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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 227 Lunes, 28 de noviembre de 2011 Pág. 35039

IV. Oposiciones y concursos

Servicio Gallego de Salud

RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2011, de la Dirección de Recursos Humanos, por la que se abre el plazo para la inscripción de aspirantes de diversas categorías sanitarias del Servicio Gallego de Salud y entidades adscritas a la Consellería de Sanidad.

En el pacto suscrito por la Administración sanitaria de Galicia y las centrales sindicales CC.OO., CEMSATSE, CIG, CSI.F, UGT y USAE, publicado en el DOG n.º 89, de 9 de mayo de 2011, mediante Resolución conjunta de 26 de abril de 2011, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad y de la Gerencia del Servicio Gallego de Salud, sobre selección de personal estatutario temporal en el ámbito del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad, se regula el procedimiento de selección de las personas aspirantes a nombramientos estatutarios temporales en el ámbito del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad.

Este pacto se aplicará a todos los nombramientos temporales que resulte necesario formalizar en las diversas categorías estatutarias en el ámbito del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad, bajo las modalidades establecidas en el artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.

De acuerdo con el punto 1.4.5 del pacto citado, como consecuencia de los importantes cambios organizativos y de carácter técnico que supone la aplicación del expediente electrónico a procesos de selección, previo acuerdo en la comisión central de seguimiento del pacto en su sesión de 24 de noviembre, la primera inscripción se formaliza para las siguientes categorías:

1. Grupo auxiliar de la función administrativa.

2. Personal de servicios generales.

3. Celador/a.

Las personas interesadas en formar parte de las listas deberán inscribirse en los modelos formalizados de instancia y a través del curriculum profesional habilitado electrónicamente en la página web del organismo www.sergas.es, en el apartado FIDES/expedient-e, imprimir el formulario en papel y formalizar el registro administrativo.

En la inscripción se hará constar expresamente la/s categoría/s a la/s que opta y el ámbito territorial de disponibilidad y demás declaraciones que constan en el modelo de inscripción.

Las listas se generarán con las personas inscritas antes de que termine el plazo previsto en esta resolución. Los méritos que serán tenidos en cuenta en esta primera generación de listas serán los causados hasta el día 31 de diciembre de 2011 con la puntuación y el número de orden que resulte de la aplicación de los baremos OPE 2008/2009.

A partir de esta primera generación, la inscripción será abierta y permanente en el sistema informático expedient-e con las previsiones contenidas en estos puntos II.4.3.1 y II.4.4 del pacto.

En los diversos centros de gestión del organismo, en las unidades de validación constituidas en ellos, se facilitará a las personas interesadas la información y el apoyo para la presentación de la solicitud de inscripción y demás actuaciones de gestión del expedient-e y de los procesos habilitados. Asimismo, estarán a disposición de las personas interesadas equipos informáticos en los distintos centros, para facilitar el acceso a las personas que no dispongan de dichos medios.

Esta resolución se dicta teniendo en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, en lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, con la Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976 y con lo previsto en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como en la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para igualdad de mujeres y hombres, en la redacción modificada por la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia.

Tras acuerdo del contenido de esta resolución en el seno de la comisión central de seguimiento del pacto celebrada el día 24 de noviembre, esta Dirección de Recursos Humanos

RESUELVE:

Primero. Objeto.

Por medio de esta resolución se procede a abrir el plazo para la inscripción de las personas aspirantes interesadas en presentar su solicitud en las listas que se confeccionen en aplicación del Pacto de selección temporal de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud (Diario Oficial de Galicia n.º 89, de 9 de mayo de 2011), para el acceso a las vinculaciones temporales en este organismo, en las siguientes categorías de personal:

1. Grupo auxiliar de la función administrativa.

2. Personal de servicios generales.

3. Celador/a.

Segundo. Solicitudes y plazo.

