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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 193 Martes, 9 de octubre de 2012 Pág. 38719

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2012, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, por la que se acuerda la publicación de la Instrucción de 21 de septiembre de 2012 de creación del Programa gallego de protección social de la salud pública.

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera del Real decreto ley 16/2012, de 20 de abril, una vez finalizado el período transitorio de acceso a la asistencia sanitaria, es necesario establecer los criterios por los que se dispensará la asistencia sanitaria en Galicia a aquellas personas que no reúnan la condición de asegurado o de beneficiario.

En la página web de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud se publicaron las instrucciones correspondientes para la dispensación de la prestación en los centros sanitarios de la red pública del Servicio Gallego de Salud, para general conocimiento de la ciudadanía.

No obstante, debido a que existe un amplio colectivo de personas que por diferentes motivos no tienen asistencia sanitaria puntual por alguna de las vías de aseguramiento público existentes y pueden resultar afectadas, se considera necesario que, además de la información que se está facilitando en los centros sanitarios, y de que las referidas instrucciones de 21 de septiembre están accesibles, junto con sus anexos, en el portal web http://www.sergas.es, en la dirección http://www.sergas.es/MostrarContidos_N3_T01.aspx?IdPaxina=40086, se publiquen éstas en el Diario Oficial de Galicia para general conocimiento.

Por eso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en el Decreto 310/2009, de 28 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad,

DISPONGO:

Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la instrucción de creación del Programa gallego de protección social de la salud pública.

Santiago de Compostela, 21 de septiembre de 2012

Antonio Fernández-Campa García-Bernardo
Secretario general técnico de la Consellería de Sanidad

Instrucción de creación del programa gallego de protección social
de la salud pública

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, establece en el artículo 3 el acceso a la condición de asegurado y en el 3.bis su reconocimiento y control. El Real decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, marca claramente la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la prestación de servicios sanitarios y señala que el reconocimiento y control de la condición de asegurado o de beneficiario corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y al Instituto Social de la Marina (ISM). En este nuevo marco serán las administraciones sanitarias competentes de cada comunidad autónoma las que facilitarán el acceso a la asistencia sanitaria a las personas con el derecho reconocido con la condición de asegurado o beneficiario, emitiendo la tarjeta sanitaria individual.

Para hacer efectiva la prestación de asistencia sanitaria en esas condiciones se han desarrollado instrucciones destinadas a las gerencias del Servicio Gallego de Salud y jefaturas territoriales.

Además, la Consellería de Sanidad viene desarrollando programas que persiguen mantener y mejorar el nivel de salud colectiva y, entre ellos, aquellos que intentan reducir el riesgo de transmisión de enfermedades para el conjunto de la ciudadanía, o bien evitando que problemas que pueden ser atendidos a su inicio se agraven, cronifiquen o desarrollen secuelas permanentes. Está constatado que las actuaciones preventivas o asistencias precoces son más eficaces y menos costosas, en definitiva, más eficientes.

Este tipo de medidas son a veces actuaciones específicas y en otros casos complementarias a la atención sanitaria ordinaria, la mayoría prestadas en instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud. En el contexto de globalización actual, cobran especial relevancia las destinadas a colectivos que por diferentes motivos no tienen atención sanitaria puntual por alguna de las vías de aseguramiento público existentes, toda vez que no pueden acceder a él, y en el ámbito exclusivo de Galicia.

Por todo lo dicho, es necesario hacer efectivo un Programa gallego de protección social de la salud pública en las circunstancias especiales que más adelante son objeto de procedimiento específico, para lo cual se dictan las siguientes instrucciones:

Primera. Objeto y ámbito de aplicación

1. El objeto de la presente instrucción es regular y establecer el procedimiento de inclusión en el Programa gallego de protección social de la salud pública para recibir asistencia sanitaria en Galicia, y el contenido de las prestaciones.

2. Podrán solicitar la inclusión en el Programa gallego de protección social de la salud pública las personas con documentación válida y en vigor que las identifique, que a partir del 1 de septiembre de 2012 no tengan ni puedan tener asistencia sanitaria pública en España, ni exportar el derecho desde el país de procedencia si fuera el caso, y que no puedan suscribir un convenio especial y que cumplan los requisitos fijados en las presentes instrucciones.

Segunda. Requisitos para la solicitud de inclusión en el Programa gallego de protección social de la salud pública

1. No tener derecho a la condición de asegurado ni de beneficiario reconocido por el INSS, o, en su caso por el ISM, ni tener suscrito un convenio especial para recibir asistencia sanitaria, ni poder exportar el derecho a la asistencia sanitaria desde el país de origen o procedencia.

2. Estar empadronado en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia, con una antigüedad igual o mayor a ciento ochenta y tres días.

3. No disponer de ingresos, en España o en su país de origen o procedencia, superiores, en cómputo anual, al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

Tercera. Solicitud e inclusión en el programa

1. El procedimiento de tramitación lo iniciará el interesado personalmente, mediante persona autorizada o mediante tutor legal, quien presentará la solicitud y documentación indicada en el siguiente punto. Excepcionalmente, cuando por razones de salud una persona no pueda realizar este trámite, las jefaturas territoriales de la Consellería de Sanidad podrán iniciar el expediente de oficio.

2. Documentación necesaria (originales y en vigor):

a) Solicitud de acogimiento al Programa gallego de protección social de la salud pública (comprobar que está debidamente cubierto y firmado), de acuerdo con el modelo del anexo I. En la solicitud la persona interesada hará constar los siguientes datos entre otros:

– Datos personales y domicilio a efectos de notificación.

– Declaración responsable de rentas de cualquier naturaleza que perciba, disfrute o posea, tanto el solicitante como los integrantes de la unidad familiar, en España o en cualquier otro país.

– Declaración responsable de no tener derecho a la condición de asegurado ni de beneficiario reconocido por el INSS o ISM ni tener suscrito un convenio especial de asistencia sanitaria y de carecer de cualquier tipo de protección sanitaria, ni posibilidad de exportar el derecho a la asistencia sanitaria desde su país de origen o procedencia.

– Número y parentesco de miembros de la unidad familiar.

El interesado será responsable de la veracidad y exactitud de los datos declarados.

Asimismo, autorizará a la Consellería de Sanidad y al Servicio Gallego de Salud para que consulte sus datos de identidad y empadronamiento, mediante el acceso telemático a los datos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, así como a los de la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativos al impuesto sobre la renta de las personas físicas en España.

b) Documento identificativo del solicitante: DNI, tarjeta de identidad de extranjero (TIE) o pasaporte.

En caso de que la solicitud sea presentada por un tutor o persona autorizada:

– Fotocopia del DNI, TIE o pasaporte.

– Documento acreditativo de la tutoría legal u original de la autorización específica para este caso del solicitante.

Si el documento identificativo está caducado, se admitirá el resguardo correspondiente sin perjuicio de aportar el documento original una vez entregado.

c) Certificado/volante conjunto de empadronamiento en un ayuntamiento de Galicia, con una antigüedad mínima de 183 días, o de varios ayuntamientos hasta totalizar el tiempo requerido.

d) Fotocopia del libro de familia, cuando se posea, o equivalente, y relación y parentesco de los familiares con los que se convive.

e) Informe/resolución denegatoria de inscripción en el Registro Central de Extranjeros.

f) En el caso de solicitantes de los países de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de la Confederación Suiza, junto con los de los países no comunitarios con los que España tiene suscrito convenio bilateral de Seguridad Social, presentarán documento emitido por la autoridad competente de su país de origen o procedencia, acreditativo de que no procede la exportación del derecho a la prestación de la asistencia sanitaria.

g) Copia de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del último ejercicio fiscal del solicitante y de los miembros de la unidad familiar obligados a presentarla en su país de origen o procedencia, o documentación equivalente en ese país.

No será necesario aportar el documento sobre el impuesto de la renta de las personas físicas en España al haber autorizado en el modelo de solicitud a la Consellería de Sanidad y al Servicio Gallego de Salud para la consulta telemática correspondiente.

3. La tramitación se iniciará en el centro de salud que, por razón de residencia, le corresponda. El personal del centro comprobará la documentación.

4. La solicitud de acogimiento en este programa se realizará de manera individual, aun en el caso de tratarse de una unidad familiar. En el caso de los menores de 18 años, tendrán la vía de aseguramiento prevista en la instrucción 10/2012.

5. Las solicitudes y los documentos que se acompañen serán remitidos a las unidades provinciales de Tarjeta Sanitaria.

Si la documentación presentada no estuviera completa o tuviera algún defecto, se solicitará al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, previa indicación de que, si así no lo hiciera, se considerará que desiste de su petición. Si el caso así lo justificase, en el proceso de subsanación de documentación, se podrá solicitar y valorar, si es procedente, la presentación de un informe a cargo de un trabajador social, con carácter general del Servicio Gallego de Salud o del ayuntamiento que le corresponda por motivo de residencia, que valore si se da el arraigo social, circunstancias económicas y de residencia, y las especiales circunstancias que puedan motivar la no presentación de algunos de estos documentos, excepto los previstos en los apartados a) y b) del punto 2 de la instrucción tercera.

6. La unidad provincial de Tarjeta Sanitaria comunicará al solicitante la inclusión o no en el programa.

Cuarta. Documento que acredita el acogimiento en el programa y renovación

1. El acogimiento en el Programa gallego de protección social de la salud pública conllevará la emisión de un documento que acredite esta circunstancia, que tendrá una validez de un año.

2. Antes de la finalización de este plazo las personas acogidas podrán formular la solicitud de renovación, de acuerdo con el modelo del anexo I y con la documentación justificativa de la renta.

3. Tras la inclusión en el programa, las facturas que pudieran ser emitidas en los centros del Servicio Gallego de Salud podrán ser anuladas si las asistencias que las originaron tuvieron lugar:

a) Desde la fecha de solicitud.

b) Desde el 1 de septiembre de 2012, siempre que no transcurriesen más de 6 meses desde la primera asistencia prestada y hasta la fecha de solicitud de inclusión en el programa.

En ambos casos, siempre que en la fecha de asistencia se cumpliese el requerimiento de empadronamiento previsto en la instrucción tercera.

No obstante lo anterior, el procedimiento de facturación continuará su tramitación en el caso de existir un tercero obligado al pago.

Quinta. Prestaciones

1. Para la prestación de la asistencia sanitaria es necesaria la presentación del documento de la inclusión en el Programa gallego de protección social de la salud pública, acompañado del documento acreditativo de la identidad.

2. Las personas incluidas en el Programa gallego de protección social de Galicia tendrán acceso a las prestaciones de la cartera común básica y suplementaria de servicios del Sistema Nacional de Salud, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sexta. Cuota de aportación farmacéutica

La cuota de aportación farmacéutica asignada a las personas incluidas en el Programa gallego de protección social de la salud pública se acomodará a lo establecido para los ciudadanos comunitarios y de países con convenios bilaterales de asistencia sanitaria de la Seguridad Social no identificados como pensionistas.

Séptima. Comunicación y control de las modificaciones en las circunstancias que dieron lugar a la prestación de la asistencia sanitaria

1. Las personas acogidas en el Programa gallego de protección social de la salud pública constarán en el Sistema de Información Poblacional de Galicia y deberán comunicar a la Consellería de Sanidad o al Servicio Gallego de Salud cualquier modificación de las circunstancias personales, familiares y de residencia que puedan suponer la extinción de la prestación de asistencia sanitaria por incumplimiento de los requisitos, en el plazo máximo de un mes, contado desde el momento en que dicha modificación se produzca.

2. El incumplimiento de esta obligación o la comunicación inexacta o fraudulenta de los datos proporcionados puede dar lugar a la variación o extinción de la prestación de la asistencia sanitaria, que podrá realizarse con efectos retroactivos desde el momento en que se produjo.

Todo esto sin afectar a la obligación del interesado de abonar al Servicio Gallego de Salud, cuando proceda, el coste de las prestaciones obtenidas indebidamente con posterioridad al momento en que debería variarse o extinguirse la prestación de la asistencia sanitaria por estas modalidades.

3. La Administración sanitaria podrá comprobar que se siguen cumpliendo las condiciones que dieron lugar a la prestación de la asistencia sanitaria, requiriendo documentación al propio interesado.

4. Las comunicaciones de las variaciones referidas en los apartados 1 y 2 se entienden sin menoscabo de los controles que la Consellería de Sanidad o el Servicio Gallego de Salud puedan llevar a cabo, derivados de los cruces periódicos con las mutualidades públicas, con el padrón y con el Sistema Nacional de Salud.

Octava. Exclusión del programa

La exclusión del programa que se regula en la presente instrucción se producirá:

• Cuando la persona acogida deje de cumplir cualquiera de los requisitos exigidos.

• Por fallecimiento de la persona.

• Por decisión de la persona acogida comunicada de modo fidedigno.

• Cuando se haga una utilización fraudulenta de la prestación de asistencia sanitaria.

Novena. Ámbito geográfico de las prestaciones de asistencia sanitaria

Las prestaciones de asistencia sanitaria para las personas incluidas en este programa serán realizadas exclusivamente en el ámbito geográfico de Galicia y en las condiciones señaladas en estas instrucciones, y no se extenderán al resto del Estado ni al extranjero con cargo al Servicio Gallego de Salud, excepto en el caso de derivación del paciente a centros de referencia de acuerdo con el procedimiento establecido para ello.

Décima. Período transitorio

1. El código propio «No asegurados/beneficiarios INSS» es un código de transición surgido para facilitar que las personas que figuraban en el Sistema de Información de Tarjeta Sanitaria, y que desde el 1 de septiembre de 2012 no ostentan la condición de asegurado o beneficiario reconocido por el INSS o ISM, dispusieran de un plazo de 6 meses, a contar desde la primera asistencia prestada por el Servicio Gallego de Salud desde la citada fecha, para solicitar y tramitar la prestación de la asistencia sanitaria en Galicia por las vías recogidas en la instrucción 10/2012.

Dentro del citado código se recogen en la actualidad personas que tenían concedida la tarjeta sanitaria del Servicio Gallego de Salud, entre ellas como personas sin recursos económicos suficientes, con un procedimiento semejante al contenido de esta instrucción, en desarrollo de normativa estatal o autonómica.

De forma extraordinaria estas personas podrán solicitar el acogimiento en este programa mediante la presentación de una solicitud conforme al modelo del anexo II de las presentes instrucciones.

La solicitud se presentará en el centro de salud correspondiente al domicilio, donde se realizará la comprobación de que la solicitud está firmada y cubierta con los datos requeridos, y que la persona solicitante está incluida en el código propio «No asegurados/beneficiarios INSS», y verificando en la base de datos del SNS que tiene una aportación farmacéutica «TSI 003 o 002».

Las unidades provinciales de tarjeta sanitaria, a la vista de la solicitud, comprobarán que la persona solicitante estaba en el Sistema de Información de Tarjeta Sanitaria antes del 1 de septiembre de 2012, y está incluida en el nuevo código propio, y que mantiene el empadronamiento en Galicia.

Exclusivamente en este caso no será necesario anexar a la solicitud la documentación requerida siempre que en la misma se encuentre debidamente firmada la declaración responsable del solicitante de continuar en la misma situación y la autorización a la Consellería de Sanidad para el acceso telemático a los datos del usuario que fuesen precisos para comprobar dicha circunstancia.

No obstante lo anterior, la Administración sanitaria, para comprobar que se siguen cumpliendo las condiciones que dieron lugar en su momento a la prestación de la asistencia sanitaria, podrá requerir documentación adicional al propio interesado.

2. El período de tramitación para esta modalidad extraordinaria estará vigente hasta el 1 de junio de 2013.

3. La emisión del documento identificativo que acredite el acogimiento en el Programa gallego de protección social de la salud pública se realizará conforme a lo establecido en la instrucción cuarta. Todo esto sin menoscabo de la necesidad de renovación anual prevista en dicha disposición y de las comprobaciones de la veracidad de los datos por parte de la Administración recogidos en la instrucción séptima.

Undécima. Vigencia

Las presentes instrucciones producirán efectos desde el día 24 de septiembre de 2012.

Santiago de Compostela, 21 de septiembre de 2012. Manuel Varela Rey, director general de Innovación y Gestión de la Salud Pública. Mª Nieves Domínguez González, gerente del Servicio Gallego de Salud.