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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 70 Jueves, 12 de abril de 2012 Pág. 13020

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 2 de abril de 2012, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se convocan ayudas extraordinarias a emigrantes gallegos retornados y a sus familiares para el año 2012.

Según el Decreto 12/2012, de 4 de enero, por el que se establecen los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, y el Decreto 325/2009, de 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, modificado por el Decreto 215/2010, de 16 de diciembre, el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, y el Decreto 52/2012, de 26 de enero, la Secretaría General de la Emigración se configura como el órgano superior de la Administración de la Comunidad Autónoma al cual le corresponden, entre otras, las competencias en materia de política inmigratoria y de retorno en Galicia, así como la gestión de todos los procedimientos que de esas materias se deriven.

Asimismo, la disposición adicional segunda del Decreto 325/2009, de 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia desconcentra en el secretario general de la Emigración la competencia para la aprobación de las bases, la convocatoria y la resolución de las ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.

Para darle cumplimiento a los objetivos que tiene encomendados, esta secretaría general convoca una resolución de ayudas económicas en favor de emigrantes retornados y sus familiares que tiene por finalidad ayudar a hacer frente a los gastos extraordinarios derivados de su retorno a la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el marco de esta resolución se pretende reforzar la cobertura a los gallegos retornados de la tercera edad, así como establecer, además de las ayudas concedidas con carácter genérico, otras destinadas a sufragar, con los límites establecidos, los siguientes gastos derivados del retorno consistentes en traslado de enseres, gastos del viaje del retorno y traducción y legalización de documentos.

Estas ayudas se fundamentan en hechos de urgente atención, tienen carácter simplemente paliativo y se destinan a hacer frente a aquellas causas sobrevenidas derivadas del retorno que, por sus circunstancias, requieren de una atención perentoria en la obtención de recursos por los afectados, de tal modo que alcancen a complementar o aliviar la carencia de recursos. Por dichos motivos y dada su excepcionalidad por razones de interés social, se propone un mecanismo de tramitación y resolución que, sin perjuicio de la objetividad de la concesión y de las garantías en su aplicación, faciliten la cobertura, curso y resolución sobre las peticiones que se formulen.

Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Por todo lo expuesto y en el ejercicio de las facultades que me confiere la disposición adicional segunda del Decreto 325/2009, de 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en aquellos preceptos que sean básicos, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en la normativa que la desarrolla,

RESUELVO:

Artículo 1. Convocatoria.

Convocar ayudas extraordinarias a emigrantes gallegos retornados y a sus familiares para el año 2012 que tienen como finalidad ayudar a hacer frente a los gastos extraordinarios derivados de su retorno a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Dicha resolución de convocatoria se regirá por las bases reguladoras establecidas en el anexo I de la Resolución de 12 de abril de 2010, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas extraordinarias a emigrantes gallegos retornados y a sus familiares y se procede a su convocatoria para el año 2010 (DOG n.º 72, de 19 de abril).

No obstante lo anterior, la mención a la resolución hecha en los artículos 4.1.b), 4.1.c), 4.2, 4.3, 8.1.4) y 18 de dichas bases reguladoras se entiende referida a la presente resolución de convocatoria.

Artículo 2. Solicitudes.

La solicitud deberá presentarse según el modelo normalizado recogido en el anexo de esta resolución de convocatoria junto con la documentación relacionada en el artículo 8 de las bases reguladoras de la Resolución de 12 de abril de 2010, de la Secretaría General de la Emigración, publicada en el DOG n.º 72, de 19 de abril. Este modelo de solicitud también podrá obtenerse a través del portal de la Secretaría General de la Emigración en la siguiente dirección de internet: http://emigracion.xunta.es/

Las solicitudes se presentarán, junto con el resto de la documentación, en la Secretaría General de la Emigración (calle Basquiños n.º 2, 15704 Santiago de Compostela), o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El plazo de presentación de las solicitudes será desde la fecha de publicación de esta resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia hasta el 30 de septiembre de 2012.

Artículo 3. Desarrollo y aplicación.

El secretario general de la Emigración podrá dictar todas las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta resolución de convocatoria.

Artículo 4. Financiación

Para la concesión de estas subvenciones se destinará un crédito de setenta mil euros (70.000 €) correspondientes a la aplicación presupuestaria 04.50.312C.480.0.

Este importe podrá ser ampliado en los casos establecidos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, en función de las mayores disponibilidades presupuestarias que se puedan producir en dicha aplicación.

Artículo 5. Régimen de recursos.

Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, cabe interponer postestativamente recurso de reposición ante el secretario general de la Emigración, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de abril de 2012.

J. Santiago Camba Bouzas
Secretario general de la Emigración

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