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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 129 Miércoles, 6 de julio de 2011 Pág. 18302

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 24 de junio de 2011, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de becas destinadas a los ciudadanos gallegos residentes en el exterior para la realización de estudios universitarios oficiales, intercambios universitarios y estudios de formación profesional en Galicia y la convocatoria para el curso académico 2011-2012.

Después de la publicación del Decreto 325/2009, de 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, la Secretaría General de la Emigración se configura como el órgano superior de la Administración de la comunidad autónoma a la que le corresponden, entre otras, las competencias en materia de desarrollo de la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad, las relaciones con las comunidades gallegas en el exterior así como la confección y gestión de los programas de formación o especialización a ellas dirigidos.

Asimismo, la disposición adicional segunda del Decreto 325/2009, de 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia desconcentra en el secretario general de la Emigración la competencia para la aprobación de las bases, la convocatoria y la resolución de las ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.

Esta resolución abarca la convocatoria anual y las bases reguladoras de los programas de bolsas destinadas a los ciudadanos gallegos residentes en el exterior para la realización de estudios universitarios oficiales, de intercambios universitarios y estudios de formación profesional durante un curso académico.

El primero de los programas convocados pretende que los estudiantes residentes en el extranjero puedan realizar estudios universitarios presenciales conducentes a la obtención del título de grado, licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado, maestro, ingeniero técnico o arquitecto técnico. Se busca que estos jóvenes puedan formarse en el campo cultural y educativo gallego, dentro de sus instituciones académicas, para que posteriormente desarrollen su labor profesional, al mismo tiempo que se contribuye al fortalecimiento de sus orígenes gallegos.

El segundo programa de becas está dirigido a ayudar a sufragar los gastos derivados de la realización de estudios oficiales conducentes a la obtención del título de máster universitario.

El tercer programa de becas busca favorecer la movilidad de estudiantes gallegos o hijos de emigrantes gallegos que residen en países extracomunitarios, posibilitando que a través de los convenios firmados entre las universidades de sus países y las correspondientes del Sistema Universitario de Galicia (SUG), podan cursar parte de sus estudios universitarios en Galicia. Esta acción posibilitará el mantenimiento de los vínculos de los chicos gallegos o descendientes de gallegos que residen en el exterior con la realidad de esta comunidad autónoma.

El cuarto programa de becas tiene por finalidad preparar a los alumnos para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, así como contribuir a su desarrollo personal, a través de estudios de formación profesional de grado superior.

Para alcanzar la finalidad pretendida, en los tres primeros programas se cuenta con la colaboración de la Secretaría General de Universidades de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria que participa en el programa de la selección de los beneficiarios a través de su presencia en la comisión seleccionadora de los expedientes, y ponen de manifiesto su intención de contribuir a la financiación de estudios universitarios en las universidades del Sistema Universitario de Galicia de los gallegos residentes en el exterior.

Así pues, la Secretaría General de la Emigración pretende fomentar la especialización académica, la profesionalización y la iniciación a la investigación de los gallegos residentes en el extranjero, habida cuenta la oferta de estudios que proporcionen las universidades que comprenden el Sistema Universitario de Galicia, y los centros públicos de formación profesional.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el dispuesto en la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia; el Decreto 11/2009, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en aquellos preceptos que sean básicos, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y en la normativa que la desarrolla, luego del informe de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada de este órgano,

RESUELVO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras.

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de becas de nueva adjudicación o su prórroga, para la realización de estudios presenciales universitarios, de intercambios universitarios o estudios de formación profesional de carácter oficial en centros públicos o privados de Galicia a través de los siguientes programas:

Programa 1. Becas para la realización de estudios universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional conducentes a la obtención del título de grado, licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado, maestro, ingeniero técnico o arquitecto técnico.

Programa 2. Becas para la realización de estudios conducentes a la obtención del título de máster universitario.

Programa 3. Becas de intercambio para la realización de enseñanzas universitarias en cualquiera de las tres universidades de Galicia que tengan firmados convenios con universidades de países extracomunitarios.

Programa 4. Becas para la realización de estudios de formación profesional de grado superior en centros docentes públicos, centros privados de la Comunidad Autónoma de Galicia que tengan estas enseñanzas concertadas. Dichas becas tendrán como finalidad ayudar a sufragar parte de los gastos académicos derivados de los estudios (incluidas las tasas académicas correspondientes a los estudios elegidos), de la estadía, manutención y del viaje de ida y vuelta entre el lugar de residencia en el extranjero y la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Asimismo, por medio de esta resolución, se aprueba la convocatoria de las dichas becas para el curso 2011-2012.

Artículo 2. Régimen de concesión.

El procedimiento de concesión de estas becas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación y evaluación de los méritos aportados por los solicitantes a fin de establecer una prelación entre estos, de acuerdo con los criterios de valoración que se establecen y respetando los principios de objetividad, igualdad y no discriminación.

Artículo 3. Solicitudes, plazo de presentación y resolución.

1. El modelo oficial de solicitud que se publica como anexo la esta resolución, se encuentra a disposición de los interesados en las dependencias de la Secretaría General de la Emigración, y en la dirección de internet www.galiciaaberta.com.

La solicitud se presentará, junto con la documentación correspondiente, bien en el registro general de la Secretaría General de la Emigración o bien por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (entre los que figuran las delegaciones de la Xunta de Galicia en Buenos Aires y Montevideo).

Si la solicitud es presentada por correo, se remitirá a la Secretaría General de la Emigración, calle de Os Basquiños n.º 2, 15704, Santiago de Compostela (A Coruña), España.

Igualmente, las solicitudes podrán presentarse en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución no DOG.

En el supuesto de que la solicitud de concesión no reúna los requisitos exigidos o la documentación presentada fuera incompleta, la Secretaría General de la Emigración publicará en la página web www.galiciaaberta.com y www.edu.xunta.es la relación de interesados que deberán emendar su solicitud, para que en el plazo de 10 días corrijan la falta en la que incurran o aporten los documentos preceptivos, indicándose que si no lo hicieran se les tendrá por desistido de sus peticiones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Si por causas no imputables al interesado no se pudieran presentar en el plazo señalado alguna de la documentación o justificante de carácter académico requerido, se podrá admitir su relevo por una declaración responsable del solicitante. En este caso, y con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, la Secretaría Xeral da Emigración requerirá la presentación en un plazo de 10 días de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración.

3. El plazo máximo para resolver este procedimiento será de tres meses, a contar desde la terminación del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se notificara la resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4. Presupuesto.

Esta convocatoria tiene carácter plurianual y para la concesión de estas becas se destinará un total de 209.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 04.50.312C.480.0- Acciones políticas migratorias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2011 y 2012, distribuidos entre los programas convocados de la siguiente manera:

1. Para la concesión de las becas previstas en el Programa 1 se destinará un total de 80.000 €, de acuerdo con la siguiente distribución: 58.400 € para el año 2011 y 21.600 € para el año 2012.

2. Para la concesión de las becas previstas en el Programa 2 se destinará un total de 82.000 €. de acuerdo con la siguiente distribución: 60.400 € para el año 2011 y 21.600 € para el año 2012.

3. Para la concesión de las becas previstas en el Programa 3 se destinará un total de 35.000 € de acuerdo con la siguiente distribución: 15.000 € para el año 2011 y 20.000 € para el año 2012.

Del crédito asignado inicialmente a este Programa 3 se destinará el 60% (21.000 €) en las solicitudes para cursar un curso académico completo y el 40% (14.000 €) será para las solicitudes para cursar estudios de un cuatrimestre (hasta seis meses).

4. Para la concesión de las becas previstas en el Programa 4 se destinarán un total de 12.000 € de acuerdo con la siguiente distribución: 70% (9.000 €) para el año 2011 y el 30% restante (3.000 €) para el año 2012.

El crédito asignado inicialmente a cada programa podrá ser ampliado en función de lo previsto en el artículo 30.2 del mencionado Decreto 11/2009 que desarrolla la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, luego de la correspondiente declaración de disponibilidad de crédito o aprobación de la modificación presupuestaria. Tal incremento se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de nuevo plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Del mismo modo, el crédito, podrá ser modificado en función de las necesidades presupuestarias y/o redistribuido internamente en cada programa o entre los distintos programas previstos en función de las solicitudes de becas presentadas.

Artículo 5. Cuantía de las ayudas.

Cada beca concedida dentro de los Programas 1, 2 y 3 (estudios universitarios, máster universitario e intercambio) estará integrada por los siguientes conceptos:

  • Una ayuda máxima de 6.000 €, destinada a sufragar los gastos académicos derivados de sus estudios, de la estadía y manutención. En el caso de ayudas para el programa 3 de intercambio, en la modalidad de un cuatrimestre (hasta 6 meses), la cuantía máxima será de 4.000 €, para los mismos conceptos.
  • En el caso de los solicitantes que opten a una bolsa de nueva adjudicación o intercambio y acrediten residencia en el extranjero, una ayuda destinada a sufragar los gastos derivados del viaje de ida y vuelta entre el lugar de residencia del beneficiario en el extranjero y la Comunidad Autónoma de Galicia:
  • Estudiantes residentes en países europeos: 350 €.
  • Estudiantes residentes en el resto de países: 1.000 €.

Cada bolsa concedida dentro del Programa 4 (realización de ciclos superiores de formación profesional) estará integrada por los siguientes conceptos:

  • Una ayuda máxima de 5.000 €, destinada a sufragar los gastos académicos derivados de sus estudios, de la estadía y manutención.
  • En el caso de los solicitantes que acrediten residencia en el extranjero, una ayuda destinada a sufragar los gastos derivados del viaje de ida y vuelta entre el lugar de residencia del beneficiario en el extranjero y la Comunidad Autónoma de Galicia:
  • Estudiantes residentes en países europeos: 350 €
  • Estudiantes residentes en el resto de países: 1.000 €

Se podrán conceder ayudas con la cuantía máxima prevista en los puntos anteriores a aquellas solicitudes admitidas que reúnan los requisitos previstos, en el caso de no agotar el crédito previsto en la convocatoria.

Las becas que se perciban a través de estos programas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo están exentas de tributar segun lo establecido en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre patrimonio y el artículo 14 del Real decreto legislativo 5/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del impuesto sobre la renta de no residentes.

Artículo 6. Desarrollo y aplicación.

El secretario general de la Emigración podrá dictar todas las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta convocatoria y de sus bases reguladoras.

Artículo 7. Régimen de recursos.

Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 24 de junio de 2011.

J. Santiago Camba Bouzas
Secretario general de la Emigración

ANEXO I
Bases reguladoras por las que se establecen y regulan las becas para la realización de estudios universitarios, de intercambios universitarios o estudios de formación profesional en galicia para emigrantes gallegos y sus descendientes

Artículo 1. Objeto.

Esta resolución tiene por objeto fijar las bases reguladoras de becas para la realización de estudios en cualquier universidad del Sistema Universitario de Galicia (SUG), de intercambios universitarios o estudios de formación profesional en centros de enseñanza públicos o privados concertados para emigrantes gallegos residentes en el exterior y sus descendientes hasta el segundo grado de consanguinidade a través de los siguientes programas:

1. Programa 1: becas para la realización de estudios universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional conducentes a la obtención del título de grado, licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado, maestro, ingeniero técnico o arquitecto técnico.

2. Programa 2: becas para la realización de estudios conducentes la obtención del título de máster universitario.

3. Programa 3: becas de intercambio para la realización de enseñanzas universitarias en cualquiera de las tres universidades de Galicia que tengan firmados convenios con universidades de países extracomunitarios.

4. Programa 4: becas para la realización de estudios de formación profesional de grado superior en centros docentes públicos, centros privados de la Comunidad Autónoma de Galicia que tengan estas enseñanzas concertadas.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán solicitar estas ayudas los emigrantes gallegos residentes en el exterior, y sus descendientes hasta el segundo grado de consanguinidade de emigrantes nacidos o que hubieran residido un mínimo de diez años en Galicia, así como solicitantes de prórroga de becas concedidas en convocatorias anteriores, que cumplan los requisitos contenidos en cada uno de los programas que contiene esta resolución.

Artículo 3. Documentación general.

Además de la documentación prevista para cada uno de los cuatro programas en su sección correspondiente, los solicitantes deberán aportar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

a) Para los solicitantes que posean la nacionalidad española y estén en posesión del documento nacional de identidad, autorización expresa a la Secretaría General de la Emigración para la verificación de los datos de identidad. Para el resto, pasaporte en vigor o de otro documento acreditativo de la identidad y nacionalidad del solicitante.

b) Documentación justificativa que acredite su condición de gallego o ascendencia gallega y el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria. Los solicitantes que fueran beneficiarios del programa de becas en anteriores convocatorias y soliciten la prórroga no tendrán que presentar esta documentación.

c) Acreditación de la residencia en el extranjero del solicitante de la beca mediante el correspondiente certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular correspondiente a la demarcación en la que tenga su domicilio. En el caso de no poseer la nacionalidad española, el solicitante deberá aportar la documentación oficial que acredite su residencia en el extranjero.

Las personas que soliciten una prórroga de la beca concedida en convocatorias anteriores, deberán acreditar la residencia en el extranjero de su unidad económica familiar mediante la presentación de los correspondientes certificados de inscripción en el Registro de Matrícula Consular.

Todas las certificaciones presentadas deberán ser expedidas con fecha posterior a la de publicación de esta convocatoria.

d) Declaración de que el solicitante no tiene concedidas, para los mismos estudios para los que se solicita la beca, otras ayudas o subvenciones de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades (anexo VI).

e) Declaración de no estar incurso el solicitante en prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvención (anexo VII).

f) Declaración responsable de no tener deudas pendientes con la Administración tributaria estatal y autonómica, así como con la Seguridad Social (anexo VIII).

g) Declaración del compromiso de utilización de la lengua gallega en todas las actividades para las que se solicita la ayuda, en su caso (anexo IX).

Todos los documentos que se aporten deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate. Asimismo, deberán venir acompañados de su traducción si están en un idioma distinto al castellano o gallego.

Sección 1.ª Programa 1: bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de estudios universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional en cualquiera de la tres universidades de Galicia.

Artículo 4. Objeto.

Esta sección tiene por objeto establecer las bases para las solicitudes de becas de nueva adjudicación o su prórroga, para la realización de estudios universitarios presenciales conducentes a la obtención del título de grado, licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado, maestro, ingeniero técnico o arquitecto técnico en cualquiera de las tres universidades gallegas.

Dichas becas tendrán como finalidad ayudar a sufragar parte de los gastos académicos derivados de los estudios (incluidas las tasas académicas correspondientes a los estudios elegidos), de la estancia, manutención y del viaje de ida y vuelta entre el lugar de residencia en el extranjero y la Comunidad Autónoma de Galicia. Solamente se concederán ayudas para la realización de estudios conducentes a la consecución de una primera titulación universitaria.

Artículo 5. Requisitos de los solicitantes:

1. Residencia en el extranjero del solicitante de la beca.

2. En el caso de solicitar una prórroga de la beca concedida en la última convocatoria, el solicitante deberá acreditar la residencia de su unidad económica familiar en el extranjero y tener superados el 75% de las materias o créditos en los que estuvo matriculado en el curso anterior para el cual se le concedió la ayuda, incluyendo el proyecto fin de carrera. También se considerarán como prórroga de la beca aquellas solicitadas para la continuación de los estudios que habían dado lugar a una anterior concesión, siempre y cuando se hubiese superado el 75% de los créditos en los que estuvo matriculado en el año de la concesión.

3. Estar admitido para cursar estudios presenciales conducentes a la obtención de un título de grado, licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado, maestro, ingeniero técnico o arquitecto técnico durante el curso que se inicia en el año de la convocatoria, en la Universidad de Santiago de Compostela, A Coruña o Vigo. Los beneficiarios de las becas deberán estar matriculados en, como mínimo, 50 créditos, incluidos los créditos del proyecto fin de carrera. En ningún caso entrarán a formar parte de los mínimos a los que se refiere el punto anterior, créditos correspondientes a distintas especialidades.

Artículo 6. Documentación.

Los solicitantes de las becas deberán aportar, además de la documentación prevista en el artículo 3 de las bases, la siguiente documentación:

1. Solicitud según el modelo normalizado (anexo II).

2. Documentación justificativa de su admisión en los estudios para los que se solicita la beca, expedida por la universidad correspondiente. En el caso de solicitar una prórroga de la beca concedida en convocatorias anteriores, la documentación presentada deberá acreditar que el solicitante de la beca tiene superados el 75% de los créditos en los que estuvo matriculado en el último curso o, en su caso, en el curso para el cual le fue concedida.

3. Para las ayudas de nueva adjudicación, certificación académica que acredite los estudios realizados por el solicitante, figurando la duración, materias cursadas y calificaciones obtenidas, así como la escala de notas aplicada por el centro donde se realizaron los estudios.

Todos los documentos que se aporten deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate. Asimismo deberán venir acompañados de su traducción si están en un idioma distinto al castellano o gallego.

Artículo 7. Comisión seleccionadora.

La selección de los candidatos se efectuará por una comisión seleccionadora, integrada por:

  • El subdirector general de Programas Sociales de la Secretaría Xeral da Emigración, o persona en quien delegue.
  • El subdirector general de Universidades de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, o persona en quien delegue.
  • Un funcionario de cada uno de estos departamentos, de los cuales uno actuará como secretario, con voz y voto.
  • Los vicerrectores de las tres universidades gallegas competentes en la materia o persona en quien deleguen.

Esta comisión se ajustará en su funcionamiento a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Sección 2.ª Programa 2: bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de estudios conducentes a la obtención del título de máster universitario en cualquiera de las tres universidades de Galicia.

Artículo 8. Objeto.

Esta sección tiene por objeto establecer las bases para solicitar becas de nueva adjudicación, o su prórroga, para la realización de estudios conducentes a la obtención del título de máster universitario en alguna de las Universidades del Sistema Universitario de Galicia (SUG). Solamente se concederán ayudas para la realización de un único máster universitario en el SUG.

Dichas becas tendrán como finalidad ayudar a sufragar parte de los gastos académicos derivados de los estudios (incluidas las tasas académicas correspondientes a los estudios elegidos), de la estancia, manutención y del viaje de ida y vuelta entre el lugar de residencia en el extranjero y la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 9. Requisitos de los beneficiarios.

