Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 53 Viernes, 15 de marzo de 2013 Pág. 7932

III. Otras disposiciones

Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para el año 2013 de ahorro y eficiencia energética a proyectos de renovación de las instalaciones de iluminación pública exterior existentes en los municipios de Galicia, en el marco del convenio suscrito entre el IDAE y el Inega el día 3 de julio de 2008 y con financiación en parte procedente de fondos comunitarios derivados del programa operativo Feder-Galicia 2007-2013.

La sensibilidad especial que para la ciudadanía tiene el uso racional de las energías y la búsqueda de nuevas fuentes energéticas caló de forma importante en el enfoque de las administraciones públicas, que unánimemente actúan en este campo prestando su apoyo a las iniciativas que sobre ahorro y eficiencia energética o energías renovables se desarrollan en la actualidad.

El Instituto Energético de Galicia (Inega) ya contiene en su ley de creación –Ley 3/1999, de 11 de marzo– una referencia expresa al fomento de estas actividades, concretada mediante el impulso de las iniciativas y programas de aplicación de las tecnologías energéticas, incluidas las renovables, a la mejora del ahorro y la eficiencia energética, al fomento del uso racional de la energía y, en general, a la óptima gestión de los recursos energéticos en los distintos sectores económicos de Galicia. Igualmente, contempla la participación en la gestión y prestación de servicios en otros campos sinérgicos al energético, de acuerdo con las directrices del Gobierno en el ámbito de sus competencias.

Para el desarrollo de los objetivos anteriores, el Inega establece este sistema de subvenciones, complementario a los creados por otras entidades públicas relacionados con proyectos que fomenten el ahorro y eficiencia energética en diferentes sectores.

En consonancia con todo ello, el Consejo de Ministros aprobó el día 20 de julio de 2007 un plan de acción referido al período 2008-2012, para el desarrollo de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012 (PAE4+), cumpliendo así con los compromisos internacionales en la materia.

Para la puesta en funcionamiento del referido plan, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) diseñaron mecanismos de colaboración con todas las comunidades autónomas, que faciliten la articulación de las medidas en todo el territorio estatal, teniendo en consideración, además, las necesidades y objetivos de cada comunidad en función de sus propias peculiaridades, y de su respectivo ámbito de competencias. En este sentido, se firmó entre el IDAE y el Inega, con fecha 3 de julio de 2008, el convenio de colaboración para la ejecución de las actuaciones de ahorro y eficiencia energética establecidas en el marco del citado plan de acción.

Como uno de los órganos encargados de desarrollar la política energética de la Consellería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, el Inega considera de máximo interés potenciar las actuaciones de mejora del ahorro y la eficiencia energética, las energías renovables y la óptima gestión de los recursos energéticos en los distintos sectores en Galicia, especialmente en este caso, que se refiere al alumbrado público de los municipios.

Por todo lo anterior, en virtud de lo dispuesto en los artículos 7.1 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

RESUELVO:

Aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a proyectos de ahorro y eficiencia energética y convocar a todos aquellos interesados en solicitarlas en función de lo establecido en estas.

Bases reguladoras

Artículo 1. Objeto y normativa de aplicación

1. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones de renovación de las instalaciones de iluminación pública exterior existentes (ILE), basadas en tecnologías obsoletas, por otras actuales y más eficientes, aplicando criterios de ahorro y eficiencia energética que, según se establece en el Real decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, alcancen una calificación energética A o B. No se subvencionarán proyectos que tengan una calificación energética igual o inferior a C.

2. El procedimiento administrativo será el de concurrencia competitiva y se ajustará a lo dispuesto en las propias bases, sin perjuicio de lo establecido en la siguiente normativa de alcance general: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre); Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio); Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 20, de 29 de enero); Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre); Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y al Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes (DOG núm. 241, de 17 de diciembre).

3. Puesto que las líneas de ayudas cuentan con financiación comunitaria procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) –en el marco del programa operativo Feder Galicia 2007-2013– se respetará lo previsto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006, de 11 de julio, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), al Fondo Social Europeo (FSE) y al Fondo de Cohesión (DOUE 31.7.2006) y concordantes, además de los reglamentos comunitarios en materia de información y publicidad.

Artículo 2. Actuaciones que se subvencionan

Podrán obtener derecho a subvención todas aquellas actuaciones solicitadas dentro del plazo previsto en el artículo 5 de estas bases, siempre que se ejecuten entre el día 1 de enero de 2013 y el 30 de septiembre de 2013.

