En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en el Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia; en el Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos, modificado por la Ley 6/2010, de 24 de marzo; en el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, y en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia; y en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia; sobre autorización de instalaciones eléctricas, se somete a información pública, a solicitud de la empresa Renoveurysa, S.A., las instalaciones que a continuación se describen:
Título: parque eólico Monte Castrove.
Solicitante: Renoveurysa, S.A.
Domicilio social: Tivo nº 1. 36655 Caldas de Reis.
Municipios afectados: Barro, Meis, Poio y Pontevedra.
Superficie afectada: 1.656,78 ha.
Emplazamiento: (coordenadas UTM).
Coordenadas de la poligonal:
X |
Y |
523.023 |
4.704.558 |
526.983 |
4.704.558 |
526.983 |
4.703.010 |
524.979 |
4.700.506 |
521.527 |
4.700.506 |
Las coordenadas de los aerogeneradores son:
X |
Y |
525.319 |
4.702.878 |
524.548 |
4.703.540 |
Características técnicas del parque eólico:
• 2 aerogeneradores con una potencia nominal unitaria de 3.000 kW.
• Potencia total admitida: 6 mW.
• Producción neta anual estimada: 18.683 mWh/año.
• Presupuesto total: 6.969.290,43 euros.
Características técnicas de la infraestructura eléctrica de generación, transformación e interconexión:
• 2 transformadores de 3.350 kVA instalados en el interior del aerogenerador, con una relación de transformación 0,69/20 kV.
• Red subterránea de interconexión entre las máquinas existentes, a 20 kV, que irá a un centro de interconexión, e desde éste, partirá una línea de evacuación enterrada hasta un centro de transformación existente.
Objeto de la información pública:
• Estudio ambiental.
• Proyecto sectorial de incidencia supramunicipal.
• Autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública de las instalaciones que comprende el proyecto del parque eólico. La declaración de utilidad pública llevará implícita, de acuerdo con el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, la necesidad de la urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados necesarios para el establecimiento de estas instalaciones.
Relación de propietarios, bienes y derechos afectados:
La relación concreta e individualizada de los propietarios, bienes y derechos afectados figura en el anexo que se inserta con esta resolución.
Lo que se hace público para conocimiento general y de los propietarios de las fincas y demás titulares de derechos afectados que no llegaron a un acuerdo con la entidad solicitante, y que figuran en la relación del anexo que se inserta con esta resolución, así como las personas que, siendo titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados fuesen omitidos, para que puedan examinar el proyecto y presentar las alegaciones que consideren oportunas al mismo, en esta jefatura territorial, sita en la avenida Fernández Ladreda n° 43, de Pontevedra (36003), en el plazo de treinta días contados a partir de la última publicación de esta resolución o notificación individual.
El plazo de información pública para el proyecto sectorial es de 30 días contados a partir de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. El proyecto sectorial se podrá examinar en esta jefatura territorial y en los ayuntamientos de Barro, Meis, Poio y Pontevedra.
Asimismo, el estudio ambiental correspondiente a las instalaciones del parque eólico se podrá examinar en las dependencias de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras en Pontevedra, ayuntamientos de Barro, Meis, Poio y Pontevedra, y en esta Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Pontevedra, pudiendo presentarse ante la misma cuantas alegaciones se consideren dentro del mismo plazo señalado en el párrafo anterior.
Terminado dicho plazo, el expediente, junto con las alegaciones recibidas, se remitirá a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Esta publicación se hace igualmente para los efectos determinados por el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, cuando los interesados sean desconocidos, se ignore el lugar o el medio de notificación, o bien, intentada la notificación, no se pudiese realizar.
Pontevedra, 14 de septiembre de 2012
Ignacio Rial Santomé
Jefe territorial de Pontevedra