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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 84 Jueves, 3 de mayo de 2012 Pág. 16144

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 24 de abril de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la promoción, producción y edición del libro gallego, en lo que se refiere a la traducción a otras lenguas de obras publicadas originariamente en gallego y la traducción a gallego de obras publicadas originariamente en otras lenguas, y se procede a su convocatoria para el año 2012.

De acuerdo con las atribuciones que asigna el marco competencial, a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria le corresponde crear un clima de enriquecimiento cultural en la sociedad gallega. Para ello resulta necesario que la ciudadanía disponga de materiales impresos en cualquier faceta del desarrollo humano actual, en el campo de la creación, del pensamiento, de la técnica, del ocio o cualquier otro en que las personas puedan expresarse, formarse o transformar su percepción esencial del mundo en que habitan.

Asimismo, la presencia de Galicia en el mundo significa que nuestra propia actividad intelectual en cualquier plano deje también su huella en territorios lingüísticamente diferenciados de nosotros, de forma que, en la medida de nuestra propia capacidad, contribuyamos al avance y evolución de las materias que configuran un mundo cada vez más plural e integrador.

Por este motivo, dentro de las responsabilidades que le competen, en el uso de las facultades que se le han conferido, y de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Consellería de Cultura Educación y Ordenación Universitaria establece las correspondientes líneas de subvención para la versión a gallego de obras publicadas originariamente en otras lenguas y para la versión a otras lenguas de obras publicadas originariamente en gallego, de manera que se puedan encontrar en nuestra comunidad y en nuestra lengua los textos significativos producidos en el exterior, al mismo tiempo que nuestras autoras y autores cuenten con vías para exportar su producción.

En el ejercicio de estas competencias, la Consellería de Cultura Educación y Ordenación Universitaria quiere, con esta orden, establecer un instrumento que, conforme a la normativa legal vigente, marque las pautas para una distribución, según los criterios de publicidad, objetividad y concurrencia, de los recursos destinados al libro, ajustada a lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En su virtud, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada parcialmente por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1. Finalidad y objeto.

1. Se convocan ayudas a la producción editorial para apoyar la promoción, producción y edición del libro gallego, en lo que se refiere a la traducción a otras lenguas de obras publicadas originariamente en gallego y la traducción al gallego de obras publicadas originariamente en otras lenguas.

2. El procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1.º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A fin de cumplir con el principio de concurrencia señalado, las solicitudes las examinará una comisión de evaluación, que se ajustará a los preceptos contenidos en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. En el desarrollo de esta orden, se observará lo dispuesto en las siguientes leyes y disposiciones:

a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas de la Administración pública gallega.

Y, supletoriamente:

d) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, reguladora de los requisitos de concesión y justificación de subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen artículos de carácter básico, que resultan de aplicación a la normativa de esta Comunidad Autónoma, y consecuentemente, a esta orden de convocatoria.

e) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídido de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 2. Imputación presupuestaria y cuantía.

1. Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 15.20.432A.770.0, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012, por un importe de 84.000,00 euros, y con cargo a los presupuestos de 2013, la cantidad de 84.000,00 euros.

2. La cuantía máxima adjudicada por medio de esta orden asciende a ciento sesenta y ocho mil euros (168.000,00 €), del siguiente modo:

1. Traducción para otras lenguas de obras redactadas originariamente en gallego.

1.1. Para la traducción a lenguas de la Península Ibérica, la cuantía de cada subvención se fija entre 20 y 30 (veinte y treinta) euros por página.

1.2. Para la traducción a las restantes lenguas, la cuantía se fija entre los 25 y los 50 (veinticinco y cincuenta) euros por página.

1.3. Para el cómputo y la determinación de la cuantía se entenderá una página estándar como de 30 líneas por 60 caracteres, para un total de 1.800 carácteres.

1.4. La ayuda no puede superar, en ningún caso, los 6.000 euros.

2. Traducción para gallego de obras publicadas originariamente en otras lenguas.

2.1. Las obras se publicarán en gallego, según la legislación vigente.

2.2. Para la traducción de obras publicadas en lenguas distintas del gallego, la ayuda consiste en el pago de un porcentaje de la traducción, que oscilará entre el 50% y el 75% del importe fijado en el contrato del traductor, sin superar en ningún caso los 6.000 euros.

3. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, si el importe total que perciba el beneficiario no supera el porcentaje máximo de la inversión.

4. Este importe inicial puede ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2.º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Requisitos de las entidades solicitantes.

1. Podrán optar a estas ayudas todas aquellas entidades que acrediten su condición de editoras, con las limitaciones que establece el punto siguiente de este artículo.

2. No pueden beneficiarse de las ayudas recogidas en esta orden aquellas personas jurídicas que se encuentren en los supuestos previstos en los puntos 2.º y 3.º del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4. Presentación de solicitudes, plazo y documentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. Se presentará una solicitud por cada obra, preferentemente, ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia mediante firma electrónica del/de la representante legal de la entidade solicitante, teniendo que cumplir los requisitos de presentación electrónica que se definen en el punto siguiente, en aplicación de lo establecido en el artículo 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica de la Xunta de Galicia y las entidades de ella dependientes.

Al Registro Electrónico de la Xunta de Galicia se accede a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección electrónica https://sede.xunta.es, directamente o a través del portal www.xunta.es

Los requisitos para la presentación electrónica son los siguientes:

– Será necesario que el presentador/a de la solicitud sea la persona física que posea la representación legal de la entidad solicitante y como tal figure identificado/a en los formularios normalizados de solicitud.

– El/la presentador/a deberá poseer alguno de los siguientes certificados:

a) DNI electrónico, conforme a lo dispuesto en el Real decreto 1586/2009, de 16 de octubre, por el que se modifica el Real decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica.

b) Certificado electrónico en vigor bajo la norma X.509 V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, conforme a lo dispuesto en el Decreto 164/2005, de 16 de junio.

c) Cualquier otro certificado digital aceptado por el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

Los certificados deben tener exclusivamente atributos de persona física por la que se acredita la voluntad de dicha persona física y no serán válidos aquellos certificados electrónicos que además están vinculados a personas jurídicas, ya que la voluntad de la persona jurídica está limitada en estos certificados a un determinado alcance, por ejemplo, para fines tributarios.

Asimismo, también se pueden presentar en soporte papel según los modelos normalizados que figuran como anexos I y II de esta orden, y podrán presentarla en la Oficina de Registro Único e Información de la Xunta de Galicia, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4.º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, a la que se le acompañará la documentación indicada en las bases específicas para la concesión de las ayudas, así como la siguiente documentación general, que sólo se presentará una vez, en el caso de varias solicitudes de la misma editorial, en original o fotocopia compulsada:

a) Fotocopia del DNI, NIF, NIE o equivalente, original o debidamente compulsado o cotejado, sólo en el caso de que no autorice el solicitante su consulta. El solicitante podrá autorizar a la Secretaría General de Cultura el acceso de oficio a los datos de verificación de su identidad, de acuerdo con establecido en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre. Si es una editorial extranjera, deberá enviar la documentación identificativa propia de su país.

b) Acreditación de la personalidad del solicitante y de su representación, mediante fotocopia de la escritura pública de constitución o modificación, en su caso, de la sociedad, y del poder notarial correspondiente, ambos documentos debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el registro que corresponda, de no ser sociedad mercantil.

c) Fotocopia del último recibo del impuesto de actividades económicas, certificado de exención, caso de proceder, o declaración jurada de tal exención.

d) Certificación original de la cuenta bancaria, donde conste como titular la empresa solicitante.

e) El catálogo actualizado de la producción realizada por la editorial.

f) Una declaración responsable de las ayudas solicitadas o percibidas para esta misma finalidad de cualquier Administración o institución pública o privada por las obras presentadas.

3. A las solicitudes los interesados les acompañarán los documentos y las informaciones determinados en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuviesen en poder de cualquier órgano de la administración actuante; en este caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que se hayan presentado o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. La documentación relacionada en los puntos a) y b) podrá substituirse por una declaración del presidente o director de la editorial en la que se haga constar que esta documentación se encuentra plenamente vigente con respecto a la presentada con este mismo fin en las convocatorias de años anteriores.

En el caso de editoriales extranjeras no procede la documentación del punto c.

5. La Secretaría General de Cultura podrá pedirles a los solicitantes que aporten la documentación complementaria u originales que considere necesaria para acreditar los datos que figuren en la solicitud, incluidos albaranes, facturas, certificados de tirada y de distribución, etc.

6. Los beneficiarios de las ayudas tendrán la obligación de facilitar toda la información que les requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consello de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

7. Por lo que se refiere especificamente a las obras que se proyecte traducir, es preciso aportar la siguiente documentación:

a) Calendario de inversiones para desarrollar cada proyecto editorial.

b) Modelo de contrato que la editorial firmaría con el traductor de la obra, conforme a lo establecido en la Ley de propiedad intelectual, en el que debe constar el importe de la traducción.

c) Un ejemplar completo de la obra para la que se solicite la ayuda.

d) Justificante de tener los derechos precisos para la publicación de la obra. En caso de ser de dominio público la obra, se hará constar este extremo, y se indicará la fecha de fallecimiento del autor, en su caso.

e) Memoria en la que consten los premios recibidos por la obra que se vaya a traducir, así como los países en los que se comercialice.

f) Plan de distribucción previsto, basado en la realidad de la editorial o, en su caso, con justificación de las expectativas.

g) Si el editor lo considera necesario, justificación del impacto en la imagen de calidad de la creación escrita o gráfica gallega.

h) Currículum del traductor.

8. La documentación que se aporte con la solicitud debe venir obligatoriamente en una de las dos lenguas oficiales de Galicia o, en otro caso, acompañada de su correspondiente traducción certificada por el solicitante, que será responsable de la veracidad de la traducción.

9. La presentación de la solicitud de concesión de ayuda o subvención por la persona o entidad interesada comporta la autorización al órgano instructor –en este caso, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria– para solicitar de oficio y de forma telemática las consultas de encontrarse al día en las obligaciones fiscales y tributarias, que deben emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia.

10. Esta consulta se hará de oficio y de forma telemática. En caso de que para el órgano instructor no fuese posible la obtención de esta información, podrá requeirirla directamente al solicitante.

Artículo 5. Enmienda de las solicitudes.

Si la documentación presentada fuese incompleta o presentase errores enmendables, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, rectifique la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud, según lo dispuesto en el artículo 20.5.º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, luego de que se dicte la oportuna resolución al amparo del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 6. Instrucción del procedimiento y selección de las solicitudes.

1. Le corresponde a la Secretaría General de Cultura la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones, y desarrollará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que deba formularse la propuesta de resolución.

2. La comisión evaluadora a que hace referencia el punto 2 del artículo 1 estará constituida por los siguientes miembros:

– Presidente: el subdirector general de Bibliotecas.

– Vocales: la jefa del Servicio de Bibliotecas y la jefa del Servicio del Libro y Publicaciones.

– Un funcionario, designado por el secretario general de cultura, que actuará como secretario.

En caso de ausencia de alguno de los miembros integrantes de la comisión, podrá ser substituido por otra persona que al efecto designe el secretario general de Cultura.

3. Esta comisión valorará los expedientes conforme a los siguientes criterios, por orden decreciente de prioridad y con las puntuaciones máximas que figuran en la relación:

a) Interés cultural intrínseco de la obra, teniendo en cuenta aniversarios y centenarios que se celebren en 2012 y 2013: hasta 15 puntos.

b) Repercusión pública de la edición, bien por el alcance en el mercado, bien por favorecer la imagen de calidad de la producción escrita o gráfica gallegas: hasta 15 puntos.

c) Para las obras publicadas originariamente en gallego y que se proyecte verter a otras lenguas:

c.1) Formación de colecciones, acreditada mediante el plan editorial: hasta 10 puntos.

c.2) Proyección internacional de la traducción (en atención a los premios recibidos por la obra y los países en los que se comercialice): hasta 10 puntos.

d) Interés general de la obra, en atención a su interés intrínseco, mayor esfuerzo editorial, dificultad de comercialización o ir destinada a minorías de nuestra sociedad con dificultades de acceso a la cultura escrita: hasta 10 puntos.

e) Currículum del traductor/a: hasta 6 puntos.

Realizada la evaluación, la comisión redactará un informe con el resultado de ésta y será elevado al órgano instructor; éste elevará el citado informe junto con la propuesta de resolución al conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

En el supuesto de que alguna entidad no acepte la ayuda o renuncie a ésta, el órgano instructor podrá formular propuesta de resolución complementaria, para adjudicar el importe disponible a las solicitudes valoradas por la comisión y que no alcanzasen ayuda por límites presupuestarios, de acuerdo con la orden de puntuación establecida.

