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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 18 Jueves, 26 de enero de 2012 Pág. 3942

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 3 de enero de 2012, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban los nuevos modelos de comunicación de datos para la inscripción en el Registro Industrial de Galicia.

A nivel estatal el registro de establecimientos industriales se creó al amparo del título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, aprobándose su reglamento mediante el Real decreto 697/1995, del 28 de abril. En la disposición final primera del Real decreto 697/1995 se determina el carácter básico de dicha norma, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas para establecer registros industriales en sus respectivos territorios. En la Comunidad Autónoma de Galicia, el Decreto 115/2000, de 11 de mayo, regula el Registro de Establecimientos Industriales de Galicia.

Recientemente se incorporó al ordenamiento jurídico español la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior, también conocida como Directiva de servicios. La incorporación se llevó a cabo a través de dos leyes: la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que traspone la propia directiva, y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Esta última modifica expresamente las leyes vigentes afectadas por la directiva y en particular la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria.

La nueva redacción del artículo 4 de la Ley 21/1992, de industria, incide en la menor intervención administrativa indicando que con carácter general existe una plena libertad de establecimiento para la instalación, ampliación y traslado de las actividades industriales que sólo se podrá excepcionar requiriendo la presentación de una comunicación o una declaración responsable del interesado mediante la cual se manifieste, en su caso, el cumplimiento de los requisitos exigidos, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad.

Por otra parte, la modificación del título IV de la Ley 21/1992 crea el Registro Integrado Industrial que sustituye al Registro de Establecimientos Industriales de Ámbito Estatal y establece en su artículo 21.2 que su creación se entenderá sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas para establecer registros industriales en sus respectivos territorios. El reglamento del Registro Integrado Industrial se aprobó mediante el Real decreto 559/2010, de 7 de mayo, que deroga el Real decreto 697/1995.

Las diferentes tipologías de actividades e instalaciones industriales se agrupan en el Registro Integrado Industrial en tres divisiones, no especificándose en el Real decreto 559/2010, de 7 de mayo, si la remisión de los datos necesarios para la inscripción se realizará a través de la presentación de una comunicación o de una declaración responsable. Respecto de la restante legislación estatal de aplicación, solamente en el Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, que regula las actividades de la división C del registro, se especifica que las entidades que realicen actividades como entidad de certificación, auditoría e inspección, laboratorio de ensayo y calibración o verificador medioambiental deberán presentar una comunicación ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde inicien su actividad o radiquen sus instalaciones.

La Ley 9/2004, de 10 de agosto, de seguridad industrial de Galicia, modificada por la Ley 13/2011, de 16 de diciembre, dispone que los titulares de las industrias, actividades, empresas de servicios y entidades o agentes en materia de seguridad y calidad industrial que hayan de estar inscritas en el Registro Industrial de Galicia, con arreglo a lo establecido en el reglamento de dicho registro, comunicarán sus datos a la consellería competente en materia de industria.

En este nuevo contexto normativo y de simplificación administrativa, en el que también incide la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, el objetivo de la presente resolución es que la comunicación de los datos básicos y complementarios para la inscripción en el Registro Industrial de Galicia se realice buscando las posibilidades que resulten menos gravosas para los administrados.

De acuerdo con las competencias que vienen atribuidas en el Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Industria,

RESUELVO:

1. Aprobar los nuevos modelos de comunicación de datos al Registro Industrial de Galicia que figuran como anexo en esta resolución.

2. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta resolución se tramitarán y se resolverán por el procedimiento vigente en el momento de la presentación de la solicitud. Pese a lo dispuesto en el apartado anterior, el interesado podrá, con anterioridad a la resolución, desistir de su solicitud y optar por la aplicación del nuevo procedimiento.

3. Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de enero de 2012.

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Industria, Energía y Minas

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