Artículo 3. Financiación

1. Las subvenciones que se concedan se imputarán a la seguinte aplicación presupuestaria:

Programa de ayudas públicas para el ahorro y eficiencia energética

Sector

Código

Concepto

Total fondos (€)

Aplicación presupuestaria

Servicios públicos

IN417P

Renovación de las instalaciones de iluminación pública exterior existentes (ILE)

3.628.104 €

08.A2.733A.761.0

Procediendo 2.900.000 € del convenio firmado entre el IDAE y el Inega 2008-2012 para el ejercicio 2012, 300.000 € de fondos comunitarios derivados del programa operativo Feder-Galicia 2007-2013, 75.000 € de Fondos de Compensación Interterritorial que cofinancian para el exercicio 2013 y 353.104 € de Fondos de Compensación Interterritorial libres para el exercicio 2013. Se trata de actuaciones desarrolladas por la Xunta de Galicia (tramo autonómico) encuadradas en el eje 4, medida 43, actuación 2 que se refire al programa de ayudas públicas para el uso racional de la energía.

2. El importe de los fondos previstos se entenderá máximo, si bien cabe la posibilidad de ampliar el crédito como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria derivada de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. Esto podría dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con el orden de prelación de solicitantes que resulte de la aplicación de los criterios de valoración fijados en el artículo 14 de estas bases.

3. La ampliación de crédito se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Inega, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo para resolver.

Artículo 4. Beneficiarios

Serán beneficiarios de las subvencións contenidas en esta resolución:

– Municipios de Galicia.

– Las agrupacións de municipios. En estos casos, deberá hacerse constar expresamente tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los integrantes, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones propias de los beneficiarios de una subvención. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Todas las instalaciones deberán contar con una auditoría energética según la memoria técnica a que se refire el artículo 6.B.2 disponible en la página web del Inega (www.inega.es). El incumplimento de estos requisitos podrá dar lugar a la minoración o denegación de la ayuda, según corresponda.

No se admitirán aquellas solicitudes conjuntas en las que no se acredite la realización conjunta de una actuación o servicio y que supongan actuaciones independientes en cada entidad local.

Artículo 5. Forma y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se suscribirán directamente por los interesados o por persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados desde el día siguiente a aquel en que se publiquen las presentes bases en el Diario Oficial de Galicia.

3. Los formularios de solicitud están disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.es) y en la página web del Inega (www.inega.es) y sólo podrán ser cubiertos y confirmados acudiendo a la aplicación informática disponible en dicha dirección. Su publicación en el Diario Oficial de Galicia se hace únicamente a efectos informativos.

4. Para cubrir correctamente los formularios de solicitud, en la citada dirección de internet se dispondrá de instrucciones de ayuda que deberán de ser observadas en todo momento por los solicitantes. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención de los formularios, podrán dirigirse a esta entidad pública a través de los teléfonos 981 54 15 38/981 54 15 37/981 54 15 36/881 99 98 02; del número de fax 981 54 15 15 o de la dirección de correo electrónico info@inega.es. El Inega adoptará las medidas que resulten necesarias para facilitar la presentación de solicitudes.

5. En estos formularios normalizados se cubrirán todos los campos obligatorios sin añadir nuevos datos, y sin enmendar, variar o tachar su formato original. En caso contrario, las solicitudes no serán admitidas a trámite.

Tampoco se admitirán a trámite aquellas solicitudes referidas a proyectos que ya se hayan presentado en convocatorias anteriores y a las que le hubiera sido concedida la ayuda correspondiente, excepto que previamente renuncien a las mismas.

6. Una vez cubiertos y confirmados los formularios en la forma indicada en los párrafos anteriores, las solicitudes podrán presentarse en formato electrónico, ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia, mediante firma electrónica del solicitante o del representante legal de la entidad que solicite la ayuda. Para ello el solicitante o representante legal deberá poseer un DNI electrónico o cualquier otro certificado digital admitido por la sede.

7. Además del formato electrónico, se admite igualmente la presentación en formato papel en el Registro Único del Inega, sito en la calle Avelino Pousa Antelo, 5, San Lázaro, Santiago de Compostela. También en los registros de cualquier otro órgano de la Xunta de Galicia, de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local, siempre que en este último caso se hubiese suscrito el oportuno convenio, o por los restantes medios previstos en el artículo 38.4 da Lei 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedemento administrativo común.