Artículo 7. Resolución.

El conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de 15 días desde la elevación de la propuesta de resolución dictará la resolución de concesión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 8. Notificación y desestimación.

El plazo máximo para dictar y notificar a los interesados la resolución expresa no podrá superar los nueve meses, según establece el artículo 23.4.º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El plazo se computará a partir del día de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

El vencimiento del plazo máximo sin que se notifique la resolución expresa faculta al interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 9. Aceptación, justificación y pago.

1. Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, los interesados propuestos como beneficiarios dispondrán de un plazo de 10 días para su aceptación, transcurrido este sin que se haya producido manifestación expresa, se entenderá como tácitamente aceptada, excepto que en el mismo plazo se comunique de manera formal y expresa la renuncia a la subvención concedida, debidamente firmada por el representante del beneficiario.

2. La cuantía correspondiente a la primera anualidad se librará antes del 1 de noviembre de 2012, tras la aceptación de la ayuda por parte del beneficiario y de la entrega de una fotocopia compulsada del contrato firmado con el traductor, que tendrá fecha posterior a la publicación de esta orden en el DOG, así como del aval a que hace referencia el punto 2 de este artículo. Para el pago de la segunda anualidad debe presentarse, antes del 1 de noviembre de 2013, la factura junto con el justificante del pago realizado al traductor, así como 5 ejemplares de la traducción editada.

Caso de que la editorial cuente con un equipo propio de traducción, acreditará que la persona responsable de la traducción está incluida en su plantilla de personal, en una categoría que la habilite para el ejercicio de tal cometido.

3. Se consideran documentos justificativos del pago de las facturas los siguientes:

– Justificante bancario del pago por el beneficiario (transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso en efectivo por ventanilla, certificación bancaria), en que conste el número de la factura objeto del pago, la identificación de la persona que realiza el pago, que deberá coincidir con el beneficiario de la ayuda, y la identificación del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa y entidad que haya emitido la factura.

4. Con carácter excepcional se admitirán pagos en metálico cuando su importe, individual o en conjunto por proveedor, no supere los 1.000 €. En este caso, el pago se justificará mediante la factura firmada y sellada por el proveedor en que figure la expresión «he recibido en metálico».

5. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin que se haya efectuado ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la esixencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la citada lei.

La Secretaría General de Cultura, en todo momento, podrá requerir cualquier documentación que considere oportuna para la justificación de la ayuda.

Cuando las actividades se hayan financiado, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, según recoge el artículo 28.6.º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de esta ayuda quedan sujetos a las obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Los beneficiarios de la subvención harán constar en toda la publicidad generada el siguiente texto: «Esta obra ha recibido una ayuda de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, Secretaría General de Cultura, en la convocatoria de ayudas para la traducción del año 2012», y cumplirán, asimismo, con la normativa vigente exigida para el depósito legal.

3. En el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en cualquier caso, antes del último pago, el peticionario deberá presentar una declaración complementaria de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes, o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Artículo 11. Reintegro de la ayuda y procedimiento sancionador.

1. Procederá el reintegro, total o parcial, de las subvenciones y ayudas públicas percibidas cuando concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En caso de que el beneficiario de la ayuda incumpliese alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria instruirá el correspondiente expediente sancionador, de conformidad con lo previsto en el título IV de la Ley 9/2007, citada en el punto anterior.

3. Toda alteración de las condiciones observadas para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 12. Recursos.

Contra los actos resolutivos, que agotan la vía administrativa, podrá interponer el interesado recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de de dos meses, contados desde la recepción de la notificación de la resolución, o potestativamente interponer, en el plazo de un mes desde la recepción de la resolución, recurso de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 13. Publicidad.

1. Los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario a que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención, al amparo de lo dispuesto en el artículo 15.1.º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. De conformidad con el artículo 13.4.º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

3. Las entidades solicitantes prestan su consentimento para incluir y hacer públicos, en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones y Convenios, creado por el artículo 16.1.º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las ayudas otorgadas al amparo de esta orden.

Disposición final primera.

Se faculta al secretario general de Cultura para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de abril de 2012.

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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