1. Solicitudes de inscripción.

1.1. La inscripción resulta obligatoria para todos/as los/as interesados/as en figurar en las listas que se elaboren por cada categoría de las previstas en el apartado anterior, debiendo presentar una solicitud por una única categoría de las convocadas. Una vez confirmada la inscripción electrónicamente en el formulario de solicitud, no podrá modificarse. El formulario confirmado debe imprimirse y presentarse en los registros administrativos.

1.2. La solicitud se formalizará en los modelos normalizados de instancia y a través del curriculum profesional habilitado electrónicamente en la página web del organismo www.sergas.es, en el apartado correspondiente del FIDES/expedient-e, en el apartado procesos.

1.3. En la inscripción se hará constar expresamente la categoría a la que opta y el ámbito territorial de disponibilidad y demás declaraciones que constan en el modelo relacionadas con los requisitos de admisión.

1.4. Las personas de acceso libre tendrán que inscribirse dentro del apartado de selección temporal. El personal fijo del Servicio Gallego de Salud para participar en la promoción interna temporal tendrá que inscribirse dentro del apartado de promoción profesional.

1.5. Las áreas y zonas que comprenden los ámbitos de inscripción de las listas se recogen en el anexo I.

1.6. Las personas aspirantes podrán solicitar su inclusión en una única categoría de las convocadas y en una única área/zona. En caso de no disponibilidad en alguna área o zona se acudirá a las limítrofes (anexo III). Los centros que comprenden las áreas son los determinados en los respectivos mapas sanitarios.

1.7. Las solicitudes en papel, que resultan de la impresión de la inscripción automatizada, podrán presentarse en las oficinas de registro de la Xunta de Galicia, en los registros de las direcciones provinciales del Servicio Gallego de Salud y en los registros de los centros hospitalarios y de las gerencias de atención primaria del Servicio Gallego de Salud, y en las gerencias de área, de ser el caso, así como en los órganos y en las condiciones a las que se refiere el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y se dirigirán a una unidad de validación de las relacionadas en el propio formulario electrónico de solicitud de inscripción. Se recomienda remitir la inscripción a la misma unidad donde ya conste el resto de documentación de méritos, de ser el caso.

1.8. La inscripción electrónica, una vez generada, no será modificable. De existir diferencias entre los datos registrados electrónicamente y los registrados administrativamente en papel, tendrán validez estos últimos sobre los primeros.

2. Plazo.

2.1. Para que las solicitudes y los méritos sean tenidos en cuenta en la primera generación de listas, deberán estar registrados y acreditados antes del día 15 de enero de 2012. Para la primera generación de listas, se podrán formalizar las solicitudes desde el 1 de diciembre de 2011 y hasta el 15 de enero de 2012. Los méritos computables serán los causados hasta el 31 de diciembre de 2011 y acreditados dentro del plazo.

2.2. Para adquirir la condición de aspirante a las nuevas listas, se figure o no en las listas con anterioridad, será requisito imprescindible presentar la solicitud por dos vías: electrónica y documental.

2.3. Una vez generadas las primeras listas, la inscripción será abierta y permanente. De registrar la inscripción con posterioridad al día 15 de enero de 2012, el/la aspirante figurará en la siguiente generación de listas.

Tercero. Requisitos.

1. Normas generales.

Podrán inscribirse en las listas las personas interesadas que, antes del final del plazo previsto en el punto 2.1, reúnan los siguientes requisitos:

1.1. Requisitos comunes:

a) Nacionalidad.

a.1) Tener la nacionalidad española.

a.2) Ser nacional de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado en el que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.

a.3) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los/as españoles/as y de los/as nacionales de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea y de los/as nacionales de algún Estado a los/as que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as, siempre que no estén separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los/as de su cónyuge siempre que no estén separados/as de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.

b) Edad: haber cumplido los 16 años de edad y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

c) Capacidad funcional: poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que deriven del/de los correspondiente/s nombramiento/s, que se acreditará conforme al procedimiento que al efecto se establezca.

Para la protección de la seguridad y salud de los profesionales y de la calidad asistencial, la Administración sanitaria podrá requerir, en cualquier momento, de la UPRL u órgano competente, en el transcurso de alguna vinculación y a través del procedimiento que al efecto se establezca, la verificación del mantenimiento de la capacidad funcional de las personas aspirantes cuando, por razón de las ausencias de éstas en el transcurso de vinculaciones precedentes o de cualquier otra circunstancia, resulte necesario determinar su aptitud para futuros nombramientos.

Si como resultado de la valoración se concluyese que la persona aspirante no reúne la capacidad funcional necesaria, ésta se mantendrá en situación de suspensión de llamamientos en la lista de la categoría correspondiente hasta la recuperación de dicho requisito. No obstante, la persona aspirante suspendida podrá solicitar la revisión de su capacidad funcional, de considerar que se ha producido un cambio de ésta, ante el citado órgano.

d) Habilitación: no haber sido separado/a del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración pública en los seis años anteriores, ni estar inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

En el caso de los/as nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitado/a por sanción o pena para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber sido separado/a, por sanción disciplinaria, de alguna de las administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores.

e) Titulación: poseer la titulación prevista en la Resolución de la Secretaría General del Servicio Gallego de Salud de 18 de febrero de 2009, publicada en el DOG n.º 40, de 26 de febrero, por la que se convoca concurso oposición para diversas categorías de personal estatutario, que habilita para el ejercicio de la profesión correspondiente o estar en condiciones de obtenerla antes de la fecha prevista en el punto 2.1. Los requisitos se recogen en el anexo IV.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán poseer el documento que acredite fidedignamente su homologación.

f) Abono de las tasas por derecho de 1.ª inscripción que, en su caso, correspondan, según lo dispuesto en la base décima.

Los requisitos deben reunirse durante todo el período de permanencia en la lista correspondiente.

1.2. Promoción profesional:

El personal fijo interesado en promocionar internamente dentro de su área o zona, deberá reunir, además de los requisitos indicados en el punto anterior, los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal estatutario fijo en el Servicio Gallego de Salud en una categoría/especialidad de nivel académico igual o inferior a la que se opta.

b) Estar en servicio activo y con nombramiento como personal estatutario fijo durante, al menos, un año en la categoría de procedencia. Al personal integrado en el régimen estatutario le será computado, a los efectos del plazo previsto en el párrafo anterior, el tiempo de servicios prestado como funcionario de carrera o laboral fijo.

c) Poseer la titulación requerida en la Resolución de la Secretaría General del Servicio Gallego de Salud de 18 de febrero de 2009 publicada en el DOG n.º 40, de 26 de febrero, por la que se convoca el concurso-oposición para diversas categorías de personal estatutario.

Para la selección temporal de categorías correspondientes al personal estatutario de gestión y servicios del subgrupo C2, no se exigirá el requisito de titulación, acreditación o habilitación profesional específica, siempre que la persona interesada prestase servicios durante cinco años en la categoría de origen y ostente la formación o titulación exigida en el grupo inmediatamente inferior a aquél al que opta.

2. Aspirantes excluidos.

No serán admitidas las solicitudes de las personas que hubiesen sido excluidas de las listas confeccionadas en aplicación de los pactos de 1 de abril de 1993 (DOG de 13 de abril), de 27 de abril de 1994 (DOG de 12 de mayo), de 21 de diciembre de 1995 (DOG de 19 de enero), de 28 de febrero de 1997 (DOG de 10 de marzo), de 4 de febrero de 2000 (DOG de 25 de febrero) y de 24 de mayo de 2004 (DOG de 1 de junio) por las causas de penalización previstas en los citados pactos, excepto que dispongan de autorización expresa para reincorporarse a las listas, en los términos dispuestos en el punto IV de este pacto.

3. Habilitación.

Para participar en el procedimiento de selección temporal:

– Aspirantes de nacionalidad española: no haber sido separados/as del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración pública en los seis años anteriores, y no estar inhabilitados con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

– Aspirantes nacionales de otro Estado: no estar excluidos/as definitivamente de las listas de vinculaciones temporales del Servicio Gallego de Salud de la correspondiente categoría, no encontrarse inhabilitados/as, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni ser separados/as por sanción disciplinaria de alguna de las administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores.

