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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 51 Martes, 13 de marzo de 2012 Pág. 8992

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 2 de marzo de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos a las empresas calificadas como iniciativas de empleo de base tecnológica (IEBT), cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2012.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1/2012, de 3 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en el Decreto 13/2012, de 4 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 335/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, modificado por el Decreto 9/2011, de 20 de enero, le corresponde a esta el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras materias, relativas a la gestión de las políticas activas de empleo.

El programa de apoyo a las iniciativas de empleo de base tecnológica (IEBT) se configura como un instrumento para la dinamización de la vocación emprendedora y para aprovechar el potencial de las personas dedicadas a la investigación y de las personas con titulación universitaria como gestores de sus proyectos empresariales innovadores, así como apoyar y fomentar la transferencia del amplio conocimiento creado en las universidades y en los centros de investigación en proyectos generadores de riqueza y de empleo.

La estructura normativa del programa de las IEBT se desarrolla en el Decreto 56/2007, de 15 de marzo (DOG n.º 65, de 2 de abril), por el que se establece un programa de apoyo a las iniciativas de empleo de base tecnológica y se regulan los instrumentos y mecanismos de apoyo y de evaluación técnica, así como los requisitos y condiciones que deben reunir los proyectos y el procedimiento para su calificación e inscripción en el registro de IEBT. En la presente orden se fijan las bases reguladoras del programa de incentivos a las empresas calificadas como iniciativas de empleo de base tecnológica estableciéndose un procedimiento de concesión que no tiene la consideración de concurrencia competitiva dado que, de acuerdo con la finalidad y el objeto del programa, no resulta necesario realizar, en un único procedimiento, la comparación y prelación de las solicitudes presentadas sino que la concesión de las ayudas se realiza por la comprobación de la concurrencia en el solicitante de los requisitos establecidos y hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

Este programa está cofinanciado por el Fondo Social Europeo en un porcentaje del 80 por ciento a través del Programa operativo del FSE de Galicia 2007-2013, número CCI 2007 ES 051 PO 004, aprobado por la Decisión de la Comisión Europea de 18 de diciembre de 2007. Esta cofinanciación se hará constar en las resoluciones de concesión.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultado el Consello Galego de Relaciones Laborales, tras el informe de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Fondos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Intervención Delegada, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su Presidencia,

DISPONGO:

CAPÍTULO I
Ámbito y régimen de las ayudas

Artículo 1. Objeto, finalidad y principios de gestión.

1. Con la finalidad de impulsar la creación de nuevas iniciativas empresariales de base tecnológica en la Comunidad Autónoma de Galicia a través de la financiación parcial de los costes iniciales necesarios para la puesta en marcha de estos proyectos empresariales innovadores de contenido científico y/o tecnológico, esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras y proceder a su convocatoria para el año 2012 del programa de incentivos a las empresas previamente calificadas e inscritas como iniciativas de empleo de base tecnológica.

2. La gestión de este programa se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Trabajo y Bienestar.

c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 2. Normativa aplicable.

Las solicitudes, tramitación y concesión de estas ayudas y subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 11/2011, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012, en lo que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; en el Decreto 56/2007, de 15 de marzo, por el que se establece un programa de apoyo a las iniciativas de empleo de base tecnológica y a lo dispuesto en esta orden.

Artículo 3. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser entidades beneficiarias de los incentivos previstos en esta orden las empresas privadas, incluidos los autónomos/as, que se constituyan e inicien su actividad en un plazo no superior a un año desde que el proyecto empresarial fue calificado como IEBT siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en esta orden para cada tipo de ayuda.

2. La plantilla en el mes en que se proceda a la primera contratación por cuenta ajena deberá estar constituida, como mínimo, en un 25 por ciento por personas con titulación universitaria.

3. Las entidades beneficiarias deberán crear, en el primer año de actividad, empleo estable para personas desempleadas, respetando la proporción de una persona con titulación universitaria por cada 4 puestos de trabajo de la IEBT.

Artículo 4. Definiciones.

1. Constitución de la empresa: se entenderá que una empresa está constituida desde el momento de su inscripción en el correspondiente registro mercantil o, en su caso, en el Registro de Cooperativas. Si se trata de empresaria o empresario individual, cuando cause alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

2. Inicio de la actividad empresarial: se entenderá que una empresa inicia su actividad productiva desde la fecha de alta en el impuesto de actividades económicas, o bien desde la fecha de alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

3. Persona desempleada: a efectos de las ayudas recogidas en esta orden tendrá la consideración de persona desempleada aquella que figure inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo y, a su vez, carezca de ocupación según el informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social en el momento de su alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

La comprobación de la inscripción en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo en la fecha de solicitud de alta en la Seguridad Social la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas, excepto que la inscripción haya sido realizada en otro servicio público de empleo distinto de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Asimismo, el órgano gestor comprobará directamente que la persona trabajadora por la que se solicita subvención carece de ocupación, según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social en la fecha de su alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

4. Persona joven desempleada: las personas desempleadas de 30 o menos años de edad en el momento de la contratación.

5. Empleos subvencionables: los puestos de trabajo creados de carácter estable y que sean ocupados por personas desempleadas.

Las transformaciones de contratos temporales, cualquiera que fuese su modalidad, en indefinidos sólo se tendrán en cuenta a efectos de determinar la cuantía máxima de las subvenciones reguladas en los artículos 9 y 10, siempre que los trabajadores y/o trabajadoras, en la fecha de la realización del contrato temporal, estuviesen en situación de desempleo de acuerdo con la definición del artículo 4.3 y la transformación se hubiese realizado durante el primer año de actividad de la empresa.

Se entenderá que se produce la transformación en todos aquellos casos en que ambas modalidades contractuales se sucedan sin ruptura de la relación laboral con la empresa, incluidos aquellos supuestos en que el inicio de la relación laboral indefinida tiene lugar al día siguiente al del término de la vigencia del contrato temporal.

En el caso de transformaciones de contratos temporales a tiempo completo la jornada del nuevo contrato indefinido deberá ser a tiempo completo.

En los supuestos de transformación de contratos temporales a tiempo parcial, la jornada del nuevo contrato indefinido deberá ser, como mínimo, igual a la del contrato que se transforma.

En los puestos de trabajo creados y por los cuales se solicite subvención, deberá existir correspondencia entre la categoría de la titulación académica de tipo profesional que posea la persona contratada y la categoría profesional por la que se contrata.

Las contrataciones indefinidas, para poder ser objeto de subvención, deberán formalizarse y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida.

6. Inmovilizado material o intangible: aquel definido como tal en el Real decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, y en el Real decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas, e incluidos en los subgrupos 20, 21 y 23 del cuadro de cuentas de los citados planes, excluidos los anticipos.

Las inversiones podrán ser computadas siempre que las facturas estén extendidas a nombre de la persona o entidad solicitante y non sean emitidas por alguno de los promotores de la empresa. Se excluyen, asimismo, los impuestos y las inversiones referidos a los domicilios particulares de alguno de los promotores.

En el supuesto de elementos de transporte solamente se computarán los vehículos comerciales o industriales que se empleen en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional, así como los vehículos automóviles de turismo que sean empleados en los desplazamientos profesionales por los representantes o agentes comerciales y los empleados en servicios de vigilancia, al 100 por cien de su precio de adquisición, excluido el impuesto sobre el valor añadido.

No obstante, para las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte por carretera, no podrá concederse la subvención financiera para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera.

En ningún caso para la acreditación del inmovilizado material o intangible se tendrán en cuenta los contratos de arrendamiento financiero ni otras figuras jurídicas afines que no concedan a la persona o entidad solicitante el pleno dominio o titularidad inicial de la inversión.

CAPÍTULO II
Modalidades de ayuda

Artículo 5. Tipos de ayuda.

Las empresas calificadas como IEBT podrán solicitar las siguientes modalidades de ayudas:

a) Subvención a la creación directa de empleo estable.

b) Subvención para la contratación de personal técnico de alta cualificación.

c) Apoyo a la función gerencial.

d) Subvención financiera.

e) Ayuda para el inicio y puesta en marcha de la actividad.

Artículo 6. Subvención a la creación directa de empleo estable.

1. La creación de puestos de trabajo estables de carácter indefinido, incluidos los de los propios promotores y promotoras, creados en la Comunidad Autónoma de Galicia antes de transcurrir un año desde la fecha de inicio de la actividad, y que sean ocupados por personas desempleadas, se incentivará cada uno de ellos con una subvención de:

a) 4.000 euros si son hombres desempleados.

b) 5.000 euros si son mujeres desempleadas.

c) 5.000 euros si son jóvenes desempleados.

d) 5.600 euros si son jóvenes desempleadas.

e) 6.000 euros si son titulados universitarios desempleados.

f) 6.600 euros si son tituladas universitarias desempleadas.

g) 7.000 euros si son personas desempleadas que posean el título de doctor o doctora.

2. Cuando la dedicación sea a tiempo parcial, las cuantías de estos incentivos serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria legal.

3. Cuando la dedicación inicial se realice a tiempo parcial y se transforme a tiempo completo, la empresa podrá solicitar la diferencia entre la cuantía que se percibió inicialmente y la que corresponde por dedicación a tiempo completo, siempre que dicha modificación se produzca dentro del primer año de actividad.

4. No se concederá esta ayuda cuando se trate de trabajadores o trabajadoras que prestasen servicios en la misma empresa en virtud de un contrato de carácter temporal.

5. Cuando se trate de contrataciones indefinidas de trabajadoras o trabajadores por cuenta ajena, esta ayuda, en su caso, será compatible con las bonificaciones a la Seguridad Social previstas en la normativa estatal, sin que ambos beneficios puedan superar el 60% del coste salarial de dos anualidades correspondientes al contrato objeto de subvención.

6. Serán subvencionables al amparo de esta orden los puestos de trabajo creados entre el 1 de octubre de 2011 y el 30 de septiembre de 2012.

7. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo general establecido en el artículo 12.2 de esta orden.

Artículo 7. Subvención para la contratación de personal técnico de alta cualificación.

1. Las contrataciones temporales de personal técnico de alta cualificación realizadas en la Comunidad Autónoma de Galicia antes de que transcurra un año desde la fecha de inicio de la actividad serán subvencionadas en una cuantía equivalente al 40% de los costes salariales totales, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social por todos los conceptos, según la duración del contrato, con un máximo de 12 mensualidades.

Para acceder a esta ayuda el experto técnico de alta cualificación contratado deberá estar en posesión de un título universitario.

2. Quedan excluidos de esta modalidad de ayuda las contrataciones o incorporaciones realizadas con los titulares o socios y socias de la empresa calificada como iniciativa de base tecnológica, así como del cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive de la persona empresaria o de quien desempeñe cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estas personas citadas. No será de aplicación esta exclusión cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate con personas trabajadoras por cuenta ajena a los hijos e hijas menores de treinta años, tanto si conviven o no con ella, o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin asalariados, y contrate un solo familiar menor de cuarenta y cinco años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.

