Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 143 Miércoles, 27 de julio de 2011 Pág. 21313

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía e Industria

ORDEN de 20 de julio de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para inversiones innovadoras para el crecimiento empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), en el marco del Programa operativo Feder Galicia 2007-2013, y se procede a su convocatoria para el año 2011 (código de procedimiento IN848A).

La Constitución española, en su artículo 44.2.º, obliga a los poderes públicos a promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Además, establece en el artículo 149.1.º.15 que el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica son competencia exclusiva del Estado.

El Estatuto de Galicia recoge en su artículo 27.19.º que corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia del fomento de la cultura y de la investigación en Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.2.º de la Constitución.

El Decreto 79/2009, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, determina que estará integrada, entre otros departamentos, por la Consellería de Economía e Industria.

El Decreto 8/2011, de 28 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, establece, en su artículo 4, que la Consellería de Economía e Industria está estructurada, entre otros órganos de dirección, por la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i).

El Decreto 89/2011, de 31 de marzo, por el que se modifica el Decreto 332/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, y el Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, establece que le corresponde a la Dirección General de I+D+i, entre otras funciones, la ordenación, planificación, coordinación, ejecución y seguimiento de las competencias en materia de fomento de la investigación que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de Galicia; la elaboración, gestión, coordinación y control del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica, excepto las competencias de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en la ordenación, planificación y ejecución en materia de fomento de la investigación en el sistema universitario de Galicia; la planificación, coordinación, ejecución y seguimiento de las competencias y funciones de la consellería en las materias de innovación tecnológica e innovación en la gestión de los sectores productivos, de infraestructuras tecnológicas y de propiedad industrial.

La Ley 12/1993, de 6 de agosto, de fomento de la investigación y desarrollo tecnológico de Galicia, en su artículo 1, establece como objetivo general el fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica para promover el desarrollo económico, social y productivo de Galicia. Esta ley, en su capítulo II, crea el Plan gallego de investigación, desarrollo e innovación tecnológica (PGIDIT), como una herramienta encaminada al logro de este objetivo. El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del 23 de diciembre de 2010, aprobó el Plan Gallego de Investigación, Innovación y Crecimiento 2011-2015 (en adelante Plan I2C).

El Plan I2C tiene un especial empeño en promover el crecimiento empresarial. En relación con los contenidos de la presente convocatoria, cabe destacar que el plan se estructura en retos, ejes estratégicos y líneas de actuación asociadas a los diferentes ejes; el denominado reto 3, de innovación y valorización, así como el reto 4, de crecimiento empresarial; como ejes estratégicos es necesario subrayar el eje estratégico 5, que contempla la innovación como motor de crecimiento, destacando para esta convocatoria el Programa de acceso a la innovación y el Programa de crecimiento.

Para las empresas, pequeñas, medianas y grandes, está prevista la concesión de subvenciones para la realización de inversiones innovadores para el crecimiento que permitan mejorar la competitividad de la empresa incrementando su capacidad innovadora. Con esta finalidad las ayudas subvencionan las inversiones que permitan la diversificación de la producción con nuevos o mejorados productos o servicios o supongan una transformación fundamental en el proceso global de producción, incluidos los dirigidos específicamente a incrementar la capacidad tecnológica e innovadora de la empresa.

Estas ayudas están recogidas en el Reglamento (CE) 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el DOUE del 9 de agosto de 2008 (en adelante Reglamento (CE) 800/2008).

Las ayudas reguladas en esta orden estarán cofinanciadas en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), en el marco del Programa operativo Feder Galicia 2007-2013, eje 1 Desarrollo de la economía del conocimiento (I+D+i, sociedad de la información y TIC), tema prioritario 07 Inversiones en las empresas directamente relacionadas con la innovación, actuación 1.07.1 Ayudas a la innovación estratégica: apoyo específico para que las empresas se doten de estrategias de innovación y tecnologías. Por lo tanto, su tramitación queda condicionada al cumplimiento de la normativa de la Unión Europea en esta materia.

Consecuentemente con todo lo anterior, el conselleiro de Economía e Industria, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, modificada parcialmente por las leyes 11/1988, de 20 de octubre; 12/1989, de 4 de octubre y 2/2007, de 28 de mayo,

DISPONE:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras.

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases, incluidas en el anexo indicado en este artículo, por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Consellería de Economía e Industria para la siguiente finalidad:

Finalidad, código de procedimiento y anexo de las bases:

Inversiones innovadoras para el crecimiento empresarial. IN848A. Anexo I.

2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan las citadas subvenciones para el año 2011.

3. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y quedará sujeto al Reglamento (CE) 800/2008.

4. Las subvenciones recogidas en esta convocatoria se concederán para la realización de los proyectos e inversiones que se inicien con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.

Artículo 2. Solicitudes.

1. Para poder ser beneficiario de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada a los modelos normalizados que, a título exclusivamente informativo, figuran como anexos de esta orden, que irán acompañados de los documentos que se especifican en el artículo 4 de las correspondientes bases reguladoras, que deberán presentarse en único ejemplar.

2. Los formularios de solicitud de las subvenciones se deberán obtener, cubrir, aceptar e imprimir necesariamente a través de la aplicación informática establecida en la dirección de internet http://www.xunta.es/cumprimentacion-electronica-de-solicitudes o http://economiaeindustria.xunta.es/dxidi. Se podrán cubrir y obtener los formularios hasta las 24.00 horas del día anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Para imprimir la solicitud en el formulario válido es requisito imprescindible su aceptación previa por parte del solicitante, que deberá hacerse obligatoriamente, como mínimo, 24 horas antes del cierre del plazo de presentación de solicitudes.

3. Deberá presentarse una solicitud para cada proyecto.

Artículo 3. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán preferentemente en la Oficina de Registro Único e Información en el complejo administrativo de San Caetano, en Santiago de Compostela, así como en los de cualquier otro órgano de la Administración general del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local, siempre que en este último caso se suscribiese el oportuno convenio, o por los restantes medios previstos en el artículo 38.4.º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (en adelante LRJAP-PAC).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 4. Actividades, ayudas, sectores y regímenes excluidos.

Según lo establecido en el Reglamento (CE) 800/2008, por el que se regulan las ayudas recogidas en esta orden, no se aplicarán las ayudas en favor de las actividades siguientes:

a) Los productos de la pesca y la acuicultura regulados por el Reglamento (CE) 104/2000, del Consejo.

CNAE 09: grupo 10.2 (todas las clases).

b) Las actividades relacionadas con la producción primaria de productos agrarios mencionadas en el anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y las relacionadas con la transformación, fabricación y comercialización de productos agrarios cuando el importe de la ayuda se fije sobre la base del precio o la cantidad de tales productos comprados a los productores primarios o comercializados por las empresas en cuestión; o cuando la ayuda se repercuta total o parcialmente sobre los productores primarios (agricultores).

CNAE 09: divisiones 01, 02, 03 y 05 (todos los grupos y clases).

c) El sector de la industria siderúrgica conforma la definición que recoge el anexo I de las directrices comunitarias sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2007-2013 (2006/C 54/08):

CNAE 09: grupos 24.1, 24.2 y 24.3 (todas las clases) y clases 24.51, 24.52.

d) El sector de fibras sintéticas conforma la definición que recoge el anexo II de las directrices comunitarias sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2007-2013 (2006/C 54/08).

e) El sector del carbón y del acero:

CNAE 09: división 05 (todos los grupos y clases).

f) El sector de la construcción naval conforme a lo dispuesto en la comunicación de la Comisión C 160, de 28-10-2006:

CNAE 09: clase 30.11.

g) Tampoco podrán aplicarse a las ayudas a actividades relacionadas con la exportación, concretamente las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, a las ayudas al establecimiento y funcionamiento de una red de distribución o las ayudas a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

Artículo 5. Información a los interesados.

1. Sobre los procedimientos recogidos en esta orden se podrá obtener información adicional en la Dirección General de I+D+i, a través de los siguientes medios:

a) En la página web oficial de la Consellería de Economía e Industria (http://economiaeindustria.xunta.es/dxidi), en su epígrafe de «Ayudas».

b) En los teléfonos 981 95 73 92 y 981 95 73 87 de la citada dirección general.

c) En la dirección electrónica cei.infosegapi@xunta.es.

d) Presencialmente.

2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 letra ñ) de la Ley 9/2007, de 13 de julio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007), las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y de los extremos previstos en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (en adelante Ley 15/1999).

Artículo 6. Financiación y concurrencia.

1. Las subvenciones se imputarán a la aplicación presupuestaria que se indica en este artículo, en la que existe crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2011. La aplicación presupuestaria con la que se financia este orden está cofinanciada en un 80% con fondos Feder y FCI.

Aplicación presupuestaria

Crédito 2011

08.02.741A.771.0

2.787.949,49 €

Total

2.787.949,49 €

2. Las ayudas previstas en esta orden serán incompatibles con cualquier otra de las líneas de ayudas gestionadas por la Dirección General de I+D+i para el mismo proyecto. Por lo demás, estas ayudas serán compatibles con cualquier otra destinada al mismo proyecto, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que la conceda, siempre que el conjunto de las ayudas conseguidas no exceda, en términos de equivalente de subvención bruto (ESB), el porcentaje fijado en el artículo 2.1 del anexo I de la convocatoria y, en todo caso, que conjuntamente no superen el coste total elegible del proyecto. Las entidades deberán presentar una copia simple de la resolución de concesión de otras ayudas.

Artículo 7. Definiciones.

Se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Equivalente de subvención bruto (ESB): valor actualizado de la ayuda expresado en porcentaje del valor actualizado de los costes subvencionables.

Empresa autónoma. Una empresa es autónoma si:

– Es totalmente independiente, es decir, no tiene participación en otras empresas y ninguna empresa tiene participación en ella.

– Si la empresa tiene una participación inferior al 25% del capital o de los derechos de voto (de los dos, el mayor) en una o más empresas y no hay terceros que tengan intereses del 25% o más del capital o de los derechos de voto (de los dos, el mayor).

Empresas asociadas. Pertenecen a este tipo las empresas que establecen importantes asociaciones financieras con otras empresas, sin que una en particular ejerza un verdadero control directo o indirecto sobre la otra.

Son empresas asociadas aquellas que no son ni autónomas ni vinculadas entre sí.

Una empresa es asociada si:

– Tiene una participación igual o superior al 25% del capital o de los derechos de voto de otra empresa y/o otra empresa tiene una participación igual o superior al 25% en ella.

– No está vinculada a otra empresa, lo que significa que, entre otras cosas, sus derechos de voto en la otra empresa (o viceversa) no superan el 50%.

Empresas vinculadas. Corresponden a esta situación económica las empresas que forman parte de un grupo, por el control directo o indirecto de la mayoría del capital o de los derechos de voto (incluso a través de acuerdos o, en algunos casos, mediante personas físicas accionistas), o por la capacidad de ejercer una influencia dominante sobre una empresa.

Se considera que dos o más empresas están vinculadas si tienen alguna de las relaciones siguientes:

– Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o los socios de otra empresa.

– Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, de dirección o de control de otra empresa.

– Un contrato entre las empresas, o bien una cláusula estatutaria, permite a una de ellas ejercer una influencia dominante sobre la otra.

– Una empresa, en virtud de un acuerdo, es capaz de ejercer el control exclusivo de una mayoría de los derechos de voto de los accionistas o de los socios de la otra empresa.

La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme), está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

En la categoría de las pymes, se define una pequeña empresa como aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

En la categoría de las pymes, se define una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

Para el cálculo de estos efectivos e importes financieros se estará a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (CE) 800/2008.

Artículo 8. Consentimientos y autorizaciones.

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras. De conformidad con el artículo 20.3.º de la Ley 9/2007, con los artículos 6.2 b) y 9 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y con el artículo 35 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, la presentación de la solicitud de concesión de la subvención comportará la autorización del solicitante al órgano gestor para solicitar y obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria los datos identificativos necesarios (identificador del NIF-NIE-DNI, apellidos y nombre o razón social, y domicilio fiscal) y las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

En el caso específico del DNI y el NIE, el solicitante también podrá prestar el consentimiento para que el órgano gestor acceda al sistema de verificación de datos de identidad (SVDI) del Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos (DOG n.º 221, del 13 de noviembre).

Asimismo, cuando el solicitante identifique en los formularios normalizados que el documento ya está inscrito en un registro mercantil, en lugar de presentar el citado documento, el órgano instructor accederá a la citada información mercantil, sin ningún coste para el solicitante, y comprobará que los datos declarados por el solicitante son exactos y que están en vigor. Será condición necesaria en este caso que los representantes tengan plenos poderes de administración de la entidad mercantil tales como la administración única, administración solidaria o mancomunada, o mismo el cargo de consejero delegado. En los formularios de solicitud deberá indicarse, entre los indicados, el tipo de apoderamiento, Registro Mercantil Provincial de la inscripción y el número de la inscripción (1ª en el caso de la escritura de constitución, 2.ª, 3.ª, etc.).

Para otros apoderados de entidades mercantiles distintos de los anteriores, aunque dispongan de poderes generales o especiales inscritos en un registro mercantil, no podrá acreditarse su representación por esta vía dadas las características técnicas de la consulta al Registro Mercantil, teniendo que presentar la documentación según lo indicado en el artículo 4 de las bases.

Se advierte que con este procedimiento las empresas no tienen que presentar a la Xunta de Galicia múltiples escrituras que recogen distintos hechos registrales a lo largo de la vida de la sociedad, tales como constitución, modificación de objeto social, cambio de nombre o denominación social, renovación de cargos, etc., ya que la información facilitada por el Registro Mercantil está actualizada e incluye todos los datos vigentes.

Se advierte que el acceso público a la información del Registro Mercantil no está sujeto a autorización por el interesado, pero la Dirección General de I+D+i solo accederá a dicha información cuando el interesado expresamente identifique que no presenta determinada documentación por ya estar inscrita en un registro mercantil, sin menoscabo de la posibilidad que tiene el órgano gestor para comprobar otras circunstancias que puedan concurrir en el expediente, como la existencia de declaración concursal, u otras circunstancias inscribibles que imposibiliten la concesión de una ayuda pública.

Este derecho puede ejercerse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2 b), en el artículo 9 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y en el artículo 35 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

2. Asimismo, conforme con lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la LRJAP-PAC, si el solicitante indica que ciertos documentos que se deban usar en este procedimiento ya están en poder de la Administración actuante, la presentación de la solicitud implica la autorización al órgano instructor para acceder a ella. En este caso, el solicitante deberá hacer constar la fecha y el órgano en que fueron presentados o, de ser el caso, emitidos, y no pueden haber transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

3. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en el citado registro, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos.

4. De conformidad con el artículo 13.4.º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega (en adelante Ley 4/2006), esta consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web, con las excepciones previstas en las leyes.

5. La Consellería de Economía e Industria velará por los datos de carácter personal, que serán objeto de tratamiento, y a esos efectos se procederá a su incorporación a un fichero que cumplirá las exigencias de la Ley 15/1999, adoptándose tanto las medidas de seguridad técnicas como organizativas.

La finalidad de la recogida de los datos personales será estrictamente la gestión y tramitación del expediente correspondiente y las que deriven de la aplicación de la Ley 4/2006.

