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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 58 Viernes, 22 de marzo de 2013 Pág. 8729

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2013 por la que se hace pública la convocatoria para la incorporación de las nuevas secciones bilingües en centros sostenidos con fondos públicos de enseñanza no universitaria para el curso 2013/14.

La Orden de 12 de mayo de 2011, DOG de 20 de mayo, regula las secciones bilingües en centros sostenidos con fondos públicos de enseñanza no universitaria y establece el procedimiento de incorporación de nuevas secciones bilingües en centros sostenidos con fondos públicos de enseñanza no universitaria.

En la sección segunda de la citada orden se describe el procedimiento de autorización de los centros: solicitud y documentación, lugar y plazo de presentación.

Además, en la disposición final segunda se autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para realizar las sucesivas convocatorias anuales de incorporación de los centros educativos al programa de secciones bilingües, así como de ampliación del programa en los centros ya autorizados.

De acuerdo co anteriormente expuesto, esta dirección general

DISPONE:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

La presente resolución tiene por objeto realizar la convocatoria para el curso 2013/14 de autorización de nuevas secciones bilingües en centros sostenidos con fondos públicos de enseñanza no universitaria.

Artículo 2. Solicitud y documentación

1. Los centros que deseen iniciar la implantación de secciones bilingües deberán dirigir la correspondiente solicitud, según se recoge en el anexo I de la Orden de 12 de mayo de 2011 por la que se regulan las secciones bilingües en centros sostenidos con fondos públicos de enseñanza non universitaria (DOG de 20 de mayo), a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, adjuntando la siguiente documentación:

a) Proyecto de participación en el plan, en el que se recojan, entre otros aspectos: profesorado y alumnado participante; los objetivos propuestos y los contenidos; etapas y cursos en los que se desarrollará; áreas, materias o módulos; estrategias metodológicas y pautas para la evaluación del proyecto.

b) Certificación de la aprobación del proyecto por el consejo escolar, una vez oído el claustro.

c) Compromiso por parte del profesorado implicado (profesorado responsable de la sección y profesorado coordinador) de formar parte del proyecto durante como mínimo dos años.

d) Relación del profesorado del área, materia o módulo no lingüísticos, junto con las credenciales de poseer destino definitivo en el centro y la titulación que acredite su competencia lingüística en el nivel requerido (B2).

e) Certificación de la dirección del centro con el número de alumnos/as que participarán en las secciones bilingües que se solicitan.

2. La inspección educativa informará la solicitud a través de la jefatura territorial correspondiente.

Artículo 3. Lugar y plazo de presentación

1. Las solicitudes, dirigidas á Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, y demás documentación se presentarán en el Registro General de la Xunta de Galicia, Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15780 Santiago de Compostela, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El plazo de presentación de solicitudes acabará el día 31 de mayo de 2013.

Artículo 4. Autorización de los centros

1. Corresponderá a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa la autorización de los centros para participar en este programa.

2. La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las nuevas secciones bilingües autorizadas.

3. Aquellos centros que precisen autorización de secciones bilingües en cursos distintos de aquellos para los que fueron autorizados deberán formalizar una nueva solicitud con un nuevo proyecto y con toda la documentación requerida, según establece el artículo 13 de la Orden de 12 de mayo de 2011.

4. En el caso de centros concertados, la autorización del proyecto de sección bilingüe en ningún caso significará modificación de las condiciones del concierto educativo suscrito.

Artículo 5. Asesoramiento y evaluación

1. Las estructuras de formación de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria ofrecerán asesoramiento, tanto en la fase de elaboración de proyectos como en la de su desarrollo.

2. Con independencia del punto anterior, la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa llevará a cabo el seguimiento y posterior evaluación de los proyectos con el fin de verificar su realización, la calidad y los resultados obtenidos.

Artículo 6. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día seguinte al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de marzo de 2013

Manuel Corredoira López
Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa