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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Lunes, 29 de abril de 2013 Pág. 13288

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 19 de abril de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la utilización de maquinaria en régimen asociativo en Galicia cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2007-2013, y se convocan para el año 2013.

El empleo de nuevas tecnologías en la mecanización y equipamiento agrario amparado en modelos de carácter asociativo contribuye de forma decisiva a que las explotaciones agrarias protagonicen un desarrollo del sector agrario y, en general, del medio rural que favorezca una evolución positiva y constante para afrontar nuevos retos de futuro.

La introducción de nuevas tecnologías en la utilización de maquinaria agrícola y equipos tiene una repercusión muy positiva en las vertientes técnica, económica y medioambiental de las explotaciones agrarias.

Teniendo en cuenta la estructura y dimensión de la mayoría de las explotaciones gallegas, el elevado coste de adquisición y utilización de la maquinaria y equipos, los altos costes de amortización que genera la utilización de maquinaria individualmente, entre otros problemas, hace necesario el impulso de modelos de utilización de maquinaria y equipos de forma colectiva orientados a abordar conjuntamente los trabajos en el terreno agrícola, ganadero y forestal, dado que el medio rural gallego conforma un complejo que engloba frecuentemente estos tres sectores dentro de la misma unidad productiva o explotación.

Estos modelos mejoran la eficiencia de los procesos productivos en las explotaciones agrarias, así como las condiciones de trabajo, desde la doble vertiente, cuantitativa y cualitativa, y contribuyen, así, a la creación de unidades productivas más eficientes y sustentables, económico-social y ambientalmente, lo que redunda en una mejora de la calidad de vida de la población dedicada a las actividades agrarias y, por consiguiente, también a una mayor fijación de la población en el medio rural.

Estas actuaciones se enmarcan dentro del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005 (DO L 277, de 21 de octubre), relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y del Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 (DO L 368, de 23 de diciembre), por el que se establecen las disposiciones de aplicación del mencionado reglamento.

Asimismo, el Reglamento (CE) 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011 (DO L 25, de 28 de enero), por lo que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento CE nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005 (DO L 277, de 21 de octubre), en lo que se refiere a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de la ayuda al desarrollo rural.

Las ayudas reguladas en esta orden van dirigidas a la realización de inversiones para la mejora de los sistemas productivos de las explotaciones agrarias en el marco normativo anteriormente referido y en concordancia con las líneas estratégicas comunitarias y estatales, reflejadas también en la redacción del Programa de desarrollo rural para el período 2007-2013.

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las facultades que me confiere el artículo 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio (DOG nº 121, de 25 de junio), de subvenciones de Galicia, así como las competencias que me confiere la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, la Ley 1/1983, de 22 de febrero (DOG nº 23, de 21 de marzo), reguladora de la Xunta y de su presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto establecer las bases de las ayudas para el fomento de la utilización de maquinaria en régimen asociativo en Galicia y convocarlas para el año 2013, en régimen de concurrencia competitiva. Las bases reguladoras se publicarán en la página web oficial de la Consellería del Medio Rural (http://mediorural.xunta.es/).

Artículo 2. Definiciones

A efectos de esta orden se entenderá por:

1) Explotación agraria: el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por la/s persona/s titular/es en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica.

2) Titular de la explotación: la persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria, organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y las responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de la explotación.

3) Agricultor/a profesional: la persona física que, siendo titular de una explotación agraria, al menos el 50 % de su renta total provenga de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de la renta procedente de la actividad agraria no sea inferior al 25 % de la renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una unidad de trabajo agrario (UTA).

4) Agricultor/a joven: la persona que haya cumplido los dieciocho años y no haya cumplido los cuarenta años y ejerza o pretenda ejercer la actividad agraria.

5) Especial interés social: condición de aquellas entidades que desarrollan sus actividades propias en un subsector agrario especialmente sensible (huerta, fruticultura y viña) y, al mismo tiempo, son consideradas estratégicas bien por razones de su dimensión o bien por su particular localización y dispersión, en especial las ubicadas en zonas de montaña, según lo definido en el artículo 36 letra a), punto i) del Reglamento CEE 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005 (DO L 277, de 21 de octubre).

6) Maquinaria agrícola: son todas aquellas máquinas motrices u operadoras que se utilizan para usos agrícolas. A esta categoría pertenecen los tractores, las máquinas automotrices y todos los aparatos que utilizan la energía suministrada por un motor para desarrollar trabajos agrícolas.

Entre las más extendidas cabe citar las destinadas a la preparación y trabajo del terreno (arados, cultivadores, compactador), las sembradoras, las de fertilización, de aplicación de tratamientos fitosanitarios, de desbroce y limpieza, de tratamiento del forraje, las de transporte, las de cosecha (segadoras, cargadoras, hileradoras etc.), las de preparación y distribución de alimentos para el ganado (carros mezcladores, remolques etc.), las dedicadas a la hortofruticultura y viñedo y las actividades accesorias.

Artículo 3. Finalidad

Los fines que se pretenden conseguir con la presente orden son los siguientes:

1) Promover la utilización de maquinaria y equipos de carácter agropecuario en régimen asociativo.

2) Fomentar la introducción de nuevas tecnologías en el empleo de maquinaria y equipos.

3) Racionalizar los costes de mecanización, incrementar los mecanismos de seguridad en el trabajo, reducir las emisiones contaminantes y fomentar el ahorro energético, en la búsqueda de una mejora de la calidad de vida en el medio rural.

Sección 1ª. Bases reguladoras

Artículo 4. Actividades subvencionables

1) Las actividades subvencionables son las siguientes:

a) Compra de maquinaria agrícola.

b) Estudios técnico-económicos de viabilidad.

2) En ningún caso se subvencionarán:

a) La mera reposición o adquisición de maquinaria de segunda mano o usada, ni se considerarán subvencionables el IVA y otros impuestos que sean recuperables.

b) Las inversiones en maquinaria o equipos relacionados con la transformación y comercialización de productos agrarios o forestales, ni máquinas de pequeña significación a efectos del conjunto de los socios de la agrupación.

c) Las subvenciones a la maquinaria y equipos de carácter forestal.

Las actividades subvencionables especificadas en este artículo tendrán, en todo caso, que ajustarse a lo establecido en el Real decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los programas de desarrollo rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

La comprobación de estos requisitos se hará, en el caso de máquinas inscribibles en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola, por el certificado oficial de la primera inscripción, y en el caso de bienes no inscribibles en un registro público mediante un certificado emitido por la empresa vendedora en el que se acredite que se trata de una máquina nueva.

Artículo 5. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden:

1) Las cooperativas agrarias que tienen como objeto social prioritario la adquisición y la utilización de maquinaria de carácter agropecuario en común, denominadas convencionalmente cooperativas de utilización de maquinaria agrícola, en adelante CUMA, sociedades agrarias de transformación, en adelante SAT, que tienen como objeto social prioritario la utilización de maquinaria de carácter agropecuario en común, y las cooperativas agrarias con sección específica de maquinaria agrícola según el artículo 9 de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre (DOG nº 251, de 30 de diciembre) de cooperativas de Galicia, así como otras agrupaciones con personalidad jurídica propia, y solamente para inversiones directamente relacionadas con su actividad: las comunidades de regantes, asociaciones de viticultores en terrenos con pendientes superiores el 15 % y asociaciones de haba y castaña.

2) El resto de cooperativas agrarias que adquieran maquinaria y equipos de carácter agropecuario para prestar servicios a sus socios.

3) Las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y las SAT procedentes de la fusión de, al menos, dos explotaciones, en los 5 años posteriores a su constitución.

Artículo 6. Requisitos y obligaciones comunes de los beneficiarios

1) Cumplir con los requisitos para ser beneficiario recogidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2) Con carácter general, el número mínimo de socios de la entidad solicitante será de:

a) Seis socios en las CUMA y SAT cuyo objeto social prioritario sea la utilización de maquinaria de carácter agropecuario y cooperativas agrarias recogidas en los puntos 1 y 2 del artículo 4. En aquellas entidades en las que esté justificado por razones de su especial interés social, según la definición del artículo 2 de esta orden, el número de socios podrá ser igual a 4.

b) Cuatro socios en las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y tres socios en las SAT, recogidas en el punto 3 del artículo 4, según la normativa específica para cada una de estas entidades.

c) Siete socios en el caso de entidades con personalidad jurídica propia y solamente para inversiones directamente relacionadas con su actividad.

d) Si se produjese la baja de un socio en los términos descritos en el artículo 20 de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, la entidad beneficiaria estará obligada a sustituirlo en el plazo máximo de un año siempre que el número quedase por debajo del mínimo estipulado en los apartados a), b) y c) del punto 2 del artículo 6 de esta orden para cualquier tipo de beneficiario de los descritos.

3) Justificar la necesidad y viabilidad de las inversiones según la documentación requerida en los puntos 8) y 9) del artículo 14. Las entidades beneficiarias no pueden vender, donar ni ceder en uso los bienes objeto de subvención antes de 5 años o de que termine su plazo de amortización, salvo por causa técnica justificada y acreditada documentalmente, en concordancia con el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio (DOG nº 121, de 25 de junio), de subvenciones de Galicia.

4) Toda la maquinaria propiedad de las entidades beneficiarias es para uso exclusivo de sus socios en sus explotaciones. Para favorecer una mayor eficiencia en su utilización, podrá compartirse la maquinaria entre varias entidades que suscriban entre sí acuerdos de cooperación y/o servicios a terceros, siempre que no superen el 50 % del total de las actividades realizadas, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 111.7 de la Ley gallega de cooperativas.

5) Las CUMA y SAT cuyo objeto social prioritario sea la utilización de maquinaria de carácter agropecuario o agroforestal en común y las cooperativas agrarias recogidas en los puntos 1 y 2 del artículo 4 están obligadas a llevar al día un libro de registro de su maquinaria, así como un programa de control y gestión específico para la misma, que les permita establecer y analizar sus costes.

6) La maquinaria objeto de ayuda deberá estar, en todo caso, inscrita en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) y matriculada cuando la tipología de la máquina lo requiera.

7) En el caso de inversiones vinculadas a la fase de producción agraria no inscribibles en el ROMA, deberán aportar documentación acreditativa de su homologación.

Artículo 7. Requisitos adicionales para las entidades beneficiarias

1) Los beneficiarios deberán, asimismo:

a) No tener la consideración de empresa en crisis:

i) En el caso de empresas intermedias, de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C244/02).

ii) En el caso de las pequeñas o medianas empresas, aquellas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 1, punto 7 del Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto (DOUE L 214, de 9 de agosto). Tampoco podrán ser beneficiarias aquellas pequeñas y medianas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

iii) En ningún caso se concederán ayudas a las empresas sometidas a un procedimiento de quiebra, insolvencia o concursal.

iv) En todo caso, para verificar el cumplimiento de estos requisitos, las empresas presentarán con la solicitud de ayuda una declaración de no encontrarse en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria.

b) Cumplir las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate, como establece el artículo 26 del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). Este requisito se comprobará mediante los documentos que acrediten la homologación de la máquina según las normas comunitarias en la materia de la maquinaria de que se trate, y se llevará a cabo en el momento de la presentación de la solicitud de pago.

c) Comprometerse a no enajenar la máquina o el equipo agrario para el cual se solicitó la ayuda durante un período de cinco años a partir de su adquisición. En el caso de incumplimiento, el beneficiario deberá reintegrar al tesoro público el importe obtenido y los intereses correspondientes, en los términos previstos por el artículo 29.4.b) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 8. Requisitos específicos para las CUMA y SAT que tengan como objeto social prioritario la adquisición y utilización en común de maquinaria de carácter agropecuario

1) En las entidades de nueva constitución la mayoría de sus socios tienen que ser agricultores profesionales, excepto que por razones de su especial interés social, según la definición del artículo 2 de esta orden, esté justificado no tener en cuenta esta limitación.

2) Los socios deberán permanecer en la entidad un mínimo de 5 años, excepción hecha de los supuestos de baja justificada previstos en sus estatutos.

3) Las entidades deberán establecer en su reglamento de régimen interno (RRI) las medidas de carácter económico en las que se determine el modelo de imputación de los costes fijos en función del uso de la maquinaria y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el estudio técnico-económico de viabilidad, así como las medidas de carácter funcional.

4) Los socios de la entidad están obligados a utilizar en sus explotaciones los bienes objeto de la ayuda, por un período mínimo de 5 años, en los termos establecidos y firmados en el RRI.

Artículo 9. Requisitos específicos para las cooperativas agrarias

1) Las cooperativas agrarias con sección específica de maquinaria o que presten servicio de maquinaria agrícola a sus socios procurarán que los servicios ofertados lleguen a la mayor parte de los socios y, salvo razones de extraordinaria inviabilidad económica o material, a todos los socios que así lo demanden, con prioridad para los agricultores profesionales.

2) Estas entidades asociativas deberán establecer las medidas de carácter económico en las que se determine el modelo de imputación de los costes fijos en función del uso de la maquinaria y las normas internas de funcionamiento, que tendrán que ser conocidas necesariamente por el conjunto de los socios y suficiente para garantizar la continuidad del servicio de maquinaria y favorecer su viabilidad económica y funcional.

3) Estas entidades asociativas deberán acreditar un importe neto de la cifra de negocio anual de al menos 500.000 €, excepto que por razones de su especial interés social, según la definición del artículo 2 de esta orden, esté justificado no tener en cuenta este requisito.

Artículo 10. Cuantía económica de las ayudas a las CUMA y SAT cuyo objeto social prioritario sea la utilización de maquinaria de carácter agropecuario y cooperativas agrarias, así como otras entidades con personalidad jurídica propia y solamente para inversiones relacionadas con su actividad recogidas en los puntos 1 y 2 del artículo 4

Con carácter general, exceptuando aquellos casos en los que se indica otro porcentaje, la intensidad máxima de ayuda no superará el 40 % de la inversión auxiliable, excepto si la entidad está ubicada en una zona desfavorecida o de montaña, definidas en el artículo 50 del Reglamento CEE 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005 (DO L 277, de 21 de octubre), caso en el que la ayuda podrá llegar al 50 % de la inversión auxiliable.

1) En el caso de las CUMA y SAT cuyo objeto social prioritario sea la utilización de maquinaria de carácter agropecuario en común, y cooperativas agrarias con sección específica de maquinaria recogidas en el punto 1 del artículo 4, el porcentaje de ayuda con carácter general será de hasta el 40 % en zona ordinaria y hasta el 50 % en zonas desfavorecidas o de montaña.

2) Para las cooperativas agrarias recogidas en el punto 2 del artículo 4, la ayuda con carácter general será de hasta el 35 % de la inversión auxiliable en zona ordinaria, y de hasta el 45 % en zonas desfavorecidas o de montaña.

3) Gastos en estudios técnico-económicos de viabilidad sobre las inversiones objeto de ayuda hasta un máximo de 1.500 € de subvención.

4) La subvención podrá llegar hasta un máximo de 100.000 euros por entidad beneficiaria en proporción a la inversión realizada.

Artículo 11. Cuantía económica de las ayudas a las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y SAT procedentes de fusión, recogidas en el punto 3 del artículo 4

1. Con carácter general, exceptuando aquellos casos en los que se indica otro porcentaje, la intensidad de la ayuda será del 35 % de la inversión auxiliable en zona ordinaria y del 45 % en zona desfavorecida o de montaña.

2. La subvención máxima para el conjunto de inversiones no podrá superar los 20.000 € por explotación fusionada, y podrá incrementarse en un 10 % cuando la mitad de los socios de la entidad resultante de la fusión sean agricultores mujeres o jóvenes según la Ley 19/1995, de 4 de julio (BOE nº 159, de 5 de julio), de modernización de explotaciones.

3. Gastos en estudios técnico-económicos de viabilidad sobre las inversiones objeto de ayuda hasta un máximo de 600 € de subvención.

Artículo 12. Criterios de prioridad

Se ordenarán las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de prioridad indicados en este artículo, aprobándose los proyectos de mayor a menor puntuación hasta agotar el presupuesto disponible.

Para la selección de las peticiones que se hubieran aprobado, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1) Atendiendo a la tipología de la entidad solicitante:

a) Cooperativa agraria con sección específica de maquinaria o CUMA: 6 puntos.

b) Cooperativa agraria con servicio de maquinaria: 5 puntos.

c) SAT que tenga por objeto social prioritario la utilización de maquinaria agrícola en común:4 puntos.

d) SAT procedente de fusión o cooperativa de explotación comunitaria de la tierra: 3 puntos.

e) Otras entidades con personalidad jurídica propia: 1 punto.

2) Atendiendo a su actividad:

a) Subsector agrario especialmente sensible: 3 puntos.

b) Otros subsectores no sensibles: 1 punto.

3) Atendiendo al porcentaje de mujeres que integren al consejo rector de la entidad solicitante:

a) Del 40 % al 50 %: 1 punto.

b) > 50 %: 3 puntos.

4) Atendiendo a las solicitudes de ayuda presentadas en los últimos años:

a) Aquellas entidades que no presentaron o no se les concedió una ayuda con cargo a la Orden de 23 de diciembre de 2011 (DOG nº 248, de 29 de diciembre) por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la utilización de maquinaria y equipos agrarios en régimen asociativo en Galicia cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2007-2013, y se convocan para el año 2012: 3 puntos.

b) Aquellas entidades que no presentaron o a las que no se les concedió una ayuda con cargo a la Orden de 10 de febrero de 2011 (DOG nº 32, de 16 de febrero) por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la utilización de maquinaria y equipos agrarios en régimen asociativo en Galicia, y se convocan para el año 2011: 2 puntos.

c) Aquellas entidades que no presentaron o a las que no se les concedió una ayuda con cargo a la Orden de 26 de mayo de 2010 (DOG nº 102, de 1 de junio de 2011) por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la utilización de maquinaria y equipos agrarios en régimen asociativo en Galicia, y se convocan para el año 2010: 1 punto.

La puntuación obtenida en los apartados de este epígrafe no es acumulativa y solo se concederá la más favorable para la entidad que cumpla más de una de estas condiciones.

5) Atendiendo al cumplimiento de los compromisos adquiridos en el último año:

a) Aquellos beneficiarios que fueron adjudicatarios de una ayuda con cargo a la de 23 de diciembre de 2011 (DOG nº 248, de 29 de diciembre) por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la utilización de maquinaria y equipos agrarios en régimen asociativo en Galicia cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2007-2013, y se convocan para el año 2012 y hubiesen justificado una ayuda igual o superior al 95 % del importe aprobado: 1 punto.

Artículo 13. Desempate

En caso de igualdad en la aplicación del baremo se concederá ayuda el solicitante que no hubiese habido recibido una subvención regulada por la Orden de 23 de diciembre de 2011 (DOG de 29 de diciembre) sobre las ayudas para el fomento de la utilización de maquinaria y equipos agrarios en régimen asociativo en Galicia. Si todavía persiste el empate, se tendrá en cuenta en segundo lugar la mayor puntuación obtenida en el criterio de valoración referente a tipología de la entidad solicitante y, por último, si todavía continúa el empate, se tendrá en cuenta el mayor número de socios de la entidad asociativa.

Artículo 14. Solicitudes

1) Las solicitudes de ayuda se presentarán de acuerdo al modelo que se acompaña, que se compone de los siguientes anexos:

a) Anexo I. Instancia de solicitud.

b) Anexo II. Relación de las líneas de ayuda solicitadas.

c) Anexo III. Relación de documentación general que se aporta.

d) Anexo IV. Relación de documentación específica que se aporta, para las CUMA, SAT cuyo objeto social prioritario sea la utilización de maquinaria de carácter agropecuario o agroforestal en común, y cooperativas agrarias, recogidas en los párrafos 1 y 2 del artículo 4.

e) Anexo V. Certificación del acuerdo de solicitud de subvención.

f) Anexo VI. Certificación de los compromisos y obligaciones exigidos en la orden.

g) Anexo VII. Declaración de los compromisos de los socios de las entidades recogidas en el artículo 4 punto 1.

h) Anexo VIII. Declaración de solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad.

2) Las solicitudes deben venir debidamente cubiertas y firmadas por el presidente/a o por el representante legal de la entidad peticionaria. Los anexos es imprescindible cubrirlos correctamente en su totalidad. Con las solicitudes se aportará la documentación que se detalla en los artículos 14, 15 y 16 de esta orden, según corresponda.

3) No obstante lo dispuesto en los puntos 1 y 2 de este artículo, dada la naturaleza de este procedimiento como de concurrencia competitiva, no será susceptible de subsanación la presentación fuera del plazo indicado en la convocatoria de la siguiente documentación:

a) El anexo I de solicitud de ayuda.

b) La descripción detallada de las inversiones que se van a realizar.

c) El presupuesto total de la inversión que se solicita, en el cual se relacionen todas las inversiones que se van a realizar con su correspondiente importe sin IVA según el modelo del cuadro del anexo V.

No serán admitidas aquellas solicitudes en que se aprecie ausencia de esta información, y en estos casos se emitirá resolución de inadmisión.

Artículo 15. Presentación de las solicitudes

1) En el caso de las entidades que estén en trámites de constitución, la solicitud de ayuda podrá hacerla la comisión promotora, que estará formada, al menos, por tres miembros, actuando uno de ellos como presidente y otro como secretario, acompañada de la solicitud de inscripción de la entidad en el registro correspondiente y del compromiso de presentar la documentación que acredite la efectiva inscripción en el registro oficial. La aprobación de la ayuda queda condicionada en todo caso a la constitución efectiva de la entidad en el periodo previo a la resolución.

2) Las solicitudes se dirigirán a conselleira del Medio Rural y del Mar y podrán presentarse electrónicamente. Los solicitantes podrán presentar la solicitud, con la documentación necesaria, transmitiéndola por vía electrónica al Registro electrónico de la Xunta de Galicia, mediante firma electrónica avanzada, en la dirección de internet http://sede.xunta.es. En este caso, la documentación que deberá ir junto con la solicitud podrá anexarse mediante archivos PDF, que el solicitante deberá obtener en copias digitalizadas a partir de los documentos originales, garantizando y responsabilizándose él mismo de la fidelidad con el original con el empleo de la firma electrónica, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 19/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Las solicitudes podrán también presentarse de manera presencial, preferentemente en el registro general de la Xunta de Galicia en los servicios centrales, o de la manera prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE nº 285, de 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14 de enero). En el caso de envío por correo, se hará de acuerdo con lo reglamentariamente previsto en el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales. Se presentará en sobre abierto, con el objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar se haga constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión.

3) No se admitirán como subvencionables las inversiones realizadas o iniciadas con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda. La presentación de la solicitud de concesión de ayuda o subvención por el interesado supondrá la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que tengan que emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, según lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio (DOG nº 121, de 25 de junio), de subvenciones de Galicia. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente su consentimiento, debiendo presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

4) De cara a la evaluación del cumplimiento de los indicadores de resultados (R2 y R7) del PDR de Galicia 2007 - 2013 de acuerdo con lo establecido en el Marco común de seguimiento y evaluación del Feader y el Reglamento (CE) nº 1974/2006 y el artículo 79 del Reglamento (CE) 1968/2005 del Consejo, así como el artículo 11 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, los beneficiarios deberán presentar el impreso de la declaración de la renta (personas físicas) o impuesto de sociedades (personas jurídicas) correspondiente al ejercicio en el que se justifica la subvención. Las entidades beneficiarias quedan obligadas a la presentación de la misma documentación relativa a los dos ejercicios posteriores a aquel en el que se justifica la subvención, en el plazo de un mes desde que finalice la fecha de presentación de estas declaraciones. Las entidades que marquen en el anexo de solicitud correspondiente la autorización a la Consellería del Medio Rural y del Mar para solicitar esta información a la AEAT no estarán obligadas a la presentación de esta documentación.

5) Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio (DOG nº 53, de 9 de agosto), de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en su caso.

6) Sin embargo, la obligación de presentar la certificación que acredita el cumplimiento de las obligaciones tributarias podrá ser sustituida por la declaración responsable del solicitante de estar al día en el cumplimiento de dichas obligaciones y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, cuando no supere por beneficiario o beneficiaria y ayuda el importe de 1.500 euros.

Artículo 16. Documentación general

1) Copia cotejada del NIF de la entidad solicitante.

2) En el caso de nuevas entidades que presenten por primera vez solicitudes de ayudas, copia cotejada de la escritura de constitución, estatutos e inscripción registral. Si se encontrase en fase de constitución, se presentará la composición de la comisión promotora y solicitud de inscripción en el registro o, en su caso, solicitud de la calificación previa de los estatutos antes de la finalización del plazo de presentación de la solicitud de ayuda; en todo caso, la concesión queda condicionada a la constitución efectiva de la entidad.

3) Copia de la declaración del impuesto de sociedades del último ejercicio económico. En el caso de las entidades de nueva constitución, presentarán copia cotejada del impreso de alta en el Censo de actividades económicas.

4) Copia del balance, cuenta de pérdidas y ganancias y del TC2 de la empresa del último año, debidamente cotejados.

5) Las entidades solicitantes presentarán copia cotejada o certificación del acta de la reunión del consejo rector, según el modelo del anexo V, en la que se:

a) Aprueba realizar las inversiones para las cuales se va a pedir la subvención.

b) Acuerda solicitar la subvención.

c) Autoriza a la persona encargada de los trámites.

6) Certificación de la entidad solicitante, según el modelo del anexo VI, sobre los siguientes aspectos:

a) Cumplimiento de los requisitos necesarios para acogerse a esta orden de ayudas, así como de las obligaciones y compromisos que se establecen en los artículos 6, 7, 8 y 9, según el tipo de beneficiario.

b) Autenticidad de los datos facilitados y de la documentación presentada, incluidos los de la cuenta bancaria.

c) Compromiso de facilitar la documentación complementaria que se pueda requerir, así como de permitir las comprobaciones e inspecciones que, al efecto, esta administración considere oportunas.

d) Compromiso de la entidad asociativa conforme las inversiones subvencionadas sólo se utilizarán en las explotaciones que cumplan las normas mínimas comunitarias en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal.

e) Que se compromete a no vender, donar ni ceder en uso las instalaciones, tanto fijas como móviles, o equipos subvencionados, antes de cinco años o de que termine su plazo de amortización, salvo por causa técnica justificada y acreditada documentalmente, en concordancia con el artículo 29.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

7) Declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayuda efectuadas o concedidas para el mismo proyecto por las distintas administraciones públicas, según el anexo VIII de esta orden.

8) Memoria justificativa firmada por el presidente/a o representante legal de la entidad, que incluya como mínimo, y en el mismo orden, los siguientes puntos:

a) Situación actual: actividades que se desarrollan, marco geográfico, datos básicos de la estructura de las explotaciones de los socios beneficiados, características de la maquinaria y equipos existentes, instalaciones disponibles, tipo de manejo y aprovechamiento de la superficie agraria útil (SAU) y cabaña ganadera etc.

b) Relación nominal de los socios y, en su caso, de los agricultores a los que se les va a prestar el servicio, incluyendo NIF, dirección y condición de socio o no socio.

c) En el caso de entidades a las que les afecten las excepcionalidades recogidas en los artículos 6.2, 8.1 y 9.3 tendrán que recoger dicha justificación en la memoria.

9) Estudio técnico-económico de viabilidad, en concordancia con la memoria, elaborado por técnico o equipo técnico competente y formalmente independiente de la entidad solicitante que, al menos, en su vertiente técnica deberá firmar un titulado universitario en la rama agraria, debiendo acreditarse documentalmente. El estudio deberá justificar la mejora del rendimiento global de las explotaciones agrícolas beneficiarias de la inversión o servicio objeto de ayuda, e incluirá, por este orden, los siguientes apartados:

a) Inversiones a realizar, con base en la justificación de su necesidad.

b) Descripción técnica.

c) Carga de trabajo prevista.

d) Rendimientos previstos.

e) Presupuesto desagregado.

f) Costes horarios.

g) Financiación prevista.

10) Análisis económico de su viabilidad, que incluya, como mínimo, indicadores económicos básicos y análisis comparativo con los costes de mercado (valor añadido bruto, valor añadido neto, TIR) de la entidad asociativa.

11) En todos los casos el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Asimismo, los controles administrativos sobre las solicitudes de ayuda incluirán la comprobación de la moderación de costes de acuerdo con lo indicado en el artículo 24.2 del Reglamento (UE) n° 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1698/2005 en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

Artículo 17. Documentación específica para las CUMA, SAT cuyo objeto social prioritario sea la utilización de maquinaria de carácter agropecuario o agroforestal en común, y cooperativas agrarias, recogidas en los puntos 1 y 2 del artículo 4

1) Copia cotejada del acuerdo asambleario en el que se aprueba el RRI.

2) Las entidades asociativas agrarias que ya hubieran solicitado ayudas para el mismo fin en ejercicios anteriores, deberán presentar:

a) Copia cotejada del libro de registro de la maquinaria, así como del programa de control y gestión de la misma, en soporte digital, correspondiente al año anterior a la solicitud, que incluya justificación de la imputación de costes fijos.

b) Relación informatizada de usuarios de los servicios de maquinaria de la entidad, especificando su condición de socios o no socios y el importe facturado a cada uno de ellos.

3) En el caso de CUMAS y SAT cuyo objeto social prioritario sea la adquisición y utilización en común de maquinaria de carácter agropecuario y agroforestal y que sean de nueva creación, justificación acreditativa de que más del 50 % de los socios que utilizan los servicios objeto de ayuda son agricultores profesionales, mediante alguno de los siguientes documentos:

a) Certificación de que su explotación está calificada como prioritaria.

b) En caso de no disponer de la calificación como prioritaria, presentar fotocopia cotejada de la última declaración del IRPF y de la cotización a la Seguridad Social en el régimen especial agrario o en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, en función de su actividad agraria u otras acreditadas con la presentación del informe de vida laboral. Asimismo, presentarán documentación acreditativa de ser titulares de explotación.

c) Quedan exceptuadas las entidades en las que esté justificado no tener en cuenta este requisito, por razón de su especial interés social, según la definición del punto 6 del artículo 2 de esta orden.

4) Las entidades asociativas agrarias que formen parte o participen en proyectos de integración deberán acreditar la constitución efectiva de la nueva entidad asociativa y el proceso llevado a cabo. En el caso de intercooperación presentarán convenio o acuerdo que recoja los requisitos establecidos en esta orden y en el que se establece el marco de cooperación en la utilización de maquinaria de carácter agropecuario o agroforestal, para poder solicitar y beneficiarse de las ayudas que se establecen en esta orden.

5) En las CUMA y SAT que tengan como objeto social prioritario la adquisición y utilización en común de maquinaria de carácter agropecuario y agroforestal, los socios deberán presentar un documento de compromiso, firmado por el interesado, de utilización de los bienes objeto de la ayuda por un período mínimo de cinco años desde la fecha de concesión de la ayuda, según el anexo VII.

6) En el caso de inversiones en maquinaria y equipamiento no inscribible en el ROMA, deberán aportar documentación acreditativa de su homologación.

Artículo 18. Documentación específica para las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y SAT procedentes de fusión, recogidas en el punto 3 del artículo 4

1) Relación de las explotaciones participantes en la fusión y certificado acreditativo de la titularidad de las mismas.

2) En el caso de que el 50 % o más de los socios de la entidad resultante sean agricultores mujeres o jóvenes, relación con nombre, apellidos y DNI.

Artículo 19. Tramitación

1) Las unidades administrativas receptoras remitirán, en el plazo más breve posible, las solicitudes de ayuda recibidas a la Dirección General de Producción Agropecuaria, para que el servicio competente compruebe que la solicitud y la documentación presentada reúnen los requisitos exigidos en esta orden y que las actuaciones e inversiones incluidas en la solicitud de ayuda no se iniciaron fuera de los plazos permitidos por la normativa vigente.

2) Si los impresos de solicitud no están debidamente cubiertos, si no se aporta la documentación establecida o si el expediente presenta defectos corregibles, excepción hecha de la documentación mínima imprescindible indicada en el artículo 13.3, caso en el que se emitirá resolución de inadmisión, se requerirá al interesado para que en un plazo máximo de diez días subsane los errores o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se considerará desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con el dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE nº 285, de 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14 de enero).

3) El órgano competente para llevar a cabo la tramitación de la presente orden de ayudas es la Dirección General de Producción Agropecuaria. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por un órgano colegiado presidido por el subdirector general de Apoyo a las Explotaciones Agrarias e integrado por tres funcionarios de esa subdirección general con categoría no inferior a jefe de negociado, uno de los cuales actuará como secretario. El órgano colegiado valorará las solicitudes de ayuda según los criterios establecidos y formulará propuesta de concesión a la directora general de Producción Agropecuaria que, a su vez, la elevará a la conselleira del Medio Rural y del Mar.

4) En la resolución aprobatoria se indicará el plazo de ejecución de las inversiones aprobadas establecido en el artículo 3.

Artículo 20. Resolución

1) La conselleira del Medio Rural y del Mar resolverá sobre las ayudas solicitadas en régimen de concurrencia competitiva ajustándose a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2) El plazo para dictar y notificar el procedimiento será de siete meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden. Transcurrido este plazo sin que sea notificada esta resolución, los interesados podrán entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de subvención.

3) Es necesario informar a los beneficiarios de que la medida se subvenciona en virtud de un programa cofinanciado por el Feader y del eje prioritario del programa de desarrollo rural del que se trate.

Artículo 21. Compatibilidad con otras ayudas y cuantía máxima

1) Las subvenciones reguladas por la presente orden son compatibles con cualquier otra ayuda de las administraciones públicas o de otros entes públicos o privados no financiadas con fondos comunitarios, siempre y cuando no superen la limitación del 50 % en las zonas desfavorecidas o de montaña, o en las indicadas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii) y iii), del Reglamento CEE nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005. Asimismo, se tendrán en cuenta las limitaciones establecidas en el Reglamento (CE) 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) 70/2001, y siempre que no se superen los límites especificados en el artículo 4.9 del citado reglamento.

2) Por consiguiente, la obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por todas las Administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada beneficiario supere dichos límites, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones, hasta ajustarse a ese límite.

Si aun así la suma de las subvenciones supone una intensidad de la ayuda superior a los máximos establecidos en la normativa comunitaria, se reducirá hasta el citado límite.

Artículo 22. Certificaciones de las inversiones y gasto

1) Sólo serán auxiliables las inversiones que se realicen y de las que se justifique su gasto y pago, con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud o de la fecha del acta de no inicio si esta fuera anterior a aquella, de acuerdo con lo que establece el punto 16 del artículo 3 del Real decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los programas de desarrollo rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y con anterioridad a la fecha límite de realización de las inversiones, siempre y cuando recaiga resolución aprobatoria de la ayuda sobre dichas inversiones.

2) Una vez realizadas las inversiones o gastos previstos, y cumplidos, en su caso, los compromisos adquiridos, las personas interesadas deberán comunicarlo, por escrito, con anterioridad a la finalización del plazo concedido para la ejecución de las inversiones, presentando también la documentación y los justificantes de las inversiones efectuadas, en los que se incluirán los correspondientes al gasto y pago de estos. Esta comunicación tendrá la consideración de solicitud de pago a efectos del Reglamento (UE) nº 65/2011, de la Comisión.

