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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 247 Viernes, 28 de diciembre de 2012 Pág. 48104

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda

DECRETO 262/2012, de 20 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012.

El artículo 23.1 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2012, dispone que durante el ejercicio 2012 no se procederá en el sector público autonómico a la incorporación de nuevo personal, excepto el que pueda derivarse de la ejecución de ofertas de empleo público de ejercicios anteriores.

No obstante, siempre que se respete las disponibilidades presupuestarias del capítulo I, el artículo 23.2 exceptúa de la anterior limitación a determinados sectores y colectivos de marcado carácter prioritario respecto de los que la tasa de reposición de efectivos se fija en el 10 %. A estos efectos se considerarán efectivos aquellos que vengan desempeñando su actividad en servicios que tienen carácter permanente en la Comunidad Autónoma.

Entre estos colectivos la ley incluye los cuerpos responsables del control y de la lucha contra el fraude fiscal, funciones encomendadas en la Comunidad Autónoma de Galicia a las escalas superior y técnica de finanzas. La necesidad de incorporación de personal a dichas escalas, ocasionada por la falta de cobertura de todas las plazas ofertadas en la convocatoria derivada de la OEP del año 2009, se ve incrementada por la creación de la Agencia Tributaria de Galicia, cuya entrada en funcionamiento está prevista para el próximo ejercicio.

El artículo 70 del Estatuto básico del empleado público establece la posibilidad de que la oferta de empleo contenga no sólo lo referente a la incorporación de personal de nuevo ingreso, sino también otras medidas derivadas de la planificación de recursos humanos.

La búsqueda de la mejor utilización de los recursos humanos existentes y la atención de las expectativas profesionales del personal funcionario sobre promoción, especialización y movilidad aconsejan que en la oferta de empleo público del año 2012 se contemple la promoción interna independiente para el personal funcionario de los cuerpos generales.

Teniendo en cuenta que en la fecha de aprobación de este decreto no se han convocado los procesos para la provisión de plazas por el turno de promoción interna de los cuerpos generales de la Administración de la Xunta de Galicia derivadas de la oferta de empleo público para los años 2009 y 2011, por motivos de racionalización y eficacia se ejecutarán las tres ofertas de cada cuerpo de forma conjunta.

A este efecto hay que modificar el artículo 6 del Decreto 437/2009, de 17 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009, en cuanto prevé la reclasificación de los puestos ocupados con carácter definitivo por los aspirantes que superen los procesos de promoción a los subgrupos A1, A2 y C1 que no estuvieran abiertos al cuerpo al que se acceda.

La reclasificación, además de impedir la acumulación a las ofertas de los años 2011 y 2012, reveló efectos distorsionadores de las relaciones de puestos de trabajo en no pocas ocasiones, lo que resulta desaconsejable en un momento en el que la siempre necesaria eficacia de la organización de los recursos humanos al servicio de la Administración deviene absolutamente prioritaria.

Por último, hay que modificar los anexos de los decretos de oferta de empleo público de los años 2009 y 2011 respecto a determinadas escalas de Administración especial, para especificar las plazas ofertadas que quedan reservadas para los procesos extraordinarios de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, y en la disposición transitoria decimocuarta del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia.

El decreto por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2009 realizaba tal especificación respecto de las escalas de Administración general, pero no respecto de las escalas de Administración especial.

Por el contrario, la plaza de la escala de subinspectores y subinspectoras de consumo (OEP 2009), reservada al proceso extraordinario de consolidación, se ofertará por el procedimiento ordinario toda vez que en la actualidad no existe ya ningún puesto que cumpla los requisitos que justifican la convocatoria del proceso extraordinario.

El artículo 30.6 del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de función pública de Galicia, establece el procedimiento de autorización de la oferta de empleo público que corresponde al Consello de la Xunta a propuesta de la consellería competente en materia de función pública.

Por su parte, el artículo 30.2 de la Ley 11/2006, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012, exige el informe favorable de la Dirección General de Presupuestos.

En consecuencia, consultadas las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos, tras el informe de la Dirección General de Presupuestos y de la Comisión de Personal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13.8 del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, a propuesta de la conselleira de Hacienda, y tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día 20 de diciembre de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.6 del texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, en el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, así como en el artículo 23.1 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2012, se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a distintos cuerpos y escalas de Administración general de la Xunta de Galicia para el año 2012 en los términos que se establecen en este decreto.

Artículo 2. Cuantificación de la oferta de empleo público

La oferta de empleo público 2012 incluye las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso y mediante la promoción profesional.

La distribución se realizará de conformidad con lo dispuesto en el articulado y en el anexo I de este decreto.

