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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 94 Viernes, 18 de mayo de 2012 Pág. 18779

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 7 de mayo de 2012 por la que se convoca el Programa Xuventude Crea.

El Real decreto 2434/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de cultura, especifica en su anexo I.B.3.h que aquella asume las competencias de promoción y organización de actividades de animación sociocultural en el ámbito artístico, artesanal, turístico y de aire libre, dirigidas a los sectores de la juventud, infancia, tercera edad y sectores marginados.

La Consellería de Trabajo y Bienestar en virtud del Decreto 109/2012, de 22 de marzo, por el que se establece su estructura orgánica, es el órgano competente de la Administración autonómica al que le corresponde el ejercicio de las competencias y funciones en materia de, entre otras, el apoyo al desarrollo de la actividad juvenil, que lleva a cabo a través de la Dirección General de Juventud y Voluntariado.

Por lo expuesto, la Consellería de Trabajo y Bienestar, consciente de la importancia que tiene facilitar vías por las que pueda manifestarse la inquietud artística individual y colectiva de la juventud gallega convoca una serie de actividades que abarcan un amplio abanico de manifestaciones de carácter artístico y que constituyen el Programa Xuventude Crea.

Por todo esto,

DISPONGO:

Capítulo I
Parte general

Artículo 1. Objeto.

Esta disposición tiene por objeto establecer las bases que rigen el programa Xuventude Crea, y proceder a su convocatoria para el año 2012 por la Consellería de Trabajo y Bienestar y que incluye las especialidades de teatro, artes plásticas, música, relato breve, poesía, videocreación, cómic, graffiti, carteles, diseño de joyas y monólogos.

Artículo 2. Presupuesto.

Las actividades que impliquen el desarrollo de este programa serán costeadas con cargo a la partida presupuestaria 12.07.313A.640.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012, con una cuantía de 71.150 euros.

Artículo 3. Destinatarios.

1. Podrán solicitar la participación los/las jóvenes gallegos/as o residentes en Galicia, no profesionales, con edades comprendidas entre los 16 y los 30 años de edad cumplidos en el año 2012, excepto lo establecido en el capítulo II según cada especialidad.

2. No podrán participar en una especialidad aquellas personas que hubiesen ganado el primer premio de esa misma especialidad en la edición del año anterior.

3. Se entiende por profesional a los efectos de la presente disposición, aquella persona que mantiene una relación contractual permanente u ocasional con alguna empresa vinculada a la especialidad concreta en la que solicita participar llevando a cabo trabajos directamente relacionados con ella, o que está dado/a de alta como autónomo/a en una actividad que tenga una relación directa con la citada especialidad.

4. Salvo en el caso de las especialidades de teatro, música, cómic y graffiti, la participación será siempre a título individual.

5. La participación supone la aceptación total de las condiciones fijadas en esta disposición, y únicamente la Dirección General de Juventud y Voluntariado queda facultada para dirimir cualquier controversia derivada de la interpretación de estas, así como para decidir la suspensión de una especialidad en el caso de no conseguirse una participación mínima de diez solicitantes previa comunicación a los mismos.

6. La información contenida en este artículo debe ser complementada con lo dispuesto en el capítulo II. (Parte específica).

Artículo 4. Inscripciones.

1. La solicitud de los/las participantes deberá hacerse en el impreso de solicitud (anexo I).

2. Esta solicitud irá acompañada:

2.1. En su caso, de la obra o de la documentación que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en la parte específica para cada especialidad concreta. Tanto en la obra como en la documentación citada no figurarán datos que identifiquen al autor o autora.

2.2. De un sobre cerrado en cuyo exterior figurará exclusivamente el título y el pseudónimo del autor o autora, y en el que irá el boletín de inscripción (anexo II) debidamente cubierto, junto con la siguiente documentación:

– Fotocopia del DNI por las dos caras o de documento oficial que acredite suficientemente la identidad (si el/la participante es un grupo será la de todos/as los/las miembros del grupo), en el caso de que el interesado/a no autorice expresamente la comprobación de los datos por medio de acceso telemático al sistema de verificación de datos de identidad y residencia. En el caso de la especialidad de teatro, además se adjuntará la fotocopia del NIF del grupo.

