Raquel Blanco Pérez, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense, anuncia que en el presente procedimiento de divorcio n.º 187/11 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:
«Vistos los presentes autos n.º 187/11 sobre divorcio, promovidos por la procuradora Sra. Conde González, en nombre y representación de Josefa López Pérez como demandante, asistida por la letrada Sra. Valeiras Mosquera, frente a Francisco Bello Blanco, que fue declarado en rebeldía.
Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
Fallo:
Acuerdo la disolución del matrimonio formado por Josefa López Pérez y Francisco Bello Blanco, con todos los efectos legales inherentes a dicha disolución.
No se imponen las costas del presente procedimiento a ninguna de las partes.
Esta sentencia no es firme. Conforme a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la LEC, se indica que contra la presente resolución cabe preparar, en el plazo de cinco días, recurso de apelación (artículos 457 y siguientes de la LEC) ante este tribunal. Deberá constituirse el depósito legalmente establecido.
Y una vez firme esta resolución, comuníquese de oficio para su anotación en el Registro Civil en donde figura la inscripción del matrimonio cuya disolución se declara.
Así lo acuerda, manda y firma S.S.ª. Doy fe».
Y encontrándose dicho demandado, Francisco Bello Blanco, en paradero desconocido, se expide el presente edicto a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
Ourense, 15 de junio de 2011.
La secretaria judicial
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