Los datos no serán objeto de cesión a terceros; no obstante, la Consellería de Economía e Industria revelará a las autoridades públicas competentes los datos personales y cualquier otra información que esté en su poder o sea accesible a través de sus sistemas y sea requerida de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso. Se declaran reconocidos y podrán ejercitarse los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición por escrito y presentando identificación suficiente a la siguiente dirección: edificios administrativos San Caetano, San Caetano s/n, 15704 Santiago de Compostela, o bien mediante el procedimiento habilitado al efecto y que se podrá encontrar en la Guía del ciudadano de la página web de la Xunta.

6. Las propuestas que resulten seleccionadas pasarán a formar parte de la lista pública de beneficiarios prevista en los artículos 6 y 7.2.d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

Artículo 9. Órganos competentes.

La Dirección General de I+D+i será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención. Corresponderá al conselleiro de Economía e Industria dictar la resolución de concesión.

Artículo 10. Instrucción de los procedimientos.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la LRJAP-PAC, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria o en las bases reguladoras, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistido en su petición, después de la correspondiente resolución.

Este requerimiento de enmienda también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 8.1 de esta convocatoria resulta que el solicitante no se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la comunidad autónoma y con la Seguridad Social.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, podrá requerirse del solicitante que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en los artículos 59.6 b), 60 y 61 de la Ley 30/1992, los requerimientos citados de enmienda se realizarán preferentemente mediante publicación en el DOG y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada. Dicha publicación también se realizará en el tablón electrónico de anuncios de la página web de la Consellería de Economía e Industria al cual se remitirá desde el texto publicado en el DOG, y se podrá indicar que los siguientes actos administrativos de este procedimiento serán notificados a través del citado tablón. Excepcionalmente, si la instrucción del procedimiento lo aconseja, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en el DOG y en la web por la notificación individualizada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992.

4. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas realizadas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en esta convocatoria, en las bases reguladoras o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de no admisión, en la que se indicarán las causas de ésta.

6.El hecho de no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007.

Artículo 11. Comisión de valoración.

1. La comisión de valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo 5 del anexo I, así como de emitir el informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

2. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

a) La subdirectora general de Innovación Empresarial, o persona en quien delegue, que actuará como presidenta.

b) El jefe del Servicio Gallego de Propiedad Industrial e Innovación Empresarial, o persona en quien delegue.

c) Un funcionario de la Subdirección General de Innovación Empresarial

d) Un funcionario de la Dirección General de I+D+i, que actuará como secretario con voz pero sin voto.

3. En la propuesta de concesión que formule el órgano instructor figurarán de forma individualizada las solicitudes propuestas para obtener la subvención, especificándose la evaluación que les corresponde según los criterios recogidos en el artículo 5 del anexo I. Asimismo, se indicará el importe de la subvención para cada una de ellas.

Artículo 12. Audiencia.

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

2. Se podrá prescindir del trámite a que se refiere el punto anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 13. Resolución y notificación.

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará el informe emitido por la comisión, con la propuesta de resolución que formule, al conselleiro de Economía e Industria, que tiene la competencia para resolver estas ayudas, sin perjuicio de su posible delegación en otros órganos de la Consellería de Economía e Industria. Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de Galicia.

2. El conselleiro de Economía e Industria, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y expresará, cuando menos:

a) las entidades beneficiarias de la ayuda.

b) El importe global de la ayuda para cada entidad.

c) La relación de denegados y la causa de denegación.

d) La no admisión expresa del resto de las solicitudes con la correspondiente causa de no admisión.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriese este plazo sin que se dictase resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Con carácter general no se enviarán notificaciones postales y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6 b) de la indicada ley, se sustituirá la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web oficial de la Consellería de Economía e Industria (http://economiaeindustria.xunta.es/dxidi), en su epígrafe de «Ayudas». En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada. Con la publicación en el DOG podrá remitirse a los beneficiarios a que consulten información detallada de la resolución en un tablón de la citada web.

No obstante, excepcionalmente, si la instrucción del procedimiento lo aconseja, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en el DOG y en la web, por la notificación individualizada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992.

Artículo 14. Régimen de recursos.

Las resoluciones dictadas al amparo de esta orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 15. Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión, a instancia del beneficiario, siempre que éste presente la solicitud de modificación con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión objeto de la subvención, y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicio a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusiesen la denegación de la subvención.

d) Que no sean tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en el que se dictó la resolución, tuvieran lugar con posterioridad a la misma.

3. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el conselleiro de Economía e Industria después de la instrucción del correspondiente expediente, en que se dará audiencia al interesado en los términos previstos en el artículo 12 de esta convocatoria.

Artículo 16. Anticipos.

1. Para facilitar la gestión de las ayudas podrán realizarse pagos anticipados de las subvenciones recogidas en esta orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.6.º de la Ley 9/2007 y en el artículo 63 del Decreto 11/2009. En todo caso, los importes anticipados no podrán superar el 80% de la subvención concedida, después de autorización por el Consello de la Xunta para superar el porcentaje máximo previsto en el artículo 63.3 del Decreto 11/2009.

2. La concesión de los anticipos quedará condicionada al cumplimiento, por parte del beneficiario, de los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y se realizará mediante resolución motivada después de la publicación de la adjudicación de las ayudas.

3. Se exime, de forma excepcional, de la presentación de garantías, previa autorización por el Consello de la Xunta.

Artículo 17. Aceptación y renuncia.

1. Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución, la entidad beneficiaria de la subvención deberá aceptarla expresamente. Transcurridos 10 días sin haber recibido este documento en el órgano gestor, se entenderá que la entidad acepta la subvención.

2. No obstante, en el caso de que la entidad beneficiaria hiciese constar en la solicitud de subvención que solicita la modalidad de pago anticipado, en el plazo máximo de diez días desde la publicación de la resolución en la página web de la Consellería de Economía e Industria deberá presentar la siguiente documentación:

a) Aceptación de la subvención. En otro caso, se entiende que renuncia al anticipo.

b) Certificado expedido por la entidad bancaria en el que se indique el número de cuenta del beneficiario donde se deban efectuar los pagos.

c) Declaración del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo fin de todas las administraciones públicas, utilizando el modelo publicado en la página web de la Consellería de Economía e Industria (http://economiaeindustria.xunta.es/dxidi).

3. La aceptación de la subvención o su renuncia se podrá hacer ajustándose a los modelos que se incluyen como anexos III y IV, respectivamente, al modelo que se publicará en el web de la Consellería de Economía e Industria (http://economiaeindustria.xunta.es/dxidi), así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la LRJAP-PAC.

4. En el caso de que se comunicase la renuncia en plazo, el conselleiro de Economía e Industria dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 42.1.º de la misma ley.

Artículo 18. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, así como de aquellas otras específicas que se indiquen en los anexos de esta convocatoria, los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden quedan obligados a:

a) Proceder al reintegro, total o parcial, de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas y, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, y presentar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar a la Dirección General de I+D+i la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Mantener la inversión asociada al proyecto de innovación durante un período mínimo de cinco años, una vez finalizado el proyecto.

e) No superar los porcentajes máximos de acumulación de ayudas establecidos en la normativa comunitaria europea.

f) Solicitar a la Dirección General de I+D+i, previamente a su realización, y, en todo caso, antes de que finalice el plazo de justificación de la subvención, autorización para realizar cualquier modificación en el desarrollo de los proyectos aprobados. Se tendrá en cuenta que la realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

g) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre.

h) Cumplir las medidas en materia de información y publicidad reguladas en la sección 1 del capítulo II del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, con las modificaciones introducidas por el Reglamento (CE) 846/2009 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2009. Estas medidas están recogidas en la Guía de publicidad e información de las intervenciones cofinanciadas por los fondos estructurales 2007-2013, que puede consultarse en la página web (http://www.conselleriadefacenda.es/web/portal/guia-intervencions-cofinanciadas-fe).

i) Los beneficiarios deberán mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos correspondientes con las inversiones realizadas al amparo de esta orden, y deberán conservar la documentación justificativa de las citadas inversiones por un período de tres años a partir del cierre del programa operativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 60 y 90 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006.

Artículo 19. Justificación de la subvención.

1. Para justificar la subvención concedida, el beneficiario deberá presentar en los lugares señalados en el artículo 3 de esta convocatoria y en la fecha límite del 30 de noviembre de 2011, además de la documentación exigida en el artículo 6 de las bases reguladoras, la documentación que a continuación se indica:

a. Un resumen de la ejecución de la inversión en el que conste el concepto subvencionable, el proveedor, el importe (IVA excluido) y la fecha de cada uno de los justificantes presentados agrupados por conceptos de gasto.

b. Documentación justificativa de la inversión: original o copia compulsada de las facturas en relación con los gastos subvencionados. En las facturas de la maquinaria adquirida deberá figurar, siempre que sea posible, el correspondiente número de licencia.

El período de emisión de las facturas será desde la fecha de presentación de las solicitudes de las subvenciones hasta el 30 de noviembre de 2011.

c. Documentación justificativa del pago: original o fotocopia compulsada de transferencias bancarias, certificaciones bancarias o extractos bancarios. En ningún caso se admitirán justificantes de pago con fecha anterior a la solicitud de la subvención ni posterior al 30 de noviembre de 2011. En estos documentos deberán estar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, la satisfacción del importe total de la factura, el número de factura a la que correspondan, así como el concepto al que se refieren.

d. Certificación expedida por la entidad bancaria de titularidad de la cuenta donde se debe efectuar el pago de la subvención, en la que conste la razón social y el CIF/NIF del titular, así como el código del banco, código de la sucursal, dígito de control y código de la cuenta corriente, en el caso de no haber solicitado anticipo o si la cuenta bancaria es distinta de la presentada con la aceptación de la ayuda.

2. Sin perjuicio de la documentación indicada en el punto anterior, podrá requerirse del solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Si transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención, el beneficiario no presenta la documentación pertinente según lo indicado en el apartado anterior, la Dirección General de I+D+i le requerirá para que en el plazo improrrogable de diez días la presente, advirtiéndole de que la falta de presentación de la justificación en el plazo indicado comportará la pérdida del derecho a la subvención y a la exigencia del reintegro en el caso de haber recibido cantidades en concepto de anticipo, y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

4. A pesar de lo dispuesto en el punto anterior, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de éste y siempre que con eso no se perjudiquen derechos de terceros. Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la ampliación son los establecidos en el artículo 49 de la LRJAP-PAC.

5. En todo caso, el plazo de justificación, incluida la ampliación, deberá permitir al órgano concedente la verificación del cumplimiento de los requisitos fijados en las bases reguladoras dentro del ejercicio presupuestario correspondiente.

6. Cuando se aprecie la existencia de defectos enmendables en la justificación presentada por el beneficiario, se pondrá en su conocimiento y se le concederá un plazo de diez días para su corrección.

7. Si el importe de la justificación presentada fuese inferior al del anticipo recibido, o si la entidad presenta su renuncia a la subvención concedida, se requerirá a la entidad beneficiaria para que proceda a la devolución de los fondos no utilizados. La falta de devolución de estos en los plazos establecidos dará lugar a la incoación de expediente de reintegro en los términos recogidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, y en el título V del Decreto 11/2009.

8. Con el fin de facilitar la presentación y revisión de la documentación, los modelos para la justificación de la subvención se encontrarán en la dirección de internet http://www.economiaeindustria.xunta.es/dxidi (ver en: Servicios propios/Informes/Justificación de gasto). Asimismo, es aconsejable presentar la documentación de forma ordenada sin usar grapas, ni espirales, carpetas clasificadoras, cierres térmicos, canutillos o alambres.

Artículo 20. Pago.

1. El abono de la subvención se hará efectivo de la siguiente forma:

a) Hasta el 80% del total del presupuesto de gastos de la acción subvencionada, en concepto de anticipo, en el momento de dictarse la resolución de concesión y después de presentar los documentos indicados en el artículo 17.2 de esta orden de convocatoria, en el caso de que la entidad así lo hiciese constar en la solicitud de la subvención.

b) El importe restante, una vez finalizadas todas las acciones subvencionadas y justificados los gastos realmente efectuados, de acuerdo con lo establecido en esta orden de convocatoria.

2. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la consellería, antes de proceder al pago final de la subvención, podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 9/2007.

Artículo 21. Graduación de los incumplimientos, reintegros y sanciones.

1. La entidad beneficiaria de la subvención deberá cumplir con los objetivos, proyectos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la subvención, así como los compromisos asumidos en ella. De no ser así, perderá el derecho a su cobro, y/o, de ser el caso, procederá al reintegro de la subvención.

También deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención o ayuda pública percibida y a los intereses de demora correspondientes desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos recogidos en los artículos 32 y siguientes de la Ley 9/2007. Para hacer efectiva esta devolución se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en la citada ley y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007 (en adelante Reglamento 11/2009).

2. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación será causa de pérdida del derecho al cobro o reintegro total de la subvención.

3. El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o al reintegro parcial de la subvención en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

4. La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable supondrá la pérdida del derecho al cobro o a la devolución de las cantidades desviadas.

5. Sin perjuicio de lo anterior, a los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007.

Artículo 22. Control.

1. La Consellería de Economía e Industria podrá hacer las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento del objetivo de las subvenciones.

2. La Dirección General de I+D+i, por los medios que considere, podrá realizar en las entidades perceptoras de subvenciones, en cualquier momento, las comprobaciones y aclaraciones que considere necesarias para el correcto desarrollo del proyecto; si se constatase una incorrecta utilización de los fondos o un desvío de los objetivos, podrá proponer la suspensión de la subvención concedida. Asimismo, podrá convocar a los responsables de la entidad beneficiaria, si lo considera necesario, a una entrevista en relación con la ejecución de las actividades y los resultados obtenidos.

3. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia (en adelante DL 1/1999) y su normativa de desarrollo. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consello de Contas, a las de la autoridad de gestión, y, de ser el caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, y presentar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Artículo 23. Publicidad.

En el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Artículo 24. Remisión normativa.

Para todo lo no previsto en estas bases se observará lo previsto en la normativa básica de la Ley estatal 38/2003 de subvenciones, de Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla y de la Orden EHA/524/2008, de Ministerio de Economía y Hacienda, de 26 de febrero, por la que se aprueban los gastos subvencionables de los programas operativos Feder y del Fondo de Cohesión, así como en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Es de aplicación a este régimen de ayudas el Reglamento (CE) 800/2008, el Reglamento (CE) 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Feder, y el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Feder, al FSE y al Fondo de Cohesión. Asimismo, es aplicable el Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, modificado por el Reglamento (CE) 846/2009 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2009. La concesión de las ayudas está supeditada a la aprobación de la presente orden por parte de la Comisión Europea.

Disposición adicional única. Tramitación.

La revisión de los expedientes de esta orden de convocatoria podrá ser realizada por la Fundación para el Fomento de la Calidad Industrial y el Desarrollo Tecnológico de Galicia, de acuerdo con lo establecido en la encomienda de gestión para el año 2011 realizada por la Consellería de Economía e Industria a dicha entidad, por Resolución del 31 de diciembre de 2010, que quedará sometida a todos los requisitos recogidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007 para obtener la condición de entidad colaboradora, asumiendo las obligaciones previstas en el artículo 12 del mismo texto legal.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo.

Se faculta al director general de I+D+i para que lleve a cabo las actuaciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de julio de 2011.

Javier Guerra Fernández
Conselleiro de Economía e Industria

ANEXO I
Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva,
de las subvenciones para inversiones innovadoras para el crecimiento empresarial (código de procedimiento: IN848A)

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones.

1. Las subvenciones recogidas en estas bases tienen por objeto incentivar el desarrollo de actuaciones que incidan en la capacidad competitiva de las empresas, y que incrementen su capacidad tecnológica e innovadora mediante la dotación de recursos materiales específicos para desarrollar sus proyectos de innovación, así como la dotación específica de unidades de I+D como vía de mejora de su competitividad mediante la puesta en el mercado de nuevos o mejorados productos o servicios, y la transferencia de tecnología entre organizaciones densas en conocimiento y orientadas a la innovación.

2. Según lo contemplado en el artículo 12 del Reglamento (CE) 800/2008, se subvencionarán las inversiones dirigidas a:

a. Inversiones innovadoras.

a.1. Creación de un nuevo centro productivo; la ampliación de un establecimiento de la empresa solicitante con la finalidad de permitir el desarrollo de nuevos productos y procesos.

a.2. Diversificación de la producción de un establecimiento para atender mercados de productos nuevos y adicionales.

a.3. Una transformación fundamental de carácter innovador en el proceso global de producción de un establecimiento existente.

b. Dotación de unidades de I+D. Creación y ampliación de la capacidad tecnológica estable dentro de las empresas mediante estructuras de investigación e innovación de dimensión apropiada para la generación de desarrollo tecnológico y no asociadas a la actividad productiva.

c. Transferencia de tecnología mediante la adquisición de licencias relativas a invenciones.

3. Tendrán la consideración de gastos subvencionables, siempre que cumplan los requisitos de la Orden EHA/524/2008, de Ministerio de Economía y Hacienda, de 26 de febrero, por la que se aprueban los gastos subvencionables de los programas operativos del Feder y del Fondo de Cohesión, los siguientes:

a) Realización de inversiones en maquinaria necesaria para el proyecto, siempre que supongan una mejora tecnológica significativa e innovadora en los procesos o en la actividad de la empresa. En el sector del transporte no serán subvencionables los medios y equipos de transporte.

b) Adquisición de equipamiento específico para el incremento de la capacidad tecnológica e innovadora de la unidad de I+D de la empresa.

c) Instalaciones y acondicionamientos imprescindibles para el funcionamiento de los equipos adquiridos. Se subvencionarán aquellas instalaciones y acondicionamientos específicos para alguna de las inversiones subvencionadas en los apartados 3.a) y 3.b) de este artículo siempre que no sean genéricas (se excluyen los gastos correspondientes a mobiliario, material de oficina, alumbrado y pintura). El coste por este concepto no podrá ser superior al 25% del total de la inversión.

d) Costes en concepto de adquisición de derechos sobre títulos de propiedad industrial relativos a invenciones.

4. El coste subvencionable mínimo del proyecto será de 200.000 euros para las ayudas que tienen por objeto las inversiones innovadoras descritas en el artículo 1.2.a) de estas bases y de 30.000 euros para las dotaciones de unidades de I+D descritas en el artículo 1.2.b) de estas bases. Por debajo de estas cantidades no serán atendidas las solicitudes de subvención.

No se establece coste mínimo para las inversiones de transferencia de tecnología descritas en el artículo 1.2.c) de estas bases.

Los equipamientos integrados en una misma solicitud de ayuda deben referirse a una única solución técnica o debe justificarse su interdependencia.

No se admitirán aquellos gastos facturados entre empresas asociadas o vinculadas atendiendo a las definiciones del artículo 7 de esta orden de convocatoria.

5. Estas subvenciones tendrán una única anualidad; por lo tanto, sólo se admitirán aquellos gastos, de los relacionados en el punto 3, que fuesen realizados dentro del período comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud de subvención y la fecha límite de justificación establecida en el artículo 6 de estas bases.

6. Se establecen dos modalidades de ayuda, según el tipo de empresa solicitante:

a) Inversiones realizadas por pymes.

b) Inversiones realizadas por grandes empresas.

Artículo 2. Cuantía de las subvenciones y concurrencia.

1. De acuerdo con el artículo 13 del Reglamento (CE) 800/2008, la intensidad de la subvención concedida será del 30% del coste subvencionable para grandes empresas, de 40% para medianas empresas y del 50% para pequeñas empresas en el caso de tener un único proyecto concedido. Las intensidades de subvención se calcularán en términos de equivalente de subvención bruta. No obstante, las empresas del sector de transporte estarán limitadas a una subvención del 30% del coste subvencionable.

2. Con el objeto de maximizar la eficiencia de los presupuestos asignados a estas ayudas y minorar el riesgo inherente a la propia concesión de anticipos sin garantías, se establece que el número máximo de proyectos que podrán ser subvencionados para un mismo beneficiario será de tres.

Para el caso de que se subvencione un segundo proyecto a un mismo solicitante, la intensidad bruta de subvención en este caso será de un 80 % del porcentaje concedido para el primero.

Para el caso de que se subvencione un tercer proyecto a un mismo solicitante, la intensidad bruta de subvención en este caso será de un 60 % del porcentaje concedido para el primero.

3. Los proyectos financiables serán subvencionados con el porcentaje indicado en los párrafos anteriores de este artículo, por orden decreciente de puntuación conseguida por los mismos, hasta el agotamiento del crédito.

4. La subvención concedida para cada solicitud no podrá superar el importe de 500.000 euros, respetando los porcentajes máximos permitidos.

5. A los efectos de lo establecido en el artículo 6.2 de la convocatoria, se establece como límite máximo para el conjunto de las ayudas conseguidas los porcentajes fijados en el punto 1 de este artículo, para cada tipo de empresa, medidas en términos de equivalente de subvención bruto (ESB).

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en la convocatoria y en estas bases, las empresas de carácter privado con personalidad jurídica que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de las solicitudes y que tengan su domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia.

De acuerdo con el artículo 1.6.a) del Reglamento (CE) 800/2008, se excluyen como posibles beneficiarios de la presente convocatoria los solicitantes que estén sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que hubiera declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Igualmente, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1.6.c) del Reglamento (CE) 800/2008, se excluye como posibles beneficiarias de la presente convocatoria, las empresas en crisis.

Artículo 4. Solicitudes.

1. Con las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de las subvenciones se presentarán en la forma y plazo que se indiquen en la convocatoria.

2. Junto con las solicitudes deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Formulario normalizado de solicitud, en único ejemplar, obtenido a través de la aplicación informática señalada en el artículo 2 de la convocatoria, impreso sin añadir nuevos datos y sin realizar enmiendas o tachaduras en su formato original. Estos formularios deberán ser firmados por el representante legal de la entidad solicitante.

Los datos de contacto que figuren en las solicitudes (dirección postal, dirección electrónica, teléfono y fax) se considerarán los únicos válidos a los efectos de notificaciones. Serán responsabilidad exclusiva de la entidad solicitante tanto los errores en su consignación como la comunicación a la Dirección General de I+D+i de cualquier cambio que se produjese en ellos.

b) Declaración del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo fin de todas las administraciones públicas. De ser el caso, copia simple de la resolución de concesión de otras ayudas.

c) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para la obtención de subvenciones recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007.

d) Declaración de cumplir los requisitos de pequeña, mediana o gran empresa.

e) Declaración del conocimiento de lo previsto en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de encontrarse al día en las obligaciones tributarias y sociales con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, y de obtención de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de los datos identificativos necesarios (identificador del NIF-NIE-DNI, apellidos y nombre o razón social, y domicilio fiscal)

f) Copia compulsada del CIF de la entidad solicitante, o NIF en el caso de empresario individual, si no presentase la autorización a la que se hace mención en el artículo 8 de esta orden.

g) Copia compulsada del poder bastante con que actúa el representante legal de la entidad solicitante, si no se presentase la autorización a la que se hace mención en el artículo 8 de esta orden.

h) Copia compulsada del DNI de la persona o personas que firman la solicitud, si no se presentase la autorización a la que se hace mención en el artículo 8 de esta orden. Los extranjeros residentes presentarán el NIE.

i) Para cada una de las suministraciones de material inventariable y para cada uno de los gastos de consultoría o servicios externos que superen los 12.000 euros, deberán presentarse:

– Un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos no exista en el mercado suficiente número de entidades que hagan esos suministros o presten esos servicios. Estas excepciones deberán justificarse. La elección entre las ofertas presentadas se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía.

– Una memoria justificativa cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

j) Copia de la memoria libre y de los currículos vitae adjuntados en la aplicación informática señalada en el artículo 2 de la convocatoria.

k) Informe sobre el efecto incentivador y la necesidad de la ayuda (sólo para grandes empresas), de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (CE) 800/2008.

3. La documentación recogida en los apartados b), c), d), e) y k) se obtendrá de la aplicación informática señalada en el artículo 2 de la convocatoria.

Artículo 5. Criterios de valoración.

En la evaluación realizada por la comisión de valoración se tendrán en cuenta los criterios siguientes (máximo 100 puntos):

a. El interés, los beneficios y el impacto económico que las inversiones proporcionan a la empresa, sobre todo de cara a la diversificación de la producción y/o mejora significativa en el proceso global de producción (máximo 24 puntos).

b. El carácter innovador o emprendedor del proyecto de inversión y/o de los proyectos de I+D+i con las cuales la nueva inversión estará vinculada (máximo 15 puntos).

c. Existencia y contenido de un Plan de actuaciones de innovación de la empresa (15 puntos)

d. La capacidad de arrastre del proyecto en su entorno e impacto en el conjunto de la economía gallega (máximo 10 puntos).

e. La capacidad de la empresa para desarrollar proyectos innovadores y experiencia previa en el desarrollo de proyectos de I+D e innovación. Se valorará la presencia de personal específicamente capacitado y dedicado a actividades de carácter innovador en la empresa (máximo 20 puntos).

f. La correcta justificación y la adecuación del presupuesto (máximo 15 puntos).

g. La utilización de la lengua gallega en la realización de actividades o conductas para las que se solicita la ayuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley 9/2007 (máximo 1 punto).

Artículo 6. Justificación de la subvención.

Para cobrar la subvención concedida, el beneficiario deberá presentar en la fecha límite del 30 de noviembre de 2011 la siguiente documentación:

a) La relacionada en el artículo 18 de la convocatoria.

b) Memoria libre en la que se detallen los beneficios obtenidos por la empresa con la inversión realizada.

c) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades. De ser el caso, copia simple de la resolución de concesión de otras ayudas distintas de las que justifican la solicitud.

missing image file
missing image file
missing image file