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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 92 Martes, 15 de mayo de 2012 Pág. 18267

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 7 de mayo de 2012 por la que se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para la consolidación y estructuración de unidades de investigación competitivas del Sistema Universitario de Galicia para 2012, parcialmente cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en el marco del Programa operativo de Galicia 2007-2013.

La Orden de 24 de enero de 2012, por la que se establecen las bases del programa de consolidación y estructuración de unidades de investigación competitivas del SUG, fue publicada en el Diario Oficial de Galicia número 37, de 8 de febrero de 2012. En estas bases se defínen las cuatro modalidades de ayuda del programa, esto es, grupos de referencia competitiva, grupos con potencial de crecimiento, redes de investigación y agrupaciones estratégicas, y además se establece que anualmente se procederá a su convocatoria.

Por lo que antecede esta consellería,

DISPONE:

Artículo 1. Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la ayuda.

Las bases reguladoras a las que corresponde esta convocatoria están recogidas en la Orden de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de 24 de enero de 2012, publicadas en el Diario Oficial de Galicia n.º 37, de 8 de febrero de 2012.

La orden de bases y la presente orden establecen las condiciones, en régimen de publicidad objetividad y concurrencia competitiva, para el acceso a las ayudas para consolidar, estructurar y especializar las unidades de investigación más competitivas del Sistema Universitario de Galicia (SUG), mediante las siguientes modalidades:

a) Grupos de referencia competitiva: las condiciones se detallan en el anexo I de la orden de bases.

b) Grupos con potencial de crecimiento: las condiciones se detallan en el anexo II de la orden de bases.

c) Redes de investigación: las condiciones se detallan en el anexo III de la orden de bases.

d) Agrupaciones estratégicas: las condiciones se detallan en el anexo IV de la orden de bases.

Artículo 2. Requisitos para solicitar la ayuda.

Podrán solicitar las ayudas de la modalidad a), b) y c), los grupos de investigación del Sistema Universitario de Galicia reconocidos como tales por su universidad de origen, que cumplan los requisitos establecidos en los anexos I, II y III respectivamente de la orden de bases.

Podrán solicitar las ayudas de la modalidad d), las universidades del Sistema Universitario de Galicia que cumplan los requisitos establecidos en el anexo IV de la orden de bases, y que hayan sido beneficiarias de las ayudas para agrupaciones estratégicas en las convocatorias de 2008 y 2009.

Artículo 3. Conceptos subvencionables.

Cuando estas ayudas sean cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) 2007-2013, los conceptos subvencionables solo serán aceptados si cumplen los criterios de eligibilidad que establezcan los reglamentos que desarrollan el Feder, en particular los recogidos en la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre gastos subvencionables de los programas operativos del Feder y del Fondo de Cohesión (BOE n.º 53, de 1 de marzo de 2008).

En relación con los costes indirectos o gastos generales que reglamentariamente exige la universidad al grupo solicitante, y que no son elegibles para el Feder, no superarán el 20% de la ayuda concedida. De ese porcentaje, 5 puntos se destinarán a financiar las suscripciones de cada universidad a las publicaciones electrónicas.

Artículo 4. Formalización y presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en el DOG. Dado el volumen de documentación que debe acompañar a las solicitudes y para facilitar su presentación, se retrasa la aplicación de la sede electrónica para este procedimiento, que este año seguirá utilizando el sistema tradicional de entrega de la solicitud en papel en el registro.

Las solicitudes, según el modelo oficial cuya carátula se adjunta como anexo II a esta orden y que, está completo a disposición de los interesados en internet en la dirección http://www.edu.xunta.es (en el apartado de la Secretaría Xeral de Universidades), se presentarán en el Registro Único de la Xunta de Galicia o bien en cualquiera de los centros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 (BOE n.º 12, de 14 de enero), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, para la presentación de instancias. Si en uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo, se presentará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que proceda a su certificación. La solicitud irá firmada por el responsable del grupo de investigación que solicita la ayuda y llevará el visto bueno de la autoridad que representa legalmente a la universidad correspondiente.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el anexo I de esta convocatoria y en el anexo de la orden de bases correspondiente a la modalidad de ayuda solicitada.

b) Certificado de la composición de los grupos emitido por la universidad de origen, indicando el código y la denominación de grupo, así como el número de miembros del grupo que son mujeres. La composición certificada será la del grupo con fecha 1 de enero de 2012, y sólo se admitirán cambios posteriores, de división o reagrupamiento, derivados de jubilaciones o fallecimientos de investigadores.

