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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 144 Jueves, 28 de julio de 2011 Pág. 21425

I. Disposiciones generales

Consellería del Mar

ORDEN de 15 de julio de 2011 por la que se regula el permiso de explotación para el marisqueo a pie.

El artículo 27.15 del Estatuto de autonomía de Galicia atribuye a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia exclusiva en materia de pesca en las rías y demás aguas interiores, el marisqueo, la acuicultura, la caza, la pesca fluvial y lacustre.

En este marco competencial, la Ley 6/1993, de 15 de mayo, de pesca de Galicia, introdujo el permiso de explotación como título administrativo habilitante para el ejercicio de la actividad extractiva, que fue desarrollado por el Decreto 425/1993, de 17 de diciembre, por el que se refunde la normativa sobre el permiso de explotación para ejercer la actividad pesquera y marisquera y por la Orden de 31 de mayo de 1995, por la que se regula la expedición y revalidación del permiso de explotación para ejercer la actividad pesquera y marisquera, en la que se establecen las condiciones para la obtención y revalidación del permiso de explotación de marisqueo a pie.

El establecimiento de esta habilitación administrativa permitió poner en práctica una adecuada gestión de los recursos, manteniéndose esta figura jurídica en la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, de modificación de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, y que establece en su artículo 39.2 que la consellería competente en materia de marisqueo establecerá los requisitos para la obtención, renovación, perdida o suspensión de las habilitaciones para el ejercicio del marisqueo.

Esta normativa, así como las modificaciones contenidas en esta disposición, recogen una serie de factores que suponen acompasar las medidas legales a la actividad desarrollada en las labores marisqueras, en cuanto a que, desde mediados de la década de los 90, el sector de marisqueo a pie sufrió una importante transformación, pasando de ser una actividad individual y meramente extractiva a otra organizada y en las que se realizan trabajos complementarios como el traslado de semilla, limpieza de bancos marisqueros, actividades de semicultivo necesarias para la mejora de la producción, actividades de cuidado, control, seguimiento, protección y vigilancia de los bancos marisqueros.

La situación alcanzada por la incorporación y organización de estos trabajos complementarios, que figuran en la mayoría de los planes de explotación de marisqueo a pie junto con las normas que regulan la explotación, y su realización, es fundamental para alcanzar una explotación sostenible de los bancos marisqueros, siendo necesario que las organizaciones que planifican y desarrollan estos trabajos cuenten con la colaboración y el compromiso de las mariscadoras y mariscadores para su realización. Por este motivo, y dado que son actividades necesarias para la sostenibilidad de la actividad del colectivo y ante las demandas del sector, se considera necesario exigir haber realizado una actividad suficiente para poder renovar el permiso de explotación a pie, de manera que se computen la asistencia y participación en estas labores para la continuidad de la vigencia de esta habilitación.

Asimismo, las mariscadoras y mariscadores, dentro del régimen especial de los trabajadores del mar, se encuadran como trabajadores autónomos. Sin embargo, la Orden de 31 de mayo de 1995, por la que se regula la expedición y revalidación del permiso de explotación para ejercer la actividad pesquera y marisquera, establece una actividad extractiva mínima para poder renovar el permiso de explotación.

Además, es de señalar que las mujeres conforman la inmensa mayoría del sector del marisqueo a pie, y que, a pesar de la progresiva incorporación de las mujeres en el ámbito laboral, la división de las tareas sigue llevándose a cabo en función del género. Es necesario, pues, contemplar medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral para este colectivo laboral de modo que, ante las demandas del sector, se introduce la figura de la suspensión temporal de la vigencia del permiso de explotación, que también contribuirá a garantizar el derecho a la suspensión de la actividad laboral reconocida a las trabajadoras y trabajadores por cuenta propia que son víctimas de violencia de género y que permitirá incorporar a la normativa el sistema específico de cese de actividad de los trabajadores autónomos.

Todo esto, junto con la necesidad de facilitar y agilizar los procedimientos administrativos, determina la necesidad de elaborar un nuevo marco normativo para la regulación del permiso de explotación de marisqueo a pie.

En consecuencia, y de acuerdo con los dispuesto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las competencias que me confiere la Ley1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia y demás normativa de aplicación, oído el sector interesado,

DISPONGO:

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto regular el otorgamiento, la renovación y la suspensión temporal de la vigencia del permiso de explotación para el marisqueo a pie.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta orden será de aplicación a los permisos de explotación para el ejercicio del marisqueo, de la recogida de algas y poliquetos en la zona marítimo-terrestre en aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3. Titularidad y vigencia.

1. Los permisos de explotación regulados en esta orden serán expedidos a nombre de una persona física, tendrán carácter individual e intransferible.

2. Su validez tendrá una duración de un (1) año y será renovado de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 11 y 12 de esta orden.

Artículo 4. Zonas y especies autorizadas.

1. Con carácter general, los permisos de explotación recogidos en esta orden habilitarán para ejercer la actividad en las zonas marisqueras marítimo-terrestres de acuerdo con la distribución geográfica establecida en el anexo I de esta orden.

2. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, la Consellería del Mar podrá autorizar, a través de planes de gestión y para determinados recursos, que personas autorizadas a mariscar en una de las zonas definidas en el anexo I puedan mariscar en otras zonas.

3. El permiso de explotación habilitará para extraer las especies que en él se recojan y contendrá a información según el modelo que figura como anexo II de esta orden. La compatibilidad de la explotación entre recursos se decidirá en el momento de aprobar los planes de gestión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 425/1993, de 17 de diciembre, por el que se refunde la normativa vigente sobre el permiso de explotación para ejercer la actividad pesquera y marisquera.

Capítulo II
Obtención del permiso de explotación para el marisqueo a pie

Artículo 5. Requisitos para la obtención do permiso de explotación.

1. Para obtener el permiso de explotación de marisqueo a pie, las personas solicitantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 17 del Decreto 425/1993, de 17 de diciembre.

2. La eficacia del permiso de explotación está condicionada a que la persona titular se afilie al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar.

Artículo 6. Procedimiento para la obtención do permiso de explotación.

1. De acuerdo con el artículo 2 del Decreto 425/1993, de 17 de diciembre, y una vez aprobados los planes de gestión para la extracción de moluscos, recursos específicos y algas, la jefatura territorial de la Consellería del Mar competente por su ámbito territorial, podrá iniciar el proceso de selección de las personas candidatas para la obtención del permiso de explotación.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la jefatura territorial podrá autorizar con anterioridad al proceso de selección que personas que posean un permiso de explotación, cambien de entidad asociativa titular de un plan de gestión siempre dentro de la zona a la que se refiere el artículo 4.1. Las condiciones y procedimiento para autorizar este cambio serán las establecidas en los artículos 9 y 10 de esta orden.

3. El plazo de presentación de solicitudes para la obtención del permiso de explotación será de quince (15) días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el tablón de anuncios de las jefaturas territoriales y en la página web http://conselleriamar.xunta.es. La resolución también se expondrá, con carácter informativo, en los tablones de anuncios de las jefaturas comarcales correspondientes de la Consellería del Mar, así como en el tablón de anuncios de la cofradía o entidad asociativa solicitante.

4. La jefatura territorial de la Consellería del Mar podrá reservar, de forma motivada, hasta un máximo del 10% de las plazas ofertadas, con el fin de promover la incorporación de jóvenes al sector, así como de personas en riesgo de exclusión social.

5. Las personas interesadas dirigirán sus solicitudes a la jefatura territorial, según el modelo que figura en el anexo III de esta orden y que también estará a disposición en la guía del ciudadano de la página web http://www.xunta.es. Las solicitudes se presentarán en los registros de las jefaturas territoriales de la Consellería del Mar, en el registro único y de información del complejo administrativo de San Caetano o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6. La documentación que se adjuntará a la solicitud es la siguiente:

a) Justificante de haber abonado las tasas correspondientes.

b) Copia compulsada del documento nacional de identidad. Esta copia sólo se presentará en el caso de no acreditar consentimiento expreso para comprobar los datos de identidad mediante consulta al sistema de verificación de datos, de acuerdo con el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de los medios electrónicos, y la Orden de 7 de julio de 2009 por la que se desarrolla dicho decreto.

c) Copia compulsada de la documentación acreditativa de cada uno de los aspectos a valorar según el baremo aprobado por la Dirección General de Ordenación y Gestión de los Recursos Marinos.

d) Declaración responsable de que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 17 c), e), f) y g) del Decreto 425/1993, de 17 de diciembre. Los perceptores de la pensión de la renta de integración social en Galicia podrán acceder al proceso de selección, debiendo renunciar a ella en el momento del otorgamiento del permiso de explotación.

7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud no reúne los requisitos señalados se requerirá a la persona interesada, para que en un plazo de diez (10) días hábiles la subsane, con indicación de que se así no lo hiciese se le tendrá por desistida de su petición tras la resolución expresa.

8. Las solicitudes presentadas que cumplan con los requisitos establecidos serán valoradas de acuerdo con el baremo recogido en el artículo 8 de esta orden.

9. Una vez baremadas las solicitudes, la jefatura territorial publicará, en los mismos lugares y con los mismos efectos que los previstos en el apartado 3 de este artículo, una relación provisional indicando la puntuación alcanzada por cada una de las personas seleccionadas. Asimismo, en esta relación se recogerán las personas excluidas del proceso y las causas de dicha exclusión.

10. Contra esta relación provisional, las personas interesadas podrán presentar, ante la jefatura territorial de la Consellería del Mar, cuantas alegaciones consideren oportunas en el plazo máximo de quince (15) días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de las jefaturas territoriales y en la página web http://conselleriamar.xunta.es.

11. Finalizado el plazo de presentación de alegaciones y una vez analizadas estas, la jefatura territorial emitirá una resolución con la relación definitiva de las personas seleccionadas y no seleccionadas, que será expuesta en los lugares y con los mismos efectos previstos en el apartado 3 de este artículo.

12. Las personas seleccionadas deberán presentar, en el plazo máximo de quince (15) días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación definitiva, la documentación acreditativa que justifique los aspectos recogidos en el artículo 6.6.d), así como dos fotos tamaño carné. De no hacerse en el plazo establecido, se entenderá que desiste de su solicitud.

La documentación que acredita estar empadronado en un municipio del litoral de Galicia no será necesaria que se presente en el caso de consentimiento expreso de la persona interesada, para comprobar los datos de residencia mediante consulta al sistema de verificación de datos de acuerdo con el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y la Orden de 7 de julio de 2009.

Artículo 7. Resolución.

1. La resolución concediendo o denegando el permiso de explotación para el marisqueo a pie, será dictada por las jefaturas territoriales de la Consellería del Mar, conforme a lo señalado en el artículo 6 del Decreto 425/1993, de 17 de diciembre. A las personas seleccionadas que presentaron en plazo la documentación señalada en el artículo 6.12 de esta orden, se les notificará la resolución, indicándoles que deberán estar en posesión del certificado de mariscador para obtener el permiso de explotación de marisqueo a pie.

2. En la resolución se harán constar las especies y zonas autorizadas.

3. El plazo máximo para notificar la resolución expresa será de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente, transcurrido el cual, de no haberse dictado resolución expresa, se entenderá desestimatoria.

4. La resolución se notificará conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. Los permisos de explotación para marisqueo a pie se ajustarán al modelo recogido en el anexo II de esta orden.

6. La relación definitiva de personas no seleccionadas que no fueron excluidas del proceso selectivo, constituirá una lista de reserva que tendrá una vigencia de un (1) año a contar desde el día siguiente a la fecha de la resolución de la jefatura territorial.

7. La cofradía de pescadores o entidad asociativa, de conformidad con la agrupación sectorial, si estuviese constituida, podrá solicitar a la jefatura territorial correspondiente el uso de la lista de reserva en los siguientes supuestos:

a) Cuando se produzcan vacantes durante el proceso de otorgamiento.

b) Cuando se produzcan vacantes durante la vigencia de los planes de gestión correspondientes.

8. En ningún caso, la lista de reserva, podrá ser usada en una cofradía o entidad asociativa distinta a la que se llevó a cabo el proceso de selección.

9. En el caso de que las personas incluidas en la lista de reserva tengan la misma puntuación, el desempate se resolverá según lo establecido en el baremo para el acceso al permiso de explotación.

Artículo 8. Baremo.

1. La valoración de las solicitudes presentadas para obtener el permiso de explotación para el marisqueo a pie se hará de conformidad con un baremo que será aprobado por resolución de la Dirección General de Ordenación y Gestión de los Recursos Marinos.

2. Este baremo será publicado en el Diario Oficial de Galicia y será expuesto, a efectos meramente informativos, en los tablones de anuncios de las jefaturas territoriales y jefaturas comarcales de la Consellería del Mar, de las cofradías de pescadores o entidades asociativas del sector.

3. En el baremo se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Estar en posesión de la tarjeta de demandante de empleo.

b) Formación.

c) Estar empadronado en un ayuntamiento del ámbito de la cofradía de pescadores o entidad asociativa, titulares del plan de explotación en la que se está prevista la incorporación.

Artículo 9. Condiciones para el cambio en el permiso de explotación de la entidad asociativa titular de un plan de gestión.

1. La jefatura territorial de la Consellería del Mar podrá autorizar que personas que poseen permisos de explotación para el marisqueo a pie cambien de entidad asociativa titular de un plan de gestión, bajo las siguientes condiciones:

a) Que la persona solicitante hubiese cambiado de domicilio por causa debidamente justificada y acreditada dentro de alguno de los siguientes supuestos: ser víctima de violencia de género o tener a cargo personas en situación de dependencia.

b) Que en el plan de gestión aprobado a la cofradía o entidad asociativa de destino esté autorizada una ampliación del número de permisos de explotación o la cobertura de vacantes, y en el que conste la reserva de plazas para las posibles personas interesadas en cambiar de entidad.

c) Que exista informe favorable, debidamente motivado, para efectuar el cambio por parte de las entidades de origen y destino. Cuando en una cofradía exista agrupación sectorial constituída será preceptivo su informe.

2. En el supuesto de planes de gestión conjuntos en los que los cambios de cofradías o entidades no suponen un incremento del esfuerzo pesquero total, estas condiciones no serán necesarias. No obstante la posibilidad de cambio sí debe estar recogida en el plan de gestión.

Artículo 10. Procedimiento para el cambio en el permiso de explotación de entidad asociativa titular de plan de gestión.

1. Las personas interesadas dirigirán sus solicitudes a la jefatura territorial de la Consellería del Mar, según el modelo que figura en el anexo IV de esta orden y que también estará a disposición en la guía del ciudadano de la página web http://www.xunta.es. Las solicitudes se presentarán en los mismos lugares que los previstos en el artículo 6.5 de esta orden.

2. La documentación que se aportará con la solicitud para acreditar las condiciones del artículo 9.1.a), será la siguiente:

a) En el caso de ser víctima de violencia de género, se acreditará por cualquiera de las formas previstas en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

b) En el caso de tener a cargo una persona en situación de dependencia, se acreditará mediante informe de las condiciones de salud, informe de los servicios sociales o resolución de reconocimiento de la situación de dependencia.

3. En el caso de que el número de plazas disponibles sea inferior al número de solicitudes de personas que cumplen las condiciones establecidas en el artículo 9, las peticiones se resolverán teniendo en cuenta el orden de los supuestos establecidos en el apartado 1.a) del artículo mencionado, y concurriendo la misma causa se resolverá en favor de la persona que acredite estar en esa situación con anterioridad.

4. La jefatura territorial comunicará a las cofradías o entidades asociativas (de origen y destino) los cambios autorizados con el objeto de determinar el número de plazas vacantes finales que se ofertarán para la obtención de nuevos permisos.

5. La jefatura territorial resolverá la petición y, en su caso, expedirá una nueva tarjeta del permiso de explotación de marisqueo a pie que refleje las modificaciones de afiliación de la persona titular del permiso.

Capítulo III
Renovación de los permisos de explotación de marisqueo a pie

Artículo 11. Requisitos para la renovación del permiso de explotación.

1. La renovación del permiso, que se realizará anualmente, requerirá acreditar haber realizado actividad suficiente, entendiendo como tal aquella que se realiza de modo efectivo durante un mínimo del:

a) 70% de los días que fueron efectivos de los autorizados para la extracción dentro del plan de gestión de la cofradía o entidad.

b) 95% de los días efectivos de los autorizados dentro del plan de gestión de la cofradía o entidad para el traslado de semilla, la limpieza de bancos marisqueros, las actividades de semicultivo necesarias para la mejora de la producción; así como los trabajos de control, protección y vigilancia de los bancos marisqueros que fueron autorizados con carácter general en el marco del plan de gestión. Los días empleados en las actividades anteriores computarán a efectos de renovación del permiso de explotación, siempre que así esté recogido en el plan de gestión aprobado.

2. A efectos de calcular dichos porcentajes se tendrán en cuenta las siguientes situaciones:

a) Se descontará del período efectivo y autorizado el tiempo durante el cual la persona titular permaneciese inactiva por causa de fuerza mayor debidamente justificada, por tener reconocidos derechos por la Seguridad Social por ser víctima de violencia de género, y por encontrase en algunas de las situaciones protegidas por la Seguridad Social: incapacidad temporal, maternidad o paternidad, por nacimiento de hijo/a, adopción o acogida, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

b) En el caso de que una persona participe en varios planes de gestión, para renovar el permiso de explotación computará el total de los días de trabajo autorizados y que fueran efectivos para todos los planes en los que participe, sin que puedan contabilizar días de actividad por duplicado.

3. Además de lo indicado en los apartados anteriores, las personas solicitantes deberán reunir los mismos requisitos que para su obtención. La perdida de los requisitos para la obtención del permiso dará lugar a su retirada mediante el procedimiento correspondiente y previa audiencia a la persona interesada.

Artículo 12. Procedimiento para la renovación del permiso de explotación.

1. La renovación del permiso de explotación para el marisqueo a pie se realizará anualmente y se llevará a cabo ordenadamente por áreas geográficas, según el calendario que para cada provincia y cofradía o entidad asociativa del sector se establezca mediante resolución de la jefatura territorial de la Consellería del Mar. En la resolución se establecerá el plazo para presentar la solicitud.

2. Las personas titulares de permiso dirigirán las solicitudes de renovación a la jefatura territorial de la Consellería del Mar, según el modelo que figura en el anexo V de esta orden y que también estará a disposición en la guía del ciudadano de la página web http://www.xunta.es. Las solicitudes se presentarán en los lugares mencionados en el artículo 6.5 de esta orden.

3. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Para acreditar lo recogido en el artículo 11.1.a), la información relativa a las ventas en lonja o punto de venta autorizado, realizadas durante el año natural inmediatamente anterior, será la que obre en poder de la Consellería del Mar.

b) Para acreditar lo recogido en el artículo 11.1.b), un certificado de la entidad titular del plan de gestión en el que se haga constar el porcentaje de los días autorizados para el traslado de semilla, la limpieza de bancos marisqueros, así como las actividades de semicultivo necesarias para la mejora de la producción y los trabajos de control, protección y vigilancia de los bancos marisqueros. En el certificado se incluirá:

1.º Los días dedicados por la persona solicitante a las tareas relacionadas anteriormente, expresando en todo caso los días y meses en documento sellado y firmado por la/el presidenta/e de la agrupación sectorial, si estuviese constituida, o, en caso contrario, por la persona representante de la cofradía o entidad asociativa.

2.º La información necesaria sobre el desarrollo de las actividades, que permita calcular si la persona solicitante cumple el porcentaje necesario para renovar el permiso de explotación.

c) Informe de vida laboral en el que conste el período en el que la persona solicitante estuvo dada de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar. No será necesario presentar esta documentación en el caso de consentimiento expreso de la persona interesada para que la Consellería del Mar consulte estos datos.

d) Justificante de haber abonado el pago de las tasas correspondientes.

e) Certificado que acredite que se reúne el requisito previsto en el artículo 17.f) del Decreto 425/1993, de 17 de diciembre. La presentación de esta documentación no será necesaria en el supuesto de consentimiento expreso de la persona interesada para que la Consellería del Mar consulte estos datos.

f) Dos (2) fotografías tamaño carné, que deberán actualizarse cada cinco años a partir de la fecha de obtención del permiso de explotación. La jefatura territorial remitirá a las cofradías o entidades asociativas del sector la relación de las personas que deberán aportar esta documentación.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud no reúne los requisitos señalados se requerirá, para que en un plazo de diez (10) días hábiles la subsanen, con indicación de que si así no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición mediante resolución expresa.

Artículo 13. Resolución.

La resolución de las solicitudes se realizará de conformidad con lo establecido en los apartados del 1 al 4 del artículo 7 de esta orden.

Capítulo IV
Suspensión temporal de la vigencia de los permisos de explotación

Artículo 14. Cese temporal de la actividad para conciliar la vida personal, familiar y laboral.

Con el objeto de promover la igualdad real entre mujeres y hombres mediante la inclusión de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, la Consellería del Mar podrá acordar la suspensión temporal de la vigencia del permiso de explotación a las personas titulares de estos, en los siguientes supuestos:

a) Por cuidado de un hijo o hija hasta un período máximo de tres (3) años, tanto si es por naturaleza como por adopción o acogida, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

b) Por cuidado de un familiar hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, hasta un período de un (1) año prorrogable mientras se mantenga la misma situación.

Artículo 15. Cese temporal de la actividad en situaciones de violencia de género.

1. La Consellería del Mar podrá acordar la suspensión temporal de la vigencia del permiso de explotación a las víctimas de violencia de género que se ven en la necesidad de abandonar su actividad laboral para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, una vez finalizados los derechos reconocidos por la Seguridad Social a las personas trabajadoras autónomas.

2. La suspensión podrá acordarse por un período de un (1) año en función de los informes o sentencia judicial y hasta un máximo de dieciocho (18) meses desde el reconocimiento de los derechos por este motivo por la Seguridad Social.

Artículo 16. Otros supuestos de suspensión temporal de la vigencia del permiso de explotación por cese de actividad.

Además de las situaciones recogidas en los artículos 14 y 15, la Consellería del Mar podrá acordar la suspensión temporal de la vigencia del permiso de explotación cuando la persona titular del permiso de explotación se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) Situación de incapacidad permanente total o incapacidad permanente absoluta y que, en ambos casos, sea de carácter revisable. En este supuesto, la suspensión podrá otorgarse por un período máximo de un (1) año a contar desde la fecha de resolución de la incapacidad, prorrogable por un período igual, hasta un máximo de dos (2) años.

b) Tener reconocido el derecho a la acción protectora por cese de actividad, de conformidad con la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos. La suspensión se otorgará por el período de duración del derecho.

Artículo 17. Condiciones para la suspensión temporal de la vigencia del permiso de explotación.

1. Podrá suspenderse temporalmente la vigencia del permiso de explotación en los supuestos anteriores, siempre y cuando en la persona solicitante se den las siguientes condiciones:

a) En el caso de los supuestos contemplados en el artículo 14, que tenga por lo menos un (1) año de antigüedad como titular de un permiso de explotación para marisqueo a pie.

b) No tener actividad laboral retribuida, sin perjuicio de percibir una prestación económica por cuidados en el entorno familiar de una persona dependiente de conformidad con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

c) Estar al corriente con las obligaciones que pueda tener como miembro de la entidad a la que está asociada y/o agrupación en la que esté integrada.

2. No se exigirá que transcurra un período mínimo de actividad entre dos resoluciones de suspensión temporal de la vigencia del permiso de explotación.

3. La suspensión temporal de la vigencia del permiso de explotación deberá ser prorrogada anualmente junto con la solicitud de renovación del permiso de explotación, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.3.

4. Las personas que tengan suspendida temporalmente la vigencia de su permiso de explotación se mantendrán incluídas en los planes de gestión, lo que permitirá que reinicie la actividad, previa comunicación a la jefatura territorial del cese de la causa que originó tal suspensión.

Artículo 18. Procedimiento para la suspensión temporal de la vigencia del permiso de explotación.

1. Las personas interesadas dirigirán sus solicitudes a la jefatura territorial de la Consellería del Mar, según el modelo que figura en el anexo VI de esta orden que también estará a disposición en la guía del ciudadano de la página web http://www.xunta.es. Las solicitudes se presentarán en los lugares mencionados en el artículo 6.5 de esta orden.

2. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Aquella que acredite que se encuentra en alguna de las situaciones recogidas en los artículos 14 al 16:

1.º Cuando una persona solicite la suspensión de la actividad por cuidado de un hijo o hija deberá presentar la documentación que acredite la fecha de nacimiento en el caso de por naturaleza, o bien la resolución judicial o administrativa, en los casos de adopción o acogida.

2.º Cuando la persona titular solicite la suspensión de la actividad por cuidado en el entorno familiar de una persona dependiente, acreditará tal situación mediante informe de las condiciones de salud, informe de los servicios sociales o resolución de reconocimiento de la situación de dependencia.

3.º Cuando la persona titular sea víctima de violencia de género, deberá acreditar tal situación por cualquiera de las formas previstas en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio.

4.º Cuando la persona titular del permiso se encuentre en situación de incapacidad permanente total o incapacidad permanente absoluta revisables, se aportará informe del Instituto Social de la Marina, salvo consentimiento expreso de la persona interesada para que la Consellería del Mar consulte estos datos.

5.º Cuando la persona titular esté en situación de protección por cese de actividad por tener reconocidos derechos por la Seguridad Social, se aportará informe del Instituto Social de la Marina, salvo consentimiento expreso de la persona interesada para que la Consellería del Mar consulte estos datos.

b) Informe de vida laboral, salvo consentimiento expreso de la persona interesada para que la Consellería del Mar consulte estos datos.

c) Certificado de la entidad titular del plan de gestión en el que se haga constar que la persona solicitante está al corriente con las obligaciones que pueda tener como socia de la cofradía o entidad a la que está asociada y/o de la agrupación sectorial en la que está integrada, si estuviese constituida.

3. La suspensión temporal de la vigencia del permiso de explotación deberá ser prorrogada anualmente junto con la solicitud de renovación del permiso de explotación. Con la solicitud se aportará la documentación que acredite que la persona titular se encuentra en alguno de los supuestos recogidos en los artículos 14 al 16, además de la recogida en los artículo 12.3.c), d), e) y 18.2.c). No obstante, cuando la solicitud de suspensión se motive por el supuesto recogido en el artículo 16.a), no se precisará acreditar el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 12.3.e).

No será necesario aportar la documentación establecida en el artículo 12.3.c) y e) en el caso de consentimiento expreso de la persona interesada a la Consellería del Mar para que consulte estos datos.

Artículo 19. Resolución.

1. La resolución concediendo o denegando la suspensión temporal de la vigencia del permiso de explotación para el marisqueo a pie será dictada por las jefaturas territoriales de la Consellería del Mar.

2. En la resolución se hará constar el período por el que se otorga dicha suspensión.

3. El plazo máximo para notificar la resolución expresa será de tres meses contados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente, transcurrido el cual, de no dictarse resolución expresa, se entenderá desestimatoria.

4. La resolución se notificará conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Disposición adicional primera. Baja en el censo de mariscadores/as.

Las personas que cumplan 65 años a lo largo del año de validez del permiso de explotación serán dadas de baja en el censo de mariscadores/as correspondiente, el mismo día en que alcancen esa edad, con la única excepción prevista en la disposición transitoria quinta del Decreto 425/1993, de 17 de diciembre, interpretada del modo que establece la Circular del 19 de abril de 2011, de la Dirección General de Ordenación y Gestión de los Recursos Marinos.

Disposición adicional segunda. Permisos de explotación en vigor.

Los permisos de explotación recogidos en esta orden y otorgados con anterioridad a su entrada en vigor, mantendrán su validez.

Disposición adicional tercera. Permisos de explotación a pie para percebe.

La suspensión temporal de la vigencia del permiso de explotación establecida en el capítulo IV de esta orden se aplicará al permiso de explotación a pie para la extracción de percebe, regulado por la Orden de 6 de marzo de 2000, por la que se regula la explotación de percebe (Pollicipes pollicipes) como recurso específico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición adicional cuarta. Solicitantes con sanción firme en vía administrativa en materia de protección de recursos.

Para la resolución favorable de los procedimientos recogidos en esta orden será requisito imprescindible que la persona solicitante no tenga ninguna sanción firme en vía administrativa, en materia de protección de recursos, pendiente de pago.

Disposición transitoria única. Régimen aplicable a los procedimientos de renovación de los permisos de explotación para el año 2012.

La renovación de los permisos de explotación de marisqueo a pie para el año 2012 se regirá por lo dispuesto en la Orden de 31 de mayo de 1995, por la que se regula la expedición y revalidación del permiso de explotación para ejercer la actividad pesquera y marisquera.

Disposición derogatoria única.

Se deroga el capítulo II de la Orden de 31 de mayo de 1995, por la que se regula la expedición y revalidación del permiso de explotación para ejercer la actividad pesquera y marisquera.

Disposición final primera. Desarrollo.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Ordenación y Gestión de los Recursos Marinos para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de julio de 2011.

Rosa M.ª Quintana Carballo
Conselleira del Mar

ANEXO I
Distribución geográfica

Zona I. Vigo. Desde el paralelo que pasa por la desembocadura del río Miño hasta el paralelo que pasa por punta Soavela.

Zona II. Pontevedra. Desde el paralelo que pasa por punta Soavela hasta el paralelo que pasa por punta Faxilda.

Zona III. Arousa. Desde el paralelo que pasa por punta Faxilda hasta el paralelo que pasa por punta Sieira.

Zona IV. Muros. Desde el paralelo que pasa por punta Sieira hasta el paralelo que pasa por punta Insua.

Zona V. Fisterra. Desde el paralelo que pasa por punta Insua hasta el paralelo que pasa por cabo Touriñán.

Zona VI. Costa da Morte. Desde el paralelo que pasa por cabo Touriñán hasta el meridiano que pasa por punta Langosteira.

Zona VII. A Coruña-Ferrol. Desde el meridiano que pasa por punta Langosteira hasta el meridiano que pasa por cabo Prioriño.

Zona VIII. Cedeira. Desde el meridiano que pasa por cabo Prioriño hasta el meridiano que pasa por cabo Bares.

Zona IX. Mariña. Desde el meridiano que pasa por cabo de Bares hasta el río Eo.

ANEXO II

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