3) En el caso de las ayudas concedidas con cargo el Feader, los beneficiarios deberán llevar un sistema de contabilidad separado o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación tal y como exige el artículo 75.1.c) i) del Reglamento (CE) nº 1698/2005.

4) La justificación del gasto correspondiente a las inversiones subvencionables deberá realizarse según el plazo establecido en la resolución de concesión, y siempre como máximo hasta el día 30 de octubre. En casos excepcionales en los que la entidad beneficiaria, por causas ajenas a su voluntad debidamente justificadas, no pueda tener hecha la inversión en el plazo previsto, deberá solicitar, como mínimo con un mes de antelación al del plazo máximo previsto en la resolución aprobatoria, una prórroga del plazo de ejecución, especificando los motivos, que deberá autorizar la Consellería del Medio Rural y del Mar.

5) Las subvenciones concedidas se harán efectivas mediante pagos nominativos a favor de los beneficiarios, una vez acrediten las actividades, inversiones y gastos realizados, de acuerdo con lo que se especifica en el texto de esta orden y en la correspondiente resolución de concesión.

6) Para efectuar el pago de la ayuda concedida es necesario que las entidades beneficiarias presenten la solicitud de pago acompañada de la siguiente documentación:

a) Comunicación de realización de las inversiones, según el modelo del anexo IX.

b) Solicitud de pago según el modelo del anexo X.

c) Los justificantes de gastos, que consistirán, de forma general, en las facturas originales acreditativas de las inversiones que cumplan las exigencias que establece la Agencia Tributaria (Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre). En el caso de presentar fotocopias de las facturas, aportará también los originales para ser diligenciados por la Administración, con el texto «Cofinanciado con fondos comunitarios». También se aportará transferencia bancaria, certificación o cualquier otro documento original o cotejado que acredite fidedignamente su pago efectivo. No se admitirán procedimientos de financiación mediante leasing o renting.

d) Declaración del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes, según el artículo 12 punto d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio (DOG nº 121, de 25 de junio), de subvenciones de Galicia, según el modelo del anexo VIII.

e) Copia cotejada de la inscripción de todas las máquinas, aperos y equipos en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola, así como de su documentación técnica y matriculación cuando corresponda.

f) Cualquier otra que se señale expresamente en la resolución de concesión.

7) El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario, en los términos recogidos en este artículo. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121, de 25 de junio).

8) Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la solicitud de pago, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas, y podrá suponer la apertura de un expediente sancionador según se establece en la Ley de subvenciones de Galicia.

9) La no justificación de al menos el 65 % del gasto correspondiente al conjunto de las inversiones sujetas a subvención comportará la pérdida de la totalidad de la subvención.

10) En el caso de reducción de la cuantía de gastos realizados, y siempre que se mantenga el objetivo inicial, se reducirá la ayuda en la cuantía proporcional correspondiente, sin perjuicio de lo recogido en el punto anterior de este artículo.

11) La justificación del gasto se presentará preferentemente en el registro general de la Xunta de Galicia, o de la manera prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE nº 285, de 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14 de enero). En el caso de envío por correo, se hará de acuerdo con lo reglamentariamente previsto en el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre (BOE nº 380, de 23 de noviembre), por lo que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio (BOE nº 167, de 14 de julio), del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales, que se presentará en sobre abierto, al objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar se haga constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y el minuto de su admisión.

12) La Consellería comprobará que la solicitud de pago cumple los requisitos para abonar la subvención concedida. La comprobación incluirá, como mínimo, una inspección in situ de las inversiones realizadas para cada expediente de ayuda.

13) El importe final de las ayudas concedidas se calculará en función de las facturas y demás justificantes y documentación que se presenten al respecto, una vez descontado el IVA. Si los gastos totales justificados son inferiores a los presupuestados y admitidos, se practicará la reducción proporcional pertinente, siempre que se hubieran cumplido los objetivos previstos.

14) Si el importe de la solicitud de pago supera el importe que puede concederse, después de controlar la elegibilidad de los gastos que el beneficiario presenta como justificación de la operación aprobada en más de un 3 %, se aplicará una reducción sobre el importe resultante del estudio de la elegibilidad igual a la diferencia entre los dos importes citados. No obstante, no se aplicará ninguna reducción si el beneficiario puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable

Artículo 23. Modificación de la resolución de concesión de la subvención

1) Toda alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención, incluida la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la correspondiente modificación de la resolución de concesión, siempre que no exceda del plazo establecido para la realización de la actividad.

2) Asimismo, podrá acordarse la modificación de la resolución de concesión a instancia de la persona beneficiaria, siempre que se cumplan las condiciones previstas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3) Una vez aprobado el expediente, cualquier cambio sobre las inversiones aprobadas que se consideraron elegibles que suponga un cambio de objetivos, conceptos, o variación del presupuesto, así como de cualquier condición específica señalada en la resolución de concesión, deberá ser solicitado en el mes siguiente a la fecha de la resolución aprobatoria y autorizado por el secretario de Medio Rural y Montes por delegación de la conselleira del Medio Rural y del Mar con anterioridad a la ejecución de los mismos. Esto supone que los justificantes de gasto y del pago de estas nuevas inversiones autorizadas deberán tener fecha posterior a dicha autorización. En el caso de reducción de las inversiones, siempre que se mantengan los objetivos iniciales, la subvención concedida se verá disminuida en la cuantía proporcional consiguiente.

Artículo 24. Controles

1) La Dirección General de Producción Agropecuaria realizará los controles sobre el terreno, así como las comprobaciones y inspecciones que considere oportunas, con el fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como el lógico seguimiento y control de las ayudas concedidas, en especial la contabilidad y/o la gestión técnico-económica de la maquinaria. Además de la documentación complementaria que durante la tramitación del procedimiento les puedan exigir los órganos correspondientes de la Dirección General de Producción Agropecuaria, los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de las entidades competentes, y en particular de la Consellería del Medio Rural y del Mar, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, del Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga) y del Consejo de Cuentas, y a las que sean realizadas por cualquier órgano comunitario de inspección o control.

