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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 194 Lunes, 10 de octubre de 2011 Pág. 29811

IV. Oposiciones y concursos

Universidad de Santiago de Compostela

RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2011 por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir tres plazas de la categoría profesional periodista, grupo I, dos por el turno de promoción interna y una por el turno de acceso libre, vacantes en la plantilla de esta universidad.

El rector, en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley 4/2007, así como en los estatutos de esta universidad, resuelve convocar pruebas selectivas para cubrir tres plazas de la categoría profesional de periodista del grupo I, vacantes en su cuadro de personal laboral, con sujeción a las siguientes bases de la convocatoria:

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir con personal laboral fijo tres plazas vacantes en la categoría profesional de periodista del grupo I, del convenio colectivo para el personal laboral de la USC (DOG de 30 de diciembre de 2008), dos por el turno de promoción interna y una por el turno de acceso libre.

1.2. Los procesos de selección de promoción interna y de acceso libre, se realizarán separadamente, y será en primer lugar el de promoción interna. De no cubrirse las vacantes por promoción interna, se acumularán a la de acceso libre.

1.3. Las personas aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos turnos de acceso.

1.4. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de concurso-oposición. En lo que se refiere a las pruebas y valoraciones se ajustarán a lo que se especifica en el anexo I de esta convocatoria.

1.5. Las personas seleccionadas por el turno de promoción interna tendrán preferencia sobre las del turno de acceso libre para la elección de plazas.

1.6. La adjudicación de las plaza a las persona aspirantes que superen el proceso selectivo, se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida según lo establecido en el anexo I.

1.7. El programa que regirá en la fase de oposición se especifica en el anexo II.

1.8. Estas pruebas selectivas se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, en el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de función pública de Galicia; en la Ley 2/2009, de 23 de junio, de modificación del texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia; en el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso de personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado, en el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, en los estatutos de la USC, aprobados por el Decreto 28/2004, de 22 de enero, de la Xunta de Galicia, en el Convenio colectivo del personal laboral de la USC (DOG de 30 de diciembre de 2008), en la Ley orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y, a las bases de esta convocatoria.

2. Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidas a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de formalización del contrato, los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al cual, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Quien, no siendo español ni nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, se encuentre en España en situación de legalidad, siendo titular de un documento que le habilite para residir y poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.

b) Haber cumplido los 16 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de grado, doctor, licenciado, arquitecto, ingeniero o equivalente. En caso de que las personas aspirantes posean una titulación académica extranjera, para poder participar en el proceso selectivo, deberán tener homologado previamente el título de acuerdo con lo previsto en la legislación española.

d) Será requisito indispensable para el ingreso, haber acreditado la aptitud médica para el desempeño. A estos efectos la persona aspirante declarará al hacer la solicitud de participación en el proceso selectivo, que a esa fecha posee la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto y que no padece enfermedad física ni psíquica que le impida realizar el trabajo propio de la categoría a la que pretende incorporarse.

e) No estar separado de servicio de cualquiera de las administraciones públicas en virtud de expediente disciplinario, ni estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública.

f) No estar sancionado con la suspensión del derecho de concurrir a pruebas selectivas, según el artículo 70 del Convenio colectivo para personal laboral de la USC.

g) Abonar las tasas por derechos de examen, excepto lo previsto en el apartado 3.4.2 de esta convocatoria para las personas discapacitadas, para los miembros de familias numerosas y para demandantes de empleo.

2.2. Las personas aspirantes que concurran a las pruebas por el turno de promoción interna deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal laboral fijo de la USC.

b) Estar prestando servicios con carácter definitivo o en adscrición provisional.

c) Pertenecer a una categoría distinta que a la de las plazas ofertadas en esta convocatoria.

d) Tener una antigüedad efectiva de por lo menos seis meses como personal laboral fijo en la categoría a la que pertenezcan el último día del plazo de presentación de solicitudes.

3. Solicitudes.

3.1. Quien desee participar en estas pruebas selectivas deberá solicitarlo al rector de la USC en solicitud según el modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las personas aspirantes deberán hacer constar en su solicitud el turno por el que se inscriben, libre o promoción interna, según corresponda.

La solicitud se presentará acompañada de la siguiente documentación:

– Fotocopia del DNI o del pasaporte.

