tendrá una duración de un año, contado desde que la medida se hace efectiva y será notificada a la persona aspirante y a la respectiva comisión periférica de seguimiento del pacto.

El régimen de penalización previsto en los párrafos anteriores se aplicará así mismo a las personas aspirantes que, en el plazo que se indica en la cláusula III.3 no comuniquen la aceptación de la propuesta de nombramiento o no atiendan diez o más llamadas para oferta de vinculación/es realizadas en el intervalo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en el que se efectúe la primera llamada no atendida.

IV.2. Por la no superación del período de prueba.

Cuando una persona aspirante sea cesada por la no superación del período de prueba que en el nombramiento se estipule, quedará automáticamente excluida de la lista.

La Comisión Periférica de Seguimiento del pacto podrá, motivadamente, revisar la aplicación de tal medida de exclusión en aquellos supuestos en que, por las circunstancias concurrentes se considere oportuno, así como acordar las medidas adicionales que se estimen convenientes.

Los centros sanitarios deberán comunicar a la comisión periférica de seguimiento del pacto, en el plazo de los diez días siguientes, los ceses que se produzcan por tal motivo, y de existir, las circunstancias que razonablemente motiven la revisión de la medida de exclusión prevista en el párrafo primero.

En los supuestos de cese por no superación del período de prueba en los que se tenga manifestado una falta de pericia del profesional en la realización de técnicas o tareas básicas de la categoría para la que resultó nombrado, la Dirección del centro podrá ofrecer a la persona interesada la realización de un ciclo de prácticas tuteladas, debiendo informar de su realización y de los resultados de la misma a la respectiva Comisión Periférica de seguimiento del pacto, a los efectos de lo dispuesto en el párrafo segundo de la presente cláusula.

IV.3. Por incumplimientos graves.

IV.3.1. En la condición de aspirante en lista. Serán excluidas definitivamente de la lista las personas aspirantes que incurriesen en incumplimientos graves derivados de su calidad de persona aspirante inscrita en la lista de la categoría correspondiente.

A tales efectos, se considera incumplimiento grave, además de las conductas tipificadas como faltas graves y muy graves en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud cualquier otra que pudiera ser constitutiva de un ilícito penal o infracción administrativa grave o muy grave dirigidos a modificar la posición de la persona aspirante en la lista o a generar indebidamente el derecho a figurar inscrita en la misma.

IV.3.2. En el desarrollo de la prestación de servicios. Asimismo, serán excluidas definitivamente de la lista las personas aspirantes que incurrieran en incumplimientos graves en el desempeño concreto del puesto de trabajo para el que resultasen nombradas.

A tales efectos, se consideran incumplimientos graves todas las conductas cualificadas como faltas graves o muy graves en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

IV.3.3. Para hacer efectivas las exclusiones derivadas de los citados incumplimientos, se seguirá un procedimiento ante la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, con participación preceptiva de la comisión central de seguimiento del pacto y en el que se garantizará, en todo caso, la audiencia de la persona afectada.

La Dirección de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, una vez incoado el procedimiento de exclusión, podrá adoptar la medida cautelar consistente en la suspensión de los llamamientos del/de la aspirante incurso/a en él.

Tras la ultimación del expediente, el citado órgano dictará una resolución en la que se pronunciará sobre la exclusión definitiva de la persona aspirante o sobreseimiento del expediente.

La resolución administrativa que se dicte podrá acordar, con carácter excepcional y motivadamente, la exclusión de la persona aspirante para llamamientos referidos a un determinado ámbito. En tal supuesto, la citada resolución deberá contemplar las medidas adicionales de adaptación profesional y/o formación que se consideren oportunas.

La citada medida de exclusión también será acordada con carácter adicional a la resolución que se adopte en los expedientes disciplinarios incoados por causa de la comisión de faltas graves y muy graves.

