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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 92 Miércoles, 15 de mayo de 2013 Pág. 16516

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 30 de abril de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a acciones de fomento de la prevención de riesgos laborales en la Comunidad Autónoma de Galicia en el ejercicio de 2013.

La Constitución española de 1978 recoge, dentro de los principios rectores de la política social y económica, que los poderes públicos velarán por la seguridad e higiene en el trabajo.

El Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en su artículo 29, epígrafe 1, que le corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.

Mediante el Real decreto 2381/1982, de 24 de julio, la Comunidad Autónoma de Galicia recibió el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de gabinetes técnicos provinciales del Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

El Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, atribuye a la Dirección General de Trabajo y Economía Social la competencia y funciones, entre otras materias, relativas a la seguridad y salud laboral.

En la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, se recoge el mandato de que las administraciones públicas competentes promoverán la prevención y el asesoramiento, incluidas la asistencia y la cooperación técnica, la información, divulgación, formación e investigación en materia preventiva, con la finalidad de promover mejoras en las condiciones de trabajo dirigidas a elevar el nivel de protección y de la seguridad y salud laboral de las trabajadoras y de los trabajadores.

La Ley 54/2003, de 12 de diciembre, que modifica la Ley 31/1995, establece el objetivo de combatir de una manera activa la siniestralidad laboral así como el de reforzar la necesidad de integrar la prevención de riesgos laborales en los sistemas de gestión de la empresa. Ello hace necesario instrumentar mecanismos para las empresas gallegas que les faciliten dar cumplimiento al nuevo marco normativo y a la normativa de desarrollo existente en materia de prevención de riesgos laborales como actividad integrada en el conjunto de actuaciones y decisiones de la empresa.

El objeto de esta orden es concretar los principios generales contenidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en lo relativo a las ayudas para el fomento de la prevención de riesgos laborales entre las trabajadoras y los trabajadores de Galicia mediante acciones de formación (jornadas técnicas, seminarios, cursos de prevención etc.), así como de promoción, difusión y comunicación sobre la normativa y los aspectos más relevantes de la seguridad y salud laboral entre los distintos sectores afectados, con el objeto de impulsar la presencia de recursos preventivos en la empresa y el fomento de una auténtica cultura de prevención de riesgos laborales en el trabajo.

Así, la financiación de las ayudas previstas en esta orden de convocatoria se hará con cargo a los créditos del programa 11.02.324B.481.1, código de proyecto 201300601, de la Ley de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultados el Consejo Gallego de Seguridad y Salud Laboral y el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Capítulo I
Ámbito y régimen de ayudas

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto la convocatoria pública como la ejecución de las ayudas destinadas a acciones de fomento de la prevención de riesgos laborales en Galicia, correspondientes al ejercicio de 2013, gestionadas por la Consellería de Trabajo y Bienestar, a través de la Dirección General de Trabajo y Economía Social.

2. La convocatoria de las subvenciones previstas en esta orden se realizará mediante régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2. Entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas recogidas en esta orden de convocatoria serán:

En la línea 1, programas de formación intersectorial en materia de prevención de riesgos laborales de ámbito gallego:

• Las asociaciones patronales constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, que recojan expresamente en sus fines el fomento de la prevención de riesgos laborales y las organizaciones sindicales con representatividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, de carácter intersectorial en ambos casos.

En la línea 2, otras acciones de fomento de la prevención de riesgos laborales:

a) Fundaciones sectoriales paritarias para la promoción de la prevención de la seguridad y salud laboral nacidas de la negociación colectiva o de acuerdos sectoriales con sede y actividad en Galicia.

b) Organizaciones sindicales con representatividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto de carácter sectorial como intersectorial.

c) Asociaciones empresariales de ámbito gallego, provincial o autonómico, sectoriales o intersectoriales, constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, que recojan expresamente en sus fines el fomento de la prevención de riesgos laborales.

d) Asociaciones profesionales de trabajadores y trabajadoras autónomas registradas según lo establecido en el Decreto 406/2009, de 22 de octubre, que recojan expresamente en sus fines el fomento de la prevención de riesgos laborales.

2. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

• Aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 10, apartados 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

• Las administraciones públicas, las sociedades públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.

3. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden podrán subcontratar, por una sola vez, la realización de las acciones financiadas con cargo a esta convocatoria teniendo en cuenta que la subcontratación no puede suponer un aumento del coste de ejecución de la acción subvencionada, y que deberá ser realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. Además, los/las subcontratistas deberán facilitar a los organismos de auditoría y control toda la información necesaria relativa a las acciones subcontratadas. Esta subcontratación podrá llegar hasta el 100 % del importe de la acción.

Cuando la actividad concertada con terceros exceda el 20 % del importe de la subvención y, además, dicho importe sea superior a 60.000 euros, se procederá a la subscripción de un contrato por escrito. Con carácter previo a la firma del contrato, se solicitará, por escrito, autorización al órgano concedente (Dirección General de Trabajo y Economía Social) quien concederá la autorización (si es procedente), a su vez, por escrito.

Capítulo II
Modalidades de ayuda

Artículo 3. Acciones subvencionables

1. Serán subvencionables las siguientes acciones:

En la línea 1, con un importe total 340.000 euros, se subvencionarán programas de formación intersectorial en materia de prevención de riesgos laborales de ámbito gallego.

En la línea 2, con un importe total 1.232.500 euros, se subvencionarán otras acciones de fomento de la prevención de riesgos laborales, que deberán estar incluidas en la siguiente relación:

De formación, destinadas a los trabajadores y trabajadoras gallegas:

• Formación específica sectorial en prevención de riesgos laborales destinada a trabajadores y trabajadoras activos y en situación de desempleo, delegados y delegadas de prevención de empresas gallegas preferentemente de entre 6 y 49 personas trabajadoras, recursos preventivos y trabajadores y trabajadoras designados en empresas de menos de 49 trabajadores que asuman con medios propios la actividad preventiva de la empresa.

Estudios y trabajos técnicos relacionados con la seguridad y salud laboral:

• De investigación y prospección para el análisis de la mejora de las condiciones de trabajo en sectores concretos de la actividad económica.

De difusión, sensibilización e intercambio de experiencias (conferencias, jornadas, seminarios y publicaciones):

• Gabinetes técnicos sectoriales de difusión normativa y técnica, en relación con la Ley de prevención de riesgos laborales y normativa de desarrollo.

• Acciones divulgativas de sensibilización para inversión específica en prevención de riesgos laborales y/o de intercambio de experiencias y buenas prácticas en seguridad y salud laboral.

• Realización de materiales y herramientas prácticas para implantar actuaciones en seguridad y salud laboral.

Una vez realizada la propuesta de resolución y para el caso de existir remanente de crédito en alguna de las líneas anteriores, éste podrá acumularse a la otra línea.

2. Las acciones de fomento de la prevención de riesgos laborales recogidas en esta orden serán objeto de subvención para compensar los costes derivados de su ejecución que incluye los costes indirectos recogidos en el artículo 29.9 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de acuerdo con los criterios que se recogen en el artículo 9.3 y sin perjuicio de que la entidad solicitante aporte una parte del presupuesto total de la actividad solicitada.

Las acciones estarán necesariamente relacionadas con el proyecto, serán imprescindibles para su consecución y se realizarán dentro del período de ejecución que se detalle en la memoria de la acción (anexo II).

Asimismo, para poder acogerse a la subvención se exigirá un mínimo de 15 asistentes a cada acción de formación, de eventos formativos y/o científico-técnicos en materia de seguridad y salud laboral y las asociadas a las campañas de sensibilización, informativa, divulgativa y de promoción de la cultura de la prevención. En casos excepcionales, debidamente motivados y previa a autorización de la Dirección General de Trabajo y Economía Social, podrán autorizarse estas acciones con un menor número de asistentes.

Las subvenciones previstas en esta orden se destinarán a cubrir los siguientes gastos:

a) Gastos de ejecución: la compra de material fungible y los gastos relativos a campañas de sensibilización, informativas, divulgativas y de promoción de la cultura de la prevención. El diseño, maquetación, impresión, distribución, publicidad, coordinación y otros de similar naturaleza de cuñas informativas, folletos, trípticos, carteles y similares. Arrendamientos de aparatos y equipos. No serán subvencionables las acciones que consistan exclusivamente en adaptaciones o adecuaciones de herramientas informáticas existentes, o las reediciones de publicaciones realizadas con anterioridad, recibieran o no subvención con cargo a convocatorias de otros ejercicios de esta orden de subvención. En el caso de reedición de material impreso de carácter didáctico que sea necesario para desarrollar acciones formativas, sólo se subvencionará cuando dichas acciones formativas se encuentren dentro de la solicitud de subvención y su tirada sea coherente con las estimaciones de asistentes a la actividad. Asimismo, tampoco serán subvencionables acciones cuyo contenido, objeto y destinatarios coincida con el desarrollo de proyectos subvencionados en años anteriores.

