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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 49 Viernes, 9 de marzo de 2012 Pág. 8572

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 27 de febrero de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras de los programas para la promoción de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo y de subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, y se procede a su convocatoria para el año 2012.

En el marco establecido en los artículos 40 y 49 de la Constitución española, en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo, en los artículos 29 y 30 del Estatuto de autonomía de Galicia, en los objetivos de crecimiento y empleo de la Unión Europea, conforme a la Estrategia Europea de Empleo, y con el objetivo de que la Comunidad Autónoma de Galicia alcance unos mayores niveles de desarrollo económico, de calidad en el empleo, de bienestar social, y de cohesión en el territorio, es preciso adoptar políticas que promuevan la calidad de un modelo de desarrollo económico que favorezca la capacidad de toda la sociedad gallega para crear empleo, en especial para aquellas personas cuya integración laboral supone más dificultades, como son las personas con discapacidad.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 29, atribuye a la Comunidad Autónoma, en concordancia con el artículo 149.1.7 de la Constitución española, competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, funciones y servicios correspondientes a este ámbito.

El acceso al empleo es un elemento decisivo para la integración de las personas con discapacidad en la economía y en la sociedad en un sentido amplio. La Consellería de Trabajo y Bienestar, en concordancia con el desarrollo de otras medidas del ámbito social y, en la ejecución de las políticas activas de empleo, establece acciones específicas para la inserción de este colectivo, que tienen por objeto la mejora de su empleabilidad y, coordinadamente, el establecimiento de medidas para su inserción normalizada en el mercado de trabajo.

En el título VII de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad, se establece como finalidad primordial de la política de empleo de trabajadores y trabajadoras con discapacidad, su integración en el sistema ordinario de trabajo o, en su defecto, su incorporación al sistema productivo mediante fórmulas especiales de trabajo protegido, como son los centros especiales de empleo.

El artículo 42 de la Ley 13/1982 define los centros especiales de empleo como aquellos cuyo objetivo principal es realizar un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones del mercado y teniendo como finalidad asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores y trabajadoras con discapacidad, a la vez que es un medio de integración del mayor número de trabajadores y trabajadoras con discapacidad al régimen de trabajo normal.

La plantilla de los centros especiales de empleo debe de estar constituida por el mayor número de personas trabajadoras con discapacidad que permita la naturaleza del proceso productivo y, en todo caso, por el 70% de la misma, sin tener en cuenta el personal sin discapacidad dedicado a los servicios de ajuste personal y social.

Conforme a lo previsto en el párrafo 2 de dicho artículo, se entiende por servicios de ajuste personal y social, los de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, cultural y deportivos que procuren a las personas trabajadoras con discapacidad del centro especial de empleo una mayor rehabilitación personal y una mejor adaptación de su relación social. Estos servicios pueden resultar un instrumento muy útil, sobre todo si orientan sus funciones, sin descuidar los aspectos culturales, físicos o de rehabilitación, hacia un ajuste laboral que permita hacer frente y superar las barreras, los obstáculos o las dificultades que las trabajadoras y trabajadores con discapacidad tengan en el proceso de incorporación plena a un puesto de trabajo, así como en la permanencia y progresión en este y, en particular, para trabajadoras y trabajadores con especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo, como son las personas afectadas por las discapacidades más graves.

La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo (BOE n.º 279, de 21 de noviembre).

El Real decreto 469/2006, de 21 de abril, regula las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo (BOE n.º 96, de 22 de abril). Esta norma regula los contenidos esenciales del programa, como son la definición de concepto de las unidades de apoyo a la actividad profesional, las funciones que deben desarrollar y su composición, las personas destinatarias finales del programa y el tipo y la cuantía de las subvenciones, y posibilita a las comunidades autónomas, en sus respectivos ámbitos de gestión, su desarrollo posterior mediante la regulación de los aspectos del procedimiento y de la adecuación a sus peculiaridades organizativas.

De conformidad con el Decreto 168/1984, de 15 de noviembre, de asunción de funciones y servicios, le corresponde a la Comunidad Autónoma la gestión de cualquier tipo de ayudas, subvenciones y préstamos que realizaba la Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo. Asimismo, mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, esta Comunidad Autónoma asumió las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo (Inem) en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación. Según lo dispuesto en el Decreto 1/2012, de 3 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en el Decreto 13/2012, de 4 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia y en el Decreto 335/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, modificado por el Decreto 9/2011, de 20 de enero, le corresponde a ésta el ejercicio de las anteriores competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a las políticas activas de empleo.

Conforme con lo anterior, le corresponde a esta consellería la regulación específica, la convocatoria, la gestión y el control de las ayudas y subvenciones para la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo, según la disposición adicional tercera de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, y de las subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, según la disposición adicional tercera del Real decreto 469/2006, de 21 de abril.

En esta orden se agrupan los programas que tienen por objeto establecer los incentivos para la creación de empleo de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, se regula en sus anexos A y B, respectivamente, los programas de integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo y de subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo.

El programa de integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo recoge las ayudas a los proyectos de creación y de ampliación de la plantilla de personal fijo de personas con discapacidad y las ayudas al mantenimiento de centros especiales de empleo. No obstante, y como novedad, en este año se reguló el régimen jurídico de la subvención del coste salarial con la Orden de la Consellería de Trabajo y Bienestar de 11 de octubre de 2011, publicada en el Diario Oficial de Galicia de 18 de octubre de 2011, dando respuesta a una demanda de los centros especiales de empleo gallegos, con el objeto de agilizar la concesión y pago de estas subvenciones al mantenimiento de los puestos de trabajo.

Los incentivos para la integración laboral de las personas con discapacidad establecidos en esta orden para la creación de empleo en los centros especiales de empleo, se complementan con los previstos en la orden de esta consellería por la que se regulan los programas de incentivos para el fomento de la contratación de las personas con discapacidad en la empresa ordinaria y el programa de empleo con apoyo como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

Las bases reguladoras del programa de integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo regulado en esta orden establecen un procedimiento de concesión que no tiene la consideración de concurrencia competitiva, dado que, de acuerdo con la finalidad y objeto del programa, no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, sino que la concesión de las ayudas se realizará por la comprobación de la concurrencia en la persona o entidad solicitante de los requisitos establecidos hasta el agotamiento del crédito presupuestario, conforme a lo previsto en el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, y a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Para el programa de subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, las bases reguladoras establecen que el procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, previo informe de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Fondos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa, y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, autorizada la exención de la obligación de constituir garantías para los pagos anticipados y a cuenta, así como la modificación del porcentaje máximo de estos, por el Consello de la Xunta de Galicia, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Capítulo I
Finalidad, ámbito y principios de gestión

Artículo 1. Finalidad.

1. Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2012 de las subvenciones establecidas por la Consellería de Trabajo y Bienestar, con la finalidad de promover la integración laboral de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de los siguientes programas:

– Programa de integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo (anexo A).

– Programa de subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo (anexo B).

2. La gestión de estos programas se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Trabajo y Bienestar.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

3. Las bases específicas de cada uno de los programas se regulan en los correspondientes anexos A y B de esta orden y forman parte integrante de ella.

Artículo 2. Entidades beneficiarias de las subvenciones.

1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones que se regulan en esta orden los centros especiales de empleo que figuren inscritos como tales en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, y su organización y funcionamiento (DOG n.º 138, de 19 de julio), siempre que se cumplan las condiciones y los requisitos establecidos para cada tipo de ayuda.