2) Asimismo, en el caso de ayuda a inversiones financiadas en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2007-2013, será de aplicación lo referido a controles sobre el terreno, así como el régimen de controles, reducciones y exclusión reguladas en el Reglamento (CE) 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011 (DO L 25, de 28 de enero), por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento CE nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005 (DO L, 277 de 21 de octubre), en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de la ayuda al desarrollo rural.

3) Sí se descubre que un beneficiario efectuó deliberadamente una declaración falsa, la operación de que se trate quedará excluida de la ayuda del Feader y se recuperarán todos los importes que se abonaron por dicha operación. Además, el beneficiario quedará excluido de la ayuda por la medida en cuestión durante el ejercicio del Feader de que se trate y durante el ejercicio del Feader siguiente.

Artículo 25. Reintegro de la ayuda, obligación de facilitar información y régimen sancionador

1) Los beneficiarios quedan obligados al reintegro total o parcial de la cuantía percibida junto con los intereses de mora devengados calculados en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en mas de 60 días entre la fecha de reembolso o deducción según el previsto en el artículo 2 del Reglamento de ejecución (UE) nº 937/2012, que modifica el artículo 5.2 del Reglamento 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero.

Procederá el reintegro en las siguientes circunstancias:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo impedirían.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente de los gastos justificativos de las inversiones subvencionadas.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la ley.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en el que se consiguen los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2) Ayudas no reintegrables.

a) No procederá el reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos al beneficiario sea debido a alguna de las siguientes causas de fuerza mayor:

1º. Expropiación de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se suscribió el compromiso.

2º. Catástrofe natural grave que afecte considerablemente a las tierras de la explotación.

3º. Destrucción accidental de los edificios para el ganado de la explotación.

4º. Epizootia que afecte a la totalidad o a una parte del ganado del/a productor/a.

La entidad beneficiaria notificará por escrito a la autoridad competente los casos de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, presentando las pruebas pertinentes a satisfacción de dicha autoridad, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que la entidad beneficiaria esté en condiciones de hacerlo. Cuando, durante el período de compromiso contraído como condición para la concesión de una ayuda la entidad beneficiaria transfiera su explotación a otra entidad que cumpla los requisitos exigidos, esta podrá asumir el compromiso y subrogarse en compromisos y obligaciones, durante la parte restante de dicho período. De no asumirse el compromiso, la entidad beneficiaria estará obligada a reembolsar las ayudas percibidas. Podrá no exigirse el reembolso si, en el caso de cese definitivo de las actividades agrarias por parte de una entidad beneficiaria que hubiera cumplido una parte significativa del compromiso, la asunción del compromiso por la entidad sucesora no resulta factible.

3) Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, a los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 50 a 68 de la Ley 9/2007, de 13 de junio (DOG nº 121, de 25 de junio), de subvenciones de Galicia y, en su caso, en el Reglamento (CE) 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011 (DO L 25, de 28 de enero), en particular lo establecido en el artículo 30 del citado reglamento.

Artículo 26. Medidas informativas y publicitarias de las ayudas cofinanciadas por el Feader

En todos los casos, al tratarse de ayudas cofinanciadas por el Feader, será obligación por parte de la Administración y de los beneficiarios el cumplimiento de los siguientes puntos:

1) En los instrumentos de información y difusión que utilice la Consellería de Medio Rural y del Mar se hará constar que, al margen de otras fuentes de financiación pública, concurre la financiación con fondos Feader.

2) Conforme a lo establecido en el artículo 58 y en el anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006, el beneficiario de las ayudas deberá cumplir con la normativa sobre información y publicidad de las ayudas del Feader indicadas en el anexo VI del referido reglamento. En particular, en el caso de inversiones subvencionadas con un coste total superior a 50.000 y 500.000 euros, el beneficiario deberá colocar una placa explicativa o un panel publicitario, respectivamente, en el que figurará una descripción del proyecto, así como la bandera europea y el lema Feader: «Europa invierte en el rural».

Artículo 27. Régimen de recursos

1) La convocatoria de esta ayuda, sus bases y todos cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE nº 285, de 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14 de enero).

2) Las resoluciones expresas o presuntas dictadas en aplicación de la presente orden agotan la vía administrativa, y contra ellas podrá interponerse de forma potestativa recurso de reposición ante la conselleira del Medio Rural y del Mar, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, si es expresa, o de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, según los casos; o bien podrá ser impugnada directamente ante el órgano jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses.

Sección 2ª. Convocatoria

Artículo 28. Convocatoria

Se convocan, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en esta orden, las ayudas para el año 2013.

Artículo 29. Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 30. Financiación

Las ayudas concedidas se financiarán con cargo a la siguiente partida presupuestaria:

Aplicación 12.22.712C.770.0, y código de proyecto 2007-00425 cofinanciada con fondos Feader, por un importe de 2.000.000 € para el ejercicio 2013.

Podrá procederse a incrementar la cantidad fijada anteriormente, de acuerdo con lo establecido en el apartado c) del punto 2 del artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional primera

En todo aquello no previsto en esta orden será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005 (DO L 277, de 21 de octubre), relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el Reglamento 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre (DO L 368, de 23 de diciembre), por el que se establecen disposiciones de aplicación del anterior, en el Reglamento 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero (DO L 25, de 28 de enero), por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005 (DO L 277, de 21 de octubre), en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural, en el Programa de Desarrollo Rural de Galicia 2007-2013 aprobado por la Unión Europea, en la Ley 9/2007, de 13 de junio (DOG nº 121, de 25 de junio), de subvenciones de Galicia.

También le será de aplicación lo establecido en el Real decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los programas de desarrollo rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Disposición adicional segunda

De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio (DOG nº 121, de 14 de julio), de transparencia y de boas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería del Medio Rural y del Mar publicará en su página web oficial las concesiones de las ayudas reguladas en esta orden, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio (DOG nº 53, de 9 de agosto), de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en su caso. El interesado podrá hacer constar su derecho a que no se hagan públicos sus datos cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la letra d) del apartado 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio (DOG nº 121, de 25 de junio), de subvenciones de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de abril de 2013

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

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