IV.4. Reincorporación en lista. Las personas aspirantes excluidas podrán solicitar autorización para reincorporarse a la lista ante la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud. Dicho órgano resolverá expresamente las solicitudes presentadas, tras su tratamiento en la Comisión Central de Seguimiento del pacto. A falta de resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

No procederá la citada autorización si la causa de exclusión de las listas deriva de un incumplimiento disciplinario constitutivo de falta muy grave o causa penal.

IV.5. Excepciones al régimen de penalizaciones. Se contemplan las siguientes excepciones al régimen de penalizaciones previsto en el presente apartado:

1. La primera renuncia por un aspirante del turno de promoción interna, a un nombramiento fuera de la localidad donde radique el centro de destino del profesional no dará lugar a ningún tipo de penalización.

2. En las listas de ámbito autonómico que, previo acuerdo de la Comisión Central de Seguimiento se puedan elaborar al amparo de lo dispuesto en el apartado II.2 del presente pacto, las personas aspirantes podrán renunciar, sin penalización, al primer llamamiento que se efectúe para nombramiento fuera de su provincia de residencia.

3. La primera renuncia a una oferta de vinculación para la prestación de servicios en una de las categorías subsidiarias previstas en el anexo II, por indisponibilidad de aspirantes en la respectiva categoría en la misma área y áreas limítrofes, no dará lugar a ningún tipo de penalización. La renuncia en segundo llamamiento se penalizará en los términos dispuestos en el apartado IV.1.

ANEXO I
Listas compatibles

a) Personal licenciado sanitario.

Médico/a de familia, médico/a de urgencias hospitalarias, médico/a coordinador/a del 061, médico/a asistencial del 061, médico/a especialista en medicina del trabajo, odontólogo/a, psicólogo/a clínico/a.

b) Personal sanitario diplomado y de formación profesional.

Bloque I:

Enfermero/a, enfermero/a especialista del trabajo, enfermero/a especialista en salud mental, enfermero/a de la Fundación Pública Urgencias Sanitarias-061, logopeda.

Bloque II:

Técnico/a especialista en radioterapia, técnico/a especialista en imagen para el diagnóstico, técnico/a especialista en laboratorio, técnico/a especialista en anatomía patológica y citología, técnico/a especialista en dietética y nutrición, técnico/a especialista en documentación sanitaria, técnico/a especialista en higiene bucodental.

Bloque III:

Técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería, técnico/a en farmacia.

c) Personal de gestión y servicios.

Bloque I:

Grupo técnico de la función administrativa, técnico/a superior, técnico/a superior de sistemas y tecnologías de la información, ingeniero/a superior, grupo de gestión de la función administrativa, trabajador/a social, ingeniero/a técnico/a, técnico/a de gestión de sistemas y tecnologías de la información, técnico/a especialista de sistemas y tecnologías de la información, técnico/a superior de prevención de riesgos laborales y técnico/a de grado medio en prevención de riesgos laborales.

Bloque II:

Pinche y cocinero/a.

Bloque III:

Lavandero/a, limpiador/a y planchador/a.

ANEXO II
Categorías subsidiarias

Bloque I: médico/a de familia de atención primaria, médico/a de urgencias hospitalarias y médico/a del 061 que reúna los requisitos para el ejercicio profesional de cada una de las categorías.

Será subsidiaria de la categoría de médico/a de familia, en primer lugar la categoría de médico/a de urgencias hospitalarias, y a continuación, por este orden, médico/a coordinador/a del 061 y médico/a asistencial del 061.

Respecto de la categoría de médico/a de urgencias hospitalarias serán subsidiarias las categorías de médico/a asistencial del 061, médico/a de familia y médico/a coordinador/a del 061, por este orden.

Respecto de la categoría de médico/a coordinador/a del 061 serán subsidiarias por el orden que se detalla a continuación las categorías de médico/a de familia, médico/a asistencial del 061 y médico/a de urgencias hospitalarias.

Por último, respecto de la categoría de médico/a asistencial del 061, será subsidiaria en primer lugar la categoría de médico/a de urgencias hospitalarias y a continuación y por este orden médico/a coordinador/a del 061 y médico/a de familia.