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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 164 Lunes, 29 de agosto de 2011 Pág. 25873

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 10 de agosto de 2011, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueba el plan y los programas de inspección en materia de seguridad industrial del año 2011.

La creciente complejidad de las instalaciones industriales como consecuencia de los avances tecnológicos y de la fabricación de nuevos productos y materiales, junto con la posibilidad de aparición de nuevos riesgos, implica un incremento de la complejidad de la inspección y control, los cuales deben ser realizados por personal especializado dotado de equipos y medios materiales específicos. Por otra parte, la competencia entre las empresas y la nueva organización del trabajo pueden incrementar aún más las dificultades para un efectivo control de los riesgos. Con base a estas consideraciones, es necesario que la Administración disponga de los medios de inspección y control necesarios para garantizar de manera efectiva la seguridad de las instalaciones industriales y la disminución del riesgo de accidentes.

En el ámbito de los productos industriales, la vigilancia del mercado lleva años de desarrollo con el objeto de garantizar el cumplimiento de las disposiciones que desarrollan las directivas aplicables en toda la comunidad. Dicha vigilancia ha sido recientemente reseñada en el Reglamento 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos. Dicha filosofía tiene que llevarse al ámbito de las instalaciones y servicios industriales, de tal modo que la inspección a posteriori se convierta en una actuación de la Administración de especial importancia en el campo de la seguridad industrial. De la misma manera, la vigilancia del mercado es importante para el interés de los agentes económicos, debido a que ayuda a eliminar la competencia desleal, y fundamental para los consumidores, ya que garantiza un nivel de servicios y productos adecuados.

La progresiva liberalización que se ha producido en los últimos años en materia de autorizaciones industriales, acentuada con la transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, eliminó en una gran parte la intervención de la Administración previa a la puesta en servicio de productos, instalaciones y establecimientos industriales, desplazando de esta manera la actuación de la Administración hacia cometidos de inspección que fueron tomando así mayor protagonismo y relevancia.

En el ámbito gallego, la Ley 9/2004, de 10 de agosto, de seguridad industrial de Galicia, establece y regula en su título primero el sistema de control de la seguridad industrial y lo define como el conjunto de instrumentos legales orientados a garantizar el adecuado cumplimiento de la normativa y reglamentación aplicable a los establecimientos, a las instalaciones y a los productos industriales con el objeto de evitar los accidentes e incidentes en materia de seguridad industrial. Entre los instrumentos del sistema de control de seguridad industrial se incluyen la inspección industrial y los planes y programas de inspección. Estos planes y programas están regulados en los artículos 21 y siguientes de dicha ley.

De conformidad con lo anterior y teniendo en cuenta lo indicado en el artículo 13 de Decreto 219/2008, de 25 de septiembre, sobre inspección de industria en la Comunidad Autónoma de Galicia, la Consellería de Economía e Industria publicó la Orden de 20 de junio de 2011 por la que se aprueba el objeto, contenido y ámbito de actuación del Plan de Inspección de la seguridad industrial en la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011, que tal y como marca el artículo 21.3 de la antedicha Ley 9/2004, establece que los planes y los programas de inspección industrial serán los instrumentos directores para conseguir un conocimiento exhaustivo de los establecimientos, de las instalaciones y de los productos industriales en cuanto a su puesta en funcionamiento y condiciones de servicio, así como en lo referente a la fabricación, a la comercialización y al cumplimiento de los requisitos reglamentarios y de seguridad industrial.

Según el artículo 3 de la citada orden y el artículo 14 del Decreto 219/2008, los planes de inspección de seguridad industrial y de control del cumplimiento reglamentario serán llevados a cabo directamente por el personal inspector según lo establecido en el artículo 8 del decreto o, bajo la supervisión de la Administración, a través de las entidades legalmente habilitadas que al efecto sean requeridas. Profundizando en lo dicho, el punto 2 del artículo 4 de la Orden de 20 de junio de 2011, establece que sin perjuicio de las funciones de inspección del personal técnico de la consellería competente en materia de industria, la ejecución material de los programas podrá llevarse a cabo por entidades legalmente habilitadas, para lo cual se utilizará como instrumento de gestión, la celebración de convenios de colaboración.

Por último, la disposición adicional primera de la Orden de 20 de junio de 2011 indica que los programas de inspección se aprobarán por resolución del director/a general competente en materia de industria.

De acuerdo con las competencias que vienen atribuidas en el Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria,

RESUELVO:

Primero. Aprobar el plan y los programas de inspección en materia de seguridad industrial del año 2011.