– Fotocopia del anexo V al que se hace referencia en la base 8 de esta convocatoria.

– Fotocopia del certificado de conocimiento de lengua gallega (Celga 4 o certificado de aptitud del curso de perfeccionamento de lengua gallega o certificado de validación de las materias de lengua gallega, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de lengua gallega). Las personas aspirantes que no presenten esta acreditación deberán realizar la prueba de lengua gallega prevista en el anexo I.

Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar:

– Dos fotocopias del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo.

– Declaración o promesa de la persona aspirante de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que vive a sus expensas o está a su cargo.

– De conformidad con lo dispuesto en la base 6.5 de la convocatoria, las personas aspirantes que estén exentas de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, adjuntarán para tal efecto fotocopia compulsada de los diplomas de español como lengua extranjera (nivel B2 o nivel C2) o equivalente. De no presentar esta certificación, no podrán ser declaradas exentas, y deberán realizar la prueba a la que se refiere la base 6.5.

Los antiguos diplomas de español en sus niveles, intermedio y superior serán equivalentes, a todos los efectos, a los diplomas previstos en el Real decreto 264/2008, en los siguientes términos:

a) El diploma de español (nivel intermedio) será equivalente al diploma de español (nivel B2).

b) El diploma de español (nivel superior) será equivalente al diploma de español (nivel C2).

3.2. La documentación justificativa de los méritos que se valoran en la fase de concurso, será entregada en el momento de presentar la solicitud, no siendo valorados méritos que no se encuentren suficientemente acreditados documentalmente, ni los presentados fuera del plazo establecido para la presentación de solicitudes. La acreditación se hará de la siguiente manera:

3.2.1. Certificado acreditativo de los servicios prestados, en el que conste la categoría y los períodos en los que se prestaron, expedido por la unidad de personal de la Administración pública correspondiente. Asimismo, se deberá indicar en el epígrafe correspondiente de la solicitud, si los servicios fueron prestados en la USC o en otras administraciones públicas.

3.2.2. Fotocopia de los diplomas de los cursos de formación y cualificación profesional.

3.2.3. El certificado acreditativo de los extremos indicados en los anteriores apartados 3.2.1. y 3.2.2. (se certificarán los cursos que obran en el expediente) se expedirá de oficio para las personas aspirantes que presten o prestaran servicios en la USC y, se añadirá a la solicitud de la persona aspirante.

3.2.4. Los méritos de la fase de concurso se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes.

3.2.5. En cualquier momento la universidad podrá requerir de las personas aspirantes los originales o copias debidamente compulsadas de los documentos que se correspondan con las simples presentadas.

3.3. La presentación de solicitudes y de la documentación indicada en los apartados anteriores se hará en el Registro General de la Universidad, situado en el Rectorado de la USC, (Colegio de San Xerome, plaza del Obradoiro, s/n, Santiago de Compostela), en el registro del Campus de Lugo, situado en el edificio de Servicios Administrativos y Biblioteca Intercentros, (avda. Bernardino Pardo Ouro, polígono de Fingoi, 27002 Lugo) o en las restantes formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las solicitudes subscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas y consulares españolas correspondientes.

3.4. Los derechos de examen serán de 40,74 €, que se ingresarán en la cuenta de Novacaixagalicia oposiciones número: 2080-0388-20-3110000646. Para realizar el ingreso deberá utilizarse por triplicado el modelo de solicitud que figura como anexo IV.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.4.1. Serán excluidas todas aquellas personas aspirantes que no abonen los derechos de examen dentro del plazo habilitado para la presentación de solicitudes, no concediéndose ningún plazo adicional para el abono de éstos.

3.4.2. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen aquellas personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y también las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial. Asimismo, disfrutarán de una bonificación del 50% de la tasa, los miembros de familias numerosas de categoría general. Estas circunstancias deberán ser acreditadas documentalmente junto con la solicitud, presentando copia original o compulsada de la calificación del grado de discapacidade o del carné de familia numerosa, según corresponda.

También se aplicará una bonificación del 50%, a la inscripción en el proceso selectivo, solicitada por personas que hubieran figurado como demandantes de empleo desde, por lo menos, seis meses antes de la fecha de publicación de esta convocatoria, y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

El certificado relativo a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados en el párrafo anterior, se solicitará en las oficinas del Servicio Público de Empleo y se presentará con la solicitud.