3. Esta subvención tendrá como límite máximo, por todas las contrataciones, la cuantía de 18.000 euros, y estará condicionada a la justificación por la empresa de que, con las contrataciones objeto de subvención, se suplan carencias bien identificadas para el desarrollo de la actividad empresarial y el buen fin de ella.

4. Serán subvencionables, al amparo de esta orden, las contrataciones realizadas entre el 1 de octubre de 2011 y el 30 de septiembre de 2012.

5. Esta subvención es compatible, en su caso, con las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social previstas en la normativa estatal, sin que ambos beneficios puedan superar el 60% del coste salarial anual.

6. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo general establecido en el artículo 12.2 de esta orden.

Artículo 8. Apoyo a la función gerencial.

1. Para el acompañamiento en la instalación de la empresa, se podrá financiar el apoyo a las funciones gerenciales para ayudar a la persona promotora o empresario/a en la toma de decisiones necesarias para el funcionamiento de la empresa. Dicho apoyo podrá consistir en las siguientes modalidades:

a) Ayuda por tutoría, entendiéndose por tal, el acompañamiento técnico que una persona experta ajena a la empresa, sea física o jurídica, que reúna garantías de solvencia y profesionalidad, presta a la persona promotora o empresaria en sus actividades gerenciales durante un plazo de tiempo determinado.

b) Ayuda por formación, que incluirá los cursos que la persona promotora o empresaria pueda recibir para obtener y mejorar sus conocimientos sobre la función gerencial.

c) Ayuda por la realización externa de estudios e informes sobre la actividad para que la persona promotora o empresaria/o pueda disponer de mejor información sobre los bienes o servicios objeto de producción, incluyéndose en este epígrafe los estudios de mercado, organización, comercialización, diagnosis y otros de naturaleza análoga.

2. Podrá ser objeto de esta modalidad de ayuda el gasto originado, entre el 1 de octubre de 2011 y el 30 de septiembre de 2012, por el apoyo a la función gerencial producido en el primer año de actividad empresarial, que deberá ser efectivamente justificado mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago, con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de concesión o, en su caso, hasta el 31 de octubre de 2012.

3. No serán subvencionables, en ninguna de las modalidades señaladas en el punto 1 de este artículo, las medidas de apoyo prestadas por los socios o empresas de los socios de la empresa que solicita la subvención.

4. La cuantía del incentivo para el apoyo a la función gerencial será del 75% del coste de los servicios recibidos, con un límite máximo de 12.000 euros por el conjunto de las modalidades de asistencia técnica previstas.

5. Las empresas que a 30 de septiembre de 2011 no hubieran finalizado el primer año de actividad, podrán solicitar el apoyo a la función gerencial por los gastos generados desde el 1 de octubre de 2011 y hasta el cumplimiento de dicho año.

6. La solicitud deberá presentarse respetando el plazo general establecido en el artículo 12.2 de esta orden.

Artículo 9. Subvención financiera.

1. La subvención financiera tiene por finalidad promover la creación de puestos de trabajo mediante la reducción de los intereses de préstamos para financiar las inversiones que sean necesarias para la creación y puesta en marcha de las empresas calificadas como IEBT. Como mínimo, el 75 por ciento del importe del préstamo deberá destinarse a financiar inversiones en inmovilizado material o intangible.

2. Los préstamos, para ser subvencionables, deberán ser concedidos por las entidades financieras que hayan subscrito convenio, a tal fin, con la Consellería de Trabajo y Bienestar, y deberán formalizarse en el período comprendido entre el inicio de la actividad y el 30 de septiembre de 2012 o, en su caso, en el plazo específico establecido en la resolución de concesión.

A efectos de la justificación de esta subvención se tendrán en cuenta las inversiones en inmovilizado material o intangible, sin incluir el impuesto sobre el valor añadido o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, realizados entre la fecha de inicio de la actividad y el 31 de octubre de 2012 y, justificados mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago, con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de concesión, o, en su caso, hasta el 31 de octubre de 2012.

No se admitirá, a efectos de su justificación, la adquisición de bienes usados con cargo al préstamo objeto de la ayuda, excepto en el supuesto de traspaso de negocios.

3. Esta ayuda, pagadera de una sola vez, será equivalente a la reducción de hasta cuatro puntos del tipo de interés fijado por la entidad financiera que conceda el préstamo, calculada sobre los ocho primeros años de vigencia de éstos. La cuantía se calculará como si la subvención se devengase cada año de duración del préstamo, incluido el posible período de carencia. El tipo de interés podrá ser fijo o variable, tomándose como referencia para el cálculo de la subvención el tipo de interés vigente en la fecha de la resolución de la subvención o el vigente en la fecha de la firma del contrato de préstamo si ésta es anterior.

La persona o entidad beneficiaria, en el plazo de 30 días desde la fecha en que tenga conocimiento del pago efectivo de la subvención, tiene que presentar certificación expedida por la entidad financiera, acreditativa de la amortización del principal del préstamo en la cuantía subvencionada.

4. Esta subvención tiene como límite la cuantía máxima de 6.300 euros por empleo estable creado para personas desempleadas durante el primer año desde el inicio de la actividad.

5. La solicitud deberá presentarse en el plazo general establecido en el artículo 12.2 de esta orden.

Artículo 10. Ayuda para el inicio y puesta en marcha de la actividad.

1. Esta ayuda consistirá en una subvención para la financiación de los gastos necesarios para el inicio y puesta en marcha de la actividad. El importe máximo de esta ayuda se determinará en atención al número de puestos de trabajo estables creados y subvencionados durante el primer año de actividad, de acuerdo con la siguiente escala:

– De 1 a 2 puestos de trabajo: 24.000 euros.

– De 3 a 10 puestos de trabajo: 36.000 euros.

– De 11 a 20 puestos de trabajo: 48.000 euros.

– 21 o más puestos de trabajo: 60.000 euros.

El importe de la ayuda no podrá superar el coste total de los gastos subvencionables, y la cuantía de 12.000 euros por puesto de trabajo estable creado.

2. Esta ayuda se destinará a sufragar los gastos necesarios, realizados entre el 1 de octubre de 2011 y el 30 de septiembre de 2012, derivados de la puesta en marcha de la actividad y del funcionamiento de la empresa, que se produzcan antes de que transcurra un año desde el inicio de su actividad y sean efectivamente justificados mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago, con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de concesión o, en su caso, hasta el 31 de octubre de 2012.

3. Los gastos subvencionables serán los gastos de constitución de la empresa, la compra de mercancías, materias primas y otros aprovisionamientos; el alquiler del local, de maquinaria y de equipos informáticos; los gastos del seguro del local, de publicidad y suministros, excluido el impuesto sobre el valor añadido o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Los gastos podrán ser computados siempre que las facturas están extendidas a nombre de la entidad solicitante y no sean emitidas por alguno de los promotores de la empresa. Se excluyen, asimismo, los impuestos y los gastos referidos a los domicilios particulares de alguna de las personas promotoras.

4. Las empresas que a 30 de septiembre de 2011 no hubieran finalizado el primer año de actividad, podrán solicitar la ayuda para inicio y puesta en marcha de la actividad por los gastos generados desde el 1 de octubre de 2011 y hasta el cumplimiento de dicho año, respectando, en todo caso, lo establecido en el punto 1 de este artículo.

5. La solicitud deberá presentarse respetando el plazo general establecido en el artículo 12.2 de esta orden.

CAPÍTULO III
Competencia y procedimiento

Artículo 11. Competencia.

La competencia para conocer y resolver las solicitudes de ayudas presentadas al amparo de esta orden, le corresponderá, por delegación de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar, a la persona titular de la Dirección General de Promoción del Empleo.

Artículo 12. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de ayudas se dirigirán al órgano competente para resolver, y se presentarán en los registros de la Xunta de Galicia, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. También podrán presentarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección: https://sede.xunta.es.

2. El plazo general de presentación de solicitudes de todos los tipos de ayudas del programa regulado en esta orden finalizará el 30 de septiembre de 2012.

3. Las solicitudes y los anexos de este programa están disponibles en la página web de la Consellería de Trabajo y Bienestar: http://trabajo.xunta.es.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Decreto 56/2007, de 15 de marzo, en la presentación de las solicitudes los solicitantes podrán contar con el asesoramiento de los y de las agentes con especialización en IEBT de la red coordinada por la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Artículo 13. Autorizaciones.

1. La presentación de la solicitud de subvención por la persona o entidad interesada, comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deba emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento; en este caso deberá entregar con la solicitud la certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma.

2. Mediante la presentación de la solicitud de subvención la persona o entidad interesada presta expresamente su consentimiento a la Consellería de Trabajo y Bienestar para incluir y hacer públicos los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas, en los registros públicos de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones administrativas, regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006 (DOG n.º 153, de 9 de agosto). Los derechos de acceso, rectificación, consulta, cancelación y oposición de datos de carácter personal se ejercerán ante el CIXTEC como responsable de los ficheros con domicilio en la calle Domingo Fontán, 9, 15702 Santiago de Compostela, de conformidad con las prescripciones de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

3. Con la presentación de la solicitud de subvención la persona o entidad interesada autoriza expresamente a la Consellería de Trabajo y Bienestar para que, de acuerdo con lo establecido en los números 3 y 4 del artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, publique las subvenciones concedidas al amparo de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario con que se imputan, la entidad beneficiaria, la cuantía concedida y la finalidad de la subvención, y en la página web oficial de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

4. Con la presentación de la solicitud de subvención, mediante el anexo VIII de esta orden, la persona interesada autoriza expresamente a la Consellería de Trabajo y Bienestar, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y en la orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 7 de julio de 2009, que lo desarrolla, para la consulta de sus datos de identidad en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. En caso de no prestar la autorización deberá presentar la fotocopia del documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante.

5. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se le informa que los datos personales recogidos en esta solicitud se incorporarán al fichero «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» para su tratamiento con la finalidad de la gestión, evaluación, seguimiento y estadística de este procedimiento. La presentación de la solicitud supone la cesión de datos personales a la Consellería de Trabajo y Bienestar por parte de la empresa/entidad solicitante, por lo que esta es responsable de informar al trabajador o trabajadora sobre la existencia y finalidad de la cesión así como de la obtención de su consentimiento. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la ley, se pueden ejercer dirigiendo un escrito a la Secretaría General Técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, como responsable del fichero, en la dirección: edificio administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, A Coruña, o en el siguiente correo electrónico: lopd.trabajo@xunta.es.

Artículo 14. Documentación.

Las solicitudes deberán presentarse en los modelos normalizados que figuran como anexos numéricos de esta orden y deberán ir acompañados, del original o de la fotocopia compulsada o cotejada, de la documentación, común y específica, que se relaciona:

1. Documentación común para todas las modalidades de ayuda:

a) Autorización a la Consellería de Trabajo y Bienestar, según el modelo anexo VIII, para la consulta de los datos de identidad, DNI o NIE de la persona solicitante o representante, en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre.