De acuerdo con lo establecido con el artículo 70.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, con carácter excepcional para atender necesidades sobrevenidas podrá convocarse hasta un 10 % de plazas adicionales del total global de las cuantificadas en la presente oferta de empleo público.

Artículo 3. Criterios generales de aplicación en los procesos selectivos

1. De acuerdo con la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, se señalan los siguientes principios rectores para el acceso al empleo público y la adquisición de la relación de servicio:

A) En la selección de su personal, la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia garantizará, además de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, los principios de:

– Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

– Transparencia.

– Imparcialidad y profesionalidad de los órganos de selección y sus miembros.

– Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

– Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones y tareas a desarrollar.

– Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos selectivos.

B) Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en este decreto.

C) La composición de los tribunales de selección del personal de la Administración pública gallega será paritaria para el conjunto de la oferta pública de empleo, tanto si se trata de acceso al empleo como si se trata de promoción interna, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, para la igualdad de mujeres y hombres, modificado por la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres en Galicia.

D) Los procesos selectivos que prevean la realización de pruebas con respuestas alternativas harán públicos los cuadros de respuestas en la página web de la Xunta de Galicia, además de en los lugares que se estipulen en la convocatoria.

E) El funcionamiento y actuación de los tribunales de selección se ajustarán a las instrucciones dictadas al efecto por el órgano competente.

2. Si en un determinado cuerpo, escala, subgrupo o categoría de la Administración pública gallega se verificara la infrarrepresentación del sexo femenino, entendiendo por infrarrepresentación la existencia de una diferencia porcentual de, por lo menos, veinte puntos entre el número de mujeres y el número de hombres, de existir méritos iguales entre dos o más candidatos al finalizar el proceso selectivo y antes de la propuesta de nombramiento de los candidatos aprobados, deberá aplicarse como primer criterio de desempate la preferencia de las mujeres, salvo si, considerando objetivamente todas las circunstancias concurrentes en los candidatos de ambos sexos existen motivos no discriminatorios para preferir al hombre, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, para la igualdad de mujeres y hombres.

Artículo 4. Personal de nuevo ingreso

En las escalas de Administración general de la Xunta de Galicia, se ofertarán las plazas que se detallan en el anexo I.1.

Artículo 5. Promoción interna

1. En el año 2012, con el objeto de fomentar la promoción interna, se convocarán las plazas que se detallan en el anexo I.2 para los/las funcionarios/as de los distintos cuerpos de Administración general de la Xunta de Galicia, excluidas las escalas. Estos procesos selectivos de promoción interna se llevarán a cabo en convocatorias independientes de las de ingreso, de conformidad con lo previsto en el artículo 63.2 del texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia.

2. Se realizará una promoción interna separada para permitir que los/las funcionarios/as de la Administración general, excluida la escala, puedan promocionar al subgrupo inmediato superior siempre y cuando posean la titulación necesaria, hayan prestado servicios efectivos durante por lo menos dos años, como funcionario/a de carrera en el cuerpo del subgrupo de titulación inmediatamente inferior al del cuerpo al que pretenden acceder, reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria y superen las pruebas que para cada caso establezca la consellería competente en materia de función pública.

3. A los/las aspirantes que superen este proceso de promoción interna se les adjudicará destino en el mismo puesto que venían desempeñando con carácter definitivo siempre que figure en la relación de puestos de trabajo abierto al subgrupo y al cuerpo de Administración general al que accedan.

En el caso de que el aspirante ocupe un puesto con carácter definitivo que no estuviera abierto al cuerpo del subgrupo de titulación al que se acceda, se ofertará en la elección de destino una vacante abierta al subgrupo de titulación al que accedió por promoción interna, que podrá ser de nivel superior al nivel mínimo del subgrupo, en el caso de que no haya vacantes de este nivel.

4. Las convocatorias de procesos selectivos de promoción interna independientes de las de ingreso podrán establecer la conservación de la nota de los ejercicios, siempre que dicha nota sea igual o superior al 60 % de la calificación máxima. La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando esta sea análoga en el contenido y en la forma de calificación.

5. Si una vez superados los procesos selectivos quedan plazas vacantes, se acumularán a la oferta de empleo público siguiente.

6. El personal laboral fijo que a la entrada en vigor del Estatuto básico del empleado público estuviera ocupando un puesto de funcionario de los cuerpos o escalas de la Xunta de Galicia así establecido en las relaciones de puestos de trabajo (RPT) correspondientes, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto básico del empleado público, podrá participar también en los procesos de promoción interna, tanto los realizados de forma independiente como los realizados de forma conjunta con los procesos selectivos de libre concurrencia en aquellos cuerpos o escalas a los que figure adscrito el puesto de trabajo que esté desempeñando, siempre que posea la titulación necesaria, haya prestado servicios efectivos durante por lo menos dos años y reúna los restantes requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria.

Al personal que supere este proceso selectivo se le adjudicará destino en el mismo puesto que venía desempeñando con carácter definitivo.

Artículo 6. Personas con discapacidad

1. En los procesos selectivos para el ingreso en cuerpos y escalas de personal funcionario, así como en los de promoción interna, serán admitidas las personas con discapacidad en los términos previstos en el presente artículo y demás normativa aplicable.

Las convocatorias no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas y/o físicas, sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 59 del Estatuto básico del empleado público y en la disposición adicional séptima del texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, se reservará una cota no inferior al 7 % de las vacantes ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad, así como la compatibilidad en el desempeño de sus funciones, de modo que, progresivamente, se consiga el 2 % de los efectivos totales de la Administración de la Xunta de Galicia.

El número de plazas reservadas quedará recogido en las correspondientes bases específicas de las convocatorias.

3. La opción a plazas reservadas tendrá que formularse en la solicitud de participación en las convocatorias con declaración expresa de los interesados de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará, si obtuviera plaza, mediante certificación de los órganos competentes. Las pruebas selectivas tendrán idéntico contenido y se realizarán en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes de promoción interna o de nuevo ingreso, según corresponda, garantizándose, en todo caso, el carácter individual de los procesos, dándose un tratamiento diferenciado a los dos turnos durante el procedimiento selectivo de promoción interna o de nuevo ingreso. No obstante, al finalizar el proceso, se elaborará una relación única en la que se incluirán todos los candidatos que superaran todas las pruebas selectivas, ordenados por la puntuación total obtenida, con independencia del turno por el que participen. Dicha relación será la determinante para la petición y la adjudicación de destinos, excepto lo previsto en el punto 7 de este artículo, de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

Si en su realización se le hubiesen suscitado dudas al órgano de selección respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios/as del cuerpo o escala al que se opta, podrá solicitar el correspondiente dictamen del órgano competente.

4. En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos de formación o los períodos de prácticas, se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, para asegurar que estas personas participen en condiciones de igualdad. En las convocatorias se indicará expresamente esta posibilidad, así como que los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación.

A tal efecto los tribunales o comisión de selección podrán requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes.

5. Con anterioridad al nombramiento y una vez superado el proceso selectivo, la consellería competente en materia de función pública requerirá, respecto de las personas que acceden por esta cuota de reserva, dictamen del órgano competente sobre la compatibilidad del candidato para el puesto de trabajo o sobre las adaptaciones de este último.

6. Los procesos selectivos deberán incluir la posibilidad de que en las convocatorias en las que se establezca una cuota de reserva para personas con discapacidad, una vez cubiertas las plazas de esta cuota, los aspirantes que superaran la fase de oposición, pero no obtengan plaza por la cuota de reserva, puedan optar, en igualdad de condiciones, a las plazas del sistema general, tanto en el caso de acceso por promoción interna como en el de turno libre.

7. Tras superar el proceso selectivo, las personas que ingresen en cuerpos o escalas de personal funcionario y que fueran admitidas en la convocatoria ordinaria con plazas reservadas para personas con discapacidad podrán solicitar al órgano convocante la alteración del orden de prelación para la elección de las plazas dentro del ámbito territorial que se determine en la convocatoria, por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, que deberán ser debidamente acreditados. El órgano convocante decidirá dicha alteración cuando esté debidamente justificada, y deberá limitarse a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesario para posibilitar el acceso al puesto de la persona discapacitada.

Disposición adicional primera

Modificación del artículo 6 del Decreto 437/2009, de 17 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009.

Se modifica el artículo 6. Promoción interna para el personal funcionario, que queda redactado como sigue:

1. En el año 2009, con el objeto de fomentar la promoción interna, se convocarán las plazas que se detallan en el anexo I, para los/las funcionarios/as de los distintos cuerpos de Administración general de la Xunta de Galicia, excluidas las escalas. Estos procesos selectivos de promoción interna se llevarán a cabo en convocatorias independientes de las de ingreso, de conformidad con lo previsto en el artículo 63.2 del texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia. La distribución de las plazas es la que figura en el anexo I.

2. Se realizará una promoción interna separada para permitir que los/las funcionarios/as de la Administración general, excluidas las escalas, puedan promocionar al grupo inmediato superior siempre y cuando posean la titulación necesaria, hayan prestado servicios efectivos, durante por lo menos dos años, como funcionario/a de carrera en el cuerpo del subgrupo de titulación inmediatamente inferior al del cuerpo al que pretenden acceder, reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria y superen las pruebas que para cada caso establezca la consellería competente en materia de función pública.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 63.2 del texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, podrá participar en los procesos de promoción interna para el acceso al cuerpo administrativo de la Xunta de Galicia el personal funcionario del cuerpo auxiliar de la Xunta de Galicia que, aunque carezca de la titulación exigida para la pertenencia al subgrupo C1, acredite una antigüedad mínima de 10 años en el subgrupo C2.

