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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 10 Lunes, 16 de enero de 2012 Pág. 2407

I. Disposiciones generales

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Justicia, por la que se modifica la Resolución de 7 de mayo de 2008 por la que se regulan las sustituciones entre funcionarios al servicio de la Administración de justicia en Galicia.

Por la Resolución de 7 de mayo de 2008, de la Dirección General de Justicia (DOG n.º 93, de 15 de mayo), se reguló la provisión de forma temporal mediante sustituciones de los puestos de trabajo reservados a los funcionarios integrantes de los cuerpos generales al servicio de la Administración de justicia; sistema previsto en el artículo 74.1 del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de dicho personal. A través de dicha resolución se regularon, asimismo, las atribuciones de funciones entre los miembros del cuerpo de auxilio judicial de la misma localidad, previstas en el artículo 39.2 de dicho reglamento.

En el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de dicha resolución diversas circunstancias aconsejan su modificación; particularmente, la derivada de la ejecución de la Sentencia n.º 510/2011, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Esta sentencia hace especial hincapié en la necesidad de poseer la titulación requerida en el grupo correspondiente al puesto al que se accede por sustitución, requisito que no se establecía en la orden que se modifica y que ahora pasa a ser condición indispensable para acceder a la sustitución. Asimismo, se adecúa el texto de la orden en el apartado de retribuciones a lo dispuesto en la citada sentencia, de manera que se elimina el concepto de productividad substituyéndolo por una cantidad adicional vinculada al incremento de la responsabilidad que implica la sustitución en un cuerpo superior.

Por lo anteriormente expuesto, y previa negociación con las organizaciones sindicales en la mesa sectorial de la Administración de justicia,

DISPONGO:

Se modifica la Resolución de 7 de mayo de 2008, de la Dirección General de Justicia, por la que se regulan las sustituciones entre funcionarios al servicio de la Administración de justicia en Galicia, en los siguientes términos:

Primero. El artículo cuarto queda redactado como sigue:

«Artículo 4. Requisitos de los aspirantes.

1. Podrán solicitar las sustituciones, con exención de funciones en sus puestos, los funcionarios de carrera de los cuerpos generales al servicio de la Administración de justicia con destino en órganos radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, que estén en situación de activo y prestando efectivamente servicio en juzgados, tribunales, fiscalías u otros órganos de la Administración de justicia.

2. En el caso de las sustituciones verticales: para ser nombrado sustituto en el cuerpo inmediatamente superior, será preciso estar en situación de servicio activo en el cuerpo o escala a extinguir en un puesto de trabajo en alguno de los centros de destino a que se refiere el párrafo anterior y estar en posesión de la titulación académica exigida para acceder al puesto superior que es objeto de sustitución».

Segundo. El artículo quinto queda redactado como sigue:

«Artículo 5. Tramitación de las sustituciones verticales.

1. Cuando se produzca la necesidad de cubrir una plaza desocupada por los motivos a los que se refiere el punto primero de esta norma y en la unidad estén destinados funcionarios del cuerpo de tramitación, en el caso de tratarse de una plaza de gestor, o del cuerpo de auxilio judicial, en el caso de tratarse de una plaza de tramitador, el director funcional publicará durante tres días hábiles un aviso de desocupación del puesto en el tablón de anuncios de la unidad, según el modelo que figura en el anexo I de esta norma, a fin de que las personas interesadas de la unidad en la sustitución puedan presentar sus solicitudes. Transcurrido este plazo, el director funcional remitirá a la Dirección General de Justicia todas las solicitudes presentadas por las personas interesadas de acuerdo con lo establecido en el punto siguiente, acompañada de la solicitud que se recoge en el anexo III.

2. Cuando no se efectúe ninguna solicitud dentro de la propia unidad, el director funcional lo pondrá, inmediatamente, en conocimiento de la Dirección General de Justicia, y esta publicará el aviso en la intranet durante tres días hábiles, a fin de que los interesados en la sustitución vertical del mismo centro de destino, localidad o partido judicial puedan presentar sus solicitudes según el modelo del anexo II de esta resolución. Dichas solicitudes podrán presentarse a través de cualquiera de los medios previstos en la ley; en todo caso, deberán anticiparse por fax o realizarse a través del portal del empleado público.

3. Cuando hubiese varias personas interesadas, la preferencia entre ellas se determinará según los siguientes criterios: primero los de la unidad, después los del centro de destino, luego los de la misma localidad y, finalmente, los del resto del partido judicial. Dentro de cada uno de estos grupos tendrá preferencia, en primer lugar, el que tenga más servicios prestados y, de persistir el empate, el que tenga mejor puesto en la escala».

Tercero. El artículo octavo queda redactado como sigue:

«Artículo 8. Retribución.

1. Los funcionarios que realicen la sustitución en un cuerpo inmediato superior tendrán derecho a las retribuciones complementarias del puesto que desempeñen por sustitución, según lo previsto en el artículo 74.5 del Real decreto 1451/2005. Además, percibirán una cuantía adicional por el incremento de la responsabilidad inherente al nuevo puesto, que será de 197 euros mensuales en el caso del tramitador en sustitución de gestor, y de 84 euros mensuales en el caso del auxilio en sustitución de tramitador.

2. Estas cantidades no tienen el carácter de consolidables y se actualizarán de acuerdo con lo previsto en las leyes de presupuestos generales del Estado y de la comunidad autónoma».

Cuarto. Recursos.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el director general de Justicia en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se contarán a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final.

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2011.

Juan José Martín Álvarez
Director general de Justicia