En el caso de no presentar esta autorización la persona solicitante o representante deberá aportar el DNI o NIE.

Si el solicitante es persona jurídica, poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la entidad y CIF de la empresa.

b) Alta en el impuesto de actividades económicas, o bien alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. De tratarse de persona jurídica, escritura de constitución e inscripción en el Registro Mercantil o, en su caso, en el Registro de Cooperativas.

c) Declaración comprensiva del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para el mismo proyecto o actividad por las administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, una declaración de que no se solicitaron ni percibieron otras ayudas o subvenciones, así como una declaración de las ayudas de minimis obtenidas en el ejercicio corriente y en los dos anteriores (anexo V).

d) Ficha de transferencia bancaria y certificación de la entidad financiera acreditativa de que quien solicita es titular de la cuenta (anexo VI).

e) Documentación acreditativa de que se encuentran al corriente en sus obligaciones tributarias –estatales y autonómicas– y con la Seguridad Social y de que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración de la comunidad autónoma, únicamente en el supuesto de que la persona o entidad solicitante denegase expresamente la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia.

f) Declaración responsable, entre otros extremos, de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y autorizaciones (anexo VIII).

2. Documentación específica:

a) Subvención a la creación directa de empleo estable:

– Documentos acreditativos de las circunstancias que determinen la pertenencia a los colectivos establecidos en el artículo 6 de esta orden.

– Declaración del número de empleos estables creados por los que se solicita subvención, indicando si son ocupados o no por personas con titulación universitaria y expresando la fecha de incorporación efectiva a la empresa (anexo III).

– En su caso, certificación académica de terminación de los estudios o copia cotejada o compulsada del título universitario.

– Declaración de la empresa en la que se haga constar los costes salariales totales anuales de cada persona trabajadora por la que se solicita subvención.

b) Subvención para la contratación de personal técnico de alta cualificación:

– Memoria descriptiva de la necesidad de la contratación de los técnicos de alta cualificación, número y perfiles profesionales y funciones que van a realizar en relación con las categorías profesionales por las que se les contrata.

– Certificación académica de terminación de los estudios o copia cotejada o compulsada del título universitario.

– Declaración de la empresa en la que se haga constar los costes salariales totales anuales de cada persona trabajadora por la que se solicita subvención.

c) Subvención al apoyo a la función gerencial:

– Memoria descriptiva de la medida de apoyo solicitado, en la cual debe constar, entre otros, la justificación de su necesidad para el desarrollo de la actividad empresarial, el presupuesto desglosado por conceptos, los servicios que se desarrollan y el calendario de su realización, así como la conformidad de la empresa, entidad o persona física que prestó el apoyo y la aceptación de la persona o entidad solicitante.

– Documentación acreditativa de la solvencia profesional de la empresa que prestó el servicio de apoyo.

– Listado firmado con la relación de los gastos y pagos realizados, indicando el importe de cada uno, la suma total, la referencia y la descripción de las facturas justificativas del gasto realizado y de la ayuda solicitada (anexo VII).

– Documento acreditativo de la contratación de las medidas de apoyo en el que conste su importe, facturas y su correspondiente justificante bancario de pago.

– De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios de consultoría o asistencia técnica, la persona interesada deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no existan en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten o salvo que el gasto se realizase con anterioridad a la solicitud de subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán de aportarse con la solicitud de la subvención, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

d) Subvención financiera:

– Memoria económica del proyecto que incluya el presupuesto de inversiones y el plan de financiación en relación con la finalidad u objeto de la subvención.

– Contrato de préstamo o, en su defecto, compromiso de la entidad financiera sobre la concesión del préstamo, en el cual figuren las características y se haga constar que la operación se acoge al convenio subscrito a tal fin (anexo IV).

– Listado firmado con la relación de los gastos y pagos realizados, indicando el importe de cada uno, la suma total, la referencia y la descripción de las facturas justificativas del gasto realizado y de la ayuda solicitada (anexo VII).

– Plan de inversiones junto con las facturas y, en caso de estar efectivamente pagadas, su correspondiente justificante bancario de pago o, en su defecto, facturas proforma o presupuestos expedidos por los proveedores y acreedores de los activos que se vayan a tener en cuenta para acreditar el requisito de la inversión en inmovilizado material o intangible que se vaya a realizar y el destino del préstamo.

– Declaración del número de empleos estables creados y relación nominal de las personas que los vayan a ocupar, indicando aquellos que haya que tener en cuenta para el cálculo de la subvención (anexo III).

e) Ayuda para el inicio y puesta en marcha de la actividad:

– Memoria descriptiva de la actividad y relación detallada de los gastos necesarios para el inicio y puesta en marcha de la actividad, con indicación de aquellos a los que se vaya a destinar la subvención.

– Listado firmado con la relación de los gastos y pagos realizados, indicando el importe de cada uno, la suma total, la referencia y la descripción de las facturas justificativas del gasto realizado y de la ayuda solicitada (anexo VII).

– Facturas y, en caso de estar efectivamente pagadas, su correspondiente justificante bancario de pago o, en su defecto, facturas proforma o presupuestos expedidos por los proveedores y acreedores de los gastos necesarios para el inicio de la actividad que se vayan a tener en cuenta para el cálculo de la cuantía de la subvención.

– Declaración del número de puestos de trabajo estables creados y relación nominal de las personas que los ocupen, con indicación de aquellos que hay que tener en cuenta para el cálculo de la subvención (anexo III).

Artículo 15. Procedimiento de concesión, instrucción y tramitación.

1. El procedimiento de concesión de las solicitudes presentadas al amparo de esta orden se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que por el objeto y finalidad de la subvención no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento.

2. El órgano instructor de los expedientes será el Servicio de Apoyo a la Contratación por Cuenta Ajena de la Dirección General de Promoción del Empleo.

3. Si la solicitud no estuviera debidamente cubierta o no se presentara la documentación exigida, las unidades administrativas encargadas de la tramitación del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, requerirán a la persona o entidad interesada para que, en un plazo máximo e improrrogable de 10 días, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciese, se considerará desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha ley.

Artículo 16. Resolución y recursos.

1. Tras la fiscalización por la intervención de las propuestas emitidas por dicho servicio, las resoluciones serán dictadas por el órgano competente por delegación de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar, y deberán ser notificadas a las personas o entidades interesadas. Las resoluciones, de concesión o denegatorias, deberán ser siempre motivadas.

2. El plazo para resolver y notificar será de seis meses, que se computarán desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin dictar la resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Notificada la resolución por el órgano competente, las entidades propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación; transcurrido este sin que se haya producido manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

4. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5. Por estar la ayuda cofinanciada por el Fondo Social Europeo, en la resolución de concesión se le informará a la persona beneficiaria que la aceptación de la ayuda comunitaria implicará su aparición en la lista pública con los nombres de los beneficiarios, de las operaciones, y la cantidad de fondos públicos asignada a cada operación y que la Autoridad de Gestión del Programa operativo publicará conforme a lo previsto en el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006 (DOUE L/45, de 15.2.2007).

Artículo 17. Justificación y pago.

1. La determinación de los gastos subvencionables se realizará conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de modo indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. En todo caso se respetarán las condiciones de la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo.

3. Se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. Sólo se admitirá como documentación justificativa de pago la transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario de pago. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago. No se admitirán los pagos en efectivo. Asimismo, no se admitirán como justificantes los obtenidos a través de internet si non están validados por la entidad bancaria.

Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento que regula las obligaciones de facturación.

4. Las personas beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa para el pago en el plazo señalado en la resolución de concesión o, en su caso, hasta el 31 de octubre de 2012. Excepcionalmente este plazo podrá ser prorrogado por un período de un mes de forma extraordinaria debidamente justificada.

5. De no aportarse con anterioridad, el pago de las ayudas quedará condicionado a la presentación, en el plazo, en los términos y en la forma que se señale en la resolución de concesión, de la documentación común y específica que se exija de forma expresa en ella, entre la cual deberá figurar la siguiente:

A. Documentación general para todos los tipos de ayuda:

– Documentación justificativa para acreditar el cumplimiento de la actividad para la cual se concedió la subvención según el tipo de ayuda.

– Declaración complementaria de la establecida en el artículo 14.1, letra c) de esta orden, del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de otros entes públicos o, en su caso, de que no ha solicitado ni percibido otras ayudas y subvenciones (anexo V), así como una declaración de las ayudas de minimis obtenidas en el ejercicio corriente y en los dos anteriores.

– Cumplimiento por parte de la empresa de la obligación de informar a los trabajadores acerca de la financiación comunitaria de la subvención de sus contratos (anexo IX).

B. Documentación específica:

a) Subvención a la creación directa de empleo estable:

– Última nómina abonada a cada persona trabajadora por la que se concedió la subvención.

b) Subvención para la contratación de personal técnico de alta cualificación.

– Recibos de los salarios abonados, justificantes de las transferencias bancarias acreditativas de su pago y boletines de cotización a la Seguridad Social TC1 y TC2 ya ingresados.

c) Subvención al apoyo a la función gerencial:

– Listado firmado con la relación de los gastos y pagos realizados, indicando el importe de cada uno, la suma total, la referencia y la descripción de las facturas justificativas del gasto realizado y de la ayuda concedida (anexo VII).

– Facturas de la empresa, entidad o persona física, y documentos bancarios acreditativos del pago de las facturas del coste del servicio recibido.

– Informe escrito de la actuación de apoyo desarrollada y, en el caso de consistir en la elaboración de un estudio de mercado o similar, se presentará copia de este.

– Certificación de la empresa, entidad o persona física, de la finalización del servicio de apoyo prestado, con la aceptación o conformidad de la empresa solicitante con los servicios recibidos.

d) Subvención financiera:

– Copia del contrato de préstamo.

– Listado firmado con la relación de las inversiones y pagos realizados, indicando el importe de cada uno, la suma total, la referencia y la descripción de las facturas y demás documentos justificativos de la inversión realizada y de la ayuda concedida (anexo VII).

– Facturas y demás documentos justificativos de la realización de la inversión en inmovilizado material o intangible y documento bancario acreditativo de su pago.

e) Ayuda para el inicio y puesta en marcha de la actividad:

– Listado firmado con la relación de los gastos y pagos realizados, indicando el importe de cada uno, la suma total, la referencia y la descripción de las facturas justificativas del gasto realizado y de la ayuda concedida (anexo VII).

– Documentación justificativa de la realización de los gastos imputados a la subvención, mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago efectivo.

6. Cuando concurran varias modalidades de ayudas, sólo será necesario presentar una vez la documentación coincidente tanto en la fase de solicitud coma en la de justificación del pago.

7. La documentación exigida para la fase de pago, común y específica, que sea de posible aportación podrá presentarse junto con la solicitud a opción de la persona o entidad interesada. En este supuesto se podrán tramitar conjuntamente la concesión y el pago de la ayuda.

8. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona o entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, o frente a la Seguridad Social o tenga alguna deuda por cualquier concepto pendiente de pago con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sea deudor en virtud de resolución declarativa de procedencia de reintegro.

CAPÍTULO IV
Incompatibilidades y obligaciones

Artículo 18. Incompatibilidades y concurrencia.

1. En ningún caso el importe de las subvenciones o ayudas concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, concedidos por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el 80% del coste de la actividad que vaya a desarrollar la persona o entidad beneficiaria.

2. No se podrán imputar los mismos gastos para las distintas modalidades de ayuda previstas en esta orden, excepto en aquellos casos en que sólo se toman como referencia para el cálculo de la cuantía del incentivo.

3. Las subvenciones reguladas en esta orden serán incompatibles con las ayudas establecidas en los programas de iniciativas locales de empleo (ILES), de promoción del empleo autónomo, de iniciativas emprendedoras y de empleo, de las iniciativas emprendedoras promovidas por personas trabajadoras que agotaran sus prestaciones por desempleo, de integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo, así como en el programa de fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales, excepto que se trate de la ayuda para el acceso a la condición de socio o socia trabajador o trabajadora de una cooperativa de trabajo asociado, convocados por la Consellería de Trabajo y Bienestar.

4. La ayuda a la creación directa de empleo estable y la subvención para la contratación de personal técnico de alta cualificación serán incompatibles con las establecidas en los diferentes programas de fomento de la contratación por cuenta ajena convocados por la Consellería de Trabajo y Bienestar. Dichos incentivos serán compatibles, en su caso, con las ayudas o bonificaciones a las cotizaciones a la Seguridad Social.

Artículo 19. Exclusiones.

1. Se excluyen de los beneficios del programa establecido en esta orden:

a) Los empleos de carácter estable realizados con personas desempleadas que, en los 24 meses anteriores a la fecha de alta en la Seguridad Social, prestasen servicios mediante un contrato indefinido en empresas o grupos de empresas en las que los promotores de la empresa solicitante desempeñen el control.

b) Las personas promotoras que, en los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la nueva actividad, hayan estado de alta en la Seguridad Social como trabajadoras autónomas o trabajadores autónomos en actividad vinculada al mismo sector. A estos efectos, se entenderá por igual actividad la coincidencia a nivel de tres dígitos de la clasificación nacional de actividades económicas (CNAE).

c) Las empresas que desarrollen actividades empresariales que no coincidan con las del proyecto previamente calificado como iniciativa de empleo de base tecnológica.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones establecidas en esta orden las personas o entidades en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Solicitar la declaración de concurso, ser declarados insolventes en cualquier procedimiento, encontrarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o ser inhabilitados conforme a Ley concursal sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Dar lugar, por causa de la que fuesen declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ejerzan la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en los términos reglamentariamente establecidos.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos reglamentariamente establecidos.

h) Ser sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o la Ley general tributaria.

3. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria cuando estén excluídas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

4. La justificación por parte de las personas o entidades solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante declaración responsable.

Artículo 20. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

1. Son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda o subvención durante un tiempo mínimo de tres años, salvo cese por causas ajenas a su voluntad, lo que deberán acreditar de manera fehaciente.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará la Consellería de Trabajo y Bienestar, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo que se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las personas o entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria, en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las actuaciones de comprobación y control. Los gastos subvencionados deberán poder identificarse en su documentación contable de forma separada.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. En especial, y dado que las subvenciones concedidas al amparo de esta orden están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, las personas o entidades beneficiarias garantizarán, durante un período de tres años a partir del cierre del Programa operativo o bien durante un período de tres años a partir del año en que haya tenido lugar el cierre parcial de éste, la disponibilidad de los documentos justificativos de los gastos realizados y tenidos en cuenta para la determinación de la cuantía de la subvención, y de la justificación de la realización de la actuación subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento (CE) 1083/2006.

h) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Trabajo y Bienestar, así como, en su caso, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, por el que se fijan normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y al Reglamento (CE) n.º 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOUE L371, de 27 de diciembre). En este sentido la persona o entidad beneficiaria deberá presentar, para el pago de la subvención a la creación directa de empleo estable y para la contratación de personal técnico de alta cualificación, la justificación del cumplimiento de la obligación de informar a los trabajadores acerca de la subvención de sus contratos (modelo anexo IX). En este sentido, la aceptación de la ayuda comunitaria implicará su aparición en la lista pública conforme a lo establecido en el artículo 16.5 de esta orden.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Las empresas beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden cuando, en el período de tres años, desde la fecha de la incorporación a la empresa, se produzca el cese de alguna persona trabajadora por la que se concedió la subvención, estarán obligadas en el plazo de dos meses, a cubrir la vacante, con un tiempo de dedicación igual o superior al anterior, debiendo pertenecer la nueva persona trabajadora a alguno de los colectivos de personas beneficiarias de este programa por los que se pueda conceder una subvención por importe igual o superior al de la persona que haya causado baja, lo que deberá ser comunicado al órgano que concedió la ayuda dentro de los 20 días siguientes al de la sustitución. Esta nueva incorporación no dará lugar, en ningún caso, a una nueva ayuda.

Transcurridos tres años desde la fecha de inicio de su actividad las empresas beneficiarias, a fin de garantizar el mantenimiento de los puestos de trabajo estables creados que hayan sido objeto de subvención, presentarán dentro de los tres meses siguientes una relación de la variación de las altas y bajas del personal de la empresa durante esos tres años.