2. Podrán solicitar las subvenciones establecidas en los programas regulados en esta orden aquellas entidades que hayan solicitado su calificación como centro especial de empleo. Las ayudas se concederán desde la fecha de la solicitud de calificación y, en todo caso, para su pago será necesario acreditar dicha calificación e inscripción de la entidad en el Registro de Centros Especiales de Empleo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones establecidas en esta orden las personas o entidades en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Solicitar la declaración de concurso, ser declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetos a intervención judicial o ser inhabilitadas conforme a la Ley concursal sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Dar lugar, por causa de la que fuesen declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ejerzan la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en los términos reglamentariamente establecidos.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos reglamentariamente establecidos.

h) Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o la Ley general tributaria.

No podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, ni las asociaciones respecto de las que se suspendió el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

4. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria cuando estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

5. La justificación por parte de las personas o entidades beneficiarias de no estar incursas en las prohibiciones contenidas en los apartados 3 y 4 anteriores para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante declaración responsable.

Artículo 3. Concepto de persona con discapacidad y persona desempleada.

1. A efectos de las ayudas previstas en esta orden, tendrán la condición de personas con discapacidad las que tengan reconocida por la Administración competente una discapacidad en un grado igual o superior al 33%.

La comprobación de la condición de personas con discapacidad la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas, excepto que hubiese sido reconocida por otra Administración distinta de la propia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, en todo caso se considerarán afectados por una discapacidad igual o superior al 33% las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión por jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. En estos supuestos la acreditación del grado de discapacidad se realizará conforme a lo previsto en el Real decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (BOE n.º 300, de 16 de diciembre).

En estos casos, para la determinación del tipo de discapacidad psíquica, se tendrá en cuenta la incapacidad en que el certificado del organismo competente para su reconocimiento, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o el Ministerio de Defensa, recoja la concurrencia de parálisis cerebral, de enfermedad mental o persona con discapacidad intelectual.

Asimismo, en estos casos la acreditación del grado de discapacidad superior al 33% se realizará mediante la resolución o certificado de reconocimiento del órgano competente de la Administración autonómica que corresponda.

2. A efectos de las ayudas previstas en esta orden, tendrán la consideración de personas desempleadas aquellas que figuren inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo y que carezcan de ocupación según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

La comprobación de la inscripción en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo, en la fecha de alta en la Seguridad Social de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad, la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas, excepto que la inscripción hubiese sido realizada en otro servicio público de empleo distinto del de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Igualmente, la comprobación de carecer de ocupación según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social en la fecha de su alta en la Seguridad Social de las personas trabajadoras que se incorporan al centro especial de empleo por las que se solicita la subvención, la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas.

Artículo 4. Normativa aplicable.

Las solicitudes, tramitación y concesión de estas ayudas y subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el texto refundido en la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 11/2011, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo; en el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos de empleo y de la formación profesional ocupacional; en el Real decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo y en esta orden.

Capítulo II
Normas comunes: competencia y procedimiento

Artículo 5. Competencia.

La competencia para conocer y resolver las solicitudes de las subvenciones previstas en esta orden, por delegación de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar, les corresponderá:

a) A los jefes y a las jefas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, cuando se trate de solicitudes de subvenciones para la adaptación de puestos de trabajo referidas a centros de trabajo radicados en la respectiva provincia.

b) A la persona titular de la Dirección General de Promoción del Empleo cuando se trate de solicitudes de ayudas para la creación o la ampliación de la plantilla de centros especiales de empleo, para el saneamiento financiero, para el equilibrio presupuestario de centros especiales de empleo, y las solicitudes de subvención a las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de centros especiales de empleo.

Artículo 6. Solicitudes y plazos.

1. Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al órgano competente para resolver y se presentarán en los registros de las respectivas jefaturas territoriales o, en su caso, en la Dirección General de Promoción del Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. También se podrán presentar electrónicamente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección https://sede.xunta.es

2. Las solicitudes del programa de integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo, regulado en el anexo A de esta orden, podrán presentarse hasta el 15 de septiembre de 2012.

Las solicitudes de subvención para la adaptación de puestos de trabajo se presentarán con anterioridad a la realización de la adaptación. No obstante, las adaptaciones de los puestos de trabajo realizadas entre el 16 de septiembre de 2011 y la fecha de publicación de esta orden podrán acogerse a sus ayudas. En este caso la solicitud podrá presentarse hasta el 30 de abril de 2012.

3. El plazo de presentación de solicitudes del programa de subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, regulado en el anexo B de esta orden, será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

4. Las solicitudes y los anexos de los programas están disponibles en la página web de la Consellería de Trabajo y Bienestar (http://traballo.xunta.es).

Para la formalización de las solicitudes de subvención podrá emplear la aplicación informática de ayuda facilitada por la Consellería de Trabajo y Bienestar en su página web, en el epígrafe de ayudas y subvenciones.

5. Para la presentación de solicitudes las entidades beneficiarias podrán contar con el asesoramiento del personal técnico de empleo de la red coordinada por la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Artículo 7. Autorizaciones.

1. La presentación de la solicitud de subvención por la persona o entidad interesada comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deba emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

No obstante, la persona o entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo adjuntar entonces con la solicitud la certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Conforme a lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, en caso de que la entidad solicitante sea una institución sin ánimo de lucro, la obligación de presentar dichas certificaciones podrá ser sustituida por la declaración responsable de la entidad solicitante de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

2. Mediante la presentación de la solicitud de subvención la persona o entidad interesada presta expresamente su consentimiento a la Consellería de Trabajo y Bienestar para incluir y hacer públicos los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en los registros públicos de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones administrativas, regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006 (DOG n.º 153, de 9 de agosto). Los derechos de acceso, rectificación, consulta, cancelación y oposición de datos de carácter personal se ejercerán ante el CIXTEC como responsable de los ficheros con domicilio en la calle Domingo Fontán, 9, 15702 Santiago de Compostela, de conformidad con las prescripciones de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

3. Con la presentación de solicitud de subvención la persona o entidad interesada autoriza expresamente a la Consellería de Trabajo y Bienestar para que, de acuerdo con lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, publique las subvenciones concedidas al amparo de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y en su página web oficial, con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cuantía concedida y la finalidad de la subvención.

4. Con la presentación de la solicitud de subvención, mediante el anexo XIII de esta orden, la persona interesada autoriza expresamente a la Consellería de Trabajo y Bienestar, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y en la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 7 de julio de 2009, que lo desarrolla, para la consulta de sus datos en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. En caso de no prestar autorización, deberá presentar la fotocopia del documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante.

5. La presentación de solicitudes al amparo de esta orden supone la existencia de autorización expresa de todas las personas trabajadoras con discapacidad del centro especial de empleo para la cesión de datos a la Consellería de Trabajo y Bienestar, relativos al tipo y grado de discapacidad.

6. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se informa que los datos personales recogidos en la solicitud se incorporarán al fichero «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» para su tratamiento con la finalidad de la gestión, evaluación, seguimiento y estadística de estos programas. La presentación de la solicitud supone la cesión de datos personales a la Consellería de Trabajo y Bienestar por parte de la entidad solicitante, por lo que esta es responsable de informar a la persona trabajadora sobre la existencia y finalidad de la cesión, así como de la obtención de su consentimiento. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la ley, se pueden ejercer dirigiendo un escrito a la Secretaría General Técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, como responsable del fichero, en la dirección edificio administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, A Coruña, o en la siguiente dirección electrónica: lopd.traballo@xunta.es

Artículo 8. Procedimiento de concesión, instrucción y tramitación.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones del programa de integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo, regulado en el anexo A de esta orden, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que por el objeto y finalidad de la subvención no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento.