Segundo. El Plan de Inspección y sus programas se desarrollarán en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y afectarán a los establecimientos, equipos e instalaciones industriales que para el plan determine esta dirección general, coordinadamente con las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía e Industria, según los criterios establecidos en el anexo de esta resolución.

De conformidad con el artículo 12.2 de la Ley 9/2004, de 10 de agosto, de seguridad industrial de Galicia, el ámbito de actuación de la actividad inspectora abarcará a todos los establecimientos e instalaciones industriales situados dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con independencia de la localización del domicilio social de su titular.

Tercero.

1. La articulación de la gestión, del desarrollo y de la ejecución de los programas de inspección de seguridad industrial se realizará de acuerdo a los principios que establece la Ley 9/2004, de 10 de agosto, de seguridad industrial de Galicia, y el Decreto 219/2008, de 25 de septiembre, sobre inspección de industria en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Para la ejecución material de las inspecciones, la consellería podrá contar, además de los funcionarios técnicos de las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía e Industria, con entidades legalmente habilitadas directamente o a través de una asociación de estas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. La participación de las entidades referidas en el segundo apartado de este punto en la ejecución de los programas del Plan de Inspección deberá ajustarse a la normativa específica que les resulte de aplicación y en los términos o condiciones establecidas en el correspondiente requerimiento o convenio.

4. Tal y como establece el artículo 8 de la Ley 9/2004, en su apartado d, entre las obligaciones generales de los titulares de los establecimientos e instalaciones sujetos a dicha ley está la de permitir y facilitar las comprobaciones e inspección que el personal debidamente acreditado realice en cumplimiento de la función de control de la Administración, así como aportar cualquier información o documentación que se le solicite en relación con la inspección que se realice. La obligación de colaboración, cooperación y asistencia, de acuerdo con el artículo 26 del Decreto 219/2008, será extensible tanto al personal propio de la consellería como al personal colaborador.

Cuarto. La selección de establecimientos e instalaciones objeto de los programas de inspección se realizará en la proporción que se determine en el Plan de Inspección, conforme a los registros existentes en cada provincia.

Tal y como establece el artículo 7.3 b del Decreto 219/2008, en el caso de planes o programas de inspección, la actividad inspectora se hará por vía de muestreo, en los términos previstos en el decreto y las normas que le sean de aplicación.

Quinto. Las jefaturas territoriales de la consellería remitirán a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, en el plazo de tres meses desde la finalización de la ejecución del Plan de Inspección, los resultados de los programas de control administrativo obtenidos durante la vigencia del plan para su tramitación conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley de seguridad industrial; es decir, una vez finalizado cada programa de inspección, la consellería elaborará un informe final donde se recogerán los datos, los resultados y las incidencias más significativas para cada programa.

Sexto. De acuerdo con el artículo 14.1 del Decreto 219/2008, los planes de inspección de seguridad industrial y de control del cumplimiento reglamentario serán llevados a cabo directamente por el personal inspector según lo establecido en el artículo 8 del decreto o, bajo la supervisión de la Administración, a través de las entidades legalmente habilitadas que al efecto sean requeridas. En el caso segundo, las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía e Industria se encargarán de las funciones de supervisión y control de las inspecciones realizadas por las entidades legalmente habilitadas en su ámbito provincial, bajo la coordinación general de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Séptimo. Por propuesta motivada de la Dirección General de Industria, Energía y Minas o del Consejo Interdepartamental de Seguridad Industrial, el conselleiro de Economía e Industria podrá disponer la revisión y modificar los planes de inspección en curso de ejecución.

Octavo. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia para su general conocimiento y aplicación.

Santiago de Compostela, 10 de agosto de 2011.

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Industria, Energía y Minas

ANEXO
Plan de Inspección en materia de seguridad industrial del año 2011

Artículo 1. Objeto del Plan de Inspección y objetivos de sus programas.

El objeto de este Plan de Inspección es intentar conocer de manera más precisa y real las condiciones de servicio de las instalaciones sujetas a la normativa de seguridad industrial, respecto de su adecuación y cumplimiento de las exigencias administrativas. Los objetivos de cada programa de inspección serán los de hacer un análisis y evaluación de las instalaciones de cada establecimiento conforme a los diferentes campos reglamentarios de seguridad industrial y al objeto del plan.

Artículo 2. Dotación de medios personales y materiales.

Los medios personales y materiales empleados para el desarrollo del Plan de Inspección serán los propios de la Consellería de Economía e Industria y, en su caso, los de las entidades referidas en el apartado 2 del punto tercero de la resolución que aprueba este plan.