3. Las empresas deberán mantener en su plantilla a la persona técnica de alta cualificación contratada, como mínimo, por el tiempo subvencionado y si se produce el cese del trabajador o trabajadora, la empresa beneficiaria está obligada en el plazo de dos meses a cubrir la vacante, con un tiempo de dedicación igual o superior al anterior, lo que deberá ser comunicado al órgano que concedió la ayuda dentro de los 20 días siguientes al de la sustitución. Esta nueva incorporación no dará lugar, en ningún caso, a una nueva ayuda. En este supuesto de sustitución la obligación de mantenimiento se extenderá al período subvencionado más el período vacante.

Además, deberán presentar en el plazo de dos meses desde la finalización del período subvencionado:

– Una memoria de las actividades realizadas por las personas técnicas de alta cualificación.

– Recibos de los salarios, transferencias bancarias justificativas de su pago y boletines de cotización a la Seguridad Social (TC2) de los técnicos y técnicas de alta cualificación, correspondientes al período subvencionado.

Artículo 21. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación.

Artículo 22. Revocación y reintegro.

1. Procederá la revocación de las subvenciones y ayudas, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. La obligación de reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

3. En el caso de incumplimiento, salvo que se acrediten causas ajenas a la voluntad del beneficiario, respecto a la obligación de mantener la actividad empresarial durante tres años, y siempre que el cumplimiento se aproxime de forma significativa al cumplimiento total, entendiendo como tal el haber mantenido la actividad como mínimo dos años y se acredite por la persona o entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, procederá el reintegro de las subvenciones percibidas de forma proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los tres años.

4. Se entiende que se produce un incumplimiento parcial y, por lo tanto, procederá el reintegro parcial de todas las ayudas percibidas en función de la persona trabajadora de la que se trate, cuando la empresa beneficiaria incumpla la obligación establecida en el artículo 20 punto 2, por cada contratación subvencionada y no sustituida. También procederá el reintegro parcial por la diferencia cuando el trabajador o trabajadora sustituto o sustituta sea de un colectivo diferente al sustituido o sustituida y le corresponda una subvención inicial inferior.

5. En el supuesto de la subvención financiera se entenderá que se produce un incumplimiento total cuando el préstamo se cancele o se amortice parcialmente antes de haber transcurrido dos años contados desde la fecha de la formalización del préstamo, y parcial cuando, transcurridos los dos años, la persona o entidad beneficiaria solicite autorización al órgano concedente para su cancelación o amortización parcial y los intereses devengados sean inferiores a la subvención concedida, debiendo, en este caso, reintegrar la parte de la subvención financiera no generada.

Artículo 23. Devolución voluntaria de la subvención.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida mediante su ingreso en la cuenta de NovaGaliciaBanco 2080 0300 87 3110063172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Artículo 24. Seguimiento y control.

La Dirección General de Promoción del Empleo podrá comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas a los fines programados. A estos efectos, las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.

Artículo 25. Régimen de ayudas.

Las ayudas establecidas en esta orden quedan sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado CE a las ayudas de minimis (DOUE L379, de 28 de diciembre). Esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución de concesión de la subvención. Por lo tanto la ayuda total de minimis concedida a una empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 euros en el supuesto de una ayuda concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera.

Por tratarse de ayudas sometidas al régimen de ayudas de minimis no podrá concederse a empresas de los siguientes sectores:

a) Pesca y acuicultura, según se establece en el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo.

b) Producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado.

c) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o estados miembros cuando la ayuda esté vinculada directamente a las cantidades exportadas, a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.

d) Carbón, según se define en el Reglamento (CE) n.º 1407/2002.

En el supuesto de las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte por carretera, no podrá concederse ayudas para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera.

Disposición adicional primera.

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la comunidad autónoma, la Consellería de Trabajo y Bienestar llevará a cabo la función de control, así como de la evaluación y seguimiento de este programa.

Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Trabajo y Bienestar para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Además, los y las agentes con especialización en IEBT que realizan las labores de acompañamiento y asesoramiento, colaborarán en las actuaciones de seguimiento y evaluación de las empresas calificadas como IEBT una vez iniciada su actividad.

Las empresas beneficiarias de las ayudas recogidas en esta orden tendrán la obligación de cubrir anualmente un cuestionario elaborado por los y por las agentes con especialización en IEBT, a efectos de la realización de un seguimiento anual de estas.

Disposición adicional segunda.

La Consellería de Trabajo y Bienestar podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas para los diferentes tipos de ayuda previstas en esta orden, excepto aquella que de acuerdo con el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ya se encuentre en poder de la Administración actuante.

Disposición adicional tercera.

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar en la persona titular de la Dirección General de Promoción del Empleo, para resolver la concesión o denegación de las ayudas previstas en esta orden, para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las personas o entidades beneficiarias, respecto de las resoluciones de concesión de las que traen causa, dictadas por delegación de la persona titular de la consellería.

Disposición adicional cuarta.

La concesión de las ayudas y subvenciones previstas para el año 2012 en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario. En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se publicará mediante resolución del/la directora/a general de Promoción del Empleo el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas.

Disposición adicional quinta.

En el ejercicio 2012 las ayudas recogidas en esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.04.322C.472.2, código de proyecto 2012 00594, con un crédito de 438.925 euros.

La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Estas ayudas son financiadas por el FSE al 80% en el P.O. FSE Galicia 2007-2013, en el eje 1 y tema prioritario 68.

Estas cuantías están recogidas en la Ley 11/2011, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012.

Estos créditos podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas del empleo de acuerdo con las disposiciones aplicables a las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Podrá ampliarse la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria. El incremento del crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de una generación, ampliación, o incorporación de crédito, de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

Disposición final primera.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Promoción del Empleo para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de marzo de 2012.

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

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