8. En los proyectos de renovación de las instalaciones de iluminación pública exterior existentes (ILE) sólo cabrá que el peticionario presente una solicitud por línea de ayuda que no podrá superar la cuantía de 60.000 € en concepto de coste elegible, IVA incluido.

Artículo 6. Documentación complementaria de la solicitud

Junto con la solicitud se presentará, en original o copia compulsada y sin que se admitan las copias simples, la siguiente documentación complementaria: la genérica (A) y la técnica (B), que se describen a continuación:

A) Documentación genérica. Cada solicitante cubrirá por unha sola vez la parte administrativa exigida en la aplicación informática, y la mencionada aplicación generará una documentación genérica para el proyecto solicitado, que el solicitante deberá presentar con el resto de la documentación.

A.1. Documentación que deben presentar los solicitantes:

1. Modelo de solicitud (anexo I).

2. Declaración expresa de otras ayudas (anexo II).

3. Certificación del acuerdo del órgano competente para solicitar la subvención en el que conste expresamente el compromiso de realizar la actividad por la que se pide la subvención, en el caso de obtenerla.

4. Certificación expedida pola Secretaría–Intervención o informe de la Intervención-Tesorería en la que se indique si el IVA derivado del gasto que supone ejecutar la actuación que se subvenciona puede o no ser repercutido, a efectos de su consideración o no como concepto integrante del coste elegible.

A.2. Documentación específica para las agrupaciones de municipios:

1. Documentación acreditativa da su constitución.

2. Documentación acreditativa de la representación con la que se actúa.

3. Documento en el que consten los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, indicando el porcentaje de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán, igualmente, la consideración de beneficiarios (anexo III).

B) Documentación técnica. Consta de:

1. Datos generales del proyecto (anexo IV).

2. Memoria técnica ILE en formato xls, disponible en la página web del Inega (www.inega.es).

3. Catálogos de las luminarias, equipos de ahorro y relojes astronómicos con tarifas de precios 2012.

Artículo 7. Concurrencia con otras ayudas

1. El importe de la subvención otorgada en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el 100 % del coste elegible o, en su caso, supere el límite máximo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

2. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Inega tan pronto como el interesado tenga conocimiento y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la inversión realizada.

3. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 17 de estas bases reguladoras.

4. Al estar incluidas las actuaciones que se subvencionan dentro del programa operativo Feder Galicia 2007-2013, los gastos que se financian con un fondo comunitario no podrán acogerse a otras ayudas procedentes del mismo fondo o de otros fondos o instrumentos financieros comunitarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (CE) nº 1083/2006.

Artículo 8. Gastos que se subvencionan

1. Los posibles gastos incluidos en la inversión elegible son aquellos conceptos de gasto que pueden ser objeto de subvención, entendiendo por tales los siguientes:

Las bombillas, reactancias, relojes astronómicos, luminarias, apoyos, cuadros de mando, protección y medida, sistemas de ahorro (reactancias regulables o reductores en cabecera de línea), retirada de equipos existentes y la reforma de la línea hasta un máximo del 25 % de la actual red de iluminación.

No se incluirán dentro de esta línea la ampliación de puntos de luz, obra civil, canalización, acometidas, proyectos de ingeniería ni gastos de legalización.

Siguiendo los criterios del Real decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, se clasifican las instalaciones de iluminación exterior en vías (funcionales y ambientales), específicas, ornamentales, de vigilancia y seguridad nocturna, señales y anuncios luminosos, festiva y de Navidad.

Teniendo en cuenta la citada clasificación, se considerarán instalaciones subvencionables y no subvencionables las siguientes:

– Instalaciones subvencionables:

• Iluminación de viales (funcional y ambiental).

– Instalaciones no subvencionables:

• Iluminación para vigilancia y seguridad nocturna.

• Iluminación de señales y anuncios luminosos.

• Iluminación festiva y de Navidad.

– Las instalaciones deberán cumplir como mínimo los seguintes requisitos técnicos:

• Sistema de encendido por reloj astronómico.

• Bombillas con un rendimiento lumínico mínimo de 65 lm/W (lámpara + equipamiento).

• Las luminarias nuevas deberán ser cerradas con alojamiento de equipamiento y que presenten como características mínimas:

IP 45 en el equipamiento.

IP 65 en la óptica.

IK 08.

Clase eléctrica II.

FHSinst igual o inferior al 1 %.

• Sistema de doble nivel, independientemente de la potencia instalada.

• Cumplir con el Real decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, en cuanto a los niveles de iluminación y uniformidad de las vías a iluminar que se reformen.

• Alcanzar una calificación energética A o B conforme al Real decreto 1890/2008, de 14 de noviembre.

Los proyectos que no cumplan los requisitos técnicos mínimos establecidos en el párrafo anterior no serán subvencionables.

Se considera punto de luz el formado por apoyo, soporte, luminaria, bombilla y equipamiento auxiliar, completamente instalado y conectado.

Únicamente se admitirá como punto de luz el formado por apoyo, soporte y dos luminarias en las instalaciones axiales y puntos de luz formados por un apoyo, y más de una luminaria en la iluminación de rotondas y cruces cuando vayan en el centro de los mismos y no se disponga de otro tipo de iluminación.

2. Inversiones elegibles máximos subvencionables (sólo incluyen ejecución material):

Partidas subvencionables

Coste máximo

Luminaria, bombilla y equipo auxiliar

510 €

Apoyos en columna o báculo

800 €

Apoyos en postes de hormigón

450 €

Brazos y soportes en fachada

200 €

Sistemas de ahorro punto a punto

10.000 €

Sistemas de ahorro en cabecera de línea

7.000 €

Cuadro de mando, protección y medida

3.000 €

Reloj astronómico

500 €

Reposición de conductor (máx. 25 % de la red total)

500 €/pto. luz

No se admitirá en el presupuesto material de la instalación partidas alzadas; todas las partidas deberán llevar sus correspondientes mediciones.

3. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) se subvencionará cuando de la certificación que debe presentar por el artículo 6, apartado A.1, punto 4 de estas bases, se derive no poder repercutir dicho impuesto.

4. No se subvencionan los gastos que se realicen en pago de licencias, gastos sometidos a aranceles, adquisición de bienes de segunda mano y los recogidos con tal carácter en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Al existir cofinanciación comunitaria, además de los referidos supuestos, se estará a lo dispuesto en la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) y del Fondo de Cohesión (BOE núm. 53, de 1 de marzo).

Artículo 9. Cuantía máxima de la subvención

La cuantía máxima de subvención será en general del 70 % de la inversión elegible, teniendo en cuenta que esta inversión elegible será como máximo de 60.000 €. En el caso de fusión o agrupación de municipios, la cuantía máxima se incrementará en un 15 %, de lo que le correspondería a cada municipio en el caso de presentación individual.

Artículo 10. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones, convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos, todo ello conforme a lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, por la que se regula la protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

3. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, el Inega publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web, con las excepciones previstas en las leyes. Dicha autorización se extiende a la cesión de sus datos personales al IDAE, a la entidad financiera en la que se abone el pago de las ayudas, al Diario Oficial de Galicia y a las demás cesiones previstas en la ley.

4. El solicitante podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la dirección del Inega, sito en la calle Avelino Pousa Antelo núm. 5, San Lázaro, 15703 de Santiago de Compostela (A Coruña).

Artículo 11. Órganos competentes

El Departamento de Secretaría y Servicios Generales del Inega será el órgano competente para la instrucción del procedimiento administrativo de concesión de las subvenciones, y corresponde al director del Inega dictar las diferentes resoluciones que se deriven de él.

Artículo 12. Instrucción de los procedimientos

1. Una vez presentada la solicitud junto con la documentación complementaria, el órgano instructor comprobará si reúne todos los requisitos y documentos señalados en los artículos 4 y 8 de estas bases. De no ser así se otorgará un plazo de enmienda de 10 días hábiles, con la advertencia expresa al solicitante de que si no atiende dicho requerimiento se le tendrá por desistido de su petición y se archivará el expediente.

2. Tales requerimientos de enmienda serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992; no obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de dicha ley, podrá sustituirse la notificación individual por la publicación en el DOG y a través del tablón electrónico habilitado a estos efectos en la página web del Inega (www.inega.es), donde se establecerá el contenido pormenorizado del requerimiento que se hace. Podrá hacerse indicación expresa de que los siguientes actos administrativos del procedimiento serán notificados a través del citado tablón.

3. La documentación a la que se refiere la enmienda podrá presentarse ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia, el Registro Único del Inega o por cualquiera de los restantes medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante que aporte aquellos datos, documentos complementarios o aclaraciones que resulten necesarios en la tramitación y resolución del procedimiento.