3.4.3. Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a las personas aspirantes que sean excluidas por causas no imputables a ellas. A tal efecto el reintegro se realizará de oficio, para lo que tendrán que hacer constar la entidad bancaria y el número de cuenta en el recuadro que figura en la solicitud. De no figurar estos datos, se entenderá que renuncian a la devolución de los derechos de examen.

3.5. A fin de garantizar la participación en condiciones de igualdad, aquellas personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% indicarán en su solicitud las necesidades de adaptaciones específicas y su motivo.

4. Admisión de personas aspirantes.

4.1. Rematado el plazo de presentación de solicitudes, el rector de la USC dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En esta resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, se indicará el lugar en el que se encuentra expuesta al público la lista completa de personas aspirantes admitidas y excluidas, en la cual constará el nombre y apellidos de las personas excluidas, el número de DNI, así como las causas que motivaran la exclusión y el plazo para subsanarlas.

4.2. Las personas aspirantes excluidas o que no figuren en la relación de admitidas, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución en el Diario Oficial de Galicia, para poder enmendar los defectos que motivaron la exclusión.

4.3. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no enmienden la exclusión o aleguen la omisión, justificando el derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.

4.4. En la resolución que apruebe la lista definitiva, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, se indicará el día, la hora y el lugar de realización del primer ejercicio. Esta resolución agotará la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el rector en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4.5. El hecho de figurar en la lista de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos, que tendrán que acreditarse en su momento, de acuerdo con lo previsto en la base 9 de esta convocatoria.

5. Tribunal.

5.1. El tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo III de esta convocatoria y tendrá la categoría primera de las recogidas en el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.2. Para los efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la USC.

5.3. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir notificándoselo al rector de la universidad, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o si realizaran tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal declaración escrita expresa de no estar incursos en las circunstancias previstas en dicho artículo.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias antes citadas.

5.4. Antes del inicio de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el Diario Oficial de Galicia resolución por la que se nombran los nuevos miembros del tribunal que vayan sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.3.

5.5. Tras la convocatoria del presidente, se constituirá el tribunal, con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión, el tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.6. A partir de su constitución el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

5.7. Dentro de la fase de oposición el tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas así como lo que se deberá hacer en los casos no previstos.

5.8. El órgano convocante, a propuesta del tribunal, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que considere pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Dichos asesores deberán poseer titulación de igual o superior nivel que la exigida en esta convocatoria. El nombramiento de los asesores se hará público, y les serán de aplicación las causas de abstención y recusación, al igual que a los restantes miembros del tribunal.

Asimismo, el tribunal podrá disponer la incorporación con carácter temporal de otros funcionarios para colaborar en el desarrollo del proceso selectivo, tal y como se prevé en el artículo 12.4 del Real decreto 364/1995, de 10 de marzo.

5.9. El tribunal adoptará las medidas precisas para que las personas aspirantes a las que se refiere el apartado 3.5. participen en condiciones de igualdad. A tal efecto, el órgano de selección podrá requerir un informe y, en su caso, la colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de órganos competentes de la Consellería de Trabajo y Bienestar. A los efectos de valorar la procedencia de la concesión de las adaptaciones solicitadas, se requerirá de la persona aspirante el correspondiente certificado o información adicional. La adaptación no se otorgará de forma automática, sino sólo en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar.

5.10. El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. El tribunal excluirá aquellas personas aspirantes que consignen en las hojas de examen, su nombre, trazos, marcas o signos que permitan conocer su identidad.

5.11. En ningún caso el tribunal podrá declarar que superaron las pruebas selectivas un número superior de personas aspirantes que el de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por la primera de la letra L, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 1 de febrero de 2011 de la Consellería de Hacienda.

6.2. En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por el tribunal para que acrediten su identidad.

6.3. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en único llamamiento, y serán excluidas de la oposición las que no comparezcan, excepto en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y considerados por el tribunal.

6.4. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los demás ejercicios se efectuará en los locales donde se hiciera el primero de ellos así como en el rectorado de la universidad, o por cualquier otro medio que se estime conveniente para asegurar su máxima divulgación, con una antelación de, por lo menos, 24 horas a la señalada para su inicio.