– En el caso de que el/la participante sea menor de edad autorización del padre/madre o tutor/a legal para participar en esta convocatoria, así como para cualquier cuestión con ella relacionada.

– En el caso de jóvenes no gallegos/as, residentes en Galicia, además del documento oficial que acredite suficientemente la identidad, certificado de empadronamiento, en el caso de que el interesado/a no autorice expresamente la comprobación de los datos por medio de acceso telemático al sistema de verificación de datos de identidad y residencia.

– Declaración responsable en la que quede constancia de que no mantiene relación contractual permanente u ocasional con ninguna empresa vinculada a la especialidad concreta en la que solicita participar llevando a cabo trabajos directamente relacionados con ella, o que no está dado/a de alta como autónomo/a en una actividad que tenga una relación directa con la citada especialidad.

– Declaración responsable en la que quede constancia de que la obra no fue premiada en ningún otro certamen o concurso en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y de que es inédita en el caso de las especialidades de relato breve, poesía, videocreación, cómic, monólogos, graffiti y carteles.

– Declaración responsable en la que quede constancia la veracidad del número de cuenta bancaria de la persona solicitante, que en el caso de teatro tendrá que corresponder con el titular del NIF del grupo.

– Cualquier soporte audiovisual que se envíe (CD, DVD…) deberá tener las óptimas condiciones de visionado y gravado.

3. Las solicitudes podrán presentarse junto con el resto de documentación en los registros de las siguientes dependencias administrativas:

Consellería de Trabajo y Bienestar

Dirección General de Juventud y Voluntariado

Edf. administrativo San Lázaro, s/n, 3.º

15781 Santiago de Compostela

Consellería de Trabajo y Bienestar

Jefatura Territorial de A Coruña

C/ Salvador de Madariaga 9, 1.º

15008 A Coruña

Consellería de Trabajo y Bienestar

Jefatura Territorial de Lugo

Ronda de A Muralla, 70

27071 Lugo

Consellería de Trabajo y Bienestar

Jefatura Territorial de Ourense

Avenida da Habana, 79

32004 Ourense

Consellería de Trabajo y Benestar

Jefatura Territorial de Vigo

C/ Concepción Arenal, 8

36201 Vigo

Oficina Local de Pontevedra

C/ Fernández Ladreda, 43, 4.º andar

36003 Pontevedra

Oficina Local de Ferrol

Edif. administrativo

Plaza Camilo José Cela 1.º

15403 Ferrol

Todo esto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La información contenida en este artículo debe ser complementada con lo dispuesto en el capítulo II. (Parte específica).

Artículo 5. Plazo de presentación de solicitudes y subsanación de defectos.

1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta disposición en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el día 13 de julio de 2012.

2. Si en la solicitud se apreciasen defectos o falta de documentación, por parte de la Dirección General de Juventud y Voluntariado, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de 10 días enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se considerará desistida de su petición, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, previa resolución, que será dictada en los términos del artículo 42.

Artículo 6. Protección de datos de carácter personal.

De acuerdo con el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se informa que los datos recogidos en esta disposición, que se consideran exactos y puestos al día, además de pertinentes y apropiados, serán incorporados al fichero «Xuventude Crea», del que es responsable la Consellería de Trabajo y Bienestar, cuya finalidad es la convocatoria, gestión y difusión del contenido y resultado del programa, así como de las obras y artistas premiados. Los datos recogidos no serán cedidos a terceros, excepto que alguna ley lo tuviese previsto. El/la interesado/a puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el responsable del tratamiento «Dirección General de Juventud y Voluntariado» en la dirección: edificio administrativo San Lázaro, s/n, 3.º, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña).

Artículo 7. Comisión de selección.

Se constituirá una comisión de selección, cuyos/as miembros serán nombrados por la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar para cada especialidad, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Juventud y Voluntariado, y estará integrada por un/una presidente/a, un/una secretario/a y un máximo de cinco vocales. Actuará como presidente/a la persona titular de la Dirección General de Juventud y Voluntariado o la persona en quien delegue, como vocales actuarán profesionales y expertos/as de reconocido prestigio en la especialidad concreta que se valore, y la secretaría recaerá en un/una funcionario/a de la Consellería de Trabajo y Bienestar con voz, pero sin voto.