5. Luego de revisar las solicitudes y las enmiendas hechas, los expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración. Aquellos que no cumplan con las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, serán objeto de resolución de inadmisión a trámite o de denegación, dependiendo de la circunstancia que concurra en cada caso.

Artículo 13. Comisión de valoración

1. La comisión de valoración será el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente, así como de proponer la concesión o, en su caso, la denegación de las subvenciones a los interesados.

2. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

a) El director del Departamento de Secretaría y Servicios Generales del Inega.

b) La jefa del Área de Ahorro y Eficiencia Energética del Inega.

c) Un técnico dependiente del Área de Ahorro y Eficiencia Energética.

3. En el documento con el resultado de la evaluación que elabore la comisión figurarán de manera individualizada los solicitantes propuestos para obtener la subvención, especificándose la puntuación que les corresponde, así como el importe de la subvención para cada uno de ellos, hasta agotar el crédito disponible. La comisión también podrá determinar una puntuación por debajo de la cual considera inadecuado conceder la subvención.

4. Se exceptuará el sistema de valoración previsto en el artículo siguiente cuando los fondos disponibles sean suficientes para que perciban las ayudas solicitadas todos los proyectos que hubieran sido admitidos a trámite y reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria.

Artículo 14. Criterios de valoración

Los proyectos o actuaciones que se presenten deberán ser técnica, económica y financieramente viables.

Además del cumplimiento de las bases reguladoras, la valoración de los proyectos tendrá en cuenta los siguientes criterios:

1) Ahorro y eficiencia energética: 25 %.

Se otorgará la puntuación en función del proyecto de ahorro energético que se presente, hasta un máximo de 25 puntos, atendiendo a la siguiente tabla:

Concepto

Puntuación máxima

Datos generales suministros, consumos, costes energía y facturas de energía eléctrica

1

Datos generales instalación actual (cuadros de mando, luminarias, bombillas…)

4

Proyecto propuesto (nuevos equipos: luminarias, bombillas, sistemas de regulación, planos…)

16,5

Indicadores de eficiencia energética en función del equipo

3

Calificación energética

0,50

2) Relación ahorro/inversión elegible: 35 %.

El ahorro se calcula partiendo de la situación de consumo inicial y de la situación de consumo final (después de la inversión).

La puntuación de este apartado se otorga en función de la siguiente tabla:

PRS (años)

Puntuación máxima

Inferior a 2 años

35

Superior o igual a 2 e inferior a 5 años

30

Superior o igual a 5 e inferior a 10 años

20

Superior o igual a 10 e inferior a 15 años

10

Superior o igual a 15 años

0

Siendo PRS=Ahorro/inversión elegible.

3) Dispersión geográfica, entendida como núcleos de población del municipio: 5 %.

Se otorgará mayor puntuación a aquellos municipios que dispongan de mayores núcleos poblacionales, tal y como se establece en la tabla siguiente:

Número núcleos población (N)

Puntuación

N < 50 núcleos

1

50 >= N < 100 núcleos

3

N >= 100 núcleos

5

4) Población del municipio (será inversamente proporcional a la población del municipio): 5 %.

Se otorgará mayor puntuación a aquellos municipios que dispongan de menor número de habitantes censados, tal y como se establece en la tabla siguiente:

Número habitantes (H)

Puntuación

H < 5.000 habitantes

5

5.000 >= H < 10.000 habitantes

3

10.000 >= H < 20.000 habitantes

1

H >=20.000 habitantes

0

Para la evaluación de este criterio se utilizará el último censo de habitantes publicado por el Instituto Gallego de Estadística.

5) Agrupación de municipios excepto su fusión, 30 %. Este criterio se subdividiría del siguiente modo: por la simple presentación conjunta de la solicitud, 10 %; por el número de municipios superior a dos que se asocien 10 %; por la presentación de una memoria de ahorro energético y, consecuentemente, de costes, conseguidos por la presentación conjunta respecto de la individual, 10 %.

La agrupación de municipios deberá presentar un proyecto conjunto que implique mayor eficiencia en la prestación del servicio para los municipios agrupados, entendido esto como un ahorro económico en la ejecución del proyecto o en la contratación conjunta de servicios relacionados con el alumbrado público, especialmente con su mantenimiento.

6) Municipios que fueron objeto de fusión, 30 %.

