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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 146 Lunes, 1 de agosto de 2011 Pág. 21824

I. Disposiciones generales

Consellería de Sanidad

ORDEN de 22 de julio de 2011 por la que se desarrolla la estructura organizativa de gestión integrada de A Coruña y de Santiago de Compostela.

Por el Decreto 168/2010, de 7 de octubre, se regula la estructura organizativa de gestión integrada como instrumento de organización en el ámbito periférico del Servicio Galego de Saúde.

Estas estructuras de gestión sanitaria integrada asumen la gestión funcional de los recursos, las prestaciones y los programas de atención sanitaria, sociosanitaria y de promoción y protección de la salud en la zona de influencia.

Además de establecer el régimen general de las gerencias y la estructura básica de las mismas el mencionado decreto crea, en su artículo 1, las estructuras organizativas de gestión integrada de A Coruña y de Santiago de Compostela.

De acuerdo con el artículo 3 del decreto, la estructura básica de gestión integrada está formada por órganos unipersonales y colegiados. Como órganos unipersonales se señalan la Gerencia de Gestión Integrada, la Dirección de Procesos Asistenciales, la Dirección de Recursos Económicos, la Dirección de Recursos Humanos y la Gerencia Ejecutiva.

En el Decreto 168/2010 también se señala que podrán existir otras unidades directivas dependientes de los órganos antes citados, en el caso de que se considere necesario, de acuerdo con el desenvolvimiento y la complejidad de las gerencias y de los propios centros hospitalarios que se integran en las mismas.

En su virtud, de acuerdo con establecido en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización e funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en el decreto antes citado, a propuesta de la Gerencia del Servicio Galego de Saúde,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto o desenvolvimiento de la estructura organizativa de gestión integrada de A Coruña y Santiago de Compostela, de conformidad con establecido en el Decreto 168/2010, de 7 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa de gestión integrada del Servizo Galego de Saúde.

Artículo 2. Gerencias de Gestión Integrada.

De cada Gerencia de Gestión Integrada de A Coruña y Santiago de Compostela dependerán:

1) Subdirección de Sistemas de Información.

2) Subdirección de Calidad, Atención al Paciente y Admisión.

Artigo 3. Dirección de Procesos Asistenciales.

1. De la Dirección de Procesos de Enfermería dependerán cuatro subdirecciones de Procesos Asistenciais del Área de Enfermería.

2. Dependiendo de las direcciones de Procesos con Ingreso, de Procesos sin Ingreso y Urgencias, y de Soporte podrán existir catro subdireccións de Procesos Asistenciales del Área Médica. La adscrición de cada una de estas subdirecciones será realizada por el gerente de Gestión Integrada, según las necesidades asistenciales y previa aprobación por la presidenta del Servicio Gallego de Salud.

Artículo 4. Dirección de Recursos Económicos.

De la Dirección de Recursos Económicos dependerán dos subdirecciones del Área de Recursos Económicos.

Artículo 5. Dirección de Recursos Humanos.

De la Dirección de Recursos Humanos dependerá una subdirección del Área de Recursos Humanos.

Artículo 6. Gerencias ejecutivas de Cee y de O Barbanza.

Dependiendo de cada una de las gerencias ejecutivas de Cee y del Barbanza existirá la siguiente estructura.

a) Subdirección Médica.

b) Subdirección de Enfermería.

c) Subdirección de Gestión.

Disposición final.

La presente orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de julio de 2011.

M.ª Pilar Farjas Abadía
Conselleira de Sanidad