El procedimiento de concesión del programa de subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, regulado en el anexo B de esta orden, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El órgano instructor de los expedientes será, de acuerdo con la competencia para conocer y resolver las solicitudes, el Servicio de Promoción de Empleo de las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, o el Servicio de Apoyo a los Emprendedores y a la Integración Laboral de las Personas con Discapacidad de la Dirección General de Promoción de Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar, que realizarán las actuaciones necesarias para determinar el conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

Esta fase se completará incorporando al expediente la información que conste en la Dirección General de Relaciones Laborales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, sobre las autorizaciones administrativas e inscripciones en el registro como centros especiales de empleo, así como su reconocimiento e inscripción como centro especial de empleo sin ánimo de lucro, conforme a lo previsto en el Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, y su organización y funcionamiento (DOG n.º 138, de 19 de julio; corrección de errores DOG n.º 147, de 2 de agosto).

3. Si la solicitud no estuviese debidamente cumplimentada o no se adjuntase la documentación exigida, las unidades administrativas encargadas de la tramitación del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común requerirán a la persona o entidad interesada para que, en un plazo máximo e improrrogable de 10 días, subsane la falta o presente los documentos preceptivos con la advertencia de que, si así no lo hiciese, se considerará por desistida de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha ley.

Artículo 9. Resolución y recursos.

1. Previa fiscalización por las respectivas intervenciones de las propuestas emitidas por los correspondientes servicios, las resoluciones serán dictadas por el órgano competente, por delegación de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar, y deberán ser notificadas a las personas o entidades interesadas. Las resoluciones, concesorias o denegatorias, deberán ser siempre motivadas.

2. El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, a computar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 y en el artículo 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Notificada la resolución por el órgano competente, las persoas o entidades interesadas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produjese manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

Artículo 10. Justificación y pago.

1. La justificación por parte de la persona o entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda o subvención y de la aplicación de los fondos percibidos se realizará en los términos y condiciones establecidos en los anexos A y B de esta orden.

2. La determinación de los gastos subvencionables se realizará conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de forma indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en los correspondientes anexos de esta orden.

4. Se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento que regula las obligaciones de facturación.

La justificación del pago de los gastos objeto de las subvenciones de esta orden se deberá acreditar mediante transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario de pago. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago. No se admitirán los pagos en efectivo. Asimismo, no se admitirán como justificantes los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria.

5. Las empresas y entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa para el pago en el plazo establecido en la resolución de concesión o, en su caso, hasta el 15 de noviembre de 2012. Excepcionalmente, este plazo podrá ser prorrogado en 15 días de forma extraordinaria y por causas debidamente justificadas.

6. No podrá realizarse en ningún caso el pago de la subvención mientras la persona o entidad beneficiaria no figure al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias –estatales y autonómicas– y de la Seguridad Social, sea deudor en virtud de resolución declarativa de la procedencia de reintegro o tenga alguna deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma.

7. La documentación exigida para la fase de pago podrá presentarse junto con la solicitud a opción de la entidad o persona interesada. En este supuesto, podrán tramitarse conjuntamente la concesión y el pago de la ayuda.

Artículo 11. Pagos a cuenta y anticipos de pago.

1. Podrán realizarse pagos a cuenta y anticipos de pago, en los términos previstos en este artículo, para las subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo.

2. El importe conjunto de los pagos a cuenta y de los pagos anticipados que, en su caso, se hubiesen concedido no podrá ser superior a un porcentaje del 90% de la subvención concedida.

3. Para realizar estos pagos anticipados y a cuenta, las entidades beneficiarias quedan eximidas de la obligación de constituir garantías, conforme con lo dispuesto en el artículo 67.4 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

4. Una vez emitida la resolución de concesión en función de la documentación acreditada con la solicitud se podrán realizar pagos a cuenta de la subvención concedida, que supongan la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, y se abonará por la cuantía equivalente a la justificación.

5. Con la resolución de concesión el órgano gestor propondrá conjuntamente un pago anticipado de la subvención concedida, con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

Cuando el importe de la subvención no supere los 18.000 euros, se concederá un pago anticipado de hasta un 80% de la subvención concedida. Cuando el importe de la subvención supere los 18.000 euros se concederá, además, un pago anticipado de un 10% adicional sobre el importe que exceda los 18.000 euros.

Una vez concedido el pago anticipado, las entidades beneficiarias quedan obligadas a presentar la documentación para el pago a cuenta de las restantes mensualidades en un plazo máximo de 45 días naturales desde el último día de cada mes.

Una vez que las cantidades justificadas superen a las anticipadas, se abonará el resto de las mensualidades conforme al pago a cuenta y final de acuerdo con lo establecido en el anexo B de esta orden.

6. Después de que las cantidades justificadas superen las anticipadas y los pagos a cuenta, se realizará el pago final por el resto de la subvención concedida, una vez presentada por las entidades beneficiarias, en la forma y plazos previstos en el anexo B de esta orden, la documentación referida a los meses pendientes de pago.

Con el pago final de la subvención se hará una única resolución revocatoria o complementaria, si de la documentación presentada por la entidad beneficiaria para el pago queda justificada otra cuantía de subvención de la inicialmente concedida.

Artículo 12. Incompatibilidades y concurrencia.

1. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste total de la actividad que vaya a desarrollar la persona o entidad beneficiaria.

2. Las subvenciones establecidas para cada programa son incompatibles con las establecidas para los demás programas previstos en esta orden.

3. No se podrán imputar los mismos gastos a los distintos tipos de ayuda previstos en cada programa de esta orden.

4. Las subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social reguladas en esta orden serán incompatibles para la misma persona trabajadora con discapacidad con las subvenciones de coste salarial para el mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, establecidas en la orden de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Artículo 13. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

Son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Consellería de Trabajo y Bienestar, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo que se adjuntará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y las obligaciones asumidas por los beneficiarios y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el idóneo ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Trabajo y Bienestar.

De acuerdo con esta obligación, el centro especial de empleo deberá anunciar que está siendo subvencionado por la Consellería de Trabajo y Bienestar en su domicilio social, en sus centros de trabajo y en sus vehículos. Para esto incorporarán un rótulo visible al público incluyendo el nombre del centro, la expresión «centro especial de empleo» y el logotipo «Consellería de Trabajo y Bienestar de la Xunta de Galicia». Los formatos a utilizar serán proporcionados por la Dirección General de Promoción del Empleo.

i) Haber llevado a cabo la organización preventiva, la auditoria si procede, y el plan de prevención, de acuerdo con lo previsto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y la normativa reglamentaria de desarrollo.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

k) Cuando el centro especial de empleo sea beneficiario de la subvención financiera, en el plazo de 30 días desde la fecha en que tenga conocimiento del pago efectivo de la subvención tiene que presentar certificación expedida por la entidad financiera, acreditativa de la amortización del principal del préstamo en la cuantía subvencionada.

l) Presentar la memoria anual ante la Dirección General de Relaciones Laborales de la Consellería de Trabajo y Bienestar con el contenido y en el plazo establecido en el artículo 8 del Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, y su organización y funcionamiento.

m) Someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes al ejercicio en que se hubiesen recibido subvenciones o ayudas públicas por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, y en aquellos ejercicios en que se realicen operaciones o se ejecuten inversiones correspondientes a dichas subvenciones o ayudas, conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley de auditoría de cuentas, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2011, de 1 de julio, y el Reglamento que lo desarrolla, aprobado por el Real decreto 1517/2011, de 31 de octubre.

n) Para cumplir con lo establecido en el artículo 13 del Real decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de centros especiales de empleo, los centros beneficiarios de las subvenciones con cargo al programa para la promoción de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo del año 2012 deberán remitir la información identificativa del centro, las relaciones nominales de los trabajadores y de las trabajadoras con discapacidad y sin discapacidad a 31 de diciembre de 2012, según los modelos de impresos Mem./1, 2, 3 y 4 que constan en la página web de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Esta documentación deberán remitirla, junto con las fotocopias del TC1 y TC2 del mes de diciembre de 2012, no más tarde del 15 de febrero del año 2013 a la Dirección General de Promoción del Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar, edificio administrativo San Lázaro, s/n, 15781 Santiago de Compostela, A Coruña.