Percibirán dietas, por su colaboración, los/las componentes de la comisión de selección excepto el/la presidente/a.

Los nombres de los/las integrantes de cada una de las comisiones de selección serán publicados en la página web http://xuventude.xunta.es con anterioridad a las reuniones que se llevarán a cabo.

Las decisiones de la comisión de selección serán inapelables.

Artículo 8. Tramitación y resolución.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 de la presente disposición, las solicitudes de los jóvenes que no cumplan los requisitos establecidos en esta disposición no serán admitidas a trámite, y se dictará al efecto la oportuna resolución.

2. Las demás solicitudes se remitirán a la comisión de selección, que examinará y valorará las diferentes obras en función de su calidad, propondrá la adjudicación de tres premios por especialidad y redactará la propuesta de resolución.

Corresponderá dictar la resolución a la persona titular de la Dirección General de Juventud y Voluntariado, por delegación de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

3. La resolución será notificada a todas las personas solicitantes en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta disposición en el Diario Oficial de Galicia.

Esta resolución agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiese dictado en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, si el acto fuese expreso, o en el plazo de tres meses contado a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, o ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si el acto fuese expreso, o en el plazo de seis meses si el acto fuese presunto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

La relación de premiados/as de cada especialidad será publicada en la página web http://xuventude.xunta.es

Artículo 9. Obras y premios.

1. Cada persona participante podrá presentar una obra por especialidad o por modalidad.

2. Las obras presentadas por los/las participantes no podrán haber sido premiadas, en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, en otros certámenes o concursos.

3. La Dirección General de Juventud y Voluntariado quedará eximida de cualquier responsabilidad derivada del plagio o de cualquier trasgresión de la legislación vigente que en materia de propiedad intelectual pudiesen incurrir los/las participantes.

4. Se establecen los siguientes premios por especialidad (teatro, artes plásticas, música, relato breve, poesía, videocreación, cómic, graffiti, carteles, diseño de joyas y monólogos):

– Un primer premio de 3.000 €.

– Un segundo premio de 1.500 €.

– Un tercer premio de 1.000 €.

El cobro de estos premios queda condicionado a la correspondiente actuación por parte de las personas premiadas en los lugares que determine la Dirección General de Juventud y Voluntariado enmarcados dentro del Circuito de Creatividad. Los/las primeros/as premiados/as realizarán dos actuaciones y los/las segundos/as y terceros/as una actuación.

Podrán otorgarse menciones de honor, que carecerán de dotación económica, en las diferentes especialidades a aquellas obras que, a juicio de la comisión seleccionadora, alcancen la suficiente calidad.

5. Cada persona participante no podrá recibir más que un premio por especialidad.

6. Estos premios serán complementados de acuerdo con lo dispuesto en la parte específica de cada especialidad.

7. Las cuantías de los premios objeto de esta convocatoria serán únicos y estarán sujetos a las retenciones correspondientes conforme a la legislación tributaria.

8. Se entregarán diplomas a todos/as los/las premiados/as y a las personas finalistas.

9. Según la calidad de las obras podrían ser declarados desiertos o compartidos algunos de los premios. En este último caso, la cuantía del premio que se repartirá, será de modo directamente proporcional al número de obras premiadas.

Artículo 10. Destino y devolución de las obras.

1. Las obras de los/las participantes premiados/as quedarán en posesión de la Dirección General de Juventud y Voluntariado.

2. La Dirección General de Juventud y Voluntariado podrá desarrollar las acciones que considere oportunas encaminadas a la difusión de los trabajos seleccionados de todas las especialidades incluidas en la presente convocatoria.

La presentación a esta convocatoria implicará, en el caso de trabajos premiados, la colaboración en las acciones de difusión que se organicen, así como la cesión a favor de la Dirección General de Juventud y Voluntariado de los derechos de edición.

El hecho de participar en esta convocatoria supone la autorización de los/las participantes a favor de la Dirección General de Juventud y Voluntariado, para montar exposiciones y/o para la exhibición, reproducción o publicación de la imagen o contenido de las obras presentadas por cualquier medio que se estime oportuno, sin más limitaciones que las derivadas del Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

3. Los autores y las autoras quedarán comprometidos a realizar las modificaciones precisas en los documentos finales y/o suministrar los archivos de código fuente necesarios para que puedan ser publicados total o parcialmente en el formato más adecuado.

4. Las obras de los/las participantes no premiados/as, o en su caso, cualquier otro material presentado en su lugar, deberán ser retiradas por ellos/ellas o por la persona autorizada en el lugar que determine la Dirección General de Juventud y Voluntariado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación con la decisión de la comisión de selección.

Trasncurrido este plazo, las obras no retiradas quedarán a disposición de la Dirección General de Juventud y Voluntariado que podrá darles el destino que estime oportuno.

Capítulo II
Parte específica

Sección 1.ª Teatro

Artículo 11. Condiciones generales.

1. Podrán concurrir grupos teatrales, no profesionales, compuestos por jóvenes gallegos/as o residentes en Galicia, con edades comprendidas entre los 16 y los 30 años de edad cumplidos en el año 2012. Se admitirá que hasta un 25% de los/las componentes del grupo supere los 30 años o tengan entre los 14 y 16 años.

En cualquier caso, tanto los/las integrantes de la dirección como el equipo técnico no se verán afectados por lo dispuesto en el artículo 3, párrafo 1.º de esta disposición.

2. Junto con la documentación indicada en el artículo 4 de la presente disposición, y en el mismo sobre, los grupos participantes presentarán:

– Lista de los/las componentes del grupo, indicando la edad y la función.

– Una síntesis de la obra (título, autor/a y adaptación de los diálogos, en su caso) y de la puesta en escena (número de personajes, tipo de decorado, vestuario, espacio que se necesita...).

– DVD de una representación de la obra presentada a concurso o de un ensayo general, hecho con posterioridad al 1 de enero de 2011.

En todo caso, la grabación debe estar hecha a velocidad normal para que su duración corresponda con la duración real de la representación, y tiene que estar en buenas condiciones, tanto de imagen como de sonido, para su correcta visión.

3. Las representaciones serán en lengua gallega.

4. Las obras podrán ser de autores o autoras gallegos/as, españoles/as o extranjeros/as.

5. Podrán presentarse obras originales.

6. La duración de la representación de cada obra non podrá exceder de una hora y treinta minutos.

Artículo 12. Desarrollo.

La comisión podrá seleccionar para la fase final hasta un máximo de 6 grupos que serán los que representarán las obras ante esta, en el lugar y en la fecha que determine la Dirección General de Juventud y Voluntariado, que asumirá los gastos originados por las representaciones por un importe máximo de 650 € por grupo.

Sección 2.ª Artes plásticas

Artículo 13. Condiciones generales.

1. Se establecen las siguientes modalidades: pintura, escultura y fotografía.

2. Junto con la documentación indicada en el artículo 4 da presente disposición, y en el mismo sobre, los/las participantes presentarán:

– Una o varias fotografías en color o blanco y negro de la obra presentada, adheridas a un folio (preferentemente DIN A-4) y también en CD. En el caso de obras escultóricas, las fotografías deberán presentarse desde diferentes perspectivas para que se pueda realizar la valoración adecuada de estas. Las obras originales serán requeridas a las personas participantes, sólo en el caso de que hubiesen sido seleccionadas para la exposición o previamente cuando a juicio de la comisión sea necesario verlas con el fin de otorgar los premios.

– Declaración responsable de que la obra presentada no forma parte de otra exposición y está en propiedad del autor o autora.

– Ficha técnica de la obra en la que se indicará el título, el año de realización, la técnica empleada, las dimensiones reales, así como su peso (esto último sólo en el caso de la escultura).

Artículo 14. Desarrollo.

1. Para la exposición la comisión seleccionará las obras que alcancen la mayor calidad artística, que se exhibirán en el lugar y fecha que determine la Dirección General de Juventud y Voluntariado.

2. La Dirección General de Juventud y Voluntariado, en su momento, se pondrá en contacto con los autores y autoras de las obras seleccionadas para la exposición, a fin de establecer las mejores condiciones de entrega y recogida en cada caso, y además comunicará el lugar y la fecha en la que tendrá lugar la exposición, todo esto sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 8 de este artículo.

3. Los/las participantes seleccionados/as para la exposición presentarán sus obras en perfecto estado y con los elementos necesarios para realizar el montaje. Cuando su complejidad lo requiera el montaje se hará por el autor o autora.

4. Las obras seleccionadas para la exposición serán enviadas empleando un embalaje con un material rígido y suficientemente sólido que asegure su integridad.

5. Las obras presentadas serán originales.

6. El tema y las técnicas serán libres.

7. Las pinturas deberán llevar marco o bastidor.

8. La organización no se responsabiliza de las posibles roturas, daños, extravíos o de cualquier otro acto ajeno a su voluntad que se produzca en las obras.

Sección 3.ª Música

Artículo 15. Condiciones generales.

1. Podrán concurrir solistas y grupos de pop, folk, rock, hip-hop y demás variedades de música contemporánea.

Se admitirá que hasta un 25% de los/las componentes del grupo supere los 30 años. También podrá superar la edad máxima la persona que desarrolle la función de acompañamiento musical con los/las participantes que se presenten como solistas.

2. Junto con la documentación indicada en el artículo 4 de la presente disposición, y en el mismo sobre, los/las participantes presentarán:

– Maqueta en CD debidamente identificada, con el pseudónimo y título, y grabada por los/las componentes inscritos/as, con dos temas, que serán los que evaluará la comisión de selección, y una duración máxima de diez minutos. Se valorará positivamente la utilización del gallego, y en cualquier caso, uno de los temas deberá ser en gallego, excepto que se trate de piezas instrumentales.

– Ficha técnica en la que se detalle el título, duración y autoría de los temas presentados, siguiendo el orden presentado en la grabación.

– Fotografía reciente del grupo o solista.

– Relación nominal mecanografiada de los/las componentes del grupo, con la indicación de la edad y del instrumento que tocan.

– Letras, si las hubiera, de los temas incluidos en la maqueta, debidamente mecanografiadas.

– Autorización escrita para grabar o emitir su actuación en la fase final del certamen, en el supuesto de resultar seleccionado/a.

– Declaración responsable acreditativa de que el/la participante dispone de un repertorio de un mínimo de 30 minutos.

Toda esta documentación deberá presentarse en soporte papel y también en CD.

3. Los temas serán de creación propia y nunca antes editados comercialmente.

Artículo 16. Desarrollo.

1. La comisión podrá seleccionar para la fase final hasta un máximo de 6 participantes que serán los/las que actuarán ante esta, en el lugar y fecha que determine la Dirección General de Juventud y Voluntariado, que asumirá los gastos ocasionados por la actuación por un importe máximo de 600 € en el caso de grupos o de 300 € en el caso de solistas.

2. Para las actuaciones de la fase final los/las participantes llevarán sus propios instrumentos, salvo la batería, que será proporcionada por la organización.

3. El equipo técnico de sonido y luces lo proporcionará la organización en coordinación con los grupos finalistas y será manejado por los/las técnicos/as de la organización.

Sección 4.ª Relato breve

Artículo 17. Condiciones generales.

1. Las obras serán originales, inéditas y en gallego.

2. El tema será libre.

3. Las obras, que deberán estar hechas a ordenador, tendrán una extensión mínima de 5 páginas y máxima de 10, mecanografiadas a doble espacio y por una sola cara, en DIN-A4, y en tamaño 12. Las hojas estarán numeradas y encuadernadas y se presentarán en único ejemplar.

Sin perjuicio de lo anterior las obras deberán presentarse también en CD.

Sección 5.ª Poesía

Artículo 18. Condiciones generales.

1. Las obras serán originales, inéditas y en gallego.

2. El tema y la técnica serán libres.

3. Las obras, que deberán estar hechas a ordenador, tendrán una extensión mínima de 50 versos y máxima de 100, a doble espacio y por una sola cara, en DIN-A4 y en tamaño 12. Las hojas estarán numeradas y encuadernadas y se presentarán en único ejemplar.

Sin perjuicio de lo anterior las obras deberán presentarse también en CD.

Sección 6.ª Videocreación

Artículo 19. Condiciones generales.

1. Las obras serán originales, inéditas y en gallego.

2. Quedan excluidas de este certamen todas las obras que tengan concedidas ayudas económicas de la Administración autonómica para su realización, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. El tema será libre, pero deberá dar prioridad a los contenidos artísticos y culturales de una manera innovadora y experimental. Se entiende por experimental la obra que se sitúa fuera de los códigos convencionales, que apuesten por fórmulas audiovisuales donde se de prioridad a la subjetividad.

4. Junto con la documentación indicada en el artículo 4 de la presente disposición, y en el mismo sobre, los/las participantes presentarán:

– Una ficha técnica de la obra en la que se incluya el título, un breve argumento, la fecha y el lugar de realización, una fotografía de la videocreación y datos técnicos y artísticos de interés.

5. Las obras podrán ser producidas en cualquier formato de vídeo, pero deberán presentarlo en DVD, donde figurará el título y el pseudónimo del autor o autora de la misma.

En todo caso la grabación deberá estar hecha a velocidad normal para que su duración corresponda con la duración real y tiene que estar en buenas condiciones, tanto de imagen como de sonido, para su correcta visión ya que, en caso contrario, la obra será rechazada.

6. La duración de cada obra no podrá exceder de 12 minutos.

7. La realización de las obras debe ser posterior al 1 de enero de 2011.

8. La Dirección General de Juventud y Voluntariado se reserva el derecho a solicitar a las personas participantes una copia en formato original para a su proyección pública.

9. La Dirección General de Juventud y Voluntariado se reserva la posibilidad de utilizar un fragmento de la obra de hasta un máximo de tres minutos, para su posible difusión en los medios de comunicación.

Sección 7.ª Cómic

Artículo 20. Condiciones generales.

1. Las obras serán originales e inéditas.

2. La temática será libre, con textos en gallego.

3. La técnica puede ser cualquiera, hecha en blanco y negro o en color.

4. El formato deberá ser en DIN A-4 o DIN A-3 y la extensión mínima tendrá que ser de 10 páginas. En caso de que la obra fuese hecha en formato digital, a parte de una versión impresa se deberá adjuntar un CD o DVD con los archivos originales.

5. Cada obra deberá llevar pseudónimo y título.

6. La organización no se responsabiliza de las posibles roturas, daños, extravíos o de cualquier otro acto ajeno a su voluntad que se produzca en las obras.

Sección 8.ª Graffiti

Artículo 21. Condiciones generales.

1. Las obras serán originales e inéditas y, de tener texto, este estará en gallego.

2. El tema y la técnica serán libres.

3. Los trabajos podrán ser individuales o en grupo, en este último caso podrán tener un máximo de 3 miembros.

4. Junto con la documentación indicada en el artículo 4 de la presente disposición, y en el mismo sobre, los/las participantes presentarán:

– Proyecto original de la obra que se va a realizar en formato DIN A-3 (realizado a mano y presentado a color).

– Fotografías de los graffitis realizados más recientemente por el/la solicitante (o dirección de internet donde se puedan ver los trabajos).

Artículo 22. Desarrollo.

1. La comisión podrá seleccionar para la fase final hasta un máximo de 9 participantes, que serán requeridos para realizar un mural de aprox. 4 m x 2 m ante esta, en el lugar y fecha que determine la Dirección General de Juventud y Voluntariado, que asumirá los gastos de material por un importe máximo de 350 € por participante individual o grupo. La selección se realizará teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: diseño, estructura, tema y colorido (que deberán responder a la mayor calidad).

2. A juicio de la comisión, será motivo de descalificación la realización de graffitis fuera de los espacios y horarios asignados por la organización.