1. Residencia en el extranjero del solicitante de la beca.

2. Haber obtenido su título universitario dentro de los últimos cinco años a contar desde el día de publicación de la convocatoria.

3. En el caso de solicitar una prórroga de la beca concedida en convocatorias anteriores, el solicitante deberá acreditar tener superados el 75% de los créditos en los que estuvo matriculado en el último curso o, en su caso, haber obtenido lo título de grado, licenciado, ingeniero o arquitecto.

4. Estar admitido en el curso que se inicia en el año de la convocatoria en un programa de curso completo de máster universitario autorizado por la Xunta de Galicia e impartido en alguna de las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña o Vigo. En el caso de solicitar prórroga de la beca no entrarán a formar parte de los mínimos a los que se refiere el punto anterior, créditos correspondientes a distintas especialidades. También se podrán conceder ayudas para finalizar los estudios de máster en los que los créditos necesarios para la obtención del título de máster excedan de los previstos para los programas de curso completo. En este caso la cuantía de la ayuda se adaptará al número de créditos que se van a realizar.

Artículo 10. Documentación.

Los solicitantes de las becas deberán aportar, además de la documentación prevista en el artículo 3 de las bases, la siguiente documentación:

1. Solicitud según el modelo normalizado (anexo III).

2. Documento acreditativo de estar admitido en el curso objeto de la convocatoria en uno de los máster universitarios autorizados por la Xunta de Galicia e impartidos en cualquiera de las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo, con indicación expresa de los créditos que se van a realizar. En el caso de solicitar una prórroga de la beca concedida en convocatorias anteriores, la documentación presentada deberá acreditar la continuidad en los estudios realizados, y tener superados el 75% de los créditos en los que estuvo matriculado en el curso en que obtuvo la beca o, en su caso, el título oficial obtenido.

3. Para las solicitudes de nueva adjudicación, certificación académica que acredite los estudios universitarios realizados por el solicitante, figurando la duración, materias cursadas y calificaciones obtenidas, así como la escala de notas aplicada por el centro en donde se realizaron los estudios.

Todos los documentos que se aporten deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate. Asimismo, deberán venir acompañados de su traducción si están en un idioma distinto al castellano o gallego.

Artículo 11. Comisión seleccionadora.

La selección de los candidatos se efectuará por una comisión seleccionadora, integrada por:

  • El subdirector general de Programas Sociales de la Secretaría General de la Emigración, o persona en quien delegue.
  • El subdirector general de Universidades de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, o persona en quien delegue.
  • Un funcionario de cada uno de estos departamentos, de los cuales uno actuará como secretario, con voz y voto.
  • Los vicerrectores de las tres universidades gallegas competentes en la materia o persona en quien deleguen.

Esta comisión se ajustará en su funcionamiento a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Sección 3.ª Programa 3: bases reguladoras para la concesión de becas de intercambio para la realización de enseñanzas universitarias en cualquiera de las tres universidades de Galicia que tengan firmados convenios con universidades de países extracomunitarios.

Artículo 12. Objeto.

Esta sección tiene por objeto establecer las bases para solicitar becas para la realización de estudios presenciales conducentes a la obtención de un título de grado, licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado, maestro, ingeniero técnico o arquitecto técnico en alguna de las universidades del SUG.

Dichas becas tendrán como finalidad ayudar a sufragar parte de los gastos académicos derivados de los estudios, de la estadía, manutención y del viaje de ida y vuelta entre el lugar de residencia en el extranjero y la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 13. Requisitos de los beneficiarios.

1. Residencia en el extranjero del solicitante de la bolsa en un país extracomunitario.

2. Estar admitido para cursar estudios presenciales a tiempo completo, por un período mínimo de un cuatrimestre (hasta 6 meses) 20 créditos como mínimo, o de un curso académico, 45 créditos como mínimo, en cualquiera de las tres universidades de Galicia que tenga suscritos convenios de movilidad con las correspondientes universidades de países extracomunitarios. En ningún caso entrarán a formar parte de los mínimos a los que se refiere el punto anterior, créditos correspondientes a distintas especialidades.

3. No ser o haber sido beneficiario de otras ayudas de movilidad convocadas por otras entidades públicas o privadas para lo mismo fin.

Artículo14. Documentación.

Los solicitantes de las becas deberán aportar, además de la documentación prevista en el artículo 3 de las bases, la siguiente documentación:

1. Solicitud segun el modelo normalizado (anexo IV).

2. Documentación justificativa de su admisión en los estudios para los que se solicita la beca, expedida por la universidad del Sistema Universitario de Galicia correspondiente.

3. Certificación académica que acredite los estudios realizados por el solicitante, figurando la duración, materias cursadas y calificaciones obtenidas, así como la escala de notas aplicada por el centro donde se realizaron los estudios.

Todos los documentos que se acerquen deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate. Asimismo, deberán venir acompañados de su traducción se están en un idioma distinto al castellano o gallego.

Artículo 15. Comisión seleccionadora.

La selección de los candidatos se efectuará por una comisión seleccionadora, integrada por:

  • El subdirector general de Programas Sociales de la Secretaría General de la Emigración, o persona en quien delegue.
  • El subdirector general de Universidades de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, o persona en quien delegue.
  • Un funcionario de cada uno de estos departamentos, de los cuales uno actuará como secretario, con voz y voto.
  • Los vicerrectores de las tres universidades gallegas competentes en la materia o persona en quien deleguen.

Esta comisión se ajustará en su funcionamiento a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Sección 4.ª Programa 4: becas para la realización de estudios de formación profesional de grado superior en centros docentes públicos, centros privados de la Comunidad Autónoma de Galicia que tengan estas enseñanzas concertadas.

Artículo 16. Objeto.

Esta sección tiene por objeto establecer las bases para la solicitud de becas para la realización de estudios de formación profesional de grado superior en centros docentes públicos o privados de la Comunidad Autónoma de Galicia que tengan estas enseñanzas concertadas.

Dichas becas tendrán como finalidad ayudar a sufragar parte de los gastos académicos derivados de los estudios, de la estancia, manutención y del viaje de ida y vuelta entre el lugar de residencia en el extranjero y la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 17. Requisitos de los beneficiarios.

1. Residencia en el extranjero del solicitante de la beca.

2. Estar matriculado en el curso que se inicia en el año de la convocatoria en algún ciclo formativo de grado superior en un centro docente público o centro privado de la Comunidad Autónoma de Galicia que tengan estas enseñanzas concertadas.

Artículo 18. Documentación.

Los solicitantes de las becas deberán aportar, además de la documentación prevista en el artículo 3 de las bases, la siguiente documentación:

1. Solicitud segun el modelo normalizado (anexo V).

2. Justificante de solicitud de matrícula o de estar matriculado para el curso que se inicia en el año de la convocatoria en algun centro docente público o centro privado de la Comunidad Autónoma de Galicia que tengan estas enseñanzas concertadas.

3. Certificación académica que acredite los estudios realizados por el solicitante, figurando la duración, materias cursadas y calificaciones obtenidas, así como la escala de notas aplicada por el centro donde se realizaron los estudios.

Todos los documentos que se aporten deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate. Asimismo, deberán venir acompañados de su traducción si están en un idioma distinto al castellano o gallego.

Artículo 19. Comisión seleccionadora.

La selección de los candidatos se efectuará por una comisión seleccionadora, integrada por:

  • El subdirector general de Programas Sociales de la Secretaría General de la Emigración, o persona en quien delegue.
  • El jefe del servicio de Acción Sociocultural de la Secretaría General de la Emigración, o persona en quien delegue.
  • Un funcionario de la Secretaría General de la Emigración que actuará como secretario, con voz y voto.

Esta comisión se ajustará en su funcionamiento a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Sección 5.ª Procedimiento, régimen de concesión y recursos.

Artículo 20. Régimen de concesión y criterios de selección.

El procedimiento de concesión de las ayudas convocadas al amparo de estas bases se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

Como criterios objetivos de evaluación se tendrán en cuenta los siguientes criterios por orden preferente:

a) Las solicitudes de prórroga de becas concedidas en convocatorias anteriores.

b) El mayor grado de vinculación del solicitante con Galicia (1.º natural; 2.º hijo; 3.º nieto). Para la determinación del orden de adjudicación se aplicarán los siguientes criterios:

1. El expediente académico del interesado en función de las materias aprobadas y sus cualificaciones, se valorará hasta un máximo de 9 puntos. En el caso de aquellos expedientes que tengan la misma cualificación, tendrán prioridad los correspondientes a enseñanzas técnicas que tengan correspondencia con las del Sistema Universitario de Galicia (SUG).

2. El empleo de la lengua gallega en la realización de las actividades para las que se solicita la ayuda se valorará hasta un máximo de 1 punto (anexo X).

Artículo 21. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento estará a cargo de la Subdirección General de Programas Sociales de la Secretaría General de la Emigración.

La selección de los candidatos para cada uno de los programas convocados, tanto para la concesión de becas de nueva adjudicación como para la prórroga de las becas concedidas en convocatorias anteriores, se efectuará por las comisiones seleccionadoras reguladas en estas bases, según los criterios establecidos en el artículo anterior. Las comisiones seleccionadoras, una vez analizadas las solicitudes y documentación presentada, emitirán los informes en los que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

El órgano instructor, a la vista de los informes de las comisiones seleccionadoras, formulará las propuestas de resolución definitiva.

2. Las resoluciones dictadas por el secretario general de la Emigración para cada uno de los programas convocados, tanto para la concesión de becas de nueva adjudicación como para la prórroga de las becas concedidas en convocatorias anteriores, serán motivadas y publicadas en el Diario Oficial de Galicia. En las resoluciones constará de manera expresa la lista de suplentes y la/s causa/s de desestimación.

La convocatoria podrá declararse desierta total o parcialmente.

Publicadas las resoluciones, los interesados propuestos como beneficiarios dispondrán de un plazo de 10 días para su aceptación. Transcurrido este plazo sin que se produzca manifestación expresa, la ayuda se entenderá tácitamente aceptada.

Además, y de conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Secretaría General de la Emigración publicará en su página web www.galiciaaberta.com la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que, la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

3. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia o en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se entienda producido el acto presunto, en el caso de solicitudes desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia, en el caso de resolución expresa, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se entienda producido el acto presunto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 22. Justificación y pago de la beca.

El becario se compromete a cumplir todas las condiciones recogidas en estas bases mediante la presentación de la siguiente documentación que deberá remitir a la secretaría general en el plazo de 30 días contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión de las becas en el portal de la Secretaría General de la Emigración www.galiciaaberta.com:

a) Justificante original o debidamente compulsado que acredite la realización de la matrícula de los estudios que se vayan a realizar. En el documento deberá figurar el sello de la entidad bancaria justificativo del pago realizado.

b) En el caso de concesión de ayuda para viaje, se deberá aportar documentación justificativa que acredite la realización del viaje.

c) Certificación original del número de cuenta bancaria de la que el solicitante de la beca sea titular. En el número de la cuenta constará el código cuenta cliente, comprensivo de los códigos que identifican el banco, la oficina, el dígito de control y el número de la cuenta en el que se abonará el importe de la beca. En todo caso, el domicilio social de la sucursal de la entidad bancaria, deberá estar radicada en la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Dirección a efecto de notificaciones y teléfono de contacto en Galicia (anexo X).

e) Declaración responsable de no tener deudas pendientes con la Administración tributaria estatal y autonómica, así como con la Seguridad Social (anexo VIII).

Transcurrido este plazo sin que se aporte la citada documentación, se considerará que el interesado renuncia a la becaa concedida. En este caso, se dictará la oportuna resolución en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Asimismo, las renuncias que se produzcan podrán ser sustituidas de acuerdo con la lista de suplentes, en su caso, publicada junto a la resolución a la que se hace referencia en el artículo 19.3.

En el caso de los beneficiarios del Programa 3, becas de intercambio para la realización de enseñanzas universitarias en cualquiera de las tres universidades gallegas, si por causas no imputables al interesado no se pudiera presentar alguna de la documentación solicitada, se podrá admitir su relevo por una declaración responsable del solicitante. En todo caso, dicha documentación deberá ser presentada en el momento de su llegada a Galicia y antes del inicio del curso para lo cual se solicitó la ayuda.

Una vez presentada la documentación justificativa, la Secretaría General de la Emigración procederá al pago del 70% del importe de la bolsa concedida mediante transferencia bancaria.

El último pago, correspondiente al 30% restante, se hará efectivo de manera similar después de que el becario presente en la Secretaría General de la Emigración, antes del 30 de septiembre del año posterior al de la convocatoria, la siguiente documentación:

a) En el caso del Programa 1 y 2 y 3, certificación académica de los estudios realizados durante el disfrute de la beca o informe del tutor, director o coordinador del intercambio en relación con el cumplimiento de sus obligaciones como becario durante los meses de duración de la beca. En todo caso, será imprescindible para tener derecho al pago del 30% restante de la beca, haber aprobado, cuando menos, el 50% de los créditos matriculados para la concesión de esta.

b) En el caso del Programa 4, los beneficiarios de las becas deberán aportar una certificación que acredite que siguieron la evaluación continua cuando menos en el 70% de los módulos del ciclo durante el curso para el cual haya sido convocada la ayuda y haber aprobado, por lo menos, el 50% de los módulos del ciclo.

c) Declaración jurada de que no tiene concedidas otras becas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados.

Todos los alumnos estarán obligados a presentar la documentación relacionada anteriormente para el pago del 30% restante. Aquellos alumnos que no la presenten, estarán incumpliendo sus deberes como becario y por lo tanto deberán proceder a la devolución de la totalidad de la beca percibida, junto con los intereses de demora correspondientes, de conformidad con el artículo 21.3 de esta resolución.

Artículo 23. Obligaciones de los becarios.

1. Con carácter general, los adjudicatarios de las becas convocadas por medio de esta resolución quedan obligados a someterse a los requisitos legales y reglamentarios que recoja la normativa general de aplicación a las ayudas y subvenciones de la Xunta de Galicia, en concreto las recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento que la desarrolla.

2. Asimismo, los adjudicatarios están obligados a:

a) Incorporarse en Galicia al inicio del curso académico para el cual se le concedió la ayuda o, de no ser posible, el 15 de diciembre del año en el que se inicia el curso como fecha límite. Los alumnos del Programa 3, intercambio, están obligados a incorporarse en Galicia al inicio de sus correspondientes períodos de estudio.

b) Residir durante el curso académico completo en la Comunidad Autónoma de Galicia y comunicar a la Secretaría General de la Emigración los cambios de dirección que realice el beneficiario. Los alumnos participantes en el Programa 3 para la modalidad de un cuatrimestre (hasta 6 meses), estarán obligados a residir en Galicia mientras dure el período lectivo.

c) Comunicar por escrito la renuncia a la beca en el caso de producirse una causa que determine dicha renuncia.

d) Los estudiantes extranjeros que no posean algún tipo de cobertura sanitaria durante el tiempo que dure su estancia por estudios en las universidades de Galicia deberán suscribir una póliza de seguro de asistencia sanitaria privada.

e) El solicitante presta su consentimiento para incluir y hacer públicos, en el registro público de ayudas, subvenciones y convenios y en el registro público de sanciones, creados en los artículo 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas.

Los datos referidos integrarán un fichero cuyo responsable será la Consellería de Economía y Hacienda, ante quien se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Salvo en los casos señalados en el artículo 9.4 del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registro públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la no autorización de la obtención de datos, o su publicidad, podrá dar lugar a la exclusión del proceso de participación para obtener las ayudas o subvenciones o, si procede, al reintegro del importe concedido. Asimismo, el solicitante autoriza a la Secretaría General de la Emigración la cesión de datos a aquellos organismos de la Administración general del Estado con competencias similares en la materia con la finalidad de ejercer las funciones que le son propias.

f) Todos los trámites académicos necesarios para matricularse en los estudios elegidos deberán ser realizados directamente por los propios solicitantes.

3. En el caso de renuncia o incumplimiento de sus deberes, el becario deberá proceder al reintegro de las cantidades ya percibidas, junto con los intereses de demora que le correspondan en cada caso.

Artículo 24. Incompatibilidades, seguimiento, modificación de la resolución de concesión y revocación.

1. Estas becas son incompatibles con otras becas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados excepto con aquellas destinadas a cubrir alguna de las acciones formativas que el solicitante va a realizar según sus estudios (asistencia a reuniones, congresos, seminarios, cursos de especialización o estancias en otros centros para aprender o intercambiar técnicas de investigación).

2. La Secretaría General de la Emigración llevará a cabo la función de control, evaluación y seguimiento de las becas concedidas al amparo de esta resolución. Para realizar las dichas funciones podrán utilizarse cuantos medios estén a disposición de la Secretaría General de la Emigración para comprobar los requisitos exigidos en esta resolución y demás normas vigentes que resulten de aplicación, para lo cual los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta resolución prestarán toda la colaboración que les sea requerida.

3. Los adjudicatarios de las becas quedan obligados a comunicarle a la Secretaría General de la Emigración, en el momento en que se produzca, cualquier alteración de los requisitos exigidos en la convocatoria o de circunstancias sobrevenidas que impidan o dificulten la realización de los estudios, pudiendo la secretaría general adoptar la resolución de modificación de la concesión que corresponda.

Asimismo, estarán en la obligación de prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que le corresponden a la Intervención General da Comunidad Autónoma, así como al Consejo de Cuentas y Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función de fiscalización y control del destino de estas ayudas.

4. Se procederá al reintegro, total o parcial, de la cantidad percibida con los intereses de demora devengados desde el momento de su pago en los casos señalados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. De acuerdo con el artículo 14.1 n) de la Ley 9/2007, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad a aminorar o reintegrar serán los siguientes:

  • El incumplimiento total de los fines para los que se concede la subvención, de la realización de los gastos subvencionables o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda percibida.
  • Cualquier otro incumplimiento se considerará incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda de la realización de los gastos subvencionables o de la obligación de justificación, y dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

5. La Subdirección General de Programas Sociales de la Secretaría General de la Emigración, podrá recabar de los peticionarios las aclaraciones, comprobaciones o documentación complementaria, original o copia compulsada, que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de las becas previstas en esta resolución.

Artículo 25. Remisión normativa.

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento y demás normativa de desarrollo.

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