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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 94 Viernes, 18 de mayo de 2012 Pág. 18851

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO (2/2012).

Encarnación Mercedes Tubío Lariño, secretaria del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 2/2012 a instancia de Fidel Añón García contra Concret Impress, S.L. sobre despido, en los que recayó sentencia en fecha 24 de abril de 2012 que copiada en los particulares necesarios dice así:

«Fallo que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por Fidel Añón García, asistido por el letrado José Nogueira Esmorís, contra la entidad Concret Impress, S.L., en rebeldía procesal, y en consecuencia debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado al citado actor, y al ser imposible la readmisión, y debido a la situación de cierre de la empresa, declaro la extinción del contrato de trabajo que lo unía con la entidad Concret Impress, S.L. en la fecha de la presente resolución, y condeno a la demandada a que abone al actor una indemnización por despido de 18.876,52 euros, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la presente resolución, que ascienden a 6.539,88 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar de la notificación de esta sentencia, del que conocerá, en su caso, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, tal como establece el artículo 188 y siguientes del texto refundido de la ley, aprobado por Real decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril, pasados los cuales quedará firme y se procederá a su archivo, y en el propio término si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al anunciar el recurso entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banesto de esta ciudad.

E igualmente deberá de ser condenado el empresario, en el momento de interponer el recurso consignando la suma de 300 euros en concepto de depósito especial para recurrir en la cuenta 1534 0000 65000212.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Concret Impress, S.L., expido y firmo el presente edicto en A Coruña, 25 de abril de 2012.

La secretaria judicial
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