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación.

Artículo 15. Revocación y reintegro.

Procederá la revocación de las subvenciones y ayudas, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La obligación de reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Artículo 16. Seguimiento y control.

Las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar y la Dirección General de Promoción del Empleo podrán comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos, las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.

Artículo 17. Devolución voluntaria de la subvención.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta de Novagalicia Banco 2080 0300 87 3110063172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la persona o entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Disposición adicional primera.

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Trabajo y Bienestar llevará a cabo funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de los programas.

Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Trabajo y Bienestar para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Disposición adicional segunda.

La Consellería de Trabajo y Bienestar podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en los diferentes programas de esta orden.

Disposición adicional tercera.

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar en los jefes/as territoriales, en el ámbito de sus respectivas provincias, y en la persona titular de la Dirección General de Promoción del Empleo, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las entidades beneficiarias, respecto de las resoluciones concesorias de las que traen causa, dictadas por delegación de la persona titular de la consellería. Asimismo, se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar en la persona titular de la Dirección General de Promoción del Empleo para la tramitación y resolución de los expedientes de desconcentración de los créditos necesarios para la financiación de esta orden.

Disposición adicional cuarta.

La presentación de la solicitud de subvención al amparo de esta orden implicará la aceptación de la cesión de datos que puedan realizarse a favor de otras administraciones públicas a efectos de estadística, evaluación y seguimiento.

Disposición adicional quinta.

La concesión de las subvenciones previstas para el año 2012 en esta orden estará limitada a los créditos de las aplicaciones presupuestarias establecidas en la disposición adicional sexta de esta orden. En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se publicará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Promoción del Empleo el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas.

Disposición adicional sexta.

En virtud de lo anterior, en el ejercicio económico 2012, las subvenciones reguladas en esta orden se financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias recogidas en la Ley 11/2011, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012, y con la siguiente distribución inicial de importes de créditos por programas:

Programa de integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo (anexo A de esta orden):

Aplicación presupuestaria

Importe crédito (en euros)

12.04.322C.470.1, código de proyecto 2012 00575

1.500.000,00

Programa de subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo (anexo B de esta orden):

Aplicaciones presupuestarias

Importe crédito (en euros)

12.04.322C.470.1, código de proyecto 2012 00575

500.000,00

12.04.322C.481.0, código de proyecto 2012 00605

100.000,00

De producirse remanentes del crédito en la asignación inicial para la financiación de cada programa, se procederá a la reasignación de las cuentas sobrantes para atender a las necesidades de crédito de otro programa.

Estos créditos podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Empleo y de Asuntos Laborales o las disposiciones aplicables a las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria. El incremento del crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o programas del mismo servicio.

Disposición final primera.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Promoción del Empleo para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de febrero de 2012.

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

ANEXO A
Programa de integración laboral de las personas con discapacidad
en centros especiales de empleo

Objeto y tipos de ayuda

Primera. Objeto.

El objeto de este programa es incentivar la creación, ampliación y mantenimiento de empleo en los centros especiales de empleo mediante la financiación parcial de iniciativas o proyectos técnica, económica y financieramente viables que generen empleo, preferentemente estable para trabajadores y trabajadoras con discapacidad.

Segunda. Tipos de ayuda.

En este programa se recogen las acciones subvencionables y tipos de ayudas siguientes:

a) Proyectos de creación y de ampliación de la plantilla de centros especiales de empleo.

– Ayudas para asistencia técnica.

– Subvención financiera.

– Subvención en función de la inversión en activo fijo.

b) Mantenimiento de centros especiales de empleo.

– Subvención para la adaptación de puestos de trabajo.

– Subvención para el saneamiento financiero.

– Subvención para el equilibrio presupuestario.

Tercera. Proyectos de creación y de ampliación de la plantilla de centros especiales de empleo.

1. Las ayudas para creación y ampliación de centros especiales de empleo reguladas en este anexo tienen por finalidad apoyar proyectos creadores de empleo de carácter estable para personas con discapacidad, a través de la creación de nuevos puestos de trabajo para personas con discapacidad inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el servicio público de empleo o en el supuesto de transformación en indefinidos de los contratos temporales de fomento de empleo de personas con discapacidad o de transformación en indefinidos de los contratos de duración determinada o temporales, incluidos los formativos, siempre que se justifique adecuadamente la inversión que implica el proyecto para alguna o algunas de las siguientes acciones:

a) Ayudas para asistencia técnica.

Se podrán subvencionar los gastos ocasionados para la asistencia técnica necesaria para la creación o ampliación de centros especiales de empleo.

Esta asistencia técnica solo podrá solicitarse durante el primer año, contado desde la fecha de constitución del centro, y deberán prestarla empresas o personas físicas especializadas que reúnan garantía de solvencia profesional y podrá consistir en alguna de las modalidades siguientes:

– Estudios de viabilidad, organización, comercialización y otros de naturaleza análoga.

– Contratación de directores/as, gerentes o técnicos/as, por un período máximo de un año.

– Auditorías e informes económicos, siempre que estos no se realicen de modo obligatorio por una disposición que así lo exija.

– Labores de asesoramiento en las diversas áreas de gestión empresarial, excluidas las tareas que, por su naturaleza, tengan carácter ordinario y continuado en la actividad de la empresa.

b) Subvención financiera.

La subvención financiera tiene por finalidad facilitar el empleo en los centros especiales de empleo, mediante la reducción de los intereses de los préstamos para financiar inversiones en activo fijo, concedidos por las entidades financieras que hayan suscrito convenio con la Consellería de Trabajo y Bienestar y solicitados a nombre de los centros especiales de empleo. No obstante, en el caso de constitución del centro especial de empleo, se podrá destinar hasta un 25% del préstamo a financiar el activo circulante.

Esta subvención será, como máximo, de cuatro puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo, pagadera de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración de este, incluido el posible período de carencia.

c) Subvención en función de la inversión en activo fijo.

Aquellos centros especiales de empleo que se consideren proyectos de reconocido interés social podrán beneficiarse de una ayuda a la creación de empleo calculada en función de la inversión en activo fijo que se realice, excluidos los impuestos que graven la adquisición.

2. Las iniciativas y proyectos referentes a los centros especiales de empleo que soliciten las ayudas recogidas en el número anterior, deberán reunir viabilidad técnica, económica y financiera y suponer la creación de empleo estable. La subvención máxima por el conjunto de los tres tipos de ayudas podrá alcanzar la cuantía de 12.000 euros por cada puesto de trabajo creado con carácter indefinido para trabajadores/as con discapacidad.

A efectos de estas subvenciones únicamente serán subvencionables aquellos nuevos puestos de trabajo que, siendo cubiertos con personas con discapacidad con carácter estable, sean creados a partir del 16 de septiembre de 2011 y supongan incremento respecto de la plantilla de personal fijo de personas con discapacidad que tenía el centro en el último expediente de ayudas a proyectos de creación y ampliación de la plantilla del centro especial de empleo.