Cuarto. Registro electrónico de datos y evaluación.

4.1. Los datos personales y demás requisitos y méritos deberán ser registrados previo acceso al expedient-e, expediente electrónico profesional iniciado por Resolución de 15 de julio de 2011 (DOG n.º 139, de 20 de julio).

4.2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos y méritos consignados en el expediente y en el formulario de inscripción debe ser efectuada por la persona interesada antes de que finalice el plazo del punto 2.1. Para ello, deben aportar los documentos originales o copias compulsadas con anterioridad a la fecha prevista en el punto 2.1, en el caso de no haberlo hecho con anterioridad, desde la apertura del expedient-e el 20 de julio de 2011; de ser así, no tendrán que volver a entregar la documentación ya aportada. No obstante, la Administración en cualquier momento podrá requerir a la persona aspirante la acreditación documental complementaria de cualquier requisito o mérito.

4.3. No será necesario acreditar documentalmente, porque el órgano convocante ya dispone de estos datos, la siguiente información:

– La superación del ejercicio o ejercicios de la fase de oposición de la última convocatoria de OPE de las categorías convocadas.

– La experiencia en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud y entidades adscritas a la Consellería de Sanidad.

– La experiencia profesional como personal estatutario en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud y entidades adscritas a la Consellería de Sanidad.

– Datos validados en el sistema informático expedient-e.

4.4. La falta de acreditación por la persona interesada del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad consignados en la solicitud de inscripción, así como la consignación de datos falsos en ella, llevará consigo la pérdida del derecho a figurar inscrita en la lista correspondiente, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que diese lugar.

Quinto. Corta duración.

En la categoría de celador se elaborarán listas específicas en los ámbitos que se determinen para nombramientos de corta duración, con el objeto de dar cobertura a las necesidades de personal estatutario producidas como consecuencia de ausencias de carácter urgente y no programado, de duración no superior a 4 días.

Las listas se elaborarán por centro o complejo de los que aparecen en el desplegable de corta duración. Las personas interesadas en la formalización de tales nombramientos deberán hacerlo constar en la respectiva solicitud de inscripción, indicando el ámbito de prestación de servicios por el que optan, dentro de la misma área de la lista general. Cada persona aspirante sólo podrá inscribirse en una lista de corta duración. Los ámbitos donde se crearán estas listas especiales vienen determinados en el anexo II de la presente resolución.

Los centros o complejos interesados en dichas listas, previo tratamiento en la Junta de Personal del área respectiva, harán la oportuna propuesta a la comisión central de seguimiento del pacto, que resolverá sobre su pertinencia y el número de aspirantes que proceda incluir, en atención a las circunstancias concurrentes y a las necesidades reales de vinculación manifestadas por aquellos.

El llamamiento de las personas aspirantes incluidas en las listas especiales para nombramientos de corta duración se llevará a cabo por el órgano de la estructura de gestión integrada, con competencia en materia de recursos humanos, que determine la respectiva gerencia, siguiendo rigurosamente el orden de puntuación conseguida por aquellas.

Cada nombramiento que se expida a favor de las personas aspirantes incluidas en las citadas listas no podrá exceder de cuatro días. El número máximo total de días de vinculación por persona aspirante y mes no será superior a doce.

La incorporación de la persona aspirante a una lista especial para nombramientos de corta duración no impedirá su llamamiento para las vinculaciones de duración igual o superior a tres meses que le correspondan por el orden de prelación que ocupen en la lista ordinaria.

Sexto. Nombramientos a tiempo parcial.

Las personas interesadas que soliciten la inclusión en las listas deberán hacer constar en el espacio habilitado en el formulario de inscripción su voluntaria aceptación o no a las ofertas de nombramientos a tiempo parcial que puedan surgir en la categoría y ámbito respectivo.

En defecto de consignación expresa, se entenderá que la persona aspirante no acepta voluntariamente la formalización de dicho tipo de nombramientos.

El llamamiento para la formalización de nombramientos a tiempo parcial en los centros e instituciones del Servicio Gallego de Salud se efectuará a favor de las personas aspirantes que hubieran manifestado expresamente su opción de disponibilidad a la formalización de dicho tipo de vínculos. En los llamamientos que se efectúen se respetará el orden de puntuación de las personas aspirantes.

En los supuestos de no disponibilidad de profesionales con opción voluntaria a la formalización de nombramientos a tiempo parcial, los llamamientos se efectuarán entre las personas aspirantes que figuren inscritas en la lista de la respectiva categoría, con independencia de la opción formulada y siguiendo rigurosamente el orden de puntuación. La renuncia al nombramiento propuesto se penalizará en los términos del punto IV del pacto.

Séptimo. Puntuación.

7.1. Para proceder a resolver sobre la evaluación de méritos de las personas aspirantes, se constituirá una comisión de evaluación que estará compuesta por personal designado por la Administración sanitaria en los servicios centrales del organismo.

7.2. La puntuación se obtendrá automáticamente por aplicación de los resultados y puntuación obtenida en los ejercicios del concurso oposición de estas categorías y el baremo de méritos previsto en la Resolución de 18 de febrero de 2009, publicada en el DOG de 26 de febrero, así como las demás disposiciones previstas en el apartado II.3 del baremo del pacto (Diario Oficial de Galicia n.º 89, de 9 de mayo).

Octavo. Procedimiento de elaboración de los listados.

Las listas de selección de personal estatutario temporal de las categorías convocadas se elaborarán de conformidad con lo previsto en el punto II.4 del citado pacto.

La elaboración de las listas se efectuará a través del sistema informático (FIDES/expediente profesional), al que se accederá a través de la página web del Servicio Gallego de Salud.

Integrarán cada área sanitaria/zona, a los efectos de esta convocatoria, los centros, unidades y dispositivos asistenciales dependientes del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad con localización en el referido ámbito territorial, en los términos de la normativa autonómica sobre estructura de áreas y ordenación territorial en el ámbito sanitario.

Las listas se publicarán con carácter provisional, pudiendo los/as interesados/as presentar reclamaciones ante las direcciones de las áreas de gestión integrada, las direcciones provinciales del organismo y las direcciones con competencias en la gestión de personal en las entidades adscritas a la Consellería de Sanidad, en un plazo máximo de diez días hábiles a partir del día siguiente a su publicación.

Las reclamaciones se entenderán estimadas o desestimadas con la publicación de las listas definitivas.

Contra las listas definitivas los/as aspirantes podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Potestativamente y con carácter previo, podrá interponer recurso de reposición ante la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de las listas definitivas.

Noveno. Entrada en vigor de las listas.

Las listas que se elaboren en ejecución de esta convocatoria entrarán en vigor en la fecha indicada en la publicación de los listados definitivos de personas aspirantes admitidas y excluidas.

La publicación de los listados se formalizará en la página web del organismo (www.sergas.es).

El llamamiento y demás características de la gestión de las listas serán las previstas en el pacto citado.

Décimo. Abono de tasas.

De conformidad con el dispuesto en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG n.º 240, de 11 de diciembre) como requisito necesario para participar en este proceso, las personas aspirantes que accedan por primera vez y aquellas que, figurando en las listas anteriores, soliciten el cambio de categoría o, de ser el caso, la inscripción en una o más de una categoría adicional de las convocadas en la presente resolución, deberán abonar previamente en concepto de derechos de inscripción en las listas el importe de 16,98 euros y, en su caso, los gastos de transferencia correspondientes, mediante ingreso o transferencia bancaria en alguna de las sucursales de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación.

El impreso de autoliquidación, así como los códigos para su formalización, serán facilitados a las personas interesadas en las direcciones provinciales del Servicio Gallego de Salud, en los centros y complejos hospitalarios, en las gerencias de área y en las gerencias de atención primaria y estarán publicados, asimismo, en la página web del Servicio Gallego de Salud. La no presentación de este impreso de autoliquidación, en el que deberá figurar el sello de la entidad bancaria, junto con el formulario de solicitud de inscripción, determinará la exclusión de la persona aspirante.

