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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 76 Viernes, 19 de abril de 2013 Pág. 12061

III. Otras disposiciones

Universidad de Vigo

RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2013 por la que se publica la normativa de permanencia y progreso del alumnado de las titulaciones oficiales de grado y máster universitarios de esta universidad.

Aprobada la normativa de permanencia y progreso del alumnado de las titulaciones oficiales de grado y máster universitarios de la Universidad de Vigo por el Consejo de Gobierno de la Universidad en fecha 20 de julio de 2012 y por el Consejo Social en fecha 2 de abril de 2013, este rectorado resuelve publicar dicha normativa, que figura en el anexo de esta resolución.

ANEXO
Normativa de permanencia y progreso del alumnado de las titulaciones oficiales de grado y de máster universitarios de la Universidad de Vigo

(Aprobada por el Consejo Social el 2 de abril de 2013).

El artículo 2.2.f) de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, dispone que la autonomía de las universidades comprende la admisión, el régimen de permanencia y la verificación de los conocimientos del alumnado.

El artículo 46.3 de dicha ley señala que las universidades establecerán los procedimientos de verificación de los conocimientos del alumnado y será el Consejo Social el que apruebe dichas normas de acuerdo con las características de los respectivos estudios.

Por otra parte, el artículo 39.s) de los estatutos de la Universidad de Vigo establece que corresponde al Consejo de Gobierno de la Universidad proponer al Consejo Social las normas que regulen la permanencia en la Universidad del alumnado que no supere las pruebas correspondientes en los períodos establecidos. Y su artículo 99 establece: «El Consejo Social, previa audiencia de los representantes del alumnado en el Claustro, a propuesta del Consejo de Gobierno y tras el informe del Consejo de Universidades, establecerá las normas que regulen la permanencia del alumnado en la Universidad, teniendo en cuenta las características de los respectivos estudios».

De conformidad con lo anterior, el Consejo Social, visto el acuerdo del Consejo de Gobierno, aprueba la siguiente normativa de permanencia y progreso del alumnado de las titulaciones oficiales de grado y de máster universitarios de la Universidad de Vigo.

Preámbulo

La Universidad de Vigo es una institución pública a la que le corresponde, en el ámbito de sus competencias, el servicio público de la educación superior y, como tal, tiene el deber de aprovechar sus recursos de la manera más eficiente, el compromiso de alcanza los mayores niveles formativos para su alumnado, y los niveles de eficiencia establecidos para sus estudios oficiales. El acto de matriculación, por el cual se adquiere la condición de estudiante y la vinculación con la Universidad, es un compromiso tanto de la Universidad con cada estudiante, como de cada estudiante con la Universidad. El alumnado es una parte básica de la institución universitaria y, por lo tanto, debe contribuir al cumplimiento de los deberes y la consecución de esos objetivos institucionales. Debemos resaltar que el Estatuto del estudiante universitario, en su preámbulo, hace referencia al «binomio protección de derechos-ejercicio de la responsabilidad por parte de los/las estudiantes universitarios».

Por otra parte, la Universidad de Vigo debe promover el acceso en igualdad de condiciones a sus enseñanzas, la atención a la diversidad, la conciliación de los estudios con la vida familiar y laboral, facilitar el aprendizaje a lo largo de la vida y, en definitiva, el acceso a los estudios a una franja social amplia. Todo ello procurando que se den las condiciones para el progreso académico de su alumnado de una manera ordenada y con el mayor rendimiento posible.

Tras los últimos cambios debidos a la adaptación de los estudios al Espacio Europeo de Educación Superior, se hace necesario un nuevo ordenamiento de la estancia del alumnado en la Universidad de Vigo que recoja, además de los aspectos anteriormente citados, las peculiaridades de las titulaciones reguladas por los reales decretos 1393/2007 y 861/2010, el Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por lo que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial, así como las condiciones recogidas en el Estatuto del estudiante universitario, aprobado por el Real decreto 1791/2010. Conviene señalar el papel central que el trabajo activo del alumnado tienen en la definición y organización de la actividad de docencia-aprendizaje, la preponderancia de la evaluación continua del rendimiento académico y el carácter transversal de algunas de las competencias que se van a adquirir en los estudios.

En este contexto, en el aludido ejercicio de responsabilidad social a lo que estamos todos y todas obligados, es necesaria una normativa que establezca un marco temporal máximo de dedicación para realizar unos estudios determinados y que exija un rendimiento mínimo por curso académico. Como norma general se establece para cada estudiante un máximo del doble de la dedicación determinada en el plan de estudios correspondiente a la titulación que esté cursando y la exigencia de conseguir un mínimo rendimiento medio a lo largo de su permanencia en los estudios. Se tiene en cuenta, en un sentido global, la tarea que va a desarrollar cada estudiante, en un marco de actuación en que pueda asumir la responsabilidad que le corresponde en un desarrollo activo de su proceso de aprendizaje.