Artículo 3. Programas de inspección.

El Plan de Inspección del año 2011, en el contexto de los diferentes sectores de actividad gallegos, priorizará sus actuaciones en los establecimientos de 15 de dichos sectores, que serán coincidentes con los programas previstos. En total, este Plan de Inspección comprende 800 inspecciones distribuidas en 15 programas. Cada programa, junto con los establecimientos e instalaciones inspeccionados, será objeto de una evaluación de conformidad con los diferentes campos reglamentarios de la siguiente tabla.

Programas

Campos reglamentarios

APQ

EP

AE

GC

GLP

PCI

IP

RITE

AT

BT

ADR

Inspecciones/ programa

Programa 1: hoteles

X

X

X

X

X

X

X

X

54

Programa 2: colegios

X

X

X

X

X

X

X

X

53

Programa 3: guarderías

X

53

Programa 4: bodegas

X

X

X

X

X

53

Programa 5: auxiliares automóviles

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

54

Programa 6: talleres mecánicos

X

X

X

X

X

X

X

X

54

Programa 7: tratamientos químicos

X

X

X

X

X

X

X

X

53

Programa 8: aserraderos/transformación de madera

X

X

X

X

X

X

X

53

Programa 9: graniteros

X

X

X

53

Programa 10: pirotecnia

X

X

53

Programa 11: caldererías y metal mecánico

X

X

X

X

X

X

X

54

Programa 12: carpintería de aluminio

X

X

X

X

X

X

X

53

Programa 13: centros de salud y clínicas

X

X

X

X

X

X

X

X

54

Programa 14: conserveras

X

X

X

X

X

X

X

X

X

53

Programa 15: plantas de acuicultura

X

X

X

X

X

X

53

Total

800

Los campos reglamentarios son los siguientes:

1. APQ: almacenamiento de productos químicos.

2. EP: equipos a presión.

3. AE: aparatos elevadores.

4. GC: almacenamiento de gases combustibles.

5. GLP: instalaciones de gases licuados del petróleo.

6. PCI: instalaciones contra incendios.

7. IP: instalaciones petrolíferas.

8. RITE: instalaciones térmicas en edificios.

9. AT: instalaciones eléctricas de alta tensión.

10. BT: instalaciones eléctricas de baja tensión.

11. ADR: transporte de mercancías peligrosas.

Artículo 4. Establecimientos e instalaciones objeto de inspección.

Las jefaturas territoriales informarán previamente a la Dirección General de Industria, Energía y Minas sobre la propuesta de establecimientos e instalaciones incluidos en los programas del Plan de Inspección y remitirán una relación de las inspecciones efectivamente realizadas cuando así se lo solicite la dirección general.

Artículo 5. Distribución geográfica.

Teniendo en cuenta la importancia de cada sector en cada provincia gallega, el reparto de las 800 inspecciones, por provincias, será del siguiente modo:

Provincias

A Coruña

40%

Ourense

15%

Pontevedra

30%

Lugo

15%

Total

N.º inspecciones

320

120

240

120

800

Artículo 6. Metodología e indicadores.

Las inspecciones efectuadas al amparo de este Plan de Inspección se harán conforme a un procedimiento general y a unos elementos comunes evaluados previamente establecidos por la Dirección General de Industria, Energía y Minas. En el caso de suscribirse uno o varios convenios de colaboración de los referidos en el apartado tercero del punto tercero de la resolución que aprueba este Plan de Inspección, todas las entidades participantes estarán sujetas a estos criterios previamente establecidos en el desarrollo de sus actuaciones.

El Plan de Inspección en materia de seguridad industrial del año 2011 consistirá en la comprobación documental, en los diferentes campos reglamentarios, del cumplimiento de las exigencias administrativas prescritas por las disposiciones legales en los establecimientos e instalaciones que son objeto de cada programa de inspección.

Cada inspección será evaluada y quedará representada mediante indicadores del grado de sujeción de las instalaciones a las exigencias administrativas de obligado cumplimiento, mediante una escala numérica de cinco puntos totales, obteniendo el mayor número de puntos la mejor valoración. Estos indicadores valorarán conjuntamente las instalaciones incluidas dentro de cada campo reglamentario y, de manera agregada, de cada establecimiento y de todos los establecimientos inspeccionados en cada programa.

Artículo 7. Vigencia.

Este Plan de Inspección tendrá vigencia hasta el 30 de noviembre de 2011.