Sección 9.ª Carteles

Artículo 23. Condiciones generales.

1. La participación será a título individual.

2. Las obras serán originales, inéditas y en gallego.

3. El tema del cartel será: «Juventud con el Voluntariado».

4. La técnica será libre dentro de los límites usuales, para permitir una normal reproducción fotomecánica.

5. Las obras deberán presentarse sobre cartón, cartón pluma o similar, en formato vertical, con unas medidas máximas de 47 × 64 cm y se presentarán suficientemente protegidas y montadas sobre un soporte rígido y desmontable que permita su perfecta exposición.

Sin perjuicio de lo anterior las obras deberán presentarse también en CD.

6. En ningún caso se admitirán obras cuyo soporte suponga peligro para su almacenamiento o montadas con materiales que puedan dañar su integridad.

Artículo 24. Desarrollo.

1. La comisión podrá seleccionar para la exposición la obras que tengan mayor calidad artística, y que se exhibirán en el lugar y fecha que determine la Dirección General de Juventud y Voluntariado.

2. La organización no se responsabiliza de las posibles roturas, daños, extravíos o de cualquier otro acto ajeno a su voluntad que se produzca en las obras.

Sección 10.ª Diseño de joyas

Artículo 25. Condiciones generales.

1. La colección debe ser original y estará compuesta por 3 joyas.

2. Junto con la documentación indicada en el artículo 4 de la presente disposición, y en el mismo sobre, los/las participantes presentarán:

– Una fotografía de cada una de las 3 joyas que podrán ser tanto para hombre como para mujer.

Las fotografías de las joyas deberán presentarse sobre una hoja de álbum de fotos, tamaño Din A-4 y mostrarse en la escala más próxima a la real 1:1. Deben estar sin firmar y sin ninguna identificación del autor o de la autora.

– En la parte posterior de la hoja del album de fotos, se incluirá una ficha técnica de la colección, donde se explicarán los materiales utilizados y todos los datos que sean de interés en la colección.

Sin perjuicio de lo anterior, las fotografías de las joyas se presentarán también en CD.

Artículo 26. Desarrollo.

La comisión podrá seleccionar para la fase final hasta un máximo de 10 participantes, teniendo en cuenta preferentemente los siguientes criterios: creatividad, selección de materiales, terminaciones y acabados, y estas obras se exhibirán ante esta comisión en el lugar y fecha que determine la Dirección General de Juventud y Voluntariado, si fuesen requeridos para eso.

Sección 11.ª Monólogos

Artículo 27. Condiciones generales.

1. Los textos de los monólogos deben ser originales, inéditos y escritos en gallego.

2. El tema será libre.

3. Los monólogos, que deberán estar hechos a ordenador, tendrán una extensión no superior a cinco folios y que no excedan de los 10 minutos de representación.

4. La letra debe ser tamaño 12 y a doble espacio. Las hojas deberán estar numeradas y presentarse un único ejemplar.

Sin perjuicio de lo anterior, las obras deberán presentarse también en CD.

5. Si durante el desarrollo del concurso se probara que cualquiera de los textos fue plagiado, en parte o en su totalidad, la Dirección General de Juventud y Voluntariado descalificará automaticamente a la persona concursante.

6. La Dirección General de Juventud y Voluntariado se reserva el derecho a solicitar a las personas participantes una copia en formato original para su proyección pública así como la posibilidad de utilizar un fragmento del monólogo de hasta un máximo de 2 minutos, para su posible difusión en los medios de comunicación.

Artículo 28. Desarrollo.

La comisión podrá seleccionar para la fase final hasta un máximo de 5 participantes que serán los/las que representen los monólogos ante esta, en el lugar y fecha que determine la Dirección General de Juventud y Voluntariado.

Disposición adicional única.

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar en la persona titular de la Dirección General de Juventud y Voluntariado para dictar las oportunas resoluciones en el ámbito de esta disposición.

Disposición final primera.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Juventud y Voluntariado para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta disposición.

Disposición final segunda.

La presente disposición entrará en vigor el día seguinte al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de mayo de 2012.

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

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