Artículo 1. Objeto

Las presentes normas tienen por objeto regular la permanencia y el progreso en los estudios del alumnado de grado y de máster universitarios de la Universidad de Vigo.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

2.1. Estas normas se le aplicarán al alumnado matriculado en estudios conducentes a la obtención de titulaciones oficiales de graduado y de máster universitario en la Universidad de Vigo.

2.2. Estas normas no se le aplicarán al alumnado:

a) Matriculado en titulaciones conjuntas con otras universidades, que se regirá, en lo que respecta al objeto de esta normativa, por lo que se establezca en el convenio o en la memoria de la titulación correspondiente.

b) Matriculado en materias de titulaciones oficiales al amparo de programas de formación continua o en otros que no estén destinados a la obtención de una titulación oficial.

c) Procedente de otras universidades acogido en la Universidad de Vigo en virtud de acuerdos de intercambio, movilidad, doble titulación o en situación de libre movilidad, que se regirá, en lo que respecta al objeto de esta normativa, por lo que se establezca en el acuerdo, convenio o normativa que le afecte.

Artículo 3. Regímenes de permanencia

3.1. Se establecen dos regímenes de permanencia: a tiempo completo y a tiempo parcial. La Universidad de Vigo podrá establecer cuotas por titulación para cada una de las modalidades.

3.2. El régimen de estudiante a tiempo completo es el ordinario del alumnado de la Universidad de Vigo y supone una matrícula entre 48 y 60 créditos por curso académico, excepto en el caso de estudiantes a los que les falten menos de 48 créditos para terminar los estudios.

3.3. El régimen de estudiante a tiempo parcial supone una matrícula por curso de un mínimo de 24 y menos de 48 créditos, excepto en el caso de alumnos/as a los que les falten menos de 24 créditos para terminar los estudios.

3.4. La consideración de estudiante a tiempo parcial deberá ser expresamente solicitada en el momento de efectuar la primera matrícula en la Universidad de Vigo y deberá renovarse en el momento de cada nueva matrícula. La solicitud se dirigirá al órgano de dirección del centro de adscripción de la titulación, y será considerado por los órganos responsables de la organización y desarrollo de los estudios, atendiendo a circunstancias debidamente justificadas de carácter laboral, familiar, por atención a personas dependientes, por actividades deportivas de alto nivel o por necesidades educativas especiales.

3.5. Una vez que se inicien los estudios, de producirse variaciones en las circunstancias personales, podrá solicitarse el cambio de modalidad de régimen en el momento de una nueva matrícula. La solicitud se tramitará de la manera descrita en el apartado anterior.

3.6. De manera excepcional, con el visto bueno de las personas responsables de la titulación o titulaciones implicadas, se permitirá la matrícula aumentada hasta 75 créditos al alumnado en régimen de tiempo completo, y hasta 54 créditos al alumnado a tiempo parcial:

– Con materias cursadas y no superadas.

– Con simultaneidad de estudios. En este caso se considerará la totalidad de los créditos matriculados en todas las titulaciones que se estén cursando.

3.7. El alumnado con capacidad disminuida podrán solicitar un régimen de permanencia reducido que supone una matrícula por curso entre 6 y 24 créditos. Para ello, deberá presentar un certificado expedido por el órgano competente y contar con el informe favorable del Gabinete Psicopedagógico de la Universidad de Vigo que vincule su situación con el posible rendimiento académico.

3.8. Se podrá autorizar, por las personas responsables de una titulación, la matrícula en más créditos de los establecidos para su régimen de permanencia al o a la estudiante que acredite, mediante un informe del Gabinete Psicopedagógico de la Universidad de Vigo, sus altas capacidades.

3.9. La anulación de matrícula tendrá, a efectos de permanencia, la misma consideración que si el/la alumno/a no se hubiese matriculado. Esta anulación no supondrá, salvo casos excepcionales debidamente justificados, la rebaja de la matrícula mínima por curso establecida para cada régimen de permanencia. Deberá solicitarse de conformidad con las normas y plazos establecidos.

Artículo 4. Permanencia y progreso

4.1. Cada estudiante de una titulación de grado deberá:

a) En el caso de su primera matrícula en el primer curso, obtener un mínimo de 12 de los créditos matriculados en el curso si está en régimen de tiempo completo y 6 créditos si está en régimen de tiempo parcial, excepto que le quedaran menos créditos para superar el primer curso completo.

b) En el caso de matrícula para continuación de estudios, obtener cada tres años de permanencia por lo menos 60 créditos cuando tenga el régimen de tiempo completo, y 30 créditos cuando tenga el régimen de tiempo parcial. En el cómputo de estos créditos no se tendrán en cuenta los obtenidos por reconocimiento.

4.2. Cada estudiante de una titulación de máster deberá:

a) Obtener en el primer curso académico un mínimo de 18 créditos si está en régimen de tiempo completo y 12 créditos se está en régimen de tiempo parcial.

b) En el caso de estudiantes matriculados/as para continuación de estudios, obtener cada dos años de permanencia al menos 60 créditos cuando tengan el régimen de tiempo completo, y 30 créditos cuando tengan el régimen de tiempo parcial. En el cómputo de estos créditos no se tendrán en cuenta los obtenidos por reconocimiento.

4.3. El incumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 4.1 y 4.2 impedirá continuar estudios en la misma titulación en la Universidad de Vigo.

4.4. Cada estudiante de grado o de máster universitaro de la Universidad de Vigo podrá matricularse a lo largo de su permanencia en unos estudios del doble de los créditos necesarios para obtener la titulación. En el cómputo de estos créditos se restará el doble de los obtenidos por reconocimiento. El término de este número de créditos impedirá continuar los estudios de esta titulación en la Universidad de Vigo.

4.5. Los créditos obtenidos por transferencia no computarán para los efectos de permanencia.

4.6. Con el objetivo de ordenar de manera factible la carga de trabajo que va a desarrollar cada estudiante y procurar su eficiencia, las normas de matrícula establecerán mecanismos que regulen la distribución compensada por cuatrimestres de los créditos matriculados y, que procuren una secuencia progresiva en la matrícula de las materias, a fin de que estas se cursen y superen según la secuencia temporal establecida en el plan de estudios correspondiente.

4.7. Cuando la aplicación de esta normativa impida la continuación de los estudios, con carácter extraordinario, el rector o rectora podrá autorizar la continuidad en los estudios, a petición de la persona afectada, siempre que se den causas de fuerza mayor suficientemente acreditadas, que afectaran a su rendimiento académico.

Artículo 5. Sobre la evaluación y calificación del alumnado

5.1. Según el artículo 130 de los estatutos de la Universidad de Vigo, en cada curso académico las/os estudiantes que se matriculen en un título oficial de grado o de máster universitario de la Universidad de Vigo dispondrán de dos oportunidades de calificación por matrícula para cada materia, en los plazos recogidos en el calendario académico oficial, en las condiciones establecidas por las correspondientes guías docentes y con las excepciones que se puedan establecer en las normativas correspondientes.

5.2. La Universidad de Vigo en un reglamento específico establecerá las condiciones para evaluar y calificar al alumnado, de acuerdo con lo establecido en los estatutos y en el reglamento de estudiantes.

5.3. El reglamento a que se refiere el apartado anterior establecerá las condiciones, procedimientos y responsabilidades para la evaluación por compensación del alumnado, entendida como una evaluación realizada al final de los estudios que tenga en consideración de una manera global el expediente del o de la estudiante. Podrá solicitarse la evaluación por compensación en las condiciones que se establezcan:

– Cuando por aplicación de la presente normativa no se puedan continuar los estudios de la titulación.

– Cuando, teniendo materias evaluadas y no superadas, la tasa de éxito de dichas materias en los tres últimos cursos sea menor del 35 %. La tasa de éxito se define como la relación porcentual entre el número total de créditos superados por el alumnado y el número total de créditos presentados.

– Cuando los créditos que le resten para poder obtener la titulación, excepto los correspondientes al trabajo de fin de grado o el trabajo de fin de máster sean menos que los de cualquiera de las materias que pueda cursar para conseguirlos.

Artículo 6. Traslados desde otras universidades

Al alumnado procedente de otras universidades se le aplicará la presente normativa y, en todo caso, se le computará su permanencia en las universidades de origen, según lo dispuesto en esta normativa. Quien sobrepasara los límites de permanencia establecidos en la Universidad de Vigo no podrá iniciar ni proseguir sus estudios en ella.

Artículo 7. Entrada en vigor

La presente normativa entrará en vigor a partir del curso académico siguiente a la aprobación por el Consejo Social.

Disposición adicional

Las normas de matrícula y de gestión académica deberán armonizarse con la presente normativa.

Vigo, 10 de abril de 2013

Salustiano Mato de la Iglesia
Rector de la Universidad de Vigo