Asimismo, se podrá hacer efectivo el abono de la tasa por internet en las entidades financieras actualmente autorizadas. En tal caso, se accederá a la página web de la Consellería de Economía y Hacienda (www.economiaefacenda.org) y, dentro de ésta, a la leyenda «Oficinas virtuales y tributaria». Se presionará entonces la leyenda «Servicios de acceso libre», y luego, situándose en el menú del margen izquierdo, se presionará «Tasas, precios, multas y sanciones». Realizado el pago de la tasa correspondiente, se imprimirá el justificante de haberla abonado y se adjuntará con la solicitud.

En ninguno de los casos dicho justificante sustituirá el trámite de presentación de la solicitud en el tiempo y en la forma establecidos.

Estarán exentas del abono de esta tasa las personas que acrediten una discapacidad igual o superior al 33%, así como las que sean integrantes de familias numerosas clasificadas en la categoría especial; en el caso de ser miembros de familia numerosa de categoría general, tendrán una bonificación del 50%. Asimismo, disfrutarán de una bonificación del 50% las personas que figurasen como demandantes de empleo, desde al menos, seis meses antes de la fecha de publicación de la presente resolución, y no estuviesen percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

Tales circunstancias deberán ser acreditadas, respectivamente, mediante fotocopia compulsada de la calificación de discapacidad, a través del título oficial de familia numerosa, o con certificación negativa de la percepción actual de prestación/subsidio por desempleo y de la antigüedad como demandante de empleo expedida por el Servicio Público de Empleo.

Asimismo, no tendrán que abonar esta tasa las personas aspirantes ya inscritas en procesos precedentes que tan sólo soliciten el cambio de área/zona de inscripción y/o el acceso a alguna o algunas de las áreas especiales, así como las que, a través de expedient-e, modificasen sus datos personales o actualizasen su curriculum de méritos.

Las personas excluidas dispondrán del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la fecha de la resolución por la que se publiquen las listas de personas aspirantes admitidas y excluidas, para solicitar la devolución de las tasas abonadas en concepto de inscripción.

Santiago de Compostela, 24 de noviembre de 2011.

Esperanza Fernández Lago
Directora de Recursos Humanos

ANEXO I
Áreas y zonas

Ámbitos de las listas.

1. Ferrol (según la ordenación dispuesta en el Decreto 126/1984, de 27 de julio, del mapa sanitario de Galicia, modificado por el Decreto 55/1989, de 5 de abril).

2. A Coruña (según la ordenación dispuesta en el Decreto 126/1984, de 27 de julio, del mapa sanitario de Galicia, modificado por el Decreto 55/1989, de 5 de abril; de acuerdo con la revisión prevista en el anexo I del Decreto 168/2010, de 7 de octubre, por el que se regula la estructura de gestión integrada del Servicio Gallego de Salud; y con exclusión de los dispositivos asistenciales dispuestos en el párrafo 3 siguiente).

3. A Coruña/Zona de Cee:

3.1. Atención Primaria:

3.1.1. Ayuntamiento de Camariñas - Centro de Salud de Camariñas, Consultorio de Camelle y Consultorio de Ponte do Porto.

3.1.2. Ayuntamiento de Vimianzo - Centro de Salud de Vimianzo y PAC de Vimianzo.

3.1.3. Ayuntamiento de Zas - Centro de Salud de Zas y Consultorio de Baio.

3.1.4. Ayuntamiento de Cee - Centro de Salud de Cee y PAC de Cee.

3.1.5. Ayuntamiento de Corcubión - Centro de Salud de Corcubión.

3.1.6. Ayuntamiento de Dumbría - Centro de Salud de Dumbría y Consultorio de O Ézaro.

3.1.7. Ayuntamiento de Fisterra - Centro de Salud de Fisterra.

3.1.8. Ayuntamiento de Muxía - Centro de Salud de Muxía.

3.2. Atención Especializada:

3.2.1. Hospital Virxe da Xunqueira (Cee).

4. Santiago de Compostela (según la ordenación dispuesta en el Decreto 126/1984, de 27 de julio, del mapa sanitario de Galicia, modificado por el Decreto 55/1989, de 5 de abril; de acuerdo con la revisión prevista en el anexo II del Decreto 168/2010, de 7 de octubre, por el que se regula la estructura de gestión integrada del Servicio Gallego de Salud; y con exclusión de los dispositivos asistenciales dispuestos en el párrafo 5 siguiente).

5. Santiago de Compostela/Zona de A Barbanza:

5.1. Atención Primaria:

5.1.1. Ayuntamiento de Boiro - Centro de Salud de Boiro, Casa del Mar Cabo de Cruz y PAC de Boiro.

5.1.2. Ayuntamiento de Lousame - Centro de Salud de Lousame.

5.1.3. Ayuntamiento de Porto do Son - Centro de Salud de Porto do Son, Centro de Salud de Xuño y Consultorio de Portosín.

5.1.4. Ayuntamiento de A Pobra do Caramiñal - Centro de Salud de A Pobra do Caramiñal.

5.1.5. Ayuntamiento de Ribeira - Centro de Salud de Ribeira, Casa del Mar de Aguiño, Casa del Mar de Corrubedo y Casa del Mar de Palmeira.

5.2. Atención Especializada:

5.2.1. Hospital do Barbanza (Ribeira).

6. Ourense (según la ordenación dispuesta en el Decreto 126/1984, de 27 de julio, del mapa sanitario de Galicia, modificado por el Decreto 55/1989, de 5 de abril, con exclusión de los dispositivos asistenciales dispuestos en el párrafo 7 de este anexo I).

7. Ourense/Zona de Verín:

7.1. Atención Primaria:

7.1.1. Ayuntamiento de Castrelo do Val - Centro de Salud de Castrelo do Val.

7.1.2. Ayuntamiento de Cualedro - Centro de Salud de Cualedro.

7.1.3. Ayuntamiento de A Gudiña - Centro de Salud de A Gudiña.

7.1.4. Ayuntamiento de Laza - Centro de Salud de Laza.

7.1.5. Ayuntamiento de A Mezquita - Centro de Salud de A Mezquita.

7.1.6. Ayuntamiento de Monterrei - Centro de Salud de Villaza-Monterrei y Consultorio de Albarellos.

7.1.7. Ayuntamiento de Oímbra - Centro de Salud de Oímbra.

7.1.8. Ayuntamiento de Riós - Centro de Salud de Riós.

7.1.9. Ayuntamiento de Verín - Centro de Salud de Verín y PAC de Verín.

7.1.10. Ayuntamiento de Vilardevós - Centro de Salud de Vilardevós.

7.1.11. Ayuntamiento de Vilariño de Conso - Centro de Salud de Vilariño de Conso.

7.2. Atención Especializada:

7.2.1. Hospital de Verín (Verín).

8. O Barco de Valdeorras (según la ordenación dispuesta en el Decreto 50/1992, de 19 de febrero, por el que se crea el área de salud de O Barco de Valdeorras).

9. Lugo (según la ordenación dispuesta en el Decreto 126/1984, de 27 de julio, del mapa sanitario de Galicia, modificado por el Decreto 55/1989, de 5 de abril).

10. Burela (según la ordenación dispuesta en el Decreto 126/1984, de 27 de julio, del mapa sanitario de Galicia, modificado por el Decreto 55/1989, de 5 de abril).

11. Monforte de Lemos (según la ordenación dispuesta en el Decreto 126/1984, de 27 de julio, del mapa sanitario de Galicia, modificado por el Decreto 55/1989, de 5 de abril).

12. Pontevedra (según la ordenación dispuesta en el Decreto 126/1984, de 27 de julio, del mapa sanitario de Galicia, modificado por el Decreto 55/1989, de 5 de abril).