c) Certificado de ingresos de I+D competitivos obtenidos por los solicitantes en los tres últimos años, expedido por la universidad de origen. Esta certificación sólo será necesaria en las modalidades de grupo de referencia competitiva y de grupos con potencial de crecimiento.

d) Memoria descriptiva de la estrategia de investigación, estructuración y consolidación que va a seguir el grupo, la red o la agrupación, y que justifica la necesidad de esta ayuda. El formato de esta memoria está incluído en el formulario de solicitud. Con objeto de facilitar el proceso de gestión y evaluación, la memoria en papel que deberá estar firmada, no estará encuadernada y deberá incluirse una copia de la misma en soporte digital.

e) Declaración de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo fin de todas las administraciones públicas o de sus organismos o sociedades, según el documento que se incluye en el modelo de solicitud.

f) Currículum vitae digitalizado acreditativo de los méritos alegados por el investigador o el grupo, en formato digital, según se detalla para cada una de las modalidades de ayuda. No se admitirá el currículum vitae en soporte papel. Si el solicitante desea adjuntar publicaciones, deberán entregarse igualmente en formato digital.

g) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para la obtención de subvenciones contempladas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

h) Consentimiento expreso a la Administración para incluir y hacer públicos, en los registros regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas. La reserva que pudiera hacer el peticionario en caso de no autorizar la obtención de los datos o la publicidad de los datos en los registros, que en todo caso tendrá que expresarse, podrá dar lugar a la exclusión del proceso de participación para obtener la ayuda o a la revocación del acto de otorgamiento.

Artículo 5. Tramitación.

La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas le corresponderá a la Secretaría Xeral de Universidades.

Los servicios de la Secretaría Xeral de Universidades comprobarán que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en esta orden y expondrán, el decimoquinto día posterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas señalando, en su caso, las causas de exclusión, en internet en la dirección http://www.edu.xunta.es/

Esta lista estará expuesta durante díez días hábiles, pudiendo los interesados, durante ese mismo plazo, enmendar errores y la falta de documentos ante la Secretaría Xeral de Universidades, adjuntando, si es el caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se subsanen las causas de exclusión, se considerará que el interesado desiste de su petición en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

No ajustarse a los términos de la convocatoria, el incumplimiento de los requisitos en ella establecidos, la ocultación de datos, y su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la solicitud presentada, con independencia de que se pueda acordar otro tipo de actuaciones.

Artículo 6. Evaluación y selección.

La selección de los beneficiarios finales de las ayudas se realizará a partir de la suma de las valoraciones hechas por un panel de evaluadores y por la comisión de selección. El panel podrá asignar hasta un máximo de 90 puntos a cada solicitud, y la comisión de selección podrá asignar hasta un máximo de 10 puntos a cada solicitud.

La valoración se hará llegar a la comisión de selección, que elaborará la propuesta de resolución de acuerdo con las bases de la convocatoria, las evaluaciones correspondientes, la disponibilidad de recursos y los objetivos de ordenación, consolidación y articulación que suscita esta actuación.

Los criterios de evaluación de las solicitudes presentadas aparecen recogidos en el anexo I de esta orden.

Para garantizar que las propuestas financiadas tengan un nivel de calidad suficiente, sólo podrán recibir las ayudas establecidas en esta convocatoria aquellas solicitudes que obtengan una puntuación total superior o igual a 60 puntos.

Artículo 7. Resolución.

La competencia para resolver estas ayudas le corresponde al titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. La comisión de selección elevará la propuesta de resolución, que incluirá la relación de candidatos seleccionados, al titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. La resolución definitiva se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Además, los solicitantes de las ayudas concedidas recibirán una resolución individual en la que aparecerán los objetivos de consolidación y estructuración del grupo, agrupación o red objeto de la ayuda, según lo establecido en los respectivos anexos. Estos deberán aceptar expresamente la ayuda concedida mediante una resolución individual; en caso de no aceptar la resolución, se entenderá que renuncia a la ayuda, y se procederá conforme a lo establecido en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Todas las solicitudes serán resueltas en un plazo máximo de seis meses, contados desde la publicación de la orden de convocatoria. La no resolución en plazo faculta a los interesados para entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La resolución expresa o presunta que ponga fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada por los interesados mediante recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.

Artículo 8. Dotación presupuestaria.