Artículo 15. Resolución y notificación

1. Elaborada la relación prevista en el artículo 13.3 de estas bases, y siempre con anterioridad a la resolución del procedimiento, se efectuará el trámite de audiencia, por un plazo de 10 días. Podrá prescindirse del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de cuatro (4) meses, contados desde la fecha de finalización del período de presentación de las solicitudes. Si hubiera transcurrido el plazo sin que recayera resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. En el supuesto de ampliación del crédito y hasta el límite del crédito disponible, se estará a lo señalado en el artículo 33.7 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

4. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Con carácter general, no se enviarán notificaciones postales y, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la indicada ley, en el caso de las resoluciones de concesión de la subvención podrá sustituirse la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Inega. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada. Con la publicación en el DOG podrá remitirse a los beneficiarios a que consulten la información detallada de la resolución a través del tablón electrónico de anuncios habilitado para estos efectos en la página web del Inega.

5. Aquellas solicitudes que resulten seleccionadas y cuyos importes de ayuda sean aceptados por los beneficiarios pasarán a formar parte de la lista pública prevista en los artículos 6 y 7.2.d) del Reglamento (CE) núm. 1828/2006, de 8 de diciembre, de la Comisión.

Artículo 16. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo del procedimiento previsto en estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados competentes según la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. El plazo de interposición es de dos (2) meses contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, o bien de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Con carácter potestativo, los interesados podrán interponer recurso de reposición ante el director del Inega en el plazo de un (1) mes, desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, o de 3 meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, según lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Artículo 17. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Se consideran como únicas circunstancias técnicas que permitan variar el contenido específico de la solicitud presentada inicialmente cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Cambios de equipo que supongan una reducción de la inversión manteniendo el ahorro (mínimo una reducción de un 10 % de la inversión en la partida afectada).

b) Cambios de equipo que permitan el aumento del ahorro manteniendo la inversión.

3. El órgano competente para la concesión de la subvención podrá autorizar la modificación de la resolución por instancia del beneficiario respetando los siguientes requisitos:

a) Que la modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las normas o bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicios a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concorrido en la concesión inicial, no hubieran supuesto la denegación de la ayuda o subvención.

El beneficiario deberá solicitar la modificación mediante instancia dirigida al director del Instituto Energético de Galicia acompañada de la documentación presentada con la solicitud que se vea afectada, con un límite de 20 días hábiles antes de la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión.

4. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el director del Inega, previa instrucción del correspondiente expediente, en el cual se les dará audiencia a los interesados.

Artículo 18. Aceptación y renuncia

1. Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución de concesión, transcurridos 10 días hábiles desde la notificación o publicación de esta sin que el interesado hubiera comunicado expresamente su renuncia a la subvención, se entenderá que la acepta, y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiario.

2. La renuncia a la subvención podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de que se hubiese comunicado la renuncia, se dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 42.1 de la misma ley.

Artículo 19. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios, sin prejuicio de las demás obligaciones que figuran en el artículo 11 de la Ley de 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Cumplir el objectivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el Inega el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que se hubiesen efectuado por el Inega, así como a cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, especialmente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Además, en el caso de fondos comunitarios, se someterá a la autoridad de gestión y a los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

d) Comunicar al Inega la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y siempre con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Mantener la inversión de que se trate para la finalidad y con el carácter solicitado (particular, autónomo, empresa, entidad sin ánimo de lucro etc.) por un período mínimo de cinco años, una vez terminado el proyecto.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones y normas comunitarias, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, así como facilitar la «pista de auditoría». Asimismo, deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante un período de tres años a partir del cierre del programa operativo.

g) Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a cumplir las medidas en materia de información y publicidad reguladas en la sección 1 del capítulo II del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, relativas a las medidas de información y publicidad, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, con las modificaciones introducidas por el Reglamento (CE) nº 846/2009, de la Comisión, de 1 de septiembre.

Estas medidas se recogen en la Guía de publicidad e información de las intervenciones que cuenten con financiación procedente de los fondos estructurales 2007-2013, que puede consultarse en la página web de la Consellería de Hacienda (www.conselleriadefacenda.es).

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

i) Cumplir con el deber de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales de cada ejercicio, en los términos establecidos en el artículo 4 del Decreto 197/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

Artículo 20. Subcontratación

Se permitirá que el beneficiario subcontrate con terceros la ejecución total o parcial de la actuación que se subvenciona en los términos recogidos en el artículo 27 y concordantes de la Lei 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 21. Justificación de la subvención

1. Para el cobro de la subvención concedida, el beneficiario deberá justificar previamente la inversión que le supuso ejecutar el proyecto o actuación subvencionada. Todas las inversiones deberán estar plenamente realizadas, operativas y verificables en la fecha límite de justificación del proyecto.

2. En la fecha establecida en el apartado siguiente, deberá tener autorización emitida por la consellería competente en materia de industria para la puesta en servicio de la instalación, en los casos en que sea obligatorio. No será necesario aportar copia de la autorización, que será comprobada directamente por el Inega. En el caso de que no se disponga de ella en la fecha en que termine el plazo de justificación, deberá haberse solicitado con la restante documentación del procedimiento de autorización correspondiente (certificado de instalación, memoria técnica).

3. El último día para presentar la documentación justificativa de la inversión será el 30 de septiembre de 2013.

Transcurrido el período de justificación sin que el beneficiario hubiera presentado la documentación, se le requerirá para que en el plazo improrrogable de 10 días hábiles aporte dichos documentos que, en todo caso, deberán justificar la ejecución de la inversión del proyecto completamente dentro del plazo indicado en el artículo 2.

4. La documentación a la que se refiere la justificación podrá presentarse ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia, ante el Registro Único del Inega o por cualquiera de los restantes medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en la nueva redacción dada por el Real decreto ley 8/2011, de 1 de julio (Boletín Oficial del Estado, núm. 161, de 7 de julio).

Los documentos de justificación en original o copias compulsadas serán los siguientes:

A. Documentación genérica:

a) Declaración expresa por parte del beneficiario de que el proyecto fue ejecutado conforme a lo indicado en solicitud. En la página web del Inega –http://inega.es/– estará disponible el modelo de declaración al que se refiere este apartado. De existir modificaciones en el proyecto, se aportará la documentación técnica presentada con la solicitud que se vea afectada por las modificaciones.

b) Cuenta justificativa compuesta de:

1º Justificante del gasto mediante la presentación de facturas desglosadas por conceptos o unidades de obra. A los efectos de su justificación, las facturas que se paguen de modo fraccionado habrán de incluírse en el expediente en una única solicitud de pago.

Las inversiones no se podrán realizar a través de medios propios del ente local.

2º Justificante del pago efectuado por el beneficiario:

• Justificante bancario (transferencia bancaria, acuse de recibo por ventanilla, certificación bancaria) en el que conste el número de la factura objeto de pago, la identificación de la persona que realiza el pago, que deberá coincidir con el beneficiario de la ayuda, y la identificación del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.

• Efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, obligación de pago, letra de cambio): se aportará copia del efecto mercantil acompañada de la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto etc.) en la que conste claramente que el efecto fue efectivamente cargado en la cuenta del beneficiario dentro del plazo de justificación.

En aquellos casos en los que las inversiones se hubieran hecho mediante contratos de préstamo o leasing, la ayuda se aplicará a la amortización anticipada parcial de préstamo/leasing, disminuyendo el principal pendiente.

• No se admitirán en ningún caso como justificante los documentos acreditativos de pagos en metálico, ni los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o no disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

La fecha de los justificantes de gasto y de pago tendrá como límite para su validez y admisión el último día del plazo de justificación previsto en el párrafo 3º de este artículo.

c) Siempre que el coste elegible sin IVA de la actuación concreta que se subvenciona suponga un gasto para el beneficiario superior a 50.000 € (en concepto de ejecución de obra) el beneficiario deberá solicitar y aportar al Inega como mínimo el contenido de 3 ofertas de distintos proveedores. No se aceptará como válido el certificado, informe o documento similar en el que se indique que se cumplió con dicho trámite de solicitar las 3 ofertas, pues lo que debe aportarse es el original o copia compulsada del contenido de cada una de las ofertas.

Dentro de los criterios de valoración de las ofertas se tendrán en cuenta los criterios de ahorro y eficiencia energética. Además, será necesario aportar como justificación una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica mas ventajosa.

Non será necesario presentar las 3 ofertas si concurre alguno de los siguientes supuestos:

1. Si ya fue presentada la documentación que acredite a petición de las 3 ofertas en el momento en que se efectuó la solicitud de ayuda, al inicio del expediente.

2. Si por las especiales características de los gastos que se subvencionan no existe en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten; debiendo al beneficiario en este supuesto prestar declaración expresa motivada en tal sentido.

3. Si el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención o bien ya estuviera contratada la obra o el servicio en el momento de la solicitud, aportándose la documentación que acredite tal circunstancia.

d) En el caso de que la entidad local deba tramitar un expediente de contratación, deberá aportar el expediente o, por aplicación del artículo 28.5 de la Ley 9/2007, de subvenciones una certificación del secretario de la entidad local en la que se tome razón en contabilidad y de cumplimiento de la normativa de contratación pública y de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

Es responsabilidad de la entidad local beneficiaria el cumplimiento de la normativa de contratación pública, pudiendo su incumplimiento dar lugar a pérdida del derecho al cobro total o parcial y demás responsabilidades previstas en la normativa de subvenciones públicas.

El expediente de contratación que tramite el ayuntamiento deberá ser único, solo admitiéndose por parte del Inega una contratación separada en el caso de que la solicitud sea de dos o más entidades locales y que los objetos de los contratos admitan fraccionamiento al ser susceptibles de utilización o aprovechamiento separado y constituyan unas unidades funcionales, o así lo exija la naturaleza del objeto.

e) Declaración expresa actualizada con fecha de justificación del conjunto de las ayudas concedidas destinadas a la financiación del mismo proyecto. Se deberá aportar una copia de la resolución o resoluciones de concesión de las mencionadas ayudas.

f) Fotografías de los equipos principales instalados en el lugar.

B. Documentación específica:

– Informe de justificación ILE según el modelo disponible en la página web del Inega (www.inega.es).

– Certificado de los fabricantes de las luminarias, indicando en el documento el nombre de la obra, número de equipos, el modelo y los datos técnicos de los equipos vendidos (IP luminaria, IP óptica, IK, clase eléctrica e FHSinst), número de pedido y almacén de venta.

– Certificado del fabricante de los equipos de ahorro, indicando en el documento el nombre de la obra, número de equipos vendidos, modelo, número de pedido y almacén de venta.

La falta de justificación o la justificación insuficiente, así como la presentación de la documentación justificativa más allá de la fecha y del plazo que figuran en el párrafo 3º de este artículo, comportará, en función del supuesto de que se trate, la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, sin prejuicio de las demás responsabilidades previstas por la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 22. Pago

1. Los órganos competentes del Inega podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que el beneficiario los hubiera presentado, podrá entenderse que renuncia a la subvención.

2. Previamente a la propuesta de pago, los servicios técnicos del Inega podrán realizar una inspección de comprobación material en la que certifiquen que se realizó la inversión que fue objeto de la ayuda y que tal inversión coincide con lo previsto en la resolución de concesión.

3. En el caso de que la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto y siempre que esto no suponga una realización deficiente del proyecto, la cuantía de la subvención podrá reducirse proporcionalmente si, debido a la reducción de la inversión, se superan los porcentajes máximos de subvención.

4. Podrán realizarse pagos anticipados a las corporaciones locales, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, en los términos del artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Dichas corporaciones locales deberán justificar el pago que da lugar a la subvención de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de estas bases reguladoras.

Artículo 23. Anticipos

Los municipios beneficiarios podrán solicitar un anticipo de hasta el 25 % de cantidad concedida. La concesión de anticipo será objeto de resolución motivada y estará exenta de la constitución de la garantía de conformidad con lo establecido en el artículo 65.4.c) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 24. Reintegro de las ayudas

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el apartado anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y a sus normas de desarrollo.

Artículo 25. Régimen de sanciones

A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases se les aplicará el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 26. Fiscalización y control

Los beneficiarios de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice el Inega para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a la autoridad de gestión y a los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 27. Comprobación de subvenciones

1. El órgano competente para conceder la subvención comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

2. En las subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será requisito imprescindible la comprobación material de la inversión, y quedará constancia en el expediente mediante acta de conformidad firmada, tanto por el representante de la administración como por el beneficiario.

La comprobación material definida en el párrafo anterior podrá encomendársele a otro órgano distinto del que concedió la subvención.

Artículo 28. Publicidad

1. En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de las concesiones, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de subvenciones concedidas, con indicación de la norma reguladora, el beneficiario, el crédito presupuestario, la cuantía y la finalidad de la subvención.

2. No obstante lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Instituto Energético de Galicia.

Artículo 29. Remisión normativa

Para todo lo no regulado en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre general de subvenciones, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dicha Ley 9/2007, de 13 de junio, así como en los reglamentos comunitarios citados en el artículo 1 de estas bases, y sin prejuicio de la restante normativa que resulte de aplicación.

Santiago de Compostela, 7 de marzo de 2013

Ángel Bernardo Tahoces
Director del Instituto Energético de Galicia

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file