Para la determinación de la cuantía de las ayudas se aplicarán los criterios de graduación siguientes:

a) El porcentaje de trabajadores y trabajadoras con discapacidad respecto del total de la plantilla del centro especial de empleo: sólo se podrá alcanzar la cuantía máxima de la subvención cuando el número de trabajadores y trabajadoras con discapacidad supere el 90% de la plantilla. Si el número de trabajadores y trabajadoras con discapacidad del centro especial de empleo está comprendido entre el 70% y el 90% del total de su plantilla la subvención por puesto de trabajo creado con carácter estable, podrá ser de hasta el 90% de la cuantía máxima.

También se podrá alcanzar la cuantía máxima cuando el número de personas con discapacidad supere el límite mínimo legal (70%) y se complete la plantilla hasta superar el 90% con la contratación de otros colectivos en riesgo de exclusión social. La situación de exclusión social deberá acreditarse documentalmente y, a estos efectos, se entenderá por colectivos en dicha situación los siguientes:

– Personas perceptoras de la Renta de Integración Social de Galicia o aquellas que no pueden acceder a la misma, bien por falta del período exigido de residencia o empadronamiento o bien por tener agotado el período máximo de percepción legalmente establecido, o miembros de su unidad familiar en desempleo.

– Personas que participen o hayan participado en procesos de rehabilitación o reinserción social de drogodependientes debidamente acreditados o autorizados.

– Internos e internas de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados/as condicionales o ex reclusos/as que no hubiesen tenido antes un primer empleo fijo remunerado después de un período de privación de libertad.

– Mujeres procedentes de casas de acogida que presenten problemas adicionales de inserción o reinserción laboral.

– Las personas que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia doméstica por parte de algún miembro de la unidad familiar de convivencia.

– Personas que hayan abandonado el ejercicio de la prostitución y se incorporen al mercado laboral.

– Personas transexuales o en proceso de reasignación sexual que se incorporen al mercado laboral.

– Menores internos/as incluidos/as en el ámbito de aplicación de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo, así como los que estén en situación de libertad vigilada y los ex reclusos/as.

– Jóvenes que estén o hayan estado hasta su mayoría de edad bajo la tutela o guarda de la Administración autonómica.

– Trabajadores y trabajadoras inmigrantes que pasen a ser residentes de la comunidad cuyas características condicionen sus posibilidades de integración social.

– Emigrantes retornados/as con graves necesidades personales o familiares.

– Personas que formen parte de colectivos o minorías cuyas características puedan condicionar sus posibilidades de integración social.

– Trabajadores y trabajadoras con una discapacidad acreditada inferior al 33%.

A los efectos de determinar el porcentaje de trabajadores y trabajadoras con discapacidad, no se computará el personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social, así como el que preste servicios en aquellas actividades o puestos de trabajo específicos que, por su propia naturaleza o complejidad, no puedan ser desempeñados por personas con discapacidad.

Se entenderán por servicios de ajuste personal y social los de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, cultural y deportivos que procuren al trabajador o trabajadora con discapacidad del centro especial de empleo una mayor rehabilitación personal y mejor adaptación de su relación social.

b) Naturaleza y grado de discapacidad de los trabajadores y trabajadoras contratados/as: las cuantías máximas de las ayudas, una vez aplicado el criterio del apartado a) anterior, podrán ser alcanzados cuando sean personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o sean personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%. En otro caso, la cuantía máxima de la subvención podrá ser de hasta el 90%.

c) Naturaleza y grado de la discapacidad de la totalidad de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad del centro especial de empleo: las cuantías máximas de las ayudas, una vez aplicados los criterios de los apartados a) y b) anteriores, podrán ser alcanzadas en el caso de que más de la mitad de la plantilla de personas con discapacidad del centro sean personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o sean personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%. En otro caso, la cuantía máxima de la subvención podrá ser de hasta el 90%.

En el caso de tratarse de centros sin ánimo de lucro, según la calificación registral del artículo 10 del Decreto 200/2005, de 7 de julio, solamente será de aplicación el criterio de graduación establecido en el apartado a) anterior.

En el caso de contrataciones indefinidas a tiempo parcial, los importes de las ayudas serán proporcionales a la duración de la jornada estipulada en el contrato.

Cuarta. Mantenimiento de centros especiales de empleo.

Para el mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad se establecen las siguientes ayudas:

a) Subvención para adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas, en una cuantía máxima de 1.800 euros por puesto de trabajo, sin que en ningún caso sea superior al coste real.

b) Subvención por una sola vez destinada a equilibrar y sanear financieramente a los centros especiales de empleo con el fin de lograr su reestructuración para alcanzar niveles de productividad y rentabilidad que garanticen su viabilidad y estabilidad.

c) Subvención dirigida a equilibrar el presupuesto en los centros especiales de empleo que carezcan de ánimo de lucro y sean de utilidad pública e imprescindible por la labor que realizan.

No se podrán conceder subvenciones para el equilibrio presupuestario, cuando los resultados económicos adversos deriven de una gestión deficiente del centro.

Para la concesión y determinación de la cuantía de esta subvención se aplicará lo dispuesto en el artículo 12 del Real decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los centros especiales de empleo, por lo que se tendrá en cuenta:

– La actividad, dimensión, estructura, titularidad y gerencia del centro.

– La composición de su plantilla, con especial atención a la proporción de trabajadores y trabajadoras con discapacidad respecto del total en el centro especial de empleo, así como a la naturaleza y grado de discapacidad de sus componentes, en relación con su capacidad productiva y de adaptación al puesto de trabajo que desempeñen.

– La modalidad y condiciones de los contratos suscritos.

– Las variables económicas que concurran en el centro en relación con su objeto y función social.

– Los servicios de ajuste personal y social que preste el centro a sus trabajadores y trabajadoras con discapacidad.

Solicitudes, documentación y justificación

Quinta. Solicitudes y documentación.

Las solicitudes deberán presentarse en los modelos normalizados que figuran como anexos numéricos a la orden y deberán ir acompañadas del original, copia compulsada o copia cotejada de la documentación que se relaciona:

1. Documentación común para todos los tipos de ayudas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante de la entidad en caso de no prestar la autorización, en el modelo anexo XIII de la orden, a la Consellería de Trabajo y Bienestar para la consulta de sus datos en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

Si el solicitante es persona jurídica, poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la entidad y CIF de la empresa.

b) En su caso, para los centros de nueva creación, solicitud de calificación e inscripción del centro especial de empleo.

c) Memoria que recoja la titularidad del centro, direcciones de los centros de trabajo, actividades, cumplimiento o no de sus objetivos económicos y de ajuste personal y social, y las causas que las motivaron. En el caso de centros que realicen contratos previstos en el Real decreto 346/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de cuota de reserva a favor de trabajadores y trabajadoras con discapacidad, la memoria contendrá la tipología de las acciones realizadas y los recursos aplicados de acuerdo con el artículo 4.1 del citado real decreto.

Para las solicitudes de subvención para la adaptación del puesto de trabajo no será necesaria la presentación de esta memoria.

d) Certificación de la relación nominal de los trabajadores y de las trabajadoras de la plantilla del centro especial de empleo con indicación de la relación de las personas trabajadoras con discapacidad contratadas y de aquellas por las cuales se solicita la subvención, la relación del personal trabajador de ajuste personal y social que tenga el centro y de aquellas personas trabajadoras no afectadas por discapacidad, con indicación de las que realizan servicios y/o ocupan puestos que por su especificidad no puede realizarlos el personal con discapacidad (según el modelo del anexo III-A) , excepto en el caso de la subvención para adaptación de puestos de trabajo en que se adjuntará una relación nominal de los trabajadores/as con discapacidad por los que se solicita subvención.

e) Declaración comprensiva del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo proyecto o actividad, por las administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones (según el modelo del anexo XII).

f) Documentación acreditativa de que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias –estatales y autonómicas– y con la Seguridad Social y que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma, únicamente en el supuesto de que quien solicita denegase expresamente la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia.

No obstante, quedan exceptuadas de presentar dichas certificaciones aquellas entidades recogidas en el artículo 51 de la Ley 11/2011, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012.

g) Declaración responsable, entre otros extremos, de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y autorizaciones (según el modelo del anexo XIII).

h) Ficha de transferencia bancaria, con una declaración responsable acerca de la veracidad de los datos relativos a la titularidad de la cuenta bancaria (según el modelo del anexo XIV).

2. Documentación específica para la ayuda de asistencia técnica:

a) Memoria explicativa del contenido de la modalidad de asistencia solicitada.

b) Cuando se trate de la modalidad de contratación, el currículum vitae de la persona que va prestar el servicio.

c) Cuando se trate de estudios o de asesoramiento, el presupuesto detallado y un índice de su contenido, así como la memoria de la entidad o el currículum vitae de la persona que realice el estudio o asesoramiento.

3. Documentación específica para la subvención financiera:

a) Memoria económica del proyecto que incluya el presupuesto de inversión y el plan de financiación en relación con la finalidad u objeto de la ayuda y justificación de su necesidad.

b) Compromiso de la entidad financiera sobre su concesión, en que figuren sus características y se haga constar que la operación se acoge al convenio suscrito para tal fin (según el modelo del anexo IV-A) o, en su caso, el contrato de préstamo ya formalizado.

c) Facturas y, en caso de estar efectivamente pagadas, su correspondiente justificante bancario de pago o, en su defecto, facturas proforma o presupuestos expedidos por los proveedores o acreedores de los activos fijos que se financiarán con el préstamo.

4. Documentación específica para las subvenciones en función de la inversión en activo fijo:

a) Memoria ampliada del proyecto y antecedentes.

b) Detalle del plan de inversiones en activos fijos y calendario para su ejecución, junto con las facturas y, en caso de estar efectivamente pagadas, su correspondiente justificante bancario de pago o, en su defecto, facturas proforma y presupuestos expedidos por los proveedores o acreedores.

c) Estudio económico-financiero de viabilidad del proyecto.

d) Balance y cuenta de pérdidas y ganancias de los dos últimos ejercicios y provisionales para el ejercicio corriente y los dos próximos.

5. Documentación específica para la subvención de adaptación de puestos de trabajo:

a) Relación nominal de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad por quienes se solicita la subvención (según el modelo del anexo VII-A).

b) Memoria explicativa del objeto de la ayuda y justificación de su necesidad.

c) Presupuesto o facturas proforma de la inversión que se va a realizar.

6. Documentación específica para las subvenciones de saneamiento financiero o equilibrio presupuestario:

a) Memoria explicativa del desequilibrio económico o presupuestario y su origen: antecedentes del centro.

b) Estudio económico-financiero de viabilidad.

c) Balance y cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio anterior, debidamente firmadas por el representante legal de la entidad, así como las últimas cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en los registros correspondientes, según el tipo de entidad o, en el caso de asociaciones, cuentas aprobadas por la asamblea general.

d) En su caso, para las entidades a las que resulte de aplicación, informe de auditoría externa de las cuentas anuales auditadas en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley de auditoría de cuentas, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2011, de 1 de julio, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 1517/2011, de 31 de octubre.

e) Memoria explicativa de las variaciones en las partidas integrantes de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio corriente respecto del inmediatamente anterior, siempre que las variaciones sean superiores a 3.000 euros y, a su vez, supongan un porcentaje de variación superior al 20%.

f) Balance y cuenta de pérdidas y ganancias provisionales para el ejercicio corriente y los dos próximos.

7. Las solicitudes de las personas o entidades interesadas adjuntarán los documentos señalados para cada tipo de ayuda, salvo que los documentos exigidos ya estuviesen en poder de cualquier órgano de la Administración actuante; en este caso, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona o entidad solicitante su presentación con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Sexta. Pago y justificación.

1. De no haberse adjuntado con anterioridad, el pago de las ayudas quedará condicionado a la presentación del original, copia compulsada o copia cotejada, en el plazo, en los términos y en la forma que se establezca en la resolución de concesión, de la documentación común y de la específica que se exija de forma expresa en ella, entre la que deberá figurar la relacionada en los puntos siguientes:

A. Documentación común:

a) En el caso de centros especiales de empleo de nueva creación, certificación de la inscripción de la entidad en el Registro de Centros Especiales de Empleo.

b) Documentación justificativa para acreditar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención según el tipo de ayuda.

c) Declaración complementaria de la establecida en la base 5.ª, número1, letra e) de este anexo, del conjunto de ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones (según el modelo anexo XII).

B. Documentación específica:

a) Cuando se trate de asistencia técnica en su modalidad contractual, se adjuntará copia del contrato y alta en la Seguridad Social. Para las otras modalidades de asistencia técnica, se adjuntarán las facturas acreditativas del coste del servicio recibido y, para el caso de la elaboración de estudios o informes, se presentará copia del mismo.

b) Cuando se trate de la subvención financiera, se adjuntará copia del contrato de préstamo y facturas justificativas de la realización de la inversión en inmovilizado fijo y documentos acreditativos de su pago mediante justificante bancario de pago.

c) Cuando se trate de la subvención en función de la inversión en activo fijo, se adjuntarán documentos justificativos de su realización y de su efectivo pago mediante justificante bancario de pago.

d) Cuando se trate de alguna de las ayudas recogidas en la base 3.ª de este anexo, se adjuntará documentación acreditativa de la contratación y alta en la Seguridad Social, de las personas con discapacidad que ocupan los nuevos puestos de trabajo creados con carácter estable.

e) La justificación para la percepción de la subvención para adaptación de puestos de trabajo requerirá la presentación de la documentación justificativa de su realización y de su efectivo pago mediante justificante bancario de pago.

En su caso, resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión por jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

ANEXO B
Programa de subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional
en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros
especiales de empleo

Finalidad, objeto y ámbito

Primera. Finalidad.

La finalidad de este programa es promover la integración laboral de las personas con discapacidad con mayores dificultades de inserción mediante su empleo en los centros especiales de empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segunda. Objeto.

El objeto de este programa es subvencionar los costes salariales y de Seguridad Social por cuenta de la empresa derivados de la contratación indefinida del personal trabajador de las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, previstos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad, como instrumentos de modernización de estos servicios de ajuste.

Tercera. Concepto de unidad de apoyo a la actividad profesional.

Se entiende por unidades de apoyo a la actividad profesional los equipos multiprofesionales enmarcados dentro de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, que, mediante el desarrollo de las funciones y cometidos previstos en la base 4.ª de este anexo, permiten ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que las personas trabajadoras con discapacidad de dichos centros tienen en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como a la permanencia y progresión en el mismo.

Cuarta. Funciones de las unidades de apoyo a la actividad profesional.

El personal integrado en las unidades de apoyo a la actividad profesional definidas en la base anterior desarrollará las siguientes funciones:

a) Detectar y determinar, previa valoración de capacidades de la persona y análisis del puesto de trabajo, las necesidades de apoyo para que la persona trabajadora con discapacidad pueda desarrollar su actividad profesional.

b) Establecer las relaciones precisas con el entorno familiar y social de las personas trabajadoras con discapacidad, para que este sea un instrumento de apoyo y estímulo al trabajador o trabajadora en la incorporación a un puesto de trabajo y a la estabilidad en el mismo.

c) Desarrollar cuantos programas de formación sean necesarios para la adaptación de la persona trabajadora al puesto de trabajo, así como a las nuevas tecnologías y procesos productivos.

d) Establecer apoyos individualizados para cada trabajadora o trabajador y puesto de trabajo.

e) Favorecer y potenciar la autonomía e independencia de las personas trabajadoras con discapacidad, principalmente, en su puesto de trabajo.

f) Favorecer la integración de nuevas personas trabajadoras al centro especial de empleo mediante el establecimiento de los apoyos adecuados a tal fin.

g) Asistir a la persona trabajadora del centro especial de empleo en el proceso de incorporación a enclaves laborales y al mercado ordinario de trabajo.

h) Detectar e intervenir en los posibles procesos de deterioro evolutivo de las personas trabajadoras con discapacidad a fin de evitar y atenuar sus efectos.

