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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Miércoles, 18 de mayo de 2011 Pág. 9803

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2011, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se regulan las bases para la concesión de las ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral como medida de fomento de la corresponsabilidad para los trabajadores que se acojan a la reducción de su jornada de trabajo y se procede a su convocatoria.

Una de las más grandes transformaciones vividas durante el siglo pasado fue la incorporación de las mujeres a todas las esferas de la vida social y económica, siendo particularmente significativo el cambio que supone el paulatino e imparable acceso de las mujeres al empleo.

No obstante, a pesar de este progreso, los roles y estereotipos manejados socialmente durante siglos inciden aún en gran medida en el imaginario colectivo y la supuesta mayor capacidad de las mujeres para atender las responsabilidades de carácter familiar continúa dificultando su acceso y permanencia en el mercado laboral, debido, entre otras cuestiones, a que son las que continúan acogiéndose mayoritariamente a las iferentes medidas puestas en marcha desde las diferentes administraciones públicas para promover políticas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

El mantenimiento de esta creencia tiene efectos negativos en la empleabilidad y en la promoción profesional de las mujeres de nuestra comunidad, pues tal y como se recoge en el Programa operativo FSE Galicia 2007-2013, su situación laboral sigue estando por debajo de los estándares europeos y, aunque su tasa de actividad sea superior a la media nacional, su tasa de desempleo continúa siendo alta.

El desequilibrio en el reparto de los tiempos dedicados a las tareas de reproducción y cuidado es un aspecto prioritario que debe ser abordado a la hora de reducir la discriminación por razones de género en el mercado laboral. Con esta finalidad, se contempla en el eje 2, tema prioritario 69 de dicho Programa operativo FSE Galicia 2007-2013, medidas para mejorar el acceso de las mujeres al mercado laboral, así como a su participación y a su progreso permanente en él y para impulsar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, con el fin de reducir la segregación sexista en materia de empleo y reconciliar la vida laboral y privada, pues mientras las responsabilidades productivas y reproductivas no se repartan equitativamente, no se podrá alcanzar un mercado de trabajo igualitario ni un escenario de conciliación de la vida familiar, personal y profesional razonablemente construido.

De conformidad con el Decreto 325/2009, de 18 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, en la redacción dada por el Decreto 215/2010, de 16 de diciembre, corresponde a la Secretaría General de la Igualdad, como órgano superior de la Administración autonómica en materia de igualdad, entre otras, las funciones de planificar, diseñar, coordinar y evaluar la gestión de las políticas de la Xunta de Galicia en materia de promoción de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres en el ámbito personal, familiar y laboral, así como también proponer medidas, programas y normas dirigidas a la promoción del ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres, e incrementar su participación en la vida económica, laboral, política, social y cultural y a eliminar las discriminaciones existentes entre sexos.

En consecuencia, y con la doble voluntad de apoyar la asunción de responsabilidades familiares por parte de los varones y de ayudar a la desaparición de los estereotipos sobre la mejor o menor disposición de mujeres y hombres a asumir las tareas del cuidado de los y las menores, la Secretaría General de la Igualdad quiere apoyar económicamente a aquellos trabajadores que reduzcan su jornada laboral por razón de la atención de sus hijos e hijas menores de tres años, entendiendo que se trata de una medida que, indirectamente, favorece también al mantenimiento de las trabajadoras que tienen responsabilidades familiares en el mercado de trabajo. Las familias monoparentales son incluidas también en la convocatoria, por entender que su situación precisa del apoyo específico para favorecer la conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

Las subvenciones concedidas a través de la presente resolución estarán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del Programa operativo del Fondo Social Europeo de Galicia 2007-2013, eje 2-tema prioritario 69, y se ajustarán a las normas sobre elegibilidad aplicables a las ayudas financieras con fondos comunitarios y, en particular, a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo General, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, en el Reglamento (CE) 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOUE L 45, 15-2-2007) y también en la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2007-2013 y en la Orden TIN/788/2009 que la modifica.

Asimismo, esta resolución se adapta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y demás normativa de desarrollo y a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, teniendo en cuenta en todo caso los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos, y los demás requisitos exigidos en la Ley 14/2010, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011, existiendo crédito ajustado y suficiente para la financiación del gasto que se proyecta. La concesión de estas ayudas se realizará según el procedimiento previsto en los artículos 19.2 y 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La disposición adicional segunda del Decreto 325/2009, de 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, desconcentra en las secretarías generales dependientes de la Presidencia la competencia para la aprobación de las bases, la convocatoria y la resolución en materia de ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y régimen de las ayudas.

1. El objeto de la presente resolución es la convocatoria y regulación del régimen de concesión de ayudas económicas a aquellos trabajadores que entre el 1 de septiembre de 2010 y el 30 de abril de 2011 se acogieran a una reducción de su jornada de trabajo para el cuidado de su hijo/a.

2. El otorgamiento de las ayudas a las que se refiere esta convocatoria se realizará a través de la modalidad del pago único y de forma continuada hasta agotar el crédito presupuestario consignado a estos efectos, según la orden de recepción de solicitudes y bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Artículo 2. Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas por reducción de jornada previstas en la presente resolución serán compatibles con cualquier otra que, con el mismo objeto, tienen establecidas o pudieran establecer cualquiera de las administraciones públicas, de sus organismos autónomos, entes o sociedades, así como por cualquier entidad privada.

Artículo 3. Financiación.

1. A las subvenciones objeto de esta convocatoria se destina un presupuesto total de 363.747,50 euros, que se imputará a la aplicación presupuestaria 04.40.312G.480.0, pudiendo estar cofinanciadas al 80% con fondos FSE en el Programa Operativo de Galicia 2007-2013, eje 2, tema prioritario 69.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito; cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio; y en el supuesto previsto en el artículo 25.3 de dicho reglamento. El incremento de crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación de crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria sin que esto implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 4. Personas beneficiarias.

1. Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta resolución:

a) Hombres que se acojan a la reducción de jornada a la que se alude en el artículo 5 de la presente resolución y sean trabajadores por cuenta ajena, tanto de la empresa privada como de las administraciones públicas, organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y empresas públicas dependientes de ellas, con independencia de que su vínculo sea laboral, funcionarial o estatutario y los socios de las sociedades cooperativas siempre que estos últimos pertenezcan al régimen general de la Seguridad Social.

b) Familias monoparentales en las que la persona solicitante, hombre o mujer, sea trabajadora por cuenta ajena y se acoja a la reducción de jornada a la que se alude en el artículo 5 de la presente resolución.

2. Las personas solicitantes, para obtener la condición de beneficiarias, deberán cumplir, además de las exigencias establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el padrón de cualquier municipio de los integrados en el territorio de la Comunidad Autónoma gallega, por lo menos con un año de antelación a la presentación de la solicitud de subvención.

b) Convivir con el/la hijo/a en la fecha de la solicitud.

c) En el caso de las familias no monoparentales, el otro miembro de la unidad familiar deberá ser trabajador/a por cuenta ajena o bien autónomo/a y mantener esa situación durante todo el período subvencionado. Se entenderá cumplido este requisito cuando, habiendo períodos no trabajados, la suma de estos no supere el 5% del período subvencionado.

3. En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores privados de la patria potestad de sus hijos/as, o si la tutela o guarda fuera asumida por una institución pública.

Artículo 5. Acciones subvencionables.

1. Las ayudas serán concedidas a los trabajadores que, entre el 1 de septiembre de 2010 y el 30 de abril de 2011, se encontraran en situación de reducción de la jornada de trabajo para el cuidado de un/una hijo/a menor de tres años. Para ser subvencionable dicha reducción deberá tener una duración mínima de 60 días naturales ininterrumpidos y comprendidos en el período anteriormente citado.

2. También podrán acogerse a esta ayuda los trabajadores que, cumpliendo los requisitos establecidos en el apartado anterior, adopten un/una menor o lo/la tengan en situación de acogimiento familiar, en las modalidades de acogimiento familiar permanente o acogimiento familiar preadoptivo.

3. La edad del/de la hijo/a se podrá ampliar hasta los 12 años en el supuesto de que el/la menor padezca una discapacidad reconocida de porcentaje igual o superior al 33%.

4. En el supuesto de hijos/as adoptados/as o menores en régimen de acogimiento familiar, no se tendrá en cuenta la fecha de nacimiento, pero para tener derecho a la ayuda no podrán haber transcurrido más de tres años desde la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. En cualquier caso el/la hijo/a por el/la que se solicita la ayuda tendrá que ser menor de 12 años.

5. En ningún caso el período para el que se solicita la subvención puede coincidir con el permiso por maternidad ni con cualquier otro permiso, licencia o excedencia para la misma finalidad.

6. En la concesión de estas ayudas se respetarán las condiciones de la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo.

Artículo 6. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de esta ayuda estará en función del porcentaje de reducción de jornada laboral que se solicite, de la duración de esta y del número de hijas/os a cargo de la persona solicitante, siendo considerados para su establecimiento los siguientes tramos:

a) Cuando la reducción de jornada sea de hasta el 15% de la jornada laboral y su duración se extienda a la totalidad del período subvencionable (8 meses):

i. 1.600 euros si es la/el primera/er hija/o.

ii. 1.900 euros si es la/el segunda/o hija/o o si son gemelas/os.

iii. 2.200 euros si es la/el tercera/er hija/o o si son trillizas/os.

b) Cuando la reducción de jornada sea superior al 15% y hasta el 33,33% de la jornada laboral y su duración se extienda a la totalidad del período subvencionable (8 meses):

i. 2.700 euros si es la/el primera/er hija/o.

ii. 3.000 euros si es la/el segunda/o hija/o o si son gemelas/os.

iii. 3.300 euros si es la/el tercera/er hija/o o si son trillizas/os.

c) Cuando la reducción de jornada sea superior al 33,33% de la jornada laboral y su duración se extienda a la totalidad del período subvencionable (8 meses):

i. 3.000 euros si es la/el primera/er hija/o.

ii. 3.300 euros si es la/el segunda/o hija/o o si son gemelas/os.

iii. 3.600 euros si es la/el tercera/er hija/o o si son trillizas/os.

2. Las cuantías citadas en los apartados anteriores son las máximas aplicables a los casos en los que la reducción de jornada corresponda a una persona contratada a jornada completa. Cuando la persona que solicita la reducción estuviera contratada para una jornada laboral de duración inferior, las cuantías de las ayudas se disminuirán proporcionalmente. Del mismo modo, cuando la reducción de jornada tenga una duración inferior a 8 meses, las cuantías antes citadas se reducirán proporcionalmente.

3. Para el cálculo de la cuantía de la ayuda se tendrá en cuenta únicamente las/los hijas/os menores de 12 años, excepto en el caso de la/del hija/o por la/el que se solicita la reducción de jornada, en el que se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 5.

Artículo 7. Solicitudes, plazo de presentación y documentación.

1. Las solicitudes, junto con la documentación requerida, deberán dirigirse a la Secretaría General de la Igualdad, a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, entre las que se incluyen los registros de los ayuntamientos que hayan suscrito el convenio de colaboración para la implantación de un sistema intercomunicador del registro con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La solicitud y demás documentación se presentará obligatoriamente en los modelos normalizados que se incluyen como anexos de esta resolución. Dichos anexos se publican en el DOG; no obstante se podrán obtener, cubrir e imprimir a través de la web http://www.mulleresengalicia.es

3. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

4. Con la solicitud se presentará la siguiente documentación:

a) Solicitud oficial según modelo anexo I.

b) Fotocopia compulsada del libro de familia.

c) Fotocopia compulsada de la sentencia de nulidad, separación o divorcio y del convenio regulador, en su caso.

d) En los supuestos de adopción, fotocopia compulsada de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

e) En el caso de acogimiento familiar copia compulsada de la resolución administrativa o judicial de acogimiento.

f) En el supuesto de hijos/as afectados/as por una discapacidad igual o superior al 33%, certificación actualizada acreditativa de tal condición. No será necesario aportar esta documentación en el caso de que fuera expedida por la Xunta de Galicia en el desarrollo de sus competencias.

g) En el caso de progenitores solteros con un/una hijo/a reconocido/a por el otro progenitor pero sin que exista convivencia entre padre y madre, declaración jurada que recoja este extremo (anexo II).

h) Certificación de empadronamiento en el que se acredite la fecha de empadronamiento de la persona solicitante dentro del territorio de la Comunidad Autónoma gallega y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4.2 a (estar inscrita en el padrón de cualquier municipio de los integrados en el territorio de la Comunidad Autónoma gallega, por lo menos con un año de antelación a la presentación de la solicitud de subvención).

i) En el caso de familias monoparentales, volante de empadronamiento en el que consten las personas que conviven en el domicilio con la persona solicitante.

j) Certificación bancaria original de la cuenta de la que es titular la persona solicitante.

k) Declaración de que el período de reducción solicitado no coincide con el permiso por maternidad, ni con ningún otro permiso, licencia o excedencia para el mismo fin de la cónyuge o pareja (anexo III firmado por la persona que firma la solicitud de ayuda).

l) Certificación de la empresa, o, en su caso, de la Administración pública correspondiente, acreditativa de la reducción de jornada (anexo IV). En el supuesto de que durante el período por el que se solicita la subvención se produjera un aumento o disminución del porcentaje inicial de reducción de la jornada de trabajo, deberá cubrirse un anexo IV por cada una de las variaciones producidas. Igualmente si la reducción de jornada no hubiera sido disfrutada de modo ininterrumpido, se cubrirá un anexo IV por cada uno de los períodos en los que se estuviera en esta situación.

m) TA 2/R (variación de datos en la Seguridad Social), en la que se refleja la situación de la guarda legal. En el caso de pertenecer a sistemas de previsión social distintos al de la seguridad social (MUFACE, ISFAS, MUGEJU, etc), certificación en la que se acredite la referida situación. Estos documentos no podrán tener una antigüedad superior a 15 días al día de la presentación de la solicitud, excepto en los casos en los que el período de reducción ya estuviese finalizado en el momento de la solicitud, que se deberá presentar TA 2/R en el que se refleje el inicio de la reducción por guarda legal y TA 2/R en el que se refleja la situación actual.

n) Declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de las distintas administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales; así como de no estar incurso/a en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a que establece el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (anexo V).

o) Certificado de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a la persona solicitante de la ayuda.

p) En el caso de familias no monoparentales certificación de vida laboral emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social relativa al cónyuge o pareja. En el caso de pertenecer a sistemas de previsión social distintos al de la seguridad social (MUFACE, ISFAS, MUGEJU etc), certificación acreditativa de la fecha desde la cual presta sus servicios, con indicación de que en la actualidad se encuentra en servicio activo.

q) Declaración de no estar incurso/a en ningún procedimiento de reintegro o sancionador (anexo V).

r) Anexo VI relativo a la recogida de datos para el análisis de resultados.

5. La elaboración y presentación de la solicitud se hará según las especificaciones de estas bases, empleando obligatoriamente los anexos normalizados para los documentos que se señalan en este artículo. Estos formularios se presentarán en su formato original y sin enmiendas ni tachaduras, dando lugar la inobservancia de este extremo a la inadmisión de la solicitud. Asimismo, toda la documentación se presentará en papel tamaño DIN A4, sin usar grapas, espirales, carpetas clasificadoras, archivadores, encuadernaciones o cualquier otro añadido al papel que dificulte o impida los procesos de tratamiento, archivo y digitalización de la documentación, y suponga un gasto evitable y superfluo para las personas solicitantes; la presentación óptima se realizará con la documentación numerada y fijada mediante elementos metálicos tipo fastener o clips de sujeción similares. Se debe tener en cuenta que el añadido de portadas a la primera hoja de los modelos normalizados dificulta el proceso en los registros oficiales y el alta de los expedientes administrativos, por lo que se deberá omitir esta práctica procurando que el sello del registro de entrada figure en el anexo de solicitud.

Artículo 8. Consentimientos y autorizaciones.

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras y comporta la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente consulte los datos de identidad y obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, a través de certificaciones telemáticas.

De conformidad con el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, si la persona solicitante indica que cierta documentación que se deba usar en este procedimiento ya figura en poder de la Administración, la presentación de la solicitud implica la autorización al órgano instructor para acceder a ella. Aa estos efectos, la documentación se debe mantener vigente y se identificará en el formulario de solicitud el procedimiento administrativo para el que ha sido presentada.

2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad en dicho registro de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos.

3. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Secretaría General de la Igualdad publicará en su página web oficial la relación de personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y su publicación en la citada página web, con las excepciones previstas en las leyes.

4. La Secretaría General de la Igualdad velará por los datos de carácter personal que serán objeto de tratamiento, y a tales efectos se procederá a su incorporación a un fichero que cumplirá las exigencias de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, adoptándose tanto las medidas de seguridad técnicas como organizativas.

La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales será estrictamente la gestión y tramitación de los expedientes correspondientes y las que deriven de la aplicación de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.

Los datos no serán objeto de cesión a terceras personas; no obstante, la Secretaría General de la Igualdad revelará a las autoridades públicas competentes los datos personales y cualquier otra información que esté en su poder o sea accesible a través de sus sistemas y le sea requerida de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso.

Se declaran reconocidos los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición, que podrán ejercerse bien mediante escrito en el que se aporte identificación suficiente, dirigido a la siguiente dirección: Secretaría General de la Igualdad, edificio administrativo San Lázaro, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o bien mediante el procedimiento habilitado a estos efectos, disponible en la Guía del Ciudadano de la página web de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Instrucción de los procedimientos.

1. La instrucción de los procedimientos corresponde a la Subdirección General de Promoción de la Igualdad. Este proceso se efectuará de forma continuada según el orden de recepción de solicitudes.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, el órgano instructor requerirá a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días hábiles, enmienden la falta o aporten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciesen, se considerará que desisten de su petición, luego de la correspondiente resolución.

Artículo 10. Resolución y notificación.

1. Corresponde a la secretaria general de la Igualdad, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto 325/2009, de 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, a propuesta del órgano instructor y después de la fiscalización por la intervención delegada, la resolución de estas ayudas.

2. La resolución de la subvención será notificada en el plazo máximo de cuatro meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, si transcurrido dicho plazo no se notificaran las resoluciones, las solicitudes se entenderán desestimadas.

3. En la resolución de concesión se les informará a las personas beneficiarias de que la obtención de ayuda comunitaria implica la aparición en la lista pública de beneficiarias que la autoridad de gestión del programa operativo publicará conforme a lo previsto en el artículo 7.2 d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006 (DOUE L/45, del 15 de febrero de 2007) y de que en dicha lista figuran los datos de identidad o denominación social, de las operaciones y de la cuantía de fondos públicos asignada a cada operación.

Artículo 11. Régimen de recursos.

Las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de la presente resolución pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la secretaria general de la Igualdad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 12. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las ayudas se obligan a observar lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y demás normativa aplicable, y específicamente al siguiente:

a) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

b) Someterse a las actuaciones de supervisión y control de los órganos de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, del Fondo Social Europeo, de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo del Ministerio de Trabajo e Inmigración, y de la Secretaría General de la Igualdad, para realizar las comprobaciones y verificaciones que se consideren precisas para la constatación del cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución y demás normas vigentes que resulten de aplicación y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Artículo 13. Pago.

La ayuda concedida será abonada en un pago único por el importe que corresponda según las cuantías determinadas en el artículo 6 de la presente resolución, una vez notificada la resolución de concesión. El pago se hará únicamente en la cuenta que las personas solicitantes hagan constar en el anexo I, y que coincida con la certificación bancaria requerida en el artículo 7.4.j.

Artículo 14. Incumplimiento, reintegros y sanciones.

1. Procederá el reintegro, total o parcial, de la ayuda pública percibida y de los intereses de demora devengados desde el momento de su pago hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo impidiesen.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la administración a las entidades colaboradoras y a los/las beneficiarios/as, así como de los compromisos por estos/as asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, al cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

d) Incumplimiento de adoptar las medidas de difusión que constan en el apartado 3 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 11 y 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual derive una necesidad de reintegro.

g) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

2. Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

3. A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta resolución les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

Artículo 15. Control.

1. La Secretaría General de la Igualdad podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las ayudas reguladas en esta resolución.

2. Además de lo anterior, todas las ayudas estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 16. Publicidad e información.

1. En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión, la Secretaría General de la Igualdad publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, persona beneficiaria del programa y crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la ayuda, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia y de los artículos 6 y 7.2.d) del Reglamento (CE)1828/2006, de la Comisión. Igualmente, en los cinco días siguientes a la notificación de la concesión se publicará en la página web oficial de la Secretaría General de la Igualdad la relación de beneficiarias con expresión de la persona beneficiaria, la cuantía y la finalidad, según indica el artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.

2. Las personas beneficiarias, con la presentación de las solicitudes, autorizan a la Secretaría General de la Igualdad a incluir y hacer público, en los registros de ayudas, subvenciones, y convenios y de sanciones, regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, los datos relevantes referidos a la ayuda recibida así como a las sanciones impuestas.

La reserva que la persona solicitante pueda hacer en el sentido de no autorizar la obtención de datos o la publicidad de datos en los registros, que en todo caso tendrá que ser expresa, podrá dar lugar a la exclusión del proceso de participación para obtener la subvención o, en otro caso, a la revocación del acto de otorgamiento y, si procede, al reintegro del importe concedido.

Artículo 17. Información a las personas interesadas.

Sobre el procedimiento administrativo asociado a esta resolución, que tiene el código SI440A, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Secretaria General de la Igualdad, en los servicios de igualdad de las delegaciones territoriales de la Consellería de la Presidencia, AAPP y Justicia; a través de la página web oficial de la Xunta de Galicia, http://www.xunta.es/resultados-da-guia-do-cidadan, o de la Secretaría General de la Igualdad, http://www.mulleresengalicia.es, del teléfono 881 99 91 63, en la dirección electrónica promoción.igualdade@xunta.es, o presencialmente.

Artículo 18. Remisión normativa.

Para todo lo no contemplado en esta resolución se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1081/2006, de 5 de julio, relativo al Fondo Social Europeo; en el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión; en el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, por lo que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; en lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento; en la Orden de 21 de diciembre de 2009, de la Consellería de Hacienda, por la que regulan las normas para la ejecución, seguimiento y control de los programas operativos Feder de Galicia 2007-2013 y FSE de Galicia 2007-2013; en la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2007-2013 y en la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo, que la modifica; y en el resto de normativa que resulte de aplicación.

Disposición final primera.

Corresponde a la secretaria general de la Igualdad dictar las instrucciones que sean necesarias para el correcto desarrollo y cumplimiento de esta convocatoria.

Disposición final segunda.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de mayo de 2011.

Marta González Vázquez
Secretaria general de la Igualdad

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