13. O Salnés (según la ordenación dispuesta en el Decreto 342/1992, de 19 de noviembre, por el que se crea el área de salud de O Salnés).

14. Vigo (según la ordenación dispuesta en el Decreto 126/1984, de 27 de julio, del mapa sanitario de Galicia, modificado por el Decreto 55/1989, de 5 de abril).

ANEXO II
Listas especiales de corta duración para celador/a

1. A Coruña. Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña.

2. Ferrol. Área Sanitaria de Ferrol (Complejo Hospitalario Arquitecto Marcide/Novoa Santos).

3. Santiago de Compostela. Complejo Hospitalario Universitario de Santiago.

4. Burela. Hospital Comarcal da Costa (Burela).

5. Lugo. Complejo Hospitalario Lucus Augusti (Lugo).

6. Monforte. Hospital Comarcal de Monforte.

7. Ourense. Complejo Hospitalario Universitario de Ourense.

8. O Barco de Valdeorras. Hospital Comarcal de O Barco de Valdeorras.

9. Pontevedra. Complejo Hospitalario de Pontevedra.

10. Vigo. Complejo Hospitalario Universitario de Vigo.

ANEXO III
Áreas/Zonas limítrofes

1. Para Ferrol. A Coruña, Santiago de Compostela, Lugo, Santiago/Zona de A Barbanza y Burela, en este orden.

2. Para A Coruña. A Coruña/Zona de Cee, Ferrol, Santiago de Compostela, Lugo y O Salnés, en este orden.

3. Para A Coruña/Zona de Cee. A Coruña, Santiago de Compostela, Santiago de Compostela/Zona de A Barbanza, O Salnés y Pontevedra, en este orden.

4. Para Santiago de Compostela. Santiago de Compostela/Zona de A Barbanza, A Coruña, O Salnés, Pontevedra y Vigo, en este orden.

5. Para Santiago de Compostela/Zona de A Barbanza. Santiago de Compostela, O Salnés, Pontevedra, Vigo y A Coruña, en este orden.

6. Para Burela. Lugo, Monforte, Ferrol, A Coruña y Santiago de Compostela, en este orden.

7. Para Lugo. Monforte, Burela, A Coruña, Ferrol y Santiago de Compostela, en este orden.

8. Para Monforte. Lugo, Burela, Ourense, O Barco de Valdeorras y Ourense/Zona de Verín, en este orden.

9. Para Ourense. Ourense/Zona de Verín, O Barco de Valdeorras, Monforte, Santiago de Compostela y Lugo, en este orden.

10. Para Ourense/Zona de Verín. Ourense, O Barco de Valdeorras, Monforte, Santiago de Compostela y Vigo, en este orden.

11. Para O Barco de Valdeorras. Ourense, Ourense/Zona de Verín, Monforte, Lugo y Santiago de Compostela, en este orden.

12. Para O Salnés. Pontevedra, Vigo, Santiago de Compostela, Santiago de Compostela/Zona de A Barbanza y A Coruña, en este orden.

13. Para Pontevedra. O Salnés, Vigo, Santiago de Compostela, Santiago de Compostela/Zona de A Barbanza y Ourense, en este orden.

14. Para Vigo. Pontevedra, O Salnés, Santiago de Compostela, Ourense y Santiago de Compostela/Zona de A Barbanza, en este orden.

ANEXO IV
Requisitos de titulación

1. Para la lista de celador (deberá poseer, al menos, una de las indicadas):

• Certificado de escolaridad.

• Graduado en ESO o equivalente.

• Programa de cualificación profesional inicial.

2. Para la lista del grupo auxiliar de la función administrativa (deberá poseer, al menos, una de las indicadas):

• Graduado escolar.

• Graduado en ESO o equivalente.

• Título de técnico (formación profesional de grado medio).

• Formación profesional de primer grado.

3. Para la lista de personal de servicios generales (PSG) (deberá poseer, al menos, una de las indicadas):

• Graduado escolar.

• Graduado en ESO o equivalente.

• Título de técnico (formación profesional de grado medio).

• Formación profesional de primer grado.