Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 77 Lunes, 23 de abril de 2012 Pág. 14842

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (1348/2009).

Marta Yanguas del Valle, secretaria de refuerzo de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en los autos registrados con el número 1348/2009 se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

«Sentencia.

A Coruña, 21 de marzo de 2012.

Ana Rodríguez Piorno, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 3 (refuerzo) de A Coruña, dictó la presente resolución en los autos de procedimiento sobre reclamación de cantidad 1348/2009, siendo demandantes José Antonio Barral González, Bieito Pasantes Touriñán, Julio Alberto Otero Franco y Alberto Sánchez Rivas, representados por el letrado Sr. Aguiar Boudín, y demandada la empresa Instalaciones Miño, S.L., habiendo sido citado, de la misma manera, el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).

Dispongo:

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por parte de José Antonio Barral González, de Bieito Pasantes Touriñán, de Julio Alberto Otero Franco y de Alberto Sánchez Rivas contra la empresa Instalaciones Miño, S.L., y, en consecuencia, condeno a esta última a abonar a José Antonio Barral González la cantidad de 9.498,38 euros, a Bieito Pasantes Touriñán la suma de 1.975,89 euros, a Julio Alberto Otero Franco la cifra de 4.978,51 euros y, finalmente, a Alberto Sánchez Rivas el montante de 3.596,87 euros que adeuda, cantidades, éstas, que deberán incrementarse con el interés de mora del 10% respecto de los conceptos de carácter salarial.

No procede la condena del Fondo de Garantía Salarial en esta instancia, sin perjuicio de la responsabilidad que se le pueda imputar con posterioridad.

Notifíquese la presente sentencia a las partes.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá ser anunciado en el plazo de los 5 días siguientes a la notificación de esta sentencia.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la magistrada jueza que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.»

Y para que sirva de notificación a Instalaciones Miño, S.L, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 28 de marzo de 2012.

La secretaria judicial