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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 94 Viernes, 18 de mayo de 2012 Pág. 18718

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 11 de mayo de 2012, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se modifica la Resolución de 28 de diciembre de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las subvenciones correspondientes a programas de actuación en favor de las comunidades gallegas en el exterior para el ejercicio de 2012.

La Secretaría General de la Emigración, según lo dispuesto en el Decreto 325/2009, de 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma al que corresponden las competencias en materia de desarrollo de la Ley 4/1983, do 15 de junio, de reconocimiento de galleguidad, relaciones con las comunidades galegas en el exterior y política inmigratoria y de retorno en Galicia.

La disposición adicional segunda del referido Decreto 325/2009, de 18 de junio, desconcentra en el secretario general de la Emigración la competencia para la aprobación de las bases, la convocatoria y la resolución de las ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.

En el Diario Oficial de Galicia n.º 10, de 16 de enero de 2012, se publicó la Resolución de 28 de diciembre de 2011, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las subvenciones correspondientes a programas de actuación en favor de las comunidades gallegas en el exterior para el ejercicio de 2012.

La convocatoria, no su artículo 4, destina un crédito total de 750.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 04.50.312C.481.0 -Ayudas a entidades en el ámbito de las migraciones-.

La Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina presupuestaria y sustentabilidad financiera, establece que las actuaciones de los agentes incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley garantizarán la sustentabilidad financiera de sus finanzas a lo largo del ciclo económico.

Igualmente, el artículo 57 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, establece que no podrán adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior al importe de los créditos que figuren en los estados de gastos.

En la actualidad, la situación económica exige la necesidad de alcanzar un equilibrio entre ingresos y gastos, por lo que es necesario efectuar un ajuste en los créditos inicialmente asignados a los diferentes centros de gasto que conforman los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por ello, y de acuerdo con el principio de austeridad que preside la actuación de la Administración pública, es necesario efectuar una modificación en la convocatoria antes mencionada, que permita un ajuste del crédito previsto y adaptarlo a las nuevas posibilidades presupuestarias, con la finalidad de mantener el rigor y estabilidad de las cuentas.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, así como en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el Real decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento general de subvenciones, y en virtud de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se modifica el párrafo primero del artículo 4 de la Resolución de 28 de diciembre de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las subvenciones correspondientes a programas de actuación en favor de las comunidades gallegas en el exterior para el ejercicio de 2012, quedando su redacción como sigue:

«1. Para la concesión de las ayudas previstas en esta resolución se reserva inicialmente un crédito total de 650.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 04.50.312C.481.0-Ayudas a entidades en el ámbito de las migraciones, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012. Podrá incrementarse dicha cuantía de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y, como consecuencia, de las circunstancias señaladas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. Dicha cuantía se distribuirá entre los programas de la manera que sigue:

• Programa 1: ayudas para la financiación de los gastos de funcionamiento de las entidades gallegas en el exterior, 180.000 €.

• Programa 2: ayudas a las entidades galegas en el exterior para proyectos culturales, socioasistenciales, promovidos por la juventud y acciones informativas, 470.000 €.

De existir remanente en alguno de los dos programas, podrá ser redistribuido pasando a incrementar la consignación del otro programa».

Disposición final.

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el secretario general de la Emigración, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de mayo de 2012.

J. Santiago Camba Bouzas
Secretario general de la Emigración