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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 153 Viernes, 10 de agosto de 2012 Pág. 32261

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

DECRETO 169/2012, de 1 de agosto, por el que se determinan las fiestas de la Comunidad Autónoma de Galicia del calendario laboral para el año 2013.

El artículo 37.2 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y el artículo 45 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, en su redacción dada por el Real decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, determinan el calendario de fiestas laborales de ámbito estatal, de carácter retribuído y no recuperable. Respecto de algunas de estas fiestas de ámbito estatal las comunidades autónomas tienen facultades de opción y de substitución por otras que por tradición les sean propias, y también las podrán substituír, cuando haya fiestas estatales que coincidan con domingo, para incorporar otras de la comunidad autónoma que les sean tradicionales.

Conforme a lo establecido en el artículo 37.2 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el artículo 45 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, modificado por el Real decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, y haciendo uso de las facultades de opción y substitución, se opta por el 25 de julio, fiesta de Santiago Apóstol y, se sustituyen los días 6 de enero, día de Reyes, y 8 de diciembre, La Inmaculada, por coincidir en domingo, por los días 17 de mayo, Día de las Letras Gallegas, y 24 de junio, día de San Juan.

Respecto a la fiesta de carácter estatal de Jueves Santo, día 28 de marzo, no se ejerce la facultad de sustitución y por lo tanto se mantiene como festivo en Galicia.

Según lo establecido en la Constitución española y en el artículo 29.1 del Estatuto de autonomía de Galicia, en relación con el Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Galicia, asumidas y asignadas por el Decreto 117/1982, de 5 de octubre, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, a propuesta de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar y, después de la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de uno de agosto de dos mil doce,

DISPONGO:

Artículo 1. Fiestas laborales propias de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013

Además de las fiestas de ámbito estatal que se señalen, para el año 2013 se declaran fiestas laborales propias de la Comunidad Autónoma de Galicia, con carácter retribuido y no recuperable, las siguientes:

17 de mayo: Día de las Letras Gallegas.

24 de junio: San Juan.

25 de julio: Día Nacional de Galicia.

Artículo 2. Fiestas locales

Conforme a lo dispuesto en el artículo 37.2 del Estatuto de los trabajadores, artículo 46 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, y artículo 1.11º del Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, también serán inhábiles para el trabajo, retribuidas y no recuperables, dos fiestas locales, que serán determinadas por el/la jefe/a territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar en cada una de las jefaturas territoriales de la comunidad autónoma, por propuesta del órgano municipal competente de los respectivos ayuntamientos, y se publicarán en los boletínes oficiales de cada provincia y en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 3. Cómputo de plazos

De acuerdo con lo que dispone el artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, las fiestas laborales señaladas en el artículo 1 tendrán el carácter de días inhábiles a los efectos de cómputo de plazos.

Disposición final primera. Comunicación al Ministerio de Empleo y Seguridad Social

De lo dispuesto en el presente decreto se dará traslado al Ministerio de Empleo y Seguridad Social antes del 30 de septiembre de 2012.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto surtirá efectos desde el día uno de enero de dos mil trece.

Santiago de Compostela, uno de agosto de dos mil doce

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar