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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 190 Martes, 4 de octubre de 2011 Pág. 29177

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 20 de septiembre de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria pública para la concesión de subvenciones al amparo del Real decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral así como el establecimiento de ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001, y 25/2001, de 31 de julio de 2001.

Preámbulo

El Consejo de Ministros, mediante Acuerdo de 29 de febrero de 2008, dispuso la adopción de medidas excepcionales de carácter social a favor de los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001, y 25/2001, de 31 de julio de 2001.

En cumplimiento de dicha habilitación se aprobó el Real decreto 1010/2009, de 19 de junio, por el que se establecen medidas destinadas a compensar la disminución en la cotización a la Seguridad Social para estos trabajadores, y el Real decreto 196/2010, de 26 de febrero, que establece las normas por las que se determinan y concretan medidas para facilitar la reinserción laboral, así como los requisitos y el procedimiento para la concesión de ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo mencionados que se encuentren en situación de desempleo.

Al tratarse, la subvención regulada en el Real decreto 196/2010, de una ayuda cuya gestión y control se transfirió a la Xunta de Galicia, se hace necesaria su adaptación a las peculiaridades organizativas de esta, de forma que la presente orden recoge las bases establecidas en dicho real decreto.

La financiación de las ayudas previstas en esta orden se hará con cargo al crédito de la aplicación 12.05.322B.480.2, código de proyecto 2011 00892, con un importe máximo de 33.649 euros, sin perjuicio de posibles ampliaciones o incorporaciones procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal.

Consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y emitidos los informes preceptivos en la tramitación de esta orden, por propuesta de la Dirección General de Formación y Colocación y en uso de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley  1/1983, de 22 de febrero, regulador de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto regular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, el procedimiento de concesión directa de la subvención especial, prevista en el Real decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral así como el establecimiento de ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001, y 25/2001, de 31 de julio de 2001.

La presente orden recoge las bases establecidas por el Ministerio de Trabajo e Inmigración en el Real decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral así como el establecimiento de ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001, y 25/2001, de 31 de julio de 2001. En este sentido, para lo no previsto en la presente orden se estará a lo regulado en el citado real decreto.

Las ayudas previstas en esta orden tienen la naturaleza jurídica de subvenciones y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003 las normas reguladoras de subvenciones que conceda el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y formación profesional ocupacional; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, así como lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en sus normas de desarrollo.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Serán beneficiarios de la subvención especial recogida en esta orden los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001, o 25/2001, de 31 de julio de 2001, que cumpla los siguientes requisitos:

a) Tener 52 o más años.

b) Encontrarse en desempleo e inscrito como demandante de empleo.

c) No haber tenido derecho al disfrute de la prestación por desempleo de nivel contributivo o, en caso de tener derecho a esta, haberla extinguido por agotamiento.

2. A los efectos previstos en esta orden se consideran trabajadores desempleados los demandantes de empleo, no ocupados, registrados en el Servicio Público de Empleo de Galicia (SPEG).

Artículo 3. Cuantía y remuneración.

1. La cuantía de la subvención será de 3.000 euros anuales y los períodos inferiores al año se prorratearán. En el caso de trabajadores que no pudieran ser recolocados en un plazo de 24 meses desde el comienzo de la percepción de esta subvención, la cuantía de la subvención será de 5.500 euros anuales.

Desde el 1 de enero de 2012 y, con efectos de 1 de enero de cada año, estas cuantías se actualizarán, con respecto a las del año anterior, en el mismo porcentaje en que varíe la cuantía del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM).

2. La subvención se percibirá desde que el trabajador reúna los requisitos, retrotrayendo sus efectos como máximo desde el día 28 de febrero de 2010, hasta el día inmediato anterior a aquel en que cumpla la edad ordinaria de jubilación conforme al artículo 161.1.a) del texto refundido de la Ley general de la seguridad social, adquiera a condición de pensionista de incapacidad permanente o por jubilación de forma anticipada, conforme a la normativa de seguridad social aplicable en cada caso, o concurra cualquier otra causa, de las previstas en esta orden, de extinción o suspensión de esta subvención especial.

Artículo 4. Situación de desempleo necesaria para acceder a las subvenciones.

1. La subvención establecida en esta orden será de aplicación a los trabajadores que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 2, permaneciesen en situación de desempleo desde la extinción de sus contratos de trabajo por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001, o 25/2001, de 31 de julio. Asimismo, podrán beneficiarse de dicha subvención los trabajadores que, con posterioridad a los citados expedientes de regulación de empleo, hayan realizado trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia y se haya producido la extinción del trabajo por cuenta ajena o el cese de la actividad por cuenta propia, quedando en situación de desempleo. Si la causa de la finalización de la actividad por cuenta propia o ajena fuera por voluntad del trabajador se aplicará, en su caso, lo contemplado en el apartado siguiente.

2. No se tendrá derecho a la subvención en el supuesto de que la extinción del trabajo o el cese de la actividad se produjesen a voluntad del trabajador sin causa justificada y con posterioridad al 28 de noviembre de 2009.

Artículo 5. Suspensión de la percepción de la subvención.

La realización por el beneficiario de un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia dará lugar a la suspensión de la percepción de la subvención durante la realización de dichos trabajos. Cuando se produzca la extinción del trabajo por cuenta ajena o el cese de la actividad por cuenta propia, podrá continuarse la percepción de la subvención previa solicitud del interesado, salvo cuando la extinción o cese de la actividad se deba a causas imputables a la voluntad del trabajador sin causa justificada. Esta suspensión interrumpirá el cómputo del período de 24 meses establecido en el apartado 1 del artículo 3.

Artículo 6. Cómputo de plazos. Vigencia de la subvención.

1. El derecho al reconocimiento de la subvención considerada en esta orden estará vigente hasta el 27 de febrero de 2012. No obstante, una vez reconocido el derecho, la aplicación de la citada subvención se extenderá por el período de tiempo que corresponda según lo previsto en esta orden.

2. No será de aplicación este plazo en dos supuestos:

a) En el supuesto de suspensión del artículo 5, en cuyo caso se podrá continuar la percepción de la subvención, previa solicitud del interesado.

b) A los que, a fecha 27 de febrero de 2012, reúnan los requisitos indicados en el artículo 2, salvo la letra c) del apartado 1 de este, y estén percibiendo la prestación contributiva por desempleo. En este caso podrán tener derecho al disfrute de la subvención a partir del día siguiente al de extinción de la citada prestación.

Artículo 7. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, que deberán dirigirse a las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, se formalizarán en impreso normalizado, y se presentarán en el registro de las correspondientes jefaturas territoriales de dicha consellería, sin perjuicio de poder presentarlas según lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

2. Las solicitudes deberán acompañarse de los documentos que a continuación se relacionan:

a) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener a condición de beneficiario, a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

b) Certificado de la entidad bancaria donde se acredite la titularidad de la cuenta correspondiente.

c) Certificado expedido por el Servicio Público de Empleo Estatal, relativo al reconocimiento y extinción por agotamiento de la prestación por desempleo de nivel contributivo. En caso de no haber tenido derecho a dicha prestación, certificado en este sentido expedido por el mismo Servicio Público de Empleo Estatal.

d) Certificado actualizado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social o autorización al órgano gestor para el acceso a la misma.

3. La presentación de la solicitud de concesión de la subvención comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

No obstante, el solicitante podrá denegar o revocar este consentimiento, efectuando comunicación escrita en tal sentido. En este supuesto, deberán presentarse además certificados originales positivos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Consellería de Hacienda y de la Tesorería General de la Seguridad Social, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, cuya validez deberá extenderse a la fecha del pago de la ayuda.

4. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 70 de la Ley  30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o no se adjunte la documentación que de acuerdo con esta orden resulte exigible, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los termos previstos en el artículo 42 de la citada ley.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1. La subvención contemplada en esta orden se otorgará a solicitud de los trabajadores, en régimen de concesión directa, atendiendo a su carácter singular por su interés público, económico y social derivado de las particulares circunstancias económicas y sociales del colectivo de los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo mencionados en el artículo 1, al amparo de lo dispuesto en los artículos 22.2.  c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 67 de su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y de lo dispuesto en la Ley  9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y sus normas de desarrollo.

2. La instrucción del procedimiento corresponderá a las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, que podrán solicitar de los interesados la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que consideren necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.

Artículo 9. Plazo de presentación de solicitudes.

1. La solicitud de reconocimiento del derecho a la concesión se presentará en el plazo de dos meses desde que se cumplan los requisitos del artículo 2 de esta orden.

2. En los supuestos contemplados en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 6 de esta orden, este plazo de dos meses comenzará a contar, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la extinción del trabajo por cuenta ajena o el cese de la actividad por cuenta propia, o desde la extinción de la prestación contributiva por desempleo, respectivamente.

3. En el caso de que el cumplimiento de los requisitos se haya producido antes de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de dicha publicación.

Artículo 10. Resolución de concesión.

1. El reconocimiento del derecho a la subvención corresponde, dentro de sus respectivos ámbitos, a las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, por delegación de la conselleira de Trabajo y Bienestar. Se realizará, mediante resolución, en la que se hará constar que el trabajador reúne los requisitos para poder ser beneficiario de la subvención. A efectos de este reconocimiento podrá requerirse a los trabajadores beneficiarios para que aporten la documentación que se considere necesaria.

2. El reconocimiento y percepción de estas subvenciones requerirá que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2, que el trabajador permanezca desempleado y que siga estando disponible para aceptar una colocación que resulte adecuada a su capacidad laboral y condiciones socioprofesionales y para que participe en actuaciones dirigidas a favorecer su inserción laboral. El rechazo injustificado de acciones de inserción laboral supondrá la pérdida del derecho a la subvención.

3. El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses a contar desde la publicación anual de la resolución que se dicte para dar publicidad a la línea de crédito y al importe global máximo destinado a estas ayudas, o desde la presentación de la solicitud, si esta es posterior a aquella.

4. Transcurrido el plazo sin que se dictase y notificase resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver sobre la solicitud.

5. La resolución de concesión de las ayudas fijará expresamente su cuantía e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse el beneficiario de estas, y se notificará a los interesados en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, antes mencionada.

6. Las resoluciones que se dicten al amparo de esta convocatoria agotan la vía administrativa, y contra ellas podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, regulador de la jurisdicción contencioso-administrativa, o, de forma potestativa, recurso de reposición ante el órgano que dictó resolución, en el plazo de un mes computado en los términos ya dichos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Y ello, sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que consideren procedente.

7. Las resoluciones de concesión serán objeto de publicación según lo establecido en el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 11. Liquidación de las ayudas.

Reconocido el derecho a la percepción de la subvención, el pago se producirá por períodos mensuales, siempre que se presente la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2, sin perjuicio de que se liquide de una sola vez el período transcurrido desde la generación del derecho hasta su reconocimiento.

Corresponderá a los/as jefes/as territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, por delegación de la conselleira de Trabajo y Bienestar, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de estas ayudas.

Artículo 12. Resolución de incidencias.

Corresponde a los/as jefes/as territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar resolver las incidencias que se produzcan, tales como prórrogas de plazos, modificaciones justificadas o cualquier otra variación de las condiciones particulares de la concesión.

Artículo 13. Control de las ayudas.

1. Corresponderá a los/as jefes territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y el seguimiento del presente programa. A estos efectos, se asignarán a éstas los medios adecuados para su cumplimiento.

2. Los beneficiarios estarán obligados a someterse a las actuaciones de control financiero previstas en el artículo 45 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que realice la Intervención General y, asimismo, deberá cumplir con la obligación de colaboración con el control financiero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y se someterán a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y sus normas de desarrollo.

Artículo 14. Obligaciones del beneficiario.

1. Los beneficiarios, además de las establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, les sean requeridos por el SPEG, así como comunicar a este órgano las incidencias y las variaciones que se produzcan con relación a aquellas.

b) Cumplir las obligaciones impuestas por la legislación específica aplicable.

2. El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones, condiciones o finalidades establecidas en esta orden, así como la falsedad comprobada en relación con los datos adjuntados para su obtención, originará, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, la revocación o el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas junto con los intereses de demora, en las condiciones y de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Artículo 15. Justificación y reintegro de las subvenciones.

1. La justificación por los beneficiarios de las subvenciones percibidas se ajustará a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el capítulo II del título II del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento y a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en sus normas de desarrollo.

2. Será de aplicación el artículo 17.3 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Darán lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas las causas de invalidez de la resolución de concesión recogidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. También procederá el reintegro total o parcial, y la exigencia del interés de mora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de esta, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la citada ley.

Diposición adicional primera. Financiación.

1. Para su financiación, la Consellería de Trabajo y Bienestar, para el ejercicio 2011, ha previsto, un crédito para ayudas especiales para trabajadores afectados por regulación de empleo, en la aplicación 12.05.322B.480.2, con una dotación de 33.649,00 euros, procedente de transferencias de fondos del Servicio Público de Empleo Estatal, que se consigna en su presupuesto, tal y como establece el artículo 3.2 del Real decreto 196/2010, de 26 de febrero.

2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, durante la vigencia del programa se dará publicidad al crédito destinado a la concesión de las ayudas previstas en esta orden para la anualidad correspondiente, mediante resolución de la directora general de Formación y Colocación.

3. Dichas consignaciones estarán supeditadas a las modificaciones presupuestarias que se puedan realizar como consecuencia de incrementos de las cantidades asignadas a la comunidad autónoma por la Administración del Estado.

Disposición adicional segunda. Compatibilidad con el mercado común.

A las subvenciones reguladas en la presente orden no les resulta de aplicación lo previsto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, por tratar de ayudas que no benefician a empresas sino que van dirigidas a particulares que no ejercen a título individual ninguno tipo de actividad económica, de forma que no cumplen con el requisito de la ventaja económica ni con el falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

Disposición adicional tercera. Aportación de documentación.

En el supuesto de que los documentos que deben acompañar a la solicitud de concesión de las ayudas ya estuviesen en poder de cualquier otro órgano de la Administración de la Xunta de Galicia, la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha, el órgano o la dependencia a que fueron dirigidos, la identificación del procedimiento en que obren, y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

Disposición final única. Facultades de ejecución y desarrollo.

Se faculta a la directora general de Formación y Colocación para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución y el desarrollo de lo dispuesto en esta orden.

Santiago de Compostela, 20 de septiembre de 2011.

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

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