b) Gastos derivados de la contratación de servicios externos con relación directa con el proyecto.

c) Gastos de personal técnico propio de la entidad beneficiaria. Su porcentaje máximo no podrá exceder el 30 % del coste mensual empresarial. Este porcentaje se aplica a la totalidad del proyecto con independencia del número de acciones que lo conformen.

d) Retribuciones de personal técnico contratado expresamente para el desarrollo del proyecto. En este supuesto deberá presentarse junto con la restante documentación justificativa el contrato de trabajo suscrito (en el que se indicará la fecha de inicio y fin de la contratación y del servicio determinado) y el parte de alta del trabajador o trabajadora en la Seguridad Social.

e) Costes indirectos: gastos del proyecto que por su naturaleza no pueden imputarse de forma directa (consumo eléctrico, teléfono...) hasta un máximo del 10 % de su importe y siempre que correspondan con los locales en los que se realizan las acciones. No podrán imputarse estos gastos en el caso de que las acciones sean subcontratadas en más de un 50 %.

f) Específicos de la acción concreta: docentes, alquileres o arrendamientos de aulas y talleres, bienes consumibles (material de protección y seguridad), gastos de transporte y seguro de accidentes de los participantes, publicidad y difusión, podrá imputarse el 100 % del gasto, siempre que quede garantizada la naturaleza del gasto en relación con la acción realizada, mediante la constancia expresa en el documento justificativo o por medio de certificación acreditativa de cada organización.

En ningún caso se podrán imputar los gastos del personal directivo de las entidades solicitantes.

3. El cobro de estas subvenciones será incompatible con la percepción de cualquier otra ayuda pública o privada de la misma naturaleza para la misma actuación.

Artículo 4. Período de imputación de gastos

Podrán financiarse con cargo a esta orden de convocatoria los gastos derivados de acciones realizadas desde el 1 de enero de 2013 y hasta que terminen conforme a lo siguiente:

– Fase de planificación y organización de las acciones: los gastos enumerados en los párrafos c) y e) del artículo anterior podrán imputarse como máximo 4 meses antes del inicio efectivo de las acciones y 1 mes después de su finalizacióin para las relativas a la formación específica en prevención de riesgos laborales y estudios y trabajos técnicos, y 2 meses antes y 1 mes después, correlativamente, para las acciones de difusión, sensibilización e intercambio de experiencias.

– Fase de realización efectiva de la acción: los gastos enumerados en los párrafos a), c), e) y f) se imputarán referidos al período efectivo en el que tengan lugar las acciones, excepto los gastos de publicidad, que podrán imputarse 2 meses antes de realizar las actividades y para los relativos a la difusión 1 mes a la finalización de todas las actividades relativas a las acciones.

– Los gastos de retribuciones del personal técnico contratado expresamente para el desarrollo del proyecto (fases de planificación, organización y realización) se imputarán en correspondencia con el tiempo que figure en los contratos que al efecto se realicen.

Los gastos de contratación de servicios externos corresponderán al período que conste en el contrato de arrendamiento de servicios. La fase de planificación y organización no podrá superar los 4 meses anteriores al inicio efectivo de la acción y 1 mes posterior a su finalización, para el caso de las acciones de formación específica en prevención de riesgos laborales y estudios y trabajos técnicos, y 2 meses y 1 mes, correlativamente, para las de difusión, sensibilización e intercambio de experiencias. Se exceptúan de estos límites temporales las acciones que por su complejidad precisen de un período mayor de desarrollo, previa petición por escrito y posterior comunicación por la Dirección General de Trabajo y Economía Social.

Artículo 5. Finalización y justificación de las acciones

Todas las acciones deberán estar terminadas y justificadas, con fecha límite, el 31 de octubre de 2013.

Capítulo III
De la convocatoria pública

Artículo 6. Presentación de solicitudes, documentación y plazo

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, y una vez aprobada por la Orden de 15 de septiembre de 2011 la puesta en funcionamiento de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, los interesados podrán presentar electrónicamente las solicitudes en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección electrónica: https://sede.xunta.es. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en los correspondientes documentos. Las mencionadas imágenes electrónicas carecerán de carácter de copia auténtica.

