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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 87 Martes, 7 de mayo de 2013 Pág. 14832

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (200/2013).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de refuerzo de A Coruña, hace saber que en el procedimiento despido/ceses en general 200/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Agustín Fondevila Reboredo contra la empresa Transportes Riazor, S.A. sobre despido, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

A Coruña, 12 de abril de 2013

Ana Rodríguez Piorno, magistrada-jueza del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, en funciones de refuerzo, dictó la presente resolución en los autos de procedimiento sobre despido 200/2013, siendo demandante Agustín Fondevila Reboredo, representado por la letrada Sra. Navarrete Rey, y demandada la empresa Transportes Riazor, S.A., habiendo sido citado, de la misma manera, el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).

Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por parte de Agustín Fondevila Reboredo contra la empresa Transportes Riazor, S.A., y, en consecuencia, declaro improcedente la extinción del contrato del actor y condeno a la empresa demandada a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, opte entre la readmisión de Agustín Fondevila Reboredo en las mismas condiciones que regían en el momento de producirse el despido, y ello con abono de los salarios de tramitación que, desde la fecha del despido hasta la de la presente sentencia, importan la cantidad de 566,88 euros, a los que habrán de añadirse los que se devenguen hasta la notificación de la misma, a razón de 7,66 euros diarios, y la extinción de la relación laboral, con abono a Agustín Fondevila Reboredo de la cantidad de 9.652,44 euros en concepto de indemnización.

No procede la condena del Fondo de Garantía Salarial en esta instancia, sin perjuicio de la responsabilidad que se le pueda imputar con posterioridad.

Notifíquese la presente sentencia a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución bastando la manifestación de la parte o de su abogado graduado social colegiado, o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el deposito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Inscríbase en el libro registro de su clase.

Así lo pronuncio, mando y firmo».

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la magistrada jueza que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación a Transportes Riazor, S.A., en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 12 de abril de 2013

La secretaria judicial