6.5. Personas aspirantes con nacionalidad extranjera.

Con carácter previo a la realización de los ejercicios de la fase de oposición, las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el artículo 3 del Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre (BOE de 8 de noviembre), para acreditar el nivel de competencia lingüística del diploma de español correspondiente al nivel intermedio. La prueba se calificará de apto o no apto; siendo necesario obtener la valoración de apto para pasar a realizar los ejercicios de la fase de oposición.

Quedan eximidas de realizar esta prueba las personas aspirantes que acrediten mediante fotocopia compulsada estar en posesión del diploma de español como lengua extranjera (nivel B2 o nivel C2), y las personas extranjeras nacionales de países cuyo idioma oficial sea el español. De no presentar esta documentación, no podrán ser declaradas exentas, debiendo, en consecuencia, realizar la prueba descrita anteriormente.

6.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes carece de los requisitos exigidos por esta convocatoria, después de audiencia a la persona interesada, deberá proponer su exclusión al rector de la USC, comunicándole también las inexactitudes y falsedades formuladas por la persona aspirante en su solicitud para los efectos procedentes.

Contra esta exclusión, se podrá interponer recurso ante la misma autoridad indicada en el párrafo anterior, en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la exclusión.

7. Lista de personas aspirantes aprobadas.

7.1. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal cualificador hará públicos, en el lugar o lugares de celebración de los respectivos ejercicios y en aquellos otros que considere oportunos, la relación de personas aspirantes que hayan superado cada uno de ellos, con indicación de la puntuación obtenida y del documento nacional de identidad.

7.2. Las personas aspirantes dispondrán de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la realización de cada ejercicio, para presentar reclamaciones a las preguntas formuladas por el tribunal en el correspondiente ejercicio.

7.3. Asimismo, las personas aspirantes dispondrán de siete días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las puntuaciones del ejercicio correspondiente, para presentar reclamaciones a las calificaciones.

7.4. La lista con la valoración de méritos de la fase de concurso se hará pública una vez celebrado el último ejercicio de la fase de oposición.

7.5. La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma aritmética de las puntuaciones correspondientes a la fase de oposición más la obtenida en la fase de concurso de méritos, en la forma establecida en el anexo I. En el caso de empate, el orden de prelación será el siguiente: mayor puntuación en la fase de oposición, mayor puntuación en la fase de conocimientos específicos, mayor edad y orden alfabético.

7.6. El tribunal hará pública, para cada turno de acceso, la lista de las personas aspirantes que, según el orden de la puntuación total conseguida por cada una de ellas, fueran seleccionadas, y que, en ningún caso, podrá contener un número de personas candidatas superior al de las plazas convocadas. Dicha relación, que será elevada por el tribunal al rector de la universidad junto con la propuesta de contratación a favor de las personas aspirantes que figuren en ella, será publicada en el tablón de anuncios del rectorado.

8. Listas de espera.

8.1. Se elaborarán listas de espera, tanto para promoción interna como para acceso libre, con las personas aspirantes que superen algún ejercicio de la fase de oposición.

A estos efectos, y a fin de determinar la opción por campus, las personas aspirantes presentarán la solicitud que figura como anexo V de esta convocatoria, junto con la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

9. Presentación de documentos.

9.1. En el plazo de 20 días naturales a partir del siguiente a aquél en el que se hiciera pública la relación definitiva de personas aprobadas en el rectorado de la universidad, las personas aspirantes que figuren en ella deberán presentar en el Servicio de Planificación y Programación de PAS (Casa de la Balconada, Rúa Nova, 6, Santiago de Compostela) la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI o del documento que acredite su nacionalidad.

b) Documento que acredite, en su caso, la residencia legal en España.

c) Fotocopia compulsada del título exigido.

d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública y de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, ni realizar actividad o actividades sujetas a incompatibilidades. Las personas aspirantes de nacionalidad no española deberán acreditar que no están sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

9.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

9.3. Quien dentro del plazo fijado, y salvo el caso de fuerza mayor, no presentara la documentación o de su examen se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrá ser contratado como personal laboral fijo y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurriese por falsedad en la solicitud inicial.

10. Contratación como personal laboral fijo.

10.1. Concluido el proceso selectivo, las personas aspirantes que lo superaran, serán contratadas como personal laboral fijo. Su contratación se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia.

10.2. El período de prueba será de seis meses, durante los cuales las personas trabajadoras tendrán los derechos y deberes correspondientes a los puestos de trabajo que desempeñen, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. Este período de prueba no será aplicable a las personas aspirantes que con anterioridad hubieran estado desarrollando funciones similares en la USC.

11. Adjudicación del puesto de trabajo.

11.1. Las personas aspirantes deberán solicitar por orden de preferencia, las plazas vacantes que previamente se le oferten.

11.2. En las solicitudes de adjudicación de destino el personal con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, podrá pedir la adaptación del puesto de trabajo correspondiente. La solicitud deberá ir acompañada de un informe expedido por el órgano competente en la materia, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuidas el puesto.

12. Norma final.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

No obstante, las personas interesadas podrán interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la dictó. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente indicado mientras no recaiga resolución expresa o presunta del recurso administrativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santiago de Compostela, 22 de septiembre de 2011.

Juan José Casares Long
Rector de la Universidad de Santiago de Compostela

ANEXO I
Denominacion de las plazas: periodistas

Procedimiento de selección:

El sistema de selección será el de concurso-oposición y constará de las fases, pruebas y calificaciones que a continuación se indican:

Primera fase: conocimientos específicos. De carácter eliminatorio para turnos de promoción interna y acceso libre. Constará de dos ejercicios:

Primer ejercicio: consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 120 preguntas tipo test con tres respuestas alternativas de las que sólo una será la correcta, propuestas por el tribunal y correspondientes a la fase de conocimientos específicos que figura en el programa.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de 120 minutos.

Este ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo del 60% del total de las respuestas correctas.

Segundo ejercicio: prueba práctica que consistirá en resolver por escrito, en soporte informático, tres casos propuestos por el tribunal:

1. Indicar los pasos a seguir y procesos a realizar para la elaboración de una noticia, de un reportaje, de una crónica o de un informe sobre un tema propuesto por el tribunal. Indicar fuentes informativas y documentación.

2. Realizar un proyecto de plano de comunicación para un evento de carácter universitario que será propuesto por el tribunal.

3. Realizar una información a partir de los datos que proporcione el tribunal.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de cuatro horas.

La puntuación de este ejercicio será de 0 a 30 puntos, siendo necesario para superarlo, obtener un mínimo de 15 puntos.

Segunda fase: conocimientos no específicos. Constará de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio, prueba de gallego: para personas aspirantes de los turnos de promoción interna y de acceso libre. Se estructura de la siguiente manera y tendrá carácter eliminatorio.

Primera prueba. Comprensión escrita o comprensión oral + expresión escrita.

Las personas aspirantes deberán redactar un texto siguiendo unas indicaciones que se le facilitarán por escrito. La elaboración del texto deberá basarse en la comprensión de un texto escrito o en la comprensión de un fragmento de audio o audio-vídeo.

La duración máxima de esta prueba será de noventa minutos.

Segunda prueba. Comprensión escrita o comprensión oral + expresión oral.

Las personas aspirantes deberán leer un texto o escuchar un fragmento de audio o audio-vídeo, y a continuación, en una entrevista con el examinador, se les pedirá que resuman el input y que mantengan un diálogo al respecto del input recibido, de modo que pueda ser evaluada su producción oral.

La duración máxima de esta prueba será de quince minutos por persona aspirante.

La valoración de este ejercicio será de apto o no apto.

Estarán exentas de realizar este ejercicio, las personas aspirantes que acreditaran documentalmente junto con la solicitud, estar en posesión del certificado Celga 4 o del certificado de aptitud del curso de perfeccionamiento de lengua gallega o certificado de validación de las materias de lengua gallega, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de lengua gallega.

Segundo ejercicio: consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 30 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas de las que sólo una será la correcta, propuestas por el tribunal y correspondientes a la parte de conocimientos no específicos del programa.

Este ejercicio tendrá carácter obligatorio y no eliminatorio.

El tiempo para su realización será de 40 minutos, y se valorará de 0 a 5 puntos.

Estarán exentas de realizar este ejercicio, las personas aspirantes que se presenten por el turno de promoción interna.

