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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 211 Martes, 6 de noviembre de 2012 Pág. 41574

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 15 de octubre de 2012 por la que se fijan las cuantías y los porcentajes de los premios del juego del bingo.

El artículo 27.27 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado mediante la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, atribuye a nuestra Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, y, en virtud de tal atribución, se aprobó la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas en Galicia.

En desarrollo de la citada ley, y en lo que respecta al juego del bingo, se dictó el Decreto 181/2002, de 10 de mayo, por el que se aprobó el Reglamento del juego del bingo, modificado parcialmente por el Decreto 9/2007, de 25 de enero, y posteriormente por el Decreto 113/2010, de 1 de julio.

En virtud de este último decreto se introdujo en el Reglamento del juego del bingo la posibilidad de que la determinación del valor facial de los cartones de juego del bingo, así como de las cuantías y los porcentajes de sus premios, se realice mediante orden de la consellería competente en materia de juego.

Precisamente, al amparo de dicha habilitación, recogida en la disposición final segunda del Decreto 113/2010, de 1 de julio, se dictó la Orden de 22 de febrero de 2012 por la que se fijan los porcentajes y cuantías de los premios del juego del bingo. Los porcentajes que se establecen en esta norma tienen un carácter transitorio y limitado, pues su vigencia está ligada a la vigencia de la Ley 12/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas para 2012, ya que únicamente resultaban aplicables a aquellas empresas que se acogiesen a lo dispuesto por la disposición transitoria segunda de dicha Ley 12/2011, de 26 de diciembre.

La distribución de los porcentajes de premios establecida en dicha Orden de 22 de febrero de 2012 tuvo, pese a la brevedad del período que lleva en vigencia, una acogida favorable por parte de los jugadores, lo que se reflejó en los efectos positivos que tuvo en su comportamiento en cuanto a la venta de cartones. La valoración de este hecho –recogiendo la propuesta mayoritaria del sector del bingo en Galicia– hace aconsejable aprobar una nueva redistribución de premios que sustituya a la recogida en el Decreto 181/2002, de 10 de mayo, y que tenga un carácter definitivo y general para todas las empresas del sector.

En ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Esta orden tiene por objeto la fijación de las cuantías y de los porcentajes de los premios del juego del bingo tradicional que se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2. Porcentaje destinado a premios

El porcentaje destinado a premios en el juego del bingo, en su modalidad de bingo tradicional, será del 59 % de las cantidades jugadas.

Artículo 3. Cuantía de los premios

1. La cantidad que se distribuirá en premios en cada partida consistirá en el 59 % del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos en ella y su cuantía se determinará en la forma siguiente:

a) Línea. La cuantía del premio de línea será la que resulte de detraer el 3 % del valor facial de los cartones vendidos en cada partida.

b) Bingo ordinario. La cuantía del premio del bingo ordinario será la que resulte de detraer el 46 % del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos en cada partida.

c) Prima. Se dotará con la cantidad que resulte de detraer el 10 % del valor facial de los cartones vendidos en cada partida.

Artículo 4. Premio de la prima

1. La distribución del porcentaje de la prima a la que se refiere la letra c) del artículo 3 entre el premio de la prima y el premio de la prima-plus estará sometida a las siguientes reglas:

a) El premio de la prima estará dotado de un 9 % y el de la prima-plus de un 1 %.

b) En el premio de la prima-plus se dotará el 80 % de su importe para el premio en juego hasta alcanzar su importe máximo determinado mientras que el 20 % restante constituirá la reserva que pasará íntegramente a constituir la dotación inicial del nuevo premio de prima-plus.

c) La cantidad máxima que se otorgará por el premio de la prima-plus será determinada por cada sala y tendrá como límite máximo la cuantía de 15.000 €.

Disposición transitoria única

Los cambios en los porcentajes de premios establecidos en la presente orden se harán efectivos desde la primera partida correspondiente a la sesión de juego en la que la orden entre en vigor. No obstante, los premios de prima y prima-plus en juego pendientes de otorgar en ese momento se regirán por las reglas establecidas para ellos con anterioridad, hasta que se produzca su efectivo otorgamiento.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el 1 de enero de 2013.

Santiago de Compostela, 15 de octubre de 2012

Alfonso Rueda Valenzuela
Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia