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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 39 Lunes, 25 de febrero de 2013 Pág. 5413

IV. Oposiciones y concursos

Servicio Gallego de Salud

RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2013, de la Dirección de Recursos Humanos, por la que se inicia el plazo para la inscripción de aspirantes de diversas categorías en las listas para la formalización de nombramientos estatutarios temporales en el ámbito del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad.

En el Pacto publicado en el Diario Oficial de Galicia nº 89, de 9 de mayo de 2011, se regula el procedimiento de selección a través de listas, elaboradas conforme al baremo, de las personas aspirantes a nombramientos estatutarios temporales en el ámbito del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad.

Este Pacto se aplicará a todos los nombramientos estatutarios temporales que resulte necesario formalizar en las diversas categorías estatutarias bajo las modalidades establecidas en el artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.

Al amparo de los apartados I.4.4 y I.4.5 de la citada norma, esta dirección, previo acuerdo de la Comisión Central de Seguimiento del Pacto, en sesión de 5 de febrero de 2013 y en uso de las competencias que le atribuye el artículo 4 de la Orden de 5 de julio de 2012, sobre delegación de competencias en órganos centrales y periféricos del Servicio Gallego de Salud (DOG nº 139, de 20 de julio),

RESUELVE:

Primero.

Iniciar el plazo para la inscripción de las personas interesadas en las listas de aspirantes para la formalización de nombramientos estatutarios temporales en el ámbito del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad, en las siguientes categorías:

1. Técnica/o superior de sistemas y tecnologías de la información.

2. Técnica/o de gestión de sistemas y tecnologías de la información.

3. Técnica/o especialista de sistemas y tecnologías de la información.

4. Cocinera/o.

5. Pinche.

Segundo.

La selección de aspirantes se efectuará conforme a lo dispuesto en la Resolución de 26 de abril de 2011 por la que se aprueba el Pacto sobre selección de personal estatutario temporal (DOG nº 89, de 9 de mayo) y conforme a las bases y baremo de méritos contenidos respectivamente en los anexos I y II de esta resolución.

Tercero.

1. Esta resolución y sus bases vinculan a la Administración y a las personas aspirantes que soliciten participar en el procedimiento de selección.

2. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 15 de febrero de 2013

Margarita Prado Vaamonde
Directora de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud

ANEXO I
Bases

Primera. Requisitos de participación

1.1. Normas generales.

Podrán inscribirse en las listas correspondientes al primer proceso de generación en las categorías indicadas, las personas interesadas que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que se indica en la base quinta, reúnan los siguientes requisitos:

1.1.1. Requisitos comunes.

a) Nacionalidad.

a.1) Tener la nacionalidad española.

a.2) Ser nacional de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado en el que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras/es.

a.3) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de las/los españolas/es y de las/los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de las/los nacionales de algún Estado en el/los que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras/es, siempre que no estén separadas/os de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y las/los de su cónyuge siempre que no estén separadas/os de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.

b) Edad: tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

c) Capacidad funcional: poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que deriven del/de los correspondiente/s nombramiento/s que se acreditará conforme al procedimiento que al efecto se establezca.

d) Habilitación: no haber sido separado/a del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración pública en los seis años anteriores, ni estar inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

En el caso de las/los nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitada/o, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni ser separada/o, por sanción disciplinaria, de alguna de las administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores.

e) Titulación: poseer la titulación o titulaciones que habilitan para el ejercicio de la profesión correspondiente o estar en condiciones de obtenerla antes de la fecha prevista en la base 5.1. Las titulaciones de acceso correspondientes a cada categoría se recogen en el anexo VI.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán poseer el documento que acredite fehacientemente su homologación o, en su caso, su reconocimiento.

f) Abono de las tasas por derecho de primera inscripción que, en su caso, correspondan, según lo dispuesto en la base octava.

1.1.2. Promoción profesional.

El personal fijo, interesado en promocionar, se internamente dentro de su ámbito, deberá reunir, además de los requisitos indicados en el punto anterior, los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal estatutario fijo en el Servicio Gallego de Salud en otra categoría/especialidad de nivel académico igual o inferior a la que se opta.

b) Estar en servicio activo y con nombramiento como personal estatutario fijo durante, al menos, un año en la categoría de procedencia. Al personal integrado en el régimen estatutario le será computado, a los efectos del plazo previsto en el párrafo anterior, el tiempo de servicios prestado como funcionario de carrera o laboral fijo.

c) Poseer la titulación o titulaciones requeridas para el acceso a la categoría a la que se opta, según se recoge en el anexo VI.

1.2. Aspirantes excluidos.

No serán admitidas las solicitudes de las personas que fuesen excluidas de las listas de la misma categoría a la que se opta y que fueron confeccionadas en aplicación de los pactos de 1 de abril de 1993 (DOG de 13 de abril), de 27 de abril de 1994 (DOG de 12 de mayo), de 21 de diciembre de 1995 (DOG de 19 de enero), de 28 de febrero de 1997 (DOG de 10 de marzo), de 4 de febrero de 2000 (DOG de 25 de febrero) y de 24 de mayo de 2004 (DOG de 1 de junio) por las causas de penalización previstas en los citados pactos, excepto que dispongan de autorización expresa para reincorporarse a las listas, en los términos dispuestos en el apartado IV del pacto sobre selección de personal estatutario temporal actualmente vigente (DOG nº 89, de 9 de mayo de 2011).

1.3. Posesión de los requisitos.

Los requisitos de participación deberán reunirse dentro del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el período de permanencia en lista hasta la formalización del oportuno nombramiento.

Segunda. Solicitud de inscripción

2.1. La inscripción resultará obligatoria para todas las personas interesadas en figurar en las listas que se elaboren por cada categoría de las previstas en el apartado primero de la resolución, figurasen o no inscritas en las listas de la misma categoría elaboradas al amparo del Pacto de 24 de mayo de 2004 (DOG nº 104, de 1 de junio).

2.2. La formalización de las solicitudes de inscripción la efectuarán las personas interesadas a través del currículo profesional habilitado electrónicamente (FIDES/expedient-e/Sección de Procesos), al cual se accederá a través de la página web (www.sergas.es) en la forma que se indica en la Orden de 8 de mayo de 2012, por la que se regula el contenido, uso y acceso al expediente electrónico de los profesionales del sistema público de salud de Galicia (DOG nº 92, de 15 de mayo).

El modelo normalizado de formulario de inscripción estará disponible en dicho sistema. Tras haberlo formalizado electrónicamente por la/el interesada/o, deberá imprimirse para su presentación en formato papel a través del preceptivo registro administrativo.

2.3. En el formulario de inscripción se hará constar expresamente la/s categoría/s a la/s que se opta y ámbito territorial de disponibilidad así como deberán cumplimentarse las declaraciones que constan en el modelo normalizado relacionadas con los requisitos de admisibilidad.

En el caso de discrepancia entre el formulario de inscripción cubierto por la vía electrónica y la documentación acreditativa de los datos en él incorporados, será válida esta última.

2.4. No se admitirán las solicitudes que contengan alguna enmienda, marca o tachadura en el formulario de inscripción así como en cualquiera de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos exigidos.

2.5. Las solicitudes vincularán a las personas aspirantes en los términos consignados en el modelo normalizado. Mientras tanto, y dentro del plazo de presentación de instancias, se admitirán las renuncias a la inscripción así como las modificaciones que resulte necesario efectuar en alguno de los datos contenidos en la misma.

La solicitud de renuncia/modificación deberá efectuarse mediante escrito dirigido a la misma unidad de validación a la que se dirija el formulario de inscripción y deberá presentarse en el mismo plazo y lugares que esta.

Tercera. Ámbito de inscripción y compatibilidad

3.1. Los ámbitos territoriales de inscripción en las listas incluidas en esta resolución se recogen en el anexo III.

3.2. Cada solicitud de inscripción irá referida a una única categoría y a un único ámbito territorial.

3.3. La inscripción en la lista de pinche es compatible con la inscripción en la lista de cocinero, de reunirse los requisitos de titulación exigidos, siendo incompatibles ambas con la solicitud de inscripción en cualquier otra categoría.

3.4. En las categorías de técnica/o superior de sistemas y tecnologías de la información, técnica/o de gestión y tecnologías de la información y técnica/o especialista de sistemas y tecnologías de la información resulta compatible la inscripción simultánea en las tres listas o, en su caso, en dos de ellas, siempre que las personas aspirantes reúnan los requisitos de titulación exigidos para el acceso a las mismas, siendo incompatible su inscripción en las listas de cualquier otra categoría, excepto las determinadas en el anexo I, párrafo c), bloque I del pacto de selección temporal vigente.

Cuarta. Acreditación de requisitos y méritos

4.1. Cada una de las personas interesadas en participar en este procedimiento de selección deberá proceder a registrar en su expediente electrónico personal (Fides/expedient-e) sus datos personales, requisitos y méritos. El acceso al expedient-e se efectuará a través de la página web (www.sergas.es) en la forma que se indica en la Orden de 8 de mayo de 2012, por la que se regula el contenido, uso y acceso al expediente electrónico de los profesionales del sistema público de salud de Galicia (DOG nº 92, de 15 de mayo).

4.2. Efectuado el registro electrónico de los requisitos y méritos, deberá imprimirse la solicitud de validación, que estará disponible en la aplicación informática en el epígrafe de «informe».

4.3. Junto con la solicitud de validación, deberá adjuntarse la documentación acreditativa de los requisitos y méritos registrados en el formulario de inscripción y expedient-e. Tal acreditación deberá ser efectuada por la persona interesada mediante documento original o copia compulsada antes de que finalice el plazo previsto en la base quinta, de no haberlo efectuado con anterioridad en un momento posterior al 20 de julio de 2011, supuesto en el que no tendrá que adjuntarse nuevamente la documentación presentada, excepto la que suponga actualización de méritos ya presentados.

La documentación acreditativa de los requisitos y méritos deberá dirigirse a unha unidad de validación y presentarse en alguno de los lugares previstos en la base sexta de esta resolución.

4.4. Aquellas personas que, con anterioridad a la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, registrasen en sistema informático sus requisitos y méritos sen que hubiesen presentado la documentación correspondiente, deberán solicitar su validación y acreditar documentalmente su posesión dentro del plazo previsto en la base quinta de esta resolución para que puedan ser, en su caso, valorados en el primer proceso de generación de listas.

4.5. No será necesario acreditar documentalmente la siguiente información al disponer de la misma esta Administración sanitaria:

– La superación del ejercicio o ejercicios de la fase de oposición de la última convocatoria de OPE de las categorías convocadas.

– La experiencia profesional como personal estatutario en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud y entidades adscritas a la Consellería de Sanidad.

– Los datos validados en el sistema informático expedient-e. No obstante, la Administración podrá requerir, en cualquier momento, la aportación de documentación complementaria acreditativa de cualquier requisito o mérito aunque conste validado.

4.6. La falta de acreditación por la persona interesada del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad consignados en la solicitud de inscripción, así como la consignación de datos falsos en la misma, llevará consigo la pérdida del derecho a figurar inscrita en la lista correspondiente, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar.

4.7. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes para la primera generación de listas, no será tenida en cuenta, para este primer proceso, la presentación de ningún nuevo documento acreditativo de méritos.

Quinta. Plazo de presentación

5.1. Para la primera generación de listas, se podrán formalizar las solicitudes desde el día 26 de febrero hasta el 25 de marzo de 2013. Los méritos computables serán los causados hasta el 10 de marzo de 2013 que consten acreditados en la fecha límite de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5.2. Una vez generadas las primeras listas, la inscripción será abierta y permanente. De registrar la inscripción en el expediente electrónico con posterioridad al 25 de marzo de 2013, la/el aspirante figurará en la siguiente generación de listas que se efectúe en las respectivas categorías.

Sexta. Lugar de presentación

El formulario de inscripción, tras haberlo formalizado electrónicamente, se dirigirá a una unidad de validación de las relacionadas en el modelo normalizado y deberá ser presentado en las unidades de registro de los centros que se relacionan a continuación o a través de cualquiera de los procedimientos del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la redacción de la Ley 4/1999, de 13 de enero.

a) En la Consellería de Sanidad.

b) En las jefaturas territoriales de Sanidad de los departamentos territoriales de la Xunta de Galicia.

c) En las direcciones provinciales del Servicio Gallego de Salud.

d) En las estructuras organizativas de gestión integrada, centros o complejos hospitalarios y gerencia de atención primaria del Servicio Gallego de Salud.

Sétima. Procedimiento de elaboración de las listas

7.1. Las listas de selección de personal estatutario temporal de las categorías convocadas se elaborarán de conformidad con lo previsto en el apartado II del vigente Pacto sobre selección de personal estatutario temporal.

7.2. La generación de las listas se efectuará a través del sistema informático (FIDES/Expedient-e), al que se accederá a través de la página web del Servicio Gallego de Salud.

7.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se publicará en la página web del Servicio Gallego de Salud, previo anuncio en el Diario Oficial de Galicia, la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas en cada categoría.

7.4. Las personas excluidas podrán presentar reclamación ante las direcciones de las estructuras organizativas de gestión integrada, las direcciones provinciales del organismo y las direcciones con competencias en la gestión de personal en las entidades adscritas a la Consellería de Sanidad en el plazo de diez días naturales a partir del día siguiente a su publicación.

Las personas que, presentando debidamente solicitud de inscripción, no consten como admitidas ni excluidas dispondrán del mismo plazo para formular su reclamación.

7.5. La estimación o desestimación de las enmiendas solicitadas se entenderá implícita en la resolución de la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, que se anunciará en el Diario Oficial de Galicia, por la que se declaren, con carácter definitivo, las/los admitidas/os y excluidas/os y que hará públicas, asimismo, las puntuaciones y orden de prelación provisional en las referidas listas.

7.6. Contra los resultados de la baremación provisional, las personas interesadas podrán presentar reclamación ante las direcciones de las estructuras organizativas de gestión integrada, las direcciones provinciales del organismo, y las direcciones con competencias en la gestión de personal en las entidades adscritas a la Consellería de Sanidad en el mismo plazo que se indica en el apartado 7.4. Las reclamaciones que se presenten se entenderán estimadas o desestimadas en la resolución que apruebe la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud por la que se publiquen las puntuaciones definitivas y orden de prelación final alcanzado por cada aspirante, que se anunciará en el Diario Oficial de Galicia y página web del organismo.

Octava. Abono de tasas

8.1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 240, de 11 de diciembre) como requisito necesario para participar en este proceso, las personas aspirantes que accedan por primera vez y aquellas que, figurando en los listados anteriores, soliciten el cambio de categoría o, en su caso, la inscripción en una o más de una categoría adicional de las convocadas en la presente resolución, deberán abonar, previamente por cada nueva categoría en concepto de derechos de inscripción en los listados, el importe de 16,98 euros y, en su caso, los gastos de transferencia correspondientes, mediante ingreso o transferencia bancaria en alguna de las sucursales de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación.

8.2. El impreso de autoliquidación, así como los códigos para su formalización, le serán facilitados a las personas interesadas en las direcciones provinciales del Servicio Gallego de Salud, en los centros y complejos hospitalarios, en las gerencias de área y en las gerencias de atención primaria y estarán publicados, asimismo, en la página web del Servicio Gallego de Salud. La no presentación de este impreso de autoliquidación, en el que deberá figurar el sello de la entidad bancaria, junto con el formulario de solicitud de inscripción, determinará la exclusión de la persona aspirante.

8.3. Asimismo, se podrá hacer efectivo el abono de la tasa por internet en las entidades financieras actualmente autorizadas. En tal caso, se accederá a la página web de la Consellería de Hacienda (www.conselleriadefacenda.es) y, dentro de esta, a la leyenda «Oficinas virtuales y tributaria». Se pinchará entonces en la leyenda «Servicios de acceso libre», y a continuación, situándose en el menú del margen izquierdo, se pinchará «Tasas, precios, multas y sanciones». Realizado el pago de la tasa correspondiente, se imprimirá el justificante de haberla abonado y se adjuntará con la solicitud.

En ninguno de los casos dicho justificante sustituirá el trámite de presentación de la solicitud en tiempo y en forma establecidos.

8.4. Estarán exentas del abono de esta tasa las personas que acrediten una discapacidad igual o superior al 33 %, así como las que sean integrantes de familias numerosas clasificadas en la categoría especial; en caso de ser miembros de familia numerosa de categoría general, tendrán una bonificación del 50 %. Asimismo, disfrutarán de una bonificación del 50 % las personas que figurasen como demandantes de empleo, desde, al menos, seis meses antes de la fecha de publicación de la presente resolución, y no estuviesen percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

Tales circunstancias deberán ser acreditadas, respectivamente, mediante fotocopia compulsada de la calificación de discapacidad, a través del título oficial de familia numerosa, o con certificación negativa de la percepción actual de prestación/subsidio por desempleo y de la antigüedad como demandante de empleo expedida por el Servicio Público de Empleo.

Asimismo, no tendrán que abonar esta tasa las personas aspirantes ya inscritas en procesos precedentes en la misma categoría que tan solo cambien de área/zona de inscripción, así como las que, a través de Expedient-e, modificasen sus datos personales o actualizasen su currículum de méritos.

8.5. Las personas excluidas dispondrán del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la fecha de la resolución por la que se publiquen las listas definitivas de personas aspirantes excluidas, para solicitar la devolución de las tasas abonadas en concepto de inscripción.

Novena. Nombramientos de corta duración

En la categoría de pinche y, al objeto de dar cobertura a las necesidades de personal estatutario producidas como consecuencia de ausencias de carácter urgente y no programado, de duración no superior a 4 días, se elaborarán listas específicas para nombramientos de corta duración en los ámbitos que se determinan en el anexo V.

Las personas interesadas en la formalización de tales nombramientos deberán hacerlo constar en la respectiva solicitud de inscripción, indicando el ámbito de prestación de servicios por lo que optan dentro de la misma área de la lista general. Cada persona aspirante sólo podrá inscribirse en una lista de corta duración.

Décima. Nombramientos a tiempo parcial

Las personas interesadas que soliciten la inclusión en las listas deberán hacer constar en el espacio habilitado al efecto en el formulario de inscripción su voluntaria aceptación o no a las ofertas de nombramientos a tiempo parcial que puedan surgir en la categoría y ámbito respectivo.

En defecto de consignación expresa, se entenderá que la persona aspirante no acepta voluntariamente la formalización de dicho tipo de nombramientos.

Undécima. Indisponibilidad transitoria de aspirantes

Con aplicación para las listas de ámbito de área o zona, en supuesto de indisponibilidad de aspirantes en una determinada categoría y hasta la siguiente generación de listas que se efectúe, según lo dispuesto en el apartado II.4.3 del Pacto de selección temporal, se acudirá a la utilización de listas de las áreas/zonas de gestión más próximas.

A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se consideran áreas/zonas de gestión más próximas las que se determinan, respecto de cada área/zona concreta, en el anexo IV.

Las personas aspirantes podrán hacer constar en los formularios de solicitud su disponibilidad para prestar servicios fuera del área/zona originaria de adscrición, conforme a la respectiva prelación.

Decimosegunda. Entrada en vigor de las listas

Las listas que se elaboren en ejecución de esta convocatoria entrarán en vigor en la fecha indicada en la publicación de las listas definitivas de personas aspirantes admitidas con número de orden y puntuación.

La publicación de las listas se formalizará en la página web del organismo (www.sergas.es).

El llamamiento y demás características de la gestión de las listas serán las previstas en el vigente Pacto sobre selección de personal estatutario temporal en el ámbito del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad.

ANEXO II
Baremos

El baremo de méritos a aplicar será el previsto en el apartado II.3 de la Resolución de 26 de abril de 2011 por la que se publica el Pacto sobre selección de personal estatutario temporal en el ámbito del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad (DOG nº 89, de 9 de mayo).

El orden de prelación de las personas aspirantes en la respectiva lista, en cada uno de los turnos, se obtendrá automáticamente por la suma de los resultados y puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición en los que hubiese participado en la última OPE convocada y resuelta por el Servicio Gallego de Salud en la respectiva categoría y la puntuación que resulte de la aplicación del baremo de méritos aprobado por Resolución de 18 de febrero de 2009 (DOG de 26 de febrero).

La puntuación máxima alcanzable por la participación de la persona aspirante en el último proceso selectivo convocado en la respectiva categoría será del 60 % de la puntuación total del baremo.

La puntuación máxima alcanzable en los apartados de experiencia profesional, formación acreditada y otras actividades no podrá exceder del 40 % de la puntuación total del baremo.

En la categoría de pinche, en el apartado de experiencia profesional y sin que se pueda superar la puntuación máxima prevista para tal epígrafe en el respectivo baremo de selección fija, se valorará la permanencia y efectiva disponibilidad de las personas aspirantes en las listas especiales para nombramientos de corta duración, con una puntuación de 1,5 puntos por año o la que proporcionalmente corresponda, con un máximo de 4,5 puntos.

A las personas aspirantes que, durante la vigencia del pacto sobre selección temporal aprobado por Resolución de 24 de mayo de 2004 figurasen inscritas en las listas especiales para nombramientos de corta duración previstas en este, se les valorará el tiempo de permanencia y disponibilidad acreditada en las citadas listas en los términos previstos en el párrafo anterior.

ANEXO III
Áreas y zonas

Ámbitos listas.

A) Para las listas de cocinera/o y de pinche.

Áreas/zonas:

1. Ferrol (según la ordenación dispuesta en el Decreto 126/1984, de 27 de julio, del mapa sanitario de Galicia, modificado por el Decreto 55/1989, de 5 de abril; de acuerdo con la revisión prevista en el anexo del Decreto 193/2010, de 18 de noviembre, por el que se regula la Estructura de Gestión Integrada de Ferrol).

2. A Coruña (según la ordenación dispuesta en el Decreto 126/1984, de 27 de julio, del mapa sanitario de Galicia, modificado por el Decreto 55/1989, de 5 de abril; de acuerdo con la revisión prevista en el anexo I del Decreto 168/2010, de 7 de octubre, por el que se regula la Estructura de Gestión Integrada del Servicio Gallego de Salud y se crea la Estructura de Gestión Integrada de A Coruña; excepto los dispositivos asistenciales incluidos en el ámbito de la Gerencia Ejecutiva de Cee).

3. Santiago de Compostela (según la ordenación dispuesta en el Decreto 126/1984, de 27 de julio, del mapa sanitario de Galicia, modificado por el Decreto 55/1989, de 5 de abril; de acuerdo con la revisión prevista en el anexo II del Decreto 168/2010, de 7 de octubre, por el que se regula la Estructura de Gestión Integrada del Servicio Gallego de Salud y se crea la Estructura de Gestión Integrada de Santiago de Compostela, excepto los dispositivos incluidos en el ámbito de la Gerencia Ejecutiva de A Barbanza).

4. Ourense (según la ordenación dispuesta en el Decreto 126/1984, de 27 de julio, del mapa sanitario de Galicia, modificado por el Decreto 55/1989, de 5 de abril; de acuerdo con la revisión prevista en el anexo del Decreto 163/2011, de 28 de julio, por el que se regula la Estructura de Gestión Integrada de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras, excepto los dispositivos incluidos en los ámbitos de las gerencias ejecutivas de Verín y O Barco de Valdeorras).

5. O Barco de Valdeorras (según la ordenación dispuesta en el Decreto 50/1992, de 19 de febrero, por el que se crea el área de salud de O Barco de Valdeorras; de acuerdo con la revisión prevista en el anexo del Decreto 163/2011, de 28 de julio, por el que se regula la Estructura de Gestión Integrada de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras, en lo relativo a los dispositivos incluidos en el ámbito de la Gerencia Ejecutiva de O Barco de Valdeorras).

6. Lugo (según la ordenación dispuesta en el Decreto 126/1984, de 27 de julio, del mapa sanitario de Galicia, modificado por el Decreto 55/1989, de 5 de abril).

7. Burela (según la ordenación dispuesta en el Decreto 126/1984, de 27 de julio, del mapa sanitario de Galicia, modificado por el Decreto 55/1989, de 5 de abril).

8. Monforte de Lemos (según la ordenación dispuesta en el Decreto 126/1984, de 27 de julio, del mapa sanitario de Galicia, modificado por el Decreto 55/1989, de 5 de abril).

9. Pontevedra (según la ordenación dispuesta en el Decreto 126/1984, de 27 de julio, del mapa sanitario de Galicia, modificado por el Decreto 55/1989, de 5 de abril; de acuerdo con la revisión prevista en el anexo del Decreto 162/2011, de 28 de julio, por el que se regula la Estructura de Gestión Integrada de Pontevedra y O Salnés, excepto los dispositivos incluidos en el ámbito de la Gerencia Ejecutiva de O Salnés).

10. Vigo (según la ordenación dispuesta en el Decreto 126/1984, de 27 de julio, del mapa sanitario de Galicia, modificado por el Decreto 55/1989, de 5 de abril).

B) Para las listas de técnico/a superior de sistemas y tecnologías de la información, de técnico/a de gestión de sistemas y tecnologías de la información y de técnico/a especialista de sistemas y tecnologías de la información.

Lista de ámbito único para todos los dispositivos sanitarios comprendidos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

ANEXO IV
Áreas/zonas limítrofes

1. Para Ferrol. A Coruña, Santiago de Compostela, Lugo, Santiago/zona de A Barbanza y Burela, en este orden.

2. Para A Coruña. A Coruña/zona de Cee, Ferrol, Santiago de Compostela, Lugo y O Salnés, en este orden.

3. Para A Coruña/zona de Cee. A Coruña, Santiago de Compostela, Santiago de Compostela/zona de A Barbanza, O Salnés y Pontevedra, en este orden.

4. Para Santiago de Compostela. Santiago de Compostela/zona de A Barbanza, A Coruña, O Salnés, Pontevedra y Vigo, en este orden.

5. Para Santiago de Compostela/zona de A Barbanza. Santiago de Compostela, O Salnés, Pontevedra, Vigo y A Coruña, en este orden.

6. Para Burela. Lugo, Monforte de Lemos, Ferrol, A Coruña y Santiago de Compostela, en este orden.

7. Para Lugo. Monforte de Lemos, Burela, A Coruña, Ferrol y Santiago de Compostela, en este orden.

8. Para Monforte de Lemos. Lugo, Burela, Ourense, O Barco de Valdeorras y Ourense/zona de Verín, en este orden.

9. Para Ourense. Ourense/zona de Verín, O Barco de Valdeorras, Monforte de Lemos, Santiago de Compostela y Lugo, en este orden.

10. Para Ourense/zona de Verín. Ourense, O Barco de Valdeorras, Monforte de Lemos, Santiago de Compostela y Vigo, en este orden.

11. Para O Barco de Valdeorras. Ourense, Ourense/zona de Verín, Monforte de Lemos, Lugo y Santiago de Compostela, en este orden.

12. Para O Salnés. Pontevedra, Vigo, Santiago de Compostela, Santiago de Compostela/zona de A Barbanza y A Coruña, en este orden.

13. Para Pontevedra. O Salnés, Vigo, Santiago de Compostela, Santiago de Compostela/zona de A Barbanza y Ourense, en este orden.

14. Para Vigo. Pontevedra, O Salnés, Santiago de Compostela, Ourense y Santiago de Compostela/zona de A Barbanza, en este orden.

ANEXO V
Listas especiales para nombramientos de corta duración de pinche

1. A Coruña:

• Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña.

2. Ferrol:

• Complejo Hospitalario Arquitecto Marcide-Profesor Novoa Santos de Ferrol.

3. Santiago de Compostela:

• Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela.

4. Burela:

• Hospital Comarcal da Costa (Burela).

5. Lugo:

• Complejo Hospitalario Lucus Augusti (Lugo).

6. Monforte de Lemos:

• Hospital Comarcal de Monforte.

7. Ourense:

• Complejo Hospitalario Universitario de Ourense.

8. O Barco de Valdeorras:

• Hospital Comarcal de O Barco de Valdeorras.

9. Pontevedra:

• Complejo Hospitalario de Pontevedra.

10. Vigo:

• Complejo Hospitalario Universitario de Vigo.

ANEXO VI
Requisitos de titulación/formación

1. Para la lista de técnica/o superior de sistemas y tecnologías de la información.

Deberá poseer, al menos, la titulación de licenciada/o universitaria/o, arquitecta/o, ingeniera/o, grado o equivalente.

2. Para la lista de técnica/o de gestión de sistemas y tecnologías de la información.

Deberá poseer, al menos, la titulación de diplomada/o universitaria/o, ingeniera/o técnica/o, arquitecta/o técnica/o, grado o equivalente.

3. Para la lista de técnica/o especialista de sistemas y tecnologías de la información.

Deberá poseer, al menos, una de las titulaciones indicadas:

• Título de técnica/o especialista, rama informática (formación profesional 2º grado o equivalente).

• Título de técnica/o superior, rama informática y comunicación.

4. Para las listas de cocinera/o.

Deberá poseer, al menos, una de las titulaciones indicadas:

• Título de técnica/o superior en la rama de hostelería y turismo o equivalente, ciclo formativo de cocina o restauración.

• Título de bachillerato superior o equivalente y tres años de experiencia acreditada en la profesión o certificado de profesionalidad de cocinera/o, nivel II o III.

5. Para las listas de pinche.

Deberá poseer, al menos, una de las titulaciones indicadas:

• Certificado de escolaridad.

• Graduada/o en ESO o equivalente.

• Programa de cualificación profesional inicial.

Para los efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las establecidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con carácter general y válidas para todos los efectos, siempre que se indique expresamente la disposición en la que se establece la equivalencia y el BOE en el que se publica.