3. A los/las aspirantes que superen este proceso de promoción interna se les adjudicará destino en el mismo puesto que venían desempeñando con carácter definitivo, siempre que figure en la relación de puestos de trabajo abierto al subgrupo y al cuerpo de Administración general al que accedan.

4. Las convocatorias de procesos selectivos de promoción interna independientes de las de ingreso, podrán establecer la conservación de la nota de los ejercicios, siempre que dicha nota sea igual o superior al 60 % de la calificación máxima. La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando esta sea análoga en el contenido y en la forma de calificación.

5. Si una vez superados los procesos selectivos quedan plazas vacantes, se acumularán a la oferta de empleo público siguiente.

6. El personal laboral fijo que a la entrada en vigor del Estatuto básico del empleado público estuviera ocupando un puesto de funcionario de los cuerpos o escalas de la Xunta de Galicia así establecido en las relaciones de puestos de trabajo (RPT) correspondientes, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por el que se aprueba el Estatuto básico del empleado público, podrá participar también en los procesos de promoción interna, tanto los realizados de forma independiente como los realizados de forma conjunta con los procesos selectivos de libre concurrencia en aquellos cuerpos o escalas a los que figure adscrito el puesto de trabajo que esté desempeñando, siempre que posea la titulación necesaria, haya prestado servicios efectivos durante por lo menos dos años y reúna los restantes requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria.

Al personal que supere este proceso selectivo se le adjudicará destino en el mismo puesto que venía desempeñando con carácter definitivo.

Disposición adicional segunda

Acumulación de procesos selectivos para el ingreso en los distintos cuerpos de Administración general de la Xunta de Galicia por el turno de promoción interna.

Las plazas de los cuerpos generales de la Administración de la Xunta de Galicia derivadas de la oferta de empleo público para los años 2009 y 2011 cuya provisión está previsto realizar por el turno de promoción interna separada se acumularán con las que derivan de la oferta de empleo público del año 2012, convocándose un único proceso para cada cuerpo.

Disposición adicional tercera

Modificación del anexo I del Decreto 437/2009, de 17 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2009 y del anexo I del Decreto 55/2011, de 31 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2011, respecto de determinadas escalas de Administración general y especial.

Se convocarán mediante los procesos extraordinarios de consolidación previstos en la disposición transitoria decimocuarta del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, las plazas de la Admnistración especial que se especifica en el anexo II de este decreto.

Se convocará mediante el procedimiento ordinario la plaza de Administración general reservada en el Decreto 437/2009, de 17 de diciembre, al proceso extraordinario de consolidación que se especifica en el anexo III de este decreto.

Disposición final primera. Desarrollo del decreto

Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de función pública para dictar, dentro de sus competencias, las normas precisas para el desarrollo del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinte de diciembre de dos mil doce

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Elena Muñoz Fonteriz
Conselleira de Hacienda

ANEXO I
Plazas correspondientes a las ofertas para el ingreso en los cuerpos y escalas
de Administración general del año 2012

1. Acceso libre.

Escalas:

Cuerpo superior de administración de la Xunta de Galicia (subgrupo A1)

– Escala superior de finanzas

3

Cuerpo de gestión de administración de la Xunta de Galicia (subgrupo A2)

– Escala técnica de finanzas

7

2. Promoción interna.

Cuerpo superior de administración de la Xunta de Galicia (subgrupo A1)

10

Cuerpo de gestión de la Xunta de Galicia (subgrupo A2)

15

Cuerpo administrativo de la Xunta de Galicia (subgrupo C1)

50

Cuerpo auxiliar de la Xunta de Galicia (subgrupo C2)

39

TOTAL

124

ANEXO II
Plazas correspondientes a las ofertas para el ingreso en las escalas de Administración especial de los años 2009 y 2011 reservadas a los procesos extraordinarios de consolidación

Cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia (subgrupo A1)

– Escala de ingenieros/as industriales (OEP 2009)

1

– Escala de biólogos (OEP 2011)

3

Cuerpo facultativo de grado medio de la Xunta de Galicia (subgrupo A2)

– Ingenieros técnicos agrícolas (OEP 2009)

10

– Escala de ingenieros/as técnicos industriales (OEP 2011)

3

– Escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos. Especialidad
de archivos (OEP 2011)

1

TOTAL

18

ANEXO III

Cuerpo administrativo de la Xunta de Galicia (subgrupo C1)

– Escala de subinspección de consumo.

1