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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 150 Viernes, 5 de agosto de 2011 Pág. 22538

I. Disposiciones generales

Consellería de Sanidad

DECRETO 163/2011, de 28 de julio, por el que se regula la estructura organizativa de gestión integrada de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras.

La Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, establece en su artículo 97 que la modernización del sistema requiere la introducción de modelos de gestión que dinamicen el servicio público y garanticen un marco de innovación tecnológica adecuado, a fin de obtener mayor rentabilidad social.

El Decreto 168/2010, de 7 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de gestión integrada del Servicio Gallego de Salud, regula esta como instrumento de organización, sin personalidad jurídica, en el ámbito periférico del Servicio Gallego de Salud, y señala al mismo tempo los elementos básicos en que debe apoyarse la organización.

De este modo, con el mantenimiento del mapa sanitario vigente con las áreas de Ourense y O Barco de Valdeorras, se establece la organización de la gestión en el marco de las políticas de reducción y simplificación de las estructuras administrativas.

Es necesario, pues, adaptar la estructura organizativa del Servicio Gallego de Salud existente en Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras a la organización establecida en el Decreto 168/2010, de 7 de octubre, homogeneizando las denominaciones y las funciones de la estructura directiva existente.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 16/2010, de 27 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico en Galicia y en el artículo 34.5 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta de la conselleira de Sanidad, con los informes previos correspondientes y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintiocho de julio de dos mil once,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de este decreto la creación de la estructura de gestión integrada de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras, de acuerdo con lo establecido en el
Decreto 168/2010, de 7 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa de gestión integrada del Servicio Gallego de Salud.

Artículo 2. Alcance.

El ámbito de actuación de la estructura organizativa de gestión integrada de Ourense es el que se establece en el anexo del presente decreto.

Artículo 3. Estructura directiva.

1. La estructura de gestión integrada estará formada por órganos unipersonales y órganos colegiados.

2. Órganos unipersonales.

Son los siguientes:

  1. Gerencia de gestión integrada.
  2. Dirección de procesos asistenciales.
  3. Dirección de recursos económicos.
  4. Dirección de recursos humanos.
  5. Gerencia ejecutiva.

3. El órgano colegiado de la estructura de gestión integrada será la comisión de dirección.

Podrán constituirse las comisiones necesarias para asesorar sobre la gestión clínica, gestión por procesos, docencia e investigación, calidad, seguridad y atención a la ciudadanía, o cualquier otra que se considere de interés.

Artículo 4. Funciones, requisitos y régimen de suplencias.

Las funciones de cada órgano directivo, unipersonal y colegiado, así como los requisitos necesarios que deben cumplir los titulares de los órganos respectivos, régimen de suplencias y organización, serán los establecidos en el Decreto 168/2010, de 7 de octubre, por el que se crean las estructuras organizativas de gestión integrada del Servicio Gallego de Salud.

Disposición adicional única. Remisión normativa.

En todo lo no regulado expresamente en este decreto se estará a lo dispuesto en el Decreto 168/2010, de 7 de octubre.

Disposición transitoria única. Continuidad de las comisiones de asesoramiento.

Las comisiones de asesoramiento que en la actualidad estuvieran constituidas y en funcionamiento, continuarán con su actividad ordinaria, en tanto no se regule su denominación y composición, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 168/2010, de 7 de octubre.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas todas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final. Desarrollo.

Se faculta a la titular de la Consellería de Sanidad para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente decreto.

Santiago de Compostela, veintiocho de julio de dos mil once.

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

María Pilar Farjas Abadía
Conselleira de Sanidad

ANEXO

  1. Gerente de gestión integrada de Ourense.
  2. Director/a de procesos asistenciales.
    1. Director/a de procesos de enfermería.
    2. Director/a de procesos con ingreso.
    3. Director/a de procesos sin ingreso y urgencias.
    4. Director/a de procesos de soporte.
  3. Director/a de recursos económicos.
  4. Director/a de recursos humanos.
  5. Gerente ejecutivo de Verín.
  6. Gerente ejecutivo de O Barco de Valdeorras.

Esta estructura gestionará todos los servicios sanitarios (atención primaria, especializada y sociosanitaria) de los siguientes ayuntamientos:

Gerente ejecutivo de O Barco de Valdeorras:

Barco de Valdeorras (O), Bolo (O), Carballeda de Valdeorras, Larouco, Manzaneda, Petín, Pobra de Trives (A), Rúa (A), Rubiá, Veiga (A), Vilamartín de Valdeorras, Viana do Bolo.

Gerente de gestión integrada de Ourense:

Allariz, Amoeiro, Arnoia, Avión, Baltar, Bande, Baños de Molgas, Barbadás, Beade, Beariz, Blancos (Os), Boborás, Bola (A), Calvos de Randín, Carballeda de Avia, Carballiño  (O), Cartelle, Castrelo de Miño, Castro Caldelas, Celanova, Cenlle, Chandrexa de Queixa, Coles, Cortegada, Entrimo, Esgos, Gomesende, Irixo (O), Leiro, Lobeira, Maceda, Maside, Melón, Merca (A), Montederramo, Muíños, Nogueira de Ramuín, Ourense, Paderne de Allariz, Padrenda, Parada de Sil, Pereiro de Aguiar, Peroxa (A), Piñor, Pontedeva, Porqueira, Punxín, Quintela de Leirado, Rairiz de Veiga, Ramirás, Ribadavia, San Amaro, San Cibrao das Viñas, San Cristobo de Cea, Sandiás, San Xoan de Río, Sarreaus, Taboadela, Teixeira (A), Toén, Trasmiras, Verea, Vilamarín, Vilar de Barrio, Vilar de Santos, Xinzo de Limia, Xunqueira de Ambía, Xunqueira de Espadanedo.

Gerente ejecutivo de Verín:

Castrelo de Val, Cualedro, Gudiña (A), Laza, Mezquita (A), Monterrei, Oímbra, Riós, Verín, Vilardevós, Vilariño de Conso.