Quinta. Personal destinatario final.

1. El personal destinatario final de este programa serán las trabajadoras y los trabajadores con discapacidad de los centros especiales de empleo que se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación:

a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

2. Las unidades de apoyo a la actividad profesional podrán prestar servicio también a los trabajadores y trabajadoras con discapacidad del centro especial de empleo que no incluya el apartado anterior, siempre y cuando la dedicación a este personal trabajador no menoscabe la atención del personal incluido en el apartado anterior.

Subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional

Sexta. Entidades beneficiarias de las subvenciones.

Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones que se regulan en este programa los centros especiales de empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que formen parte de su plantilla trabajadores y/o trabajadoras con el tipo y grado de discapacidad establecido en el punto 1 de la base 5.ª de este anexo.

b) Disponer, o tener previsto disponer en los plazos correspondientes, de unidades de apoyo a la actividad profesional, que tengan la composición establecida en la base 8.ª de este anexo.

Séptima. Subvenciones y cuantía de las mismas.

1. Las subvenciones establecidas en este programa se destinarán a financiar los costes salariales y de la Seguridad Social a cargo de la empresa derivados de la contratación indefinida del personal trabajador de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo, para el desarrollo de las funciones descritas para las mismas en la base 4.ª.

2. La cuantía de la subvención se establece en 1.200 euros anuales por cada trabajadora o trabajador con el tipo y grado de discapacidad indicados en el punto 1 de la base 5.ª, con contrato por tiempo indefinido o mediante contrato temporal de duración igual o superior a seis meses.

La subvención de 1.200 euros se reducirá proporcionalmente en función de la duración de los contratos de las personas trabajadoras con discapacidad que, siendo tenidos en cuenta para el cálculo de la subvención según el punto anterior, tengan una duración inferior al año, así como en función de la duración de la jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.

3. Estas subvenciones se concederán por períodos anuales, previa solicitud por parte del centro especial de empleo, y se tendrá en cuenta para el cálculo de la cuantía de las mismas el número de trabajadoras y trabajadores con discapacidad que se encuentren en los supuestos indicados en el punto 1 de la base 5.ª y la composición de la unidad de apoyo a la actividad profesional acreditados en el momento de la presentación de la solicitud.

4. Serán subvencionables los costes salariales y de la Seguridad Social correspondientes a las mensualidades desde octubre de 2011 hasta septiembre de 2012, ambas inclusive.

En el supuesto de trabajadores y trabajadoras con discapacidad con contratos temporales de duración igual o superior a seis meses, este período debe de estar comprendido dentro del período subvencionable.

5. La cuantía de la subvención en ningún caso podrá exceder lo fijado en el convenio colectivo de aplicación para el puesto de trabajo del personal trabajador de la unidad de apoyo a la actividad profesional.

Octava. Composición de las unidades de apoyo a la actividad profesional.

1. Los centros especiales de empleo que accedan a estas subvenciones deberán disponer de unidades de apoyo a la actividad profesional cuya composición se establecerá de acuerdo con los módulos que se indican a continuación:

a) Hasta 15 personas trabajadoras con discapacidad de las indicadas en el punto 1 de la base 5.ª, 1 persona profesional técnica de grado medio o superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, al menos, al 20% de su jornada, y 1 persona encargada de apoyo a la producción a tiempo completo, o el número de personas que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

b) De 16 a 30 personas trabajadoras, 1 persona profesional técnica de grado medio o superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, al menos, al 80% de su jornada, y 2 personas encargadas de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

c) De 31 a 45 personas trabajadoras, 2 personas profesionales técnicas de grado medio o superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, una a tiempo completo y otra, al menos, al 50% de su jornada, y 3 personas encargadas de apoyo a la producción a tiempo completo, o el número de personas que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

d) De 46 a 60 personas trabajadoras, 2 personas profesionales técnicas de grado medio o superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, a tiempo completo y 4 personas encargadas de apoyo a la producción a tiempo completo, o el número de personas que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

e) De 61 a 75 personas trabajadoras, 3 personas profesionales técnicas de grado medio o superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, dos de ellas a tiempo completo y la otra, al menos, al 50% de su jornada, y 5 personas encargadas de apoyo a la producción a tiempo completo, o el número de personas que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

f) Para más de 75 personas trabajadoras, se establecerá la plantilla de la unidad de apoyo a la actividad profesional proporcionalmente, según los criterios anteriormente expresados.

2. Cuando el número de personas trabajadoras con tipo y grado de discapacidad establecido en el punto 1 de la base 5.ª al que se dirige el servicio no se corresponda con los topes de cada módulo, el tiempo de dedicación del personal de las unidades de apoyo a la actividad profesional será proporcional al número de dichas personas trabajadoras con discapacidad.

3. La entidad beneficiaria deberá acreditar el mantenimiento de la proporcionalidad exigida en la composición de los módulos establecidos en esta base durante todo el período subvencionado. Cuando por causas justificadas se produzcan vacantes del personal que integra estas unidades, deberán de ser cubiertas a fin de mantener la proporcionalidad establecida anteriormente.

4. No se tendrán en cuenta para el cálculo de la composición de las unidades de apoyo a la actividad profesional y, por lo tanto, no serán subvencionables, las personas titulares o socias de los centros especiales de empleo, o las que ocupen cargos de dirección y gestión en los mismos.

Solicitudes, documentación y justificación

Novena. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes deberán presentarse en los modelos normalizados que figuran como anexos numéricos a esta orden y deberán de ir acompañadas, del original, copia compulsada o copia cotejada, de la documentación que se relaciona:

a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante de la entidad, en caso de no prestar la autorización, en el modelo anexo XIII de esta orden, a la Consellería de Trabajo y Bienestar para la consulta de sus datos en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

Si el solicitante es persona jurídica, poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la entidad y CIF de la empresa.

b) En su caso, para los centros de nueva creación solicitud de calificación e inscripción del centro especial de empleo.

c) Memoria que recoja la titularidad del centro, direcciones de los centros de trabajo, actividades, cumplimiento o no de sus objetivos económicos y de ajuste personal y social y las causas que las motivaron. En el caso de centros que realicen contratos previstos en el Real decreto 346/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de cuota de reserva a favor de trabajadores y trabajadoras con discapacidad, la memoria contendrá la tipología de las acciones realizadas y los recursos aplicados de acuerdo con el artículo 4.1 del citado real decreto.

d) Certificación de la relación nominal de los trabajadores y trabajadoras de la plantilla del centro especial de empleo, con indicación de aquellas personas trabajadoras con discapacidad por los cuales se solicita la subvención, la relación del personal trabajador de ajuste personal y social que tenga el centro y de aquellas personas trabajadoras no afectadas por discapacidad, con indicación de la que realizan servicios y/o ocupan puestos que por su especificidad no pueden realizarlos el personal con discapacidad (según el modelo del anexo X-B).

e) Documentación acreditativa de la plantilla de personas trabajadoras con discapacidad del centro especial de empleo: contrato de trabajo de los nuevos trabajadores por los cuales se solicita subvención.