En este caso, los solicitantes deberán anexar, además, una declaración responsable de que los documentos escaneados son originales y auténticos, sin perjuicio de que se les pueda requerir la exhibición del documento original en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los serviciospúblicos, y 22.3 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Asimismo, los interesados podrán presentar también las solicitudes de forma presencial por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Documentación administrativa:

a) Impreso de instancia normalizada (anexo I) que podrá obtenerse en la dirección de la sede electrónica https://sede.xunta.es, así como también en las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, en la Dirección General de Trabajo y Economía Social, en cualquiera de las oficinas administrativas de Información al Ciudadano y en la página web de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

b) Documentación acreditativa de la representación legal suficiente para firmar la solicitud.

c) Copia de la última actualización o modificación de los estatutos o escritura pública de constitución de la entidad, así como de las actas que recojan acuerdos que afecten a la prevención de riesgos laborales a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Se acompañará de certificación de la vigencia de los documentos, a la fecha de presentación de la solicitud, emitida por el secretario o secretaria de la entidad.

d) Copia cotejada del NIF de la entidad.

e) Declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma acción ante las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos. (Anexo III).

f) Declaración responsable de que no estar incursa en supuestos de prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones, tal como se recoge en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. (Anexo III).

Documentación técnica:

a) Memoria de las actividades para las que solicita la subvención para cada una de las acciones conforme al anexo II.

b) Presupuesto del proyecto especificando su coste y desglosando los gastos totales de todas las acciones. Se indicará, asimismo, si la entidad colabora en la financiación, en su caso, la cantidad que aporta (anexo IV). No se admitirá la introducción de cambios en el presupuesto, excepto el movimiento de partidas en el porcentaje máximo del 10 % del total del presupuesto. Excepcionalmente, podrá solicitarse, de forma motivada y con una antelación de 15 días al inicio de la acción, modificar el presupuesto. Será potestad de la Dirección General de Trabajo y Economía Social su aceptación o denegación.

3. Cada entidad solicitante podrá presentar sólo una solicitud de ayudas. En el caso de que se presentara más de una solicitud sólo será tenida en cuenta aquella que se haya presentado en primer lugar, estableciéndose como criterio la fecha de presentación de acuerdo con la forma de presentación establecida en este artículo.

Para la acción de la línea 1 que soliciten organizaciones que estén integradas en otra entidad que también es solicitante, se considerará únicamente la de la entidad que tenga un ámbito territorial más amplio.

4. Los requisitos exigidos a las entidades se entenderán cumplidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5. Se designará un responsable/coordinador único para el seguimiento y control de los aspectos técnicos de todos los proyectos incluidos en la solicitud, del que se aportará el nombre, teléfono y correo electrónico en el anexo I.

Artículo 7. Subsanación de defectos de la solicitud presentada

1. En el supuesto de que la solicitud o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá a la entidad para que, en un plazo de 10 días, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se considerará desistida de su solicitud, luego de resolución que así lo declare.

2. Los requisitos exigidos a las entidades se computarán a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Artículo 8. Seguimiento de las acciones subvencionadas

Para los proyectos iniciados antes de esta convocatoria que se pretendan continuar con esta orden de subvenciones, junto con la solicitud se presentará un avance de su situación y un informe del estado del proyecto con un resumen cronológico de las actividades realizadas y las proyectadas. No serán subvencionadas las acciones o proyectos que hayan sido subvencionados con anterioridad al amparo de convocatorias anteriores de esta orden.

Artículo 9. Procedimiento

1. El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Seguridad y Salud Laboral de la Dirección General de Trabajo y Economía Social.

2. El procedimiento que se seguirá en la tramitación e instrucción de los expedientes será el establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, con las concreciones que se establecen en los párrafos siguientes.

3. La comisión de valoración, para evaluar las solicitudes, tendrá en cuenta los factores que se relacionan aplicando los siguientes criterios:

A. En relación con la entidad solicitante:

1) Representatividad (de 0 a 3 puntos). La representatividad de las entidades se determinará:

a) Para las fundaciones paritarias, según el ámbito funcional del convenio colectivo o acuerdo sectorial por el que fueron creadas.

b) Para las organizaciones sindicales y empresariales, según el sistema establecido para la aplicación del título III de la Ley del Estatuto de los trabajadores, en el ámbito territorial o funcional específico en cada una de las acciones programadas, o según el criterio de la participación institucional que cada organización tenga reconocida en el ámbito de la comunidad autónoma, de acuerdo con la Ley 17/2008, de 29 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Galicia.

La puntuación de la representatividad se valorará en función de los siguientes criterios:

Entidades con representatividad menor del 10 %; del 10 % al 15 %; mayor del 15 % con representatividad sectorial, y mayor del 15 % con representatividad intersectorial.

2) Dimensión territorial de la entidad (de 1 a 2 puntos), teniendo en cuenta que el ámbito territorial sea provincial o autonómico.

3) Sectorialidad (de 1 a 2 puntos), según la actividad tenga carácter intersectorial o sectorial.

B. Sobre la realización de la acción:

4) Medios propios (de 0 a 2 puntos), según la entidad asuma la realización de la actividad aportando sólo sus medios humanos o materiales, o bien realice toda la actividad con medios propios. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, sus miembros asociados podrán comprometerse a efectuar la totalidad o la parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5) Empleo de la lengua gallega en la realización de actividades o conductas para las que se solicita la ayuda (de 0 a 2 puntos), según el uso de la lengua gallega en ejecución o en productos o bien en ejecución y en productos.

6) Continuidad (de 0 a 2 puntos), se valorará si la acción solicitada no fue subvencionada anteriormente, si se trata de una nueva acción o si ya fue subvencionada anteriormente.

7) Cofinanciación (de 0 a 3 puntos), según esta sea menor al 50 % en los gastos generales, menor del 50 % en los gastos específicos o mayor del 50 %.

8) Especificidad (de 0 a 2 puntos), según la especificidad sea intersectorial o sectorial

C. En relación con los destinatarios de la acción:

9) General/sectorial (de 1 a 2 puntos), según la acción se desenvuelva con carácter intersectorial o sectorial.

10) Alcance territorial (de 0 a 2 puntos), se valorará según sea provincial o autonómico

11) Distribución del resultado final de la acción en formato electrónico (de 1 a 2 puntos), se valorará cuando la distribución del resultado de la acción se realice exclusivamente en CD, DVD, en otros soportes electrónicos o vía web.

12) Siniestralidad (de 1 a 3 puntos), se valorará cuando la siniestralidad sea menor del 50 % del índice de incidencia medio, cuando coincida con el índice de incidencia medio y cuando sea mayor del 150 % del índice de incidencia medio.

4. A efectos de lo previsto en este artículo, la comisión de valoración estará compuesta por los siguientes miembros: la jefa o el jefe del servicio de Seguridad y Salud Laboral, que la presidirá, y serán vocales el jefe o la jefa de sección de Seguridad y Salud Laboral y dos personas integrantes del personal adscrito a la Dirección General de Trabajo y Economía Social; una de ellas actuará como secretario o secretaria.

5. Si, por cualquier causa, en el momento en el que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes alguna de las personas que la componen no pudiera asistir, será sustituida por la persona que al efecto designe el director o directora general competente en materia de relaciones laborales.

6. La comisión de valoración, una vez evaluadas las solicitudes presentadas, realizará un informe para determinar la cuantía máxima de las subvenciones de acuerdo con los criterios de valoración que se establecen en esta orden.

El importe total de las ayudas percibidas no podrá superar los costes de las actividades subvencionadas.

7. El jefe o la jefa del servicio de Seguridad y Salud Laboral, teniendo en cuenta el informe de la comisión de valoración, elevará la propuesta de resolución ante el órgano competente para resolver.

8. Con carácter previo a la resolución de las ayudas, se les dará audiencia a los interesados en los casos en que así proceda (artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia).

Artículo 10. Resolución

1. La resolución de los expedientes de ayudas, tras el informe de la comisión de valoración, del cumplimiento del trámite de audiencia, cuando proceda, le corresponderá al director o directora general competente en relaciones laborales, por delegación de la conselleira o conselleiro de Trabajo y Bienestar.

Las resoluciones deberán ser notificadas a las entidades interesadas en el plazo de 10 días desde que se dicten. Estas dispondrán de un plazo de 10 días para comunicar la aceptación de la subvención concedida.

2. De acuerdo con lo señalado en el artículo 23.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y teniendo en cuenta que se trata un procedimiento bajo el régimen de concurrencia competitiva, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 7 meses.

3. Las resoluciones dictadas ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse, de forma potestativa, un recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde su notificación, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, o, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 11. Publicidad de las ayudas

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y de los extremos previstos en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y autorizarán la inclusión de estas ayudas en dicho registro y, en su caso, en el de sanciones, creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

2. Así, tal y como se recoge en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los órganos administrativos procederán a publicar en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas, indicando la convocatoria, el programa de crédito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad o las finalidades de la subvención.

Igualmente, se publicarán en la página web oficial en los términos previstos en el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.

Artículo 12. Justificación del pago

1. El pago de las ayudas quedará condicionado a la presentación por las entidades beneficiarias de la documentación y en la forma que se especifica en la guía de justificación económica del anexo V.

2. La fecha límite para la presentación de esta documentación será el 31 de octubre de 2013.

3. Tras la recepción de la documentación recogida en este artículo se procederá a la revisión y valoración de los documentos justificativos de la ejecución y, en su caso, de la documentación adicional solicitada. En función de los resultados conseguidos se realizará la propuesta de pago, ajuste o revocación de las subvenciones.

4. Revisada la justificación efectuada por las entidades beneficiarias y siempre que ésta se ajuste a lo dispuesto en esta orden, la Dirección General de Trabajo y Economía Social emitirá las certificaciones para poder hacer efectiva la correspondiente liquidación de la ayuda concedida.

5. Podrán acordarse pagos parciales a medida que la entidad beneficiaria justifique las actividades ya realizadas. Estos pagos nunca serán superiores al 80 % de la subvención concedida.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 65.4.f) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en relación con los artículos 62.3, 67 del mismo cuerpo legal, quedan exonerados de la constitución de garantías «los beneficiarios y las beneficiarias de subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios correspondientes al capítulo IV, transferencias corrientes, destinados a familias e instituciones sin fines de lucro».

Artículo 13. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones:

a) Comunicarle al órgano competente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público estatal o internacional.

b) El sometimiento a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Trabajo y Bienestar, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y al Consejo de Cuentas, o a otros órganos que proceda, así como la obligación de facilitar información, tal como establece la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como de cuantos estados contables y registros específicos sean necesarios, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

e) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención en los términos reglamentariamente establecidos; en concreto, deberá consignarse el anagrama de la Xunta de Galicia http://www.xunta.es/descarga-do-manual, en todas las actividades de difusión así como en el material que se realice con motivo de las actuaciones realizadas al amparo de esta orden de convocatoria, y también deberá observarse lo dispuesto en la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal, así como cualquier otra de las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Cualquier otra de las obligaciones establecidas en los artículos 11 y 45 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

g) Las entidades subvencionadas estarán obligadas a ceder al uso público, sin ánimo de lucro, todos aquellos materiales que resulten de la ejecución del proyecto, guías, dípticos, encuestas o cualquier otro trabajo que se pueda aprovechar en otros sectores o empresas.

2. Las entidades beneficiarias de subvenciones deberán estar, con independencia de su cuantía, tanto antes de dictarse la resolución de concesión como de proceder al cobro de las subvenciones, al día en sus obligaciones tributarias y sociales y que no tengan pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

No obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la acreditación de las obligaciones anteriormente citadas podrá ser substituída por la declaración responsable del solicitante de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y sociales y que no tengan pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 14. Incumplimiento de las condiciones

El incumplimiento por parte del beneficiario o beneficiaria del plazo de realización o de justificación de las acciones concedidas supondrá, de forma automática, la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda concedida.

En el caso de incumplimiento parcial de las acciones realizadas, la cantidad a percibir por el beneficiario o beneficiaria de la subvención quedará reducida de forma proporcional a las acciones no realizadas.

Artículo 15. Modificación de resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, a su revocación.

Artículo 16. Revocación

Procederá la revocación de la ayuda, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La obligación de reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Artículo 17. Seguimiento y control

1. La Dirección General de Trabajo y Economía Social podrá comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que se establecen en esta orden y ajustar la ejecución de las acciones a la resolución de concesión.

2. Con el fin de garantizar el adecuado seguimiento y control de estas subvenciones, se comunicará con una antelación mínima de 10 días el inicio y el fin de las acciones de formación y de difusión, sensibilización e intercambio de experiencias a la dirección segur.hixiene.santiago@xunta.es. En dicha comunicación se indicarán, en todo caso: la/s fecha/s, el lugar y el sitio de realización de la actividad; el programa formativo con una clara descripción del curso, el temario, la descripción del colectivo destinatario de la acción, profesorado; el material didáctico utilizado y entregado y el control de asistencia de los alumnos que se usará.

Asimismo, se respetará la adecuada publicidad a la que se refiere el artículo 13.e) de esta orden y se observará lo dispuesto en la Ley 23/2011, de 29 de julio, en lo relativo al depósito legal.

Disposición adicional primera

La resolución de las ayudas previstas en esta orden estará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el programa de gasto 11.02.324B.481.1, código de proyecto 201300601, de la Ley de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013.

Podrán dictarse resoluciones complementarias cuando existan fondos que provengan