Las ayudas se imputarán a la aplicación presupuestaria 15.40.561B.744.3 correspondiente a los presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia de cada año, con el siguiente desglose:

2012

2013

2014

2015

Modalidad a) GRC

1.200.000 €

1.200.000 €

1.200.000 €

1.200.000 €

Modalidad b) GPC

1.680.000 €

3.360.000 €

1.680.000 €

0 €

Modalidad c) Redes

600.000 €

600.000 €

0 €

0 €

Modalidad d) Agrupaciones

2.000.000 €

2.000.000 €

0 €

0 €

TOTAL

5.480.000 €

7.160.000 €

2.880.000 €

1.200.000 €

Los créditos podrán redistribuirse entre las diferentes modalidades cuando el volumen de solicitudes presentadas y evaluadas favorablemente así lo requieran.

Los importes indicados corresponderán a fondos propios de la Comunidad Autónoma, salvo en la modalidad d) Agrupaciones estratégicas, en que las ayudas serán cofinanciadas con fondos procedentes de Feder (eje 1, tema prioritario 01: actividades de I+D en centros de investigación. Actuación 1: Consolidación y estructuración Sistema Público de I+D). Cada una de las ayudas de la modalidad d) llevará los siguientes porcentajes de financiación: 37,75% de Feder, 9,44% de FCI que cofinancia el Feder, 52,81% de fondos propios libres.

Disposición final primera.

La presente orden se somete al régimen de ayudas públicas establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el reglamento que la desarrolla.

Disposición final segunda.

Esta orden podrá ser recurrida mediante recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justiza de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición adicional tercera.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de mayo de 2012.

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria

ANEXO I
Criterios de evaluación

Criterios

Puntuación máxima

A) Estructura/organización de investigación: tamaño del grupo, red o agrupación, mecanismos de gestión y organización e infraestructuras. Hasta un total de 10 puntos.

Composición, estructura, interdisciplinariedad y coherencia del grupo y de su actividad

8

Liderazgo del grupo femenino

1

Dimensión interuniversitaria

1

B) Actividad investigadora (en el período 2009-2011). Hasta un total de 65 puntos.

Tesis de doctorado defendidas en el período 2009-2011 / n.º investigadores del grupo

3

N.º contratados pre y postdoctorales, procedentes de convocatorias competitivas

3

N.º proyectos de convocatorias de ámbito autonómico / n.º investigadores

2

N.º proyectos de convocatorias de ámbito estatal / n.º investigadores

7

N.º proyectos de convocatorias de ámbito internacional

6

N.º de contratos y convenios con empresas o instituciones

6

Ingresos por contratos, convenios y convocatorias / n.º investigadores

3

N.º de redes de ámbito estatal e internacional a las que pertenece

1

N.º de publicaciones en revistas SCI/SSCI (u otros índices propios de Humanidades y de Ciencias Sociales y Jurídicas) y n.º de publicaciones en primer cuartil de SCI/SSCI

N.º de libros y capítulos de libros publicados

Publicaciones de actas de congresos internacionales

Resultados de creatividad artística (para grupos de Arquitectura y Bellas Artes)

Para todos los criterios anteriores, indicar la referencia de cada publicación

Índice h del grupo

20

N.º de patentes registradas. N.º de patentes en explotación (*)

7

N.º de empresas creadas a partir de resultados de investigación del grupo

4

N.º de conferencias invitadas en congresos internacionales

Participación en comités editoriales de revistas científicas

3

C) Estrategia del grupo de investigación, agrupación o red. Hasta un total de 15 puntos.

Calidad y viabilidad de la propuesta de desarrollo del grupo, agrupación o red, de acuerdo a los objectivos de la convocatoria

Estratégia de aplicabilidad de los resultados que obtenga el grupo, la red o la agrupación

15

Puntuación de la comisión de selección. Hasta 10 puntos

Potencialidad de la solicitud para satisfacer las necesidades científico-tecnológicas de la sociedad y los sectores económicos gallegos, en la medida en que la actividad de los grupos aborde estas necesidades

5

Participación de grupos de investigación de los campus periféricos, esto es, Ferrol, Lugo, Pontevedra y Orense, así como la dimensión interuniversitaria de la propuesta

5

Puntuación total máxima

100

* Dado que las solicitudes de las áreas de Humanidades y Artes y de Ciencias Sociales y Jurídicas no pueden obtener puntos por el registro y explotación de patentes, los 7 puntos máximos de este criterio se acumularán al máximo de 20 puntos que se conceden por producción académica.

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