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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 119 Viernes, 22 de junio de 2012 Pág. 24898

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 29 de mayo de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria pública del Premio Elías Valiña al esfuerzo revitalizador y promocional de los Caminos de Santiago y se convoca su XVII edición para el año 2012.

El intercambio de culturas y el entendimiento entre los pueblos es uno de los valores fundamentales que surgieron entre las vueltas de los Caminos de Santiago desde el siglo IX hasta nuestros días. En estos siglos de intercambios y conocimientos se va conformando uno de los itinerarios culturales de mayor valor simbólico, conocido en todo el mundo y que representa la unidad y la transferencia de conocimientos sin límites y la libertad de movimientos. Los Caminos de Santiago, uno de ellos el primer itinerario cultural europeo o, si se quiere, la Calle Mayor de Europa, sentaron los fundamentos del progreso y de los vínculos entre los pueblos, promoviendo el germen de la idea de unidad de Europa. Durante muchas décadas fue el espíritu innovador que aunó lo religioso, lo espiritual, lo deportivo, lo cultural y lo económico sin olvidar tampoco su carácter como eje vertebrador de un patrimonio cultural propio y que es necesario proteger.

Después de un momento de declive, a causa de las convulsiones sociales que asolaron Europa y que motivaron que cayera en el olvido y que los caminantes buscaran nuevas rutas de peregrinación, ya en los últimos años del siglo XX regresó con nueva fuerza y vitalidad gracias a la adopción de una serie de medidas encaminadas a la promoción, conservación y revitalización de los Caminos de Santiago que alcanzó en estos últimos tiempos un gran auge y nos permite asistir a un nuevo renacimiento de las rutas jacobeas.

El ámbito de actuación de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria responde al vigente marco institucional de distribución de competencias, configurado básicamente en el Estatuto de autonomía de Galicia, que establece en su artículo 27.18º como competencia exclusiva de la Xunta de Galicia el patrimonio histórico, artístico, arqueológico, de interés de Galicia y en el artículo 32 que corresponde a nuestra Comunidad Autónoma la defensa y promoción de los valores culturales del pueblo gallego.

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria asume las competencias que la facultan para el diseño, programación, desarrollo y ejecución de la política cultural del Gobierno de Galicia en todas sus vertientes.

Corresponde a esta consellería la elaboración de normas y propuestas para impulsar la protección y puesta en valor de los Caminos de Santiago, fomentar la revitalización de los mismos sin menoscabo de su cuidado y promover y difundir sus valores intrínsecos impulsando actividades por medio de las que se divulgue y facilite la comprensión de la enorme potencialidad de los Caminos de Santiago.

En ejercicio de estas competencias, la consellería competente en materia de cultura creó por Orden de 27 de agosto de 1996 el Premio Elías Valiña al esfuerzo revitalizador y promocional de los Caminos de Santiago a fin de estimular la labor de personas que, como Elías Valiña Sampedro, uno de los mayores revitalizadores de los Caminos de Santiago, dedicaron gran parte de su actividad a la recuperación y promoción de los Caminos de Santiago, llevando a cabo tareas de señalización, limpieza, enumeración kilométrica, e incluso fomentando la creación de asociaciones de amigos del camino que velen por la conservación de las respectivas parcelas a lo largo de las rutas jacobeas.

Para el presente ejercicio se desarrolla más concretamente lo que se entiende por labor revitalizadora y promocional especificando y añadiendo conceptos inherentes a los mismos, como la protección en su doble vertiente de conservación material y recuperación, el fomento del conocimiento y la potenciación de los valores sociales, espirituales y solidarios propios de los Caminos. Esto contribuirá también a una mayor precisión en la objetividad del otorgamiento del premio. Se procura que la documentación se ordene y sistematice conforme a los criterios de valoración determinados en las bases y se admite un reconocimiento a quien sobresalga especialmente en alguno de ellos. Se vuelve a introducir la mención especial a una persona física sobre la base de su sensibilidad, compromiso y dedicación. Se determina, asimismo, la posibilidad o no, y sus consecuencias, de compartir el premio y la distinción a la que también se hace referencia.

En consecuencia, de lo anteriormente expuesto, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

1. Por esta orden se establecen las bases reguladoras por las que se regirá la concesión del Premio Elías Valiña para distinguir el esfuerzo protector, revitalizador, promocional y de fomento del conocimiento y de los valores propios de los Caminos de Santiago por parte de asociaciones, fundaciones y entidades sen ánimo de lucro. En estas bases se incluye asimismo, la mención especial a una persona física que haya contribuido especialmente a la puesta en valor de los mismos. El texto de estas bases se incluye como anexo I de esta disposición.