Antes de la realización de cada ejercicio, el tribunal deberá tener aprobados los criterios de evaluación y corrección y los publicará antes de su realización. Cuando las pruebas sean tipo test, tanto para turno de promoción interna como de acceso libre, en ningún caso las respuestas incorrectas puntuarán negativamente.

Las personas aspirantes deberán presentarse para la realización de cada prueba con el DNI o documento fidedigno acreditativo de su identidad, a juicio del tribunal. Asimismo, deberán presentarse previstos del correspondiente lápiz del número 2 y goma de borrar para la realización de los ejercicios tipo test.

Tercera fase: concurso.

Turno de promoción interna: máximo 35 puntos.

Experiencia: máximo 30 puntos.

• En la misma categoría o categoría equivalente en las administraciones públicas: se valorará a 0,40 puntos/mes, hasta un máximo de 20 puntos. No se valorará el tiempo trabajado en categoría superior por atribución temporal de funciones.

• En otras categorías en las administraciones públicas: se valorará a 0,08 puntos/mes, hasta un máximo de 10 puntos.

Formación, se valorarán cursos de formación dispensados por centros y organismos oficiales y aquellos que estén debidamente homologados y que guarden relación con las funciones de las plazas convocadas, hasta un máximo de 5 puntos, de la siguiente manera:

Cursos de formación relacionados con la plaza:

• Cursos impartidos: 0,03 puntos hora

• Cursos de aptitud recibidos: 0,02 puntos hora

• Cursos de asistencia recibidos: 0,01 puntos hora

Cursos de formación de lengua gallega:

• Celga 5: 0,75 puntos

• Otros cursos de gallego impartidos: 0,03 puntos hora

• Otros cursos de gallego con aptitud: 0,02 puntos hora

• Otros cursos de gallego con asistencia: 0,01 puntos hora

Cuando existan distintos niveles del mismo curso, sólo se valorará el de mayor nivel. Los celgas se valorarán a partir del nivel superior al exigido en la convocatoria para el acceso.

En los cursos que no figuren el número de horas, la puntuación se hará por el mínimo de 10 horas.

Turno de acceso libre: máximo 30 puntos.

Experiencia: máximo 25 puntos.

• En la misma categoría o categoría equivalente en la USC: se valorará a 0,40 puntos/mes.

• En la misma categoría o categoría equivalente en otras administraciones públicas: se valorará a 0,10 puntos/mes.

• En otras categorías de la USC: se valorará a 0,10 puntos/mes.

Formación: se valorará igual que para promoción interna, hasta un máximo de 5 puntos.

Para la valoración de la experiencia acreditada en categorías equivalentes en otras administraciones públicas prevista en la fase de concurso y para la baremación de las listas de espera, las dudas que surjan serán resueltas por una comisión compuesta por dos representantes de la Gerencia y dos en representación del Comité Intercentros. Esta comisión intervendrá a petición del tribunal o de la unidad encargada de la baremación de las listas y podrá solicitar información complementaria a las personas aspirantes en relación con las funciones y tareas de las categorías en cuestión, a fin de adoptar los acuerdos que procedan.

ANEXO II
Denominación de las plazas: periodistas

Programa:

Primera fase: conocimientos específicos.

1. Teoría de la comunicación: sistemas y modelos.

2. Géneros informativos. Tipología y características. La noticia y sus componentes.

3. Géneros interpretativos y de opinión en la escritura: características y clasificación. El reportaje, la crónica, la entrevista, la opinión, el artículo, el editorial, el comentario, la columna, la crítica y el humor.

4. Los géneros y los nuevos soportes de la información.

5. Los agentes de las políticas de comunicación: estado y espacio público en el sistema político global.

6. Sociedad actual y políticas de comunicación.

7. Las políticas de comunicación como estrategias de política industrial.

8. Influencias de las técnicas y estilos literarios en el periodismo escrito.

9. Las fuentes de información: valoración, tipos y características. Su naturaleza y tipología en función de la especialización de contenidos.

10. Documentación informativa: conceptos, contexto y características del proceso documental.

11. El documento electrónico o digitalizado.

12. La búsqueda de información. Los distintos servicios de búsqueda. Sistemas y procedimientos para la recuperación de datos. Análisis y evaluación de las fuentes. Criterios y mecanismos de valoración.

13. La documentación informativa en medios generalistas, en medios especializados y en los gabinetes de comunicación.

14. Diseño y composición visual en la prensa: estilo tradicional y actual de diseño.

15. La industria informática y las telecomunicaciones. La innovación tecnológica en los medios de comunicación: características e impacto social.

16. La comunicación en las organizaciones: comunicación externa, comunicación interna y el Plan de comunicación.

17. La comunicación institucional como servicio público.

18. La comunicación y la información en la universidad.

19. Los gabinetes de comunicación como fuentes informativas y como productores de contenidos para los medios.

20. Los gabinetes de comunicación en Galicia.

21. La publicidad en el contexto del márquetin empresarial e institucional.

22. Los canales de la comunicación publicitaria: medios y soportes convencionales, no convencionales y nuevas morfologías publicitarias.

23. El diseño estratégico en publicidad: creatividad y planificación de medios.

24. El periodismo audiovisual.

25. El periodismo especializado: contextualización y objetivos. La especialización por audiencias, medios y contenidos.

26. El periodismo científico: rigor informativo y divulgación del saber.

27. El periodismo de precisión: características y ámbitos temáticos.

28. La infografía: características, elementos, funciones y aplicaciones.

29. El libro de estilo en los medios y en los gabinetes de comunicación.

30. El periodismo electrónico: el hipertexto, la confluencia de lenguajes, la comunicación bidireccional y la interactividad.

Segunda fase: conocimientos no específicos.

1. La Constitución de 1978: estructura y contenido.

2. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Motivación y notificación, nulidad y anulabilidad de los actos administrativos.

3. El procedimiento administrativo común. Iniciación, ordenación, instrucción y terminación. La revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio. El silencio administrativo.

4. Los recursos administrativos.

5. Texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores: derechos y deberes laborales básicos. Clasificación profesional y promoción en el trabajo. Movilidad funcional y geográfica. De los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa. De la negociación de los convenios colectivos.

6. La Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, de universidades.

7. Derechos y deberes lingüísticos en la USC.

8. Creación y régimen jurídico de las universidades públicas.

9. Estatutos de la USC (1): régimen económico y financiero.

10. Estatutos de la USC (2): órganos de gobierno unipersonales y colegiados. Clases y régimen jurídico del personal de administración y servicios.

11. Convenio colectivo del personal laboral de la USC.

12. Políticas públicas para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.

13. La calidad en la universidad española. Organismos que gestionan la mejora de la calidad en las universidades. Instrumentos utilizados para la gestión, mejora y evaluación de la calidad universitaria: conceptos básicos.

14. La declaración de Bolonia. Integración del Sistema Universitario Español en el Espacio Europeo de Educación Superior. El sistema de transferencia de créditos (ECTS). Principales elementos del crédito ECTS y su diferencia con el actual sistema español. Los créditos ECTS y las calificaciones. Situación actual en la Unión Europea en relación con el crédito europeo.

15. Ley de prevención de riesgos laborales: derechos y deberes.

Nota: las referencias normativas de este programa pueden verse afectadas por las modificaciones que se produzcan hasta la fecha del examen, y en ese caso, deben entenderse referidas a la legislación en vigor.

ANEXO III
Denominación de las plazas: periodistas

Tribunal titular.

• Presidente: José Luis Celeiro Álvarez, personal laboral del grupo I, de la USC.

• Vocales:

– José Pereira Fariña, profesor titular de universidad del Departamento de Ciencias de la Comunicación de la USC.

– María Isabel Vaquero Quintela, personal laboral del grupo I de la USC.

– María Isabel Braña Tobío, personal laboral del grupo I de la USC.

• Secretario: José Manuel Caamaño Jerez, funcionario de carrera de la escala administrativa de la USC, que actuará con voz y voto.

Tribunal suplente.

• Presidente: Miguel Túñez López, profesor titular de universidad del Departamento de Ciencias de la Comunicación de la USC.

• Vocales:

– Xosé López García, catedrático de universidad del Departamento de Ciencias de la Comunicación de la USC.

– Elena Fátima Pérez Carrillo, personal laboral del grupo I de la USC.

– Christine García López, personal laboral del grupo I de la USC.

• Secretaria: Inés Martínez Bermúdez, funcionaria de carrera de la escala técnica superior de administración de la USC, que actuará con voz y voto.

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