f) Memoria descriptiva de las funciones que va a desarrollar la unidad de apoyo a la actividad profesional, y cada uno de los trabajadores y trabajadoras que la integran, según las recogidas en la base 4.ª de este anexo. Esta memoria deberá incluir, al menos, los objetivos, recursos, presupuestos, fases de implantación y sistemas de evaluación de los resultados.

g) Documentación relativa a la unidad de apoyo a la actividad profesional: certificación de la relación nominal del personal trabajador que la compone, según el modelo anexo XI-B, y contratos de trabajo y currículum vitae junto con los documentos que acrediten su formación y experiencia.

h) Presupuesto de gastos relativos a los costes salariales y de Seguridad Social de las personas trabajadoras con contrato indefinido de las unidades de apoyo a la actividad profesional por los que se solicita la subvención, referido al período subvencionable, junto con copia de las nóminas, y documento de transferencia bancaria que justifique el pago de las mismas, correspondientes a las mensualidades ya abonadas en la fecha de la solicitud.

i) Fotocopia compulsada de los documentos TC-1 y TC-2, correspondientes a los meses por los que se solicita la subvención ya ingresados, conforme a las normas de la Seguridad Social, en la fecha de la solicitud.

j) Documentación acreditativa, en su caso, de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad procedentes del centro especial de empleo, contratados indefinidamente o con contrato de trabajo de, al menos, seis meses, por empresas del mercado ordinario de trabajo en los últimos dos años.

k) Declaración comprensiva del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo proyecto o actividad, de las administraciones públicas competentes o otros entes públicos o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones (según el modelo anexo XII).

l) Documentación acreditativa de que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias –estatales y autonómicas– y con la Seguridad Social y de que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma, únicamente en el supuesto de que quien solicita denegase expresamente la autorización al órgano concedente para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia.

No obstante quedan exentas de presentar las antedichas certificaciones aquellas entidades recogidas en el artículo 51 de la Ley 11/2011, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012.

m) Declaración responsable, entre otros extremos, de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y autorizaciones (según el modelo del anexo XIII).

n) Ficha de solicitud de transferencia bancaria, con una declaración responsable acerca de la veracidad de los datos relativos a la titularidad de la cuenta bancaria (según el modelo del anexo XIV).

2. A las solicitudes se adjuntarán los documentos señalados en el número anterior, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante; en este caso, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubieran transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle al solicitante su presentación con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Criterios de evaluación y de adjudicación. Justificación y pago

Décima. Comisión y criterios de evaluación y de adjudicación.

1. El órgano competente para emitir el informe de evaluación será la comisión de evaluación, que tendrá la siguiente composición:

Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Apoyo a la Contratación, a los Emprendedores y al Trabajo Autónomo.

Vocales: el jefe o la jefa del Servicio de Apoyo a los Emprendedores y a la Integración Laboral de las Personas con Discapacidad, y un funcionario o una funcionaria del servicio, designada por la persona titular de la Dirección General de Promoción del Empleo, que actuará como secretaria o secretario.

2. La valoración de las solicitudes presentadas se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Porcentaje de trabajadores y trabajadoras con discapacidad con contrato indefinido respecto del total de trabajadores y trabajadoras con discapacidad de la plantilla del centro especial de empleo. Hasta 30 puntos.

b) Porcentaje de trabajadores y trabajadoras con tipo y grado de discapacidad descrito en la base 5.ª.1 de este anexo, sobre el total de trabajadores y trabajadoras del centro especial de empleo. Hasta 30 puntos.

c) Porcentaje de mujeres con tipo y grado de discapacidad descritos en la base 5.ª.1 de este anexo, sobre el total de trabajadores y trabajadoras con el tipo y grado de discapacidad del centro especial de empleo. Hasta 20 puntos.

d) Número de trabajadores y trabajadoras con discapacidad procedentes del centro especial de empleo, con contrato indefinido o con contrato de trabajo de, al menos, seis meses, suscrito por empresas del mercado ordinario de trabajo en los últimos dos años. Hasta 15 puntos.

e) Empleo de la lengua gallega en la elaboración de la memoria y en el desarrollo de la unidad de apoyo a la actividad profesional. Hasta 5 puntos.

3. No obstante, no será necesario fijar una orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en esta convocatoria fuese suficiente atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, conforme a lo previsto en el artículo 55 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. El órgano instructor le elevará el informe de la Comisión de Evaluación junto con la propuesta de concesión al órgano de resolución.

Décimo primera. Pago y justificación.

1. De no presentarse con anterioridad, el pago de la subvención quedará condicionado a la presentación del original, copia compulsada o copia cotejada, de la documentación que se exija de forma expresa en la resolución de concesión, justificativa de la realización de la actividad para la que se concedió la subvención.

2. En caso de centros especiales de empleo de nueva creación el pago de la subvención estará condicionado a la presentación de la certificación de la inscripción de la entidad en el Registro de Centros Especiales de Empleo.

3. A efectos de proceder al pago fraccionado, la entidad beneficiaria deberá presentar, referida a las mensualidades por las que se solicita, la siguiente documentación:

a) Presupuesto de gastos relativos a los costes salariales y de Seguridad Social del personal trabajador indefinido de las unidades de apoyo a la actividad profesional por el que se concedió la subvención, junto con copia de las nóminas y documento de transferencia bancaria que justifique el pago de estas.

b) Fotocopia compulsada de los documentos TC-1 y TC-2.

c) Documentación acreditativa de la plantilla de personas trabajadoras con discapacidad del centro especial de empleo incluidas en el punto 1 de la base 5.ª: certificación de permanencia o variaciones de este personal, mediante el modelo anexo X-B de la orden. Para el supuesto de nuevas contrataciones, contratos de trabajo.

d) Declaración complementaria de lo establecido en la base 9.ª, número 1, letra m) de este anexo, del conjunto de ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones (según modelo anexo XII).

4. El pago final de la subvención concedida se realizará una vez presentada la documentación relacionada en el número anterior, referida a todo el período subvencionado, junto con la memoria justificativa del cumplimiento de los objetivos previstos por la unidad de apoyo a la actividad profesional en el desarrollo de sus funciones.

En la resolución de concesión se establecerá que el pago final de la subvención concedida quedará condicionado a la presentación por parte de la entidad beneficiaria de los originales de las nóminas de las personas trabajadoras de la unidad de apoyo a la actividad profesional subvencionada, correspondientes a las mensualidades subvencionadas, para ser marcados con un sello, indicando en él la subvención para cuya justificación fueron presentadas y si el importe de la nómina se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso, se indicará, además, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

5. No se podrá realizar en ningún caso el pago de la subvención mientras el beneficiario no se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tenga pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Obligaciones

Décimo segunda. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en este anexo, además de las generales recogidas en el artículo 13 de esta orden, las siguientes:

a) Mantener los puestos de trabajo objeto de la subvención por el período subvencionable. Cuando se produzcan vacantes del personal que integra las unidades de apoyo a la actividad profesional, deberán ser cubiertas a fin de mantener la proporcionalidad establecida en la base 8.ª de este anexo. La cobertura del nuevo puesto tendrá que realizarse en el plazo de un mes desde la fecha de la baja, hecho que deberá ser comunicado por la entidad beneficiaria a la Dirección General de Promoción de Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar, dentro de los quince días siguientes a la sustitución.

b) Mantener en su plantilla el número de personas con discapacidad, en función de los que se concedió la subvención, según lo establecido en la base 7.ª.2 de este anexo. En el supuesto de disminución de este número de personas trabajadoras con discapacidad, o de la duración de los contratos o de su jornada de trabajo, procederá la revocación parcial de la subvención concedida.

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