2. Asimismo, mediante esta orden, se convoca dicho premio para el año 2012.

Artículo 2. Financiación y concurrencia

1. La convocatoria se realiza con cargo a la aplicación presupuestaria 15.21.433A.781.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012, por un importe máximo de 10.000 € (diez mil euros).

2. La concesión del premio queda sometida a la condición de la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

3. La concesión del premio recogido en esta orden será tramitada en régimen de concurrencia competitiva.

4. El premio regulado al amparo de esta orden es compatible con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier otra Administración o de entidades públicas o privadas, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 3. Beneficiarios

1. Podrán participar en esta convocatoria las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro con una trayectoria de por lo menos cinco años que acrediten su labor en la protección, revitalización, promoción y fomento del conocimiento y de los valores propios de los Caminos de Santiago y que desarrollen su actividad, tanto dentro como fuera del territorio de Galicia, de acuerdo con las bases que figuran como anexo I de esta orden.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en que se produzca alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Los formularios de la solicitud de la ayuda (anexo II de esta orden) se podrán obtener en la dirección https://xunta.es, en la guía de procedimientos.

Artículo 4. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

1. El escrito de presentación de la candidatura junto con la documentación requerida serán presentados en el Registro General de los servicios centrales de la Xunta de Galicia, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección: https://sede.xunta.es

2. El plazo de presentación de candidaturas será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 5. Plazo y duración del procedimiento de concesión

1. Una vez terminado el plazo para la presentación de solicitudes, éstas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras.

2. El plazo máximo para dictar y notificarles a los interesados la resolución expresa es el previsto en la base novena, punto 3º, de esta orden, que no podrá superar los plazos establecidos en el artículo 23.4º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 6. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Dirección General de Patrimonio Cultural, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la consellería, en su epígrafe de información de trámites.

b) Los teléfonos 981 54 48 93 y 981 54 58 01.

c) Presencialmente, en las dependencias del Servicio de Protección y Fomento.

Disposición final primera.

Se faculta al director general de Patrimonio Cultural para dictar las resoluciones precisas para el desarrollo de la orden.

Disposición final segunda.

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de mayo de 2012

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I

Bases reguladoras da convocatoria do Premio Elías Valiña

Primera. Objeto y régimen

1. Estas bases tienen por objeto regular la concesión del Premio Elías Valiña para distinguir el esfuerzo protector, revitalizador y promocional y de fomento del conocimiento y de los valores propios de los Caminos de Santiago. Mediante ellas se regula también la distinción especial a la persona física que haya contribuido especialmente a la puesta en valor de éste.

2. Al premio, que será del importe que cada año establezca la orden de convocatoria, se le aplicará la correspondiente retención fiscal y podrá otorgarse de manera individual o compartida, o declararse desierto. Cabrá la posibilidad, cuando así lo prevea la convocatoria, de distinguir varias categorías. La mención especial solamente se otorgará de manera individual.

3. La asociación o entidad premiada recibirá un diploma y el importe del premio, que le será abonado mediante transferencia bancaria. En el caso de que el premio sea compartido, se repartirá en la proporción que determine el jurado entre los galardonados.

4. Además del premio en metálico, que recibirá el participante o participantes premiados, se hará una mención especial a una persona física que, por su sensibilidad, compromiso, esfuerzo y dedicación, haya contribuido especialmente a la puesta en valor del Camino. La mención especial no conlleva en ningún caso compromiso económico por parte de la Administración autonómica.

5. El procedimiento para la concesión del premio recogido en esta orden será tramitado en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A fin de cumplir con el principio de concurrencia señalado, las candidaturas serán examinadas por un jurado, que tendrá carácter de comisión evaluadora y que se ajustará a los principios contenidos en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segunda. Beneficiarios

Podrán participar las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, con una trayectoria que acredite su labor en la protección, revitalización, promoción, fomento del conocimiento y de los valores propios del Camino de Santiago, y que desarrollen su actividad tanto dentro como fuera de Galicia.

Estas entidades deberán tener acreditada una trayectoria de varios años de funcionamiento efectivo en la consecución de los objetivos establecidos en la convocatoria.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en que se den algunas de las circunstancias previstas en el artículo 10.2º y 10.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Tercera. Solicitudes

1. Las candidaturas al premio se presentarán en la forma y plazo que se indique en la convocatoria.

2. Las solicitudes deberán ajustarse al modelo normalizado que se incluya en la correspondiente orden de convocatoria, e irá acompañada de la siguiente documentación:

– Autorización para la verificación de los datos de identidad: anexo II.

– Declaración responsable del presidente o miembro de la junta directiva de la entidad candidata en la que conste el número de años de funcionamiento efectivo desarrollando actividades que contribuyan a la revitalización, protección y promoción de las rutas jacobeas y sus valores asociados.

– Memoria justificativa de la labor realizada en este campo en que se detallarán las actividades ordenadas y sistematizadas conforme a los criterios establecidos en la base octava y por el período que se determine en la orden de convocatoria (en este año, cinco años), con el grado de concreción adecuado para facilitar a valoración.

– Certificados, informes o cualquiera otro documento subscrito por un organismo oficial que desarrolle funciones en el ámbito cultural o tres entidades inscritas en el Registro de Entidades del Camino de Santiago de Compostela que avalen la candidatura, por su importancia y relevancia en el desarrollo de la labor de protección, revitalización y promoción de las rutas jacobeas.

– Declaración responsable de tener o no solicitadas ayudas para la misma finalidad de cualquier otra Administración o ente público o privado, nacional o internacional y, en su caso, las cuantías solicitadas.

3. La documentación de la candidatura premiada al amparo de esta convocatoria quedará en poder, para su adecuado archivo, de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, y se reservará ésta el derecho de divulgación gratuita de dicha documentación por cualquier medio de reproducción con destino a actividades promocionales y divulgativas.

La documentación de las candidaturas no premiadas les será devuelta a los interesados en el caso de que estos lo soliciten expresamente.

Cuarta. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras. De conformidad con el artículo 20.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud por el/la interesado/a o interesados/as comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que sean necesarias para acreditar estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social. No obstante, si por razones técnicas o de otra índole estos certificados no pudiesen ser obtenidos por el órgano gestor, podrán serles requeridos al/a la interesado/a.

2. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, esta consellería publicará en su página web el nombre del premiado y el importe del premio, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario dos datos del premiado y su publicación en la citada página web, con las excepciones previstas en las leyes.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.1º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el premio otorgado al amparo de esta orden figurará en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones y Convenios. En todo caso, la presentación de la solicitud implica que el/la solicitante consiente en la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar, salvo en los casos legalmente establecidos.

Quinta. Órganos competentes

1. La dirección general competente en materia de patrimonio cultural de la Xunta de Galicia será la unidad administrativa competente para la instrucción del procedimiento de concesión de este premio y de la mención especial referida en esta orden. Dicha instrucción finalizará con la propuesta de resolución que se elevará al conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

2. Le corresponderá a dicho conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria dictar la resolución de su concesión, con indicación del nombre del premiado o premiados y la cuantía que les corresponde.

Sexta. Tramitación

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 20.5º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá a los/las solicitantes para que en un plazo de diez días hábiles subsanen los errores o presenten la documentación exigida ante la Dirección General de Patrimonio Cultural. En ese requerimiento se indicará expresamente que si no se hiciese así, se les tendrá por desistidos de su petición, previa la correspondiente resolución.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, ser podrá requerir al solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria se remitirán al jurado encargado de su valoración, de acuerdo con lo establecido en la base siguiente.

Séptima. Comisión de Valoración

1. Composición.

El premio será otorgado a propuesta de un jurado, que tendrá la consideración de comisión de valoración, presidido por el director general de Patrimonio Cultural, y estará integrado por los siguientes miembros:

– La persona titular de la subdirección competente en materia de protección del patrimonio cultural, que ejercerá de vicepresidente/a.

– El presidente del Comité Internacional de Expertos del Camino de Santiago u otra persona en quien delegue.

– Dos miembros nombrados por el conselleiro competente en materia de cultura entre personas de reconocido prestigio en la materia.

– La institución, asociación cultural, fundación o persona que resultase ganadora en la última convocatoria.

– Los presidentes de las entidades inscritas en el Registro de Entidades del Camino de Santiago de Compostela con los números 93, 94, 95 y 96 que serán sustituidos el próximo año por los cuatro siguientes y así sucesivamente hasta que rotasen todos.

– Actuará como secretario/a, con voz y sin voto, un jefe/a de servicio de la Subdirección General de Protección del Patrimonio Cultural designado por el director general de Patrimonio Cultural.

El titular de la secretaría será asistido en las tareas materiales propias de su cometido por un/una funcionario/a de la dirección general citada.

En el caso de que en la misma entidad concurriesen la condición de último ganador del Premio Elías Valiña y de la entidad inscrita en el Registro de Entidades del Camino de Santiago, según la relación prevista en esta orden con los números 93, 94, 95 y 96, la entidad formará parte del jurado en calidad de ganadora de la última edición, con lo que entraría a formar parte de éste la siguiente entidad registrada en el orden que proceda según la numeración correlativa subsiguiente.

La misma solución será de aplicación en el caso de que no se alcance un mínimo de siete personas por motivos de imposibilidad o renuncia a participar como jurado de la entidad ganadora de la última edición o de alguna o algunas de las entidades que correspondan, según la prelación prevista en este artículo.

2. Funciones.

Las decisiones del jurado especificarán la evaluación que les corresponde en aplicación de los criterios previstos en la base siguiente.

El premio podrá otorgarse de manera individual o compartida, o declararse desierto. En el caso de premio compartido (tanto si hay solamente una o distintas categorías previstas), el jurado determinará la cuantía que corresponda a cada premiado.

El jurado propondrá además una mención especial a una persona física que, por su sensibilidad e interés, haya contribuido especialmente a la puesta en valor del Camino. Esta mención solamente se podrá otorgar de manera individual.

Octava. Criterios de valoración

Los criterios que se emplearán para la valoración de las candidaturas serán, con un máximo de 100 puntos, los siguientes:

1. Intervenciones encaminadas a la protección del patrimonio, tales como la recuperación, conservación, señalización, adecentamiento y puesta en valor de los tramos del Camino de Santiago o de elementos a él asociados, así como en su entorno, hasta un máximo de 20 puntos. Se valorará el número de actuaciones, la calidad de las intervenciones y la importancia del recurso cultural (material o inmaterial) y natural o paisajístico afectado, así como también el apoyo o patrocinio recibido por parte de entidades públicas o privadas para esos proyectos.

2. Acciones de difusión, divulgación y fomento del conocimiento entre el público en general, hasta un máximo de 20 puntos. Se tendrán en cuenta el número de actuaciones (jornadas, seminarios y otros eventos análogos, ediciones de folletos y revistas, publicaciones y/o material audiovisual, participación en programas en medios de comunicación social etc.), su calidad y el número de beneficiarios directos e indirectos.

3. Actuaciones de investigación, documentación y fomento del conocimiento del Camino y el fenómeno jacobeo entre la comunidad especializada y científica, hasta 20 puntos, que se otorgarán en función de criterios similares a los expuestos en el párrafo anterior.

4. Acciones de sensibilización y fomento del asociacionismo con fines relacionados con el fenómeno jacobeo y organizaciones de peregrinaciones y otras actividades para miembros y simpatizantes, hasta 20 puntos. Se tendrán en cuenta el número de acciones y su repercusión (contadas a través de indicadores objetivos como número de nuevos miembros o de participantes).

5. Acciones encaminadas a potenciar valores propios del Camino en su dimensión espiritual, solidaria y social, tales como acciones educativas durante la peregrinación, labores de acogida y hospitalidad en los albergues, promoción de actividades de reinserción y con grupos desfavorecidos o marginales y tareas asistenciales en general, hasta 20 puntos. Para su valoración se tendrán en cuenta el número y la envergadura de las actividades realizadas.

Novena. Resolución y notificación

1. A la vista de la deliberación del jurado, contenida en el dictamen en que se concrete su evaluación para el otorgamiento del premio, la Dirección General de Patrimonio Cultural lo elevará, junto con la propuesta de resolución, al conselleiro.

2. El conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en vista de la propuesta, dictará la resolución que proceda debidamente motivada y que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y, asimismo, en la página web de la consellería.

3. El último día para dictar y notificarles a los interesados la resolución expresa será el 1 de noviembre de de 2012. En cualquier caso, transcurridos diez días hábiles desde la notificación o publicación de la concesión de este premio sin que el interesado comunicase expresamente su renuncia a éste, se entenderá que lo acepta, y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiario.

El vencimiento del citado plazo, sin que se notifique la resolución expresa, legitima al interesado para entender desestimada su candidatura por silencio administrativo.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del premio podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Décima. Régimen de recursos

Contra la resolución dictada al amparo de esta orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimoprimera. Anulación y reintegro

1. Procederá el reintegro total o parcial de las subvenciones y ayudas públicas percibidas cuando concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En el caso de que los beneficiarios incumplan alguna de las obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria instruirá, en su caso, un expediente sancionador, de conformidad con lo previsto en el título IV de dicha ley.

Decimosegunda. Control

Los solicitantes y premiados/as quedan sometidos a las actuaciones de comprobación y control efectuadas por el órgano competente para resolver, así como a las de control financiero desarrolladas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el título III de la Ley 9/2007, por el Consejo de Cuentas o por el Tribunal de Cuentas, según su normativa.

Además, deberán facilitarle a la Dirección General de Patrimonio Cultural toda la información y documentación complementaria que ésta estime precisa para la concesión o abono del importe del premio.

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