Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 77 Lunes, 23 de abril de 2012 Pág. 14854

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (1352/2009).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, hago saber que en los autos registrados con el número 1352/2009 se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

«Sentencia.

A Coruña, 23 de marzo de 2012.

Ana Rodríguez Piorno, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 4 (refuerzo)de A Coruña, dictó la presente resolución en los autos de procedimiento sobre prestación de reclamación de cantidad 1352/2009, siendo demandante Francisco Javier Rial Ares, representado por la letrada Sra. Liste Gómez, y demandados Xacia Invercon, S.L., que comparece a través de su representante Álvaro Manuel Sánchez Domínguez, con la representación de la letrada Sra. García López, la administración concursal de la empresa Xacia Invercon, S.L., que comparece a través de la administradora concursal María Gracia García Pita da Veiga, Gestiones Constructivas del Noroeste, S.L., así como el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).

Dispongo que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Francisco Javier Rial Ares contra la empresa Xacia Invercon, S.L. y contra la administración concursal de Xacia Invercon, S.L., así como contra la empresa Gestiones Constructivas del Noroeste, S.L., y, en consecuencia, condeno a las empresas demandadas a abonar a Francisco Javier Rial Ares la cantidad de 2.201,84 euros que le adeudan, cantidad ésta que deberá incrementarse con el interés de mora del 10%.

No procede la condena del Fondo de Garantía Salarial en esta instancia, sin perjuicio de la responsabilidad que se le pueda imputar con posterioridad.

Notifíquese la presente sentencia a las partes.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la magistrada jueza que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe».

Y para que sirva de notificación a Gestiones Constructivas del Noroeste, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 29 de marzo de 2012.

La secretaria judicial