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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 228 Jueves, 29 de noviembre de 2012 Pág. 45076

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

AUTOS (1231/2011).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que por resolución dictada el día 31 de julio de 2012, en el proceso seguido a instancia de María Encarnación Calvillo Señarís contra Mommada Textil, S.L., administración concursal Mommada Textil, S.L. y Fogasa, en reclamación por despido, se ha registrado con el número 1231/2011 y se ha acordado notificar a Mommada Textil, S.L. el fallo de sentencia siguiente:

«Fallo que, estimando la demanda interpuesta por María Encarnación Calvillo Señarís contra la empresa Mommada Textil, S.L., declaro improcedente el despido del que ha sido objeto el 31 de octubre de 2011 y declaro extinguida la relación laboral con fecha de esta sentencia, condenándola a indemnizarle por la extinción con la cantidad –salvo error u omisión– de veintiún mil trescientos cuarenta y nueve euros y cincuenta céntimos (21.349,50 euros) y con abono, en todo caso, de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la presente resolución, teniendo en cuenta que ascienden a nueve mil sesenta y nueve euros y cuarenta céntimos (9.069,40 euros).

Asimismo, se absuelve a la administración concursal de la empresa Mommada Textil, S.L. y al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus respectivas responsabilidades conforme a la Ley concursal y el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución. De ser recurrente, la empresa demandada deberá acreditar, mediante la exhibición ante este juzgado, el resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad objeto de condena en la cuenta de este juzgado, abierta en Banesto; pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en la cual se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo acreditar también en la indicada cuenta la consignación de la suma de trescientos euros preceptiva para recurrir, sin este cumplimiento no se tendrá por anunciado el recurso.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a Mommada Textil, S.L., en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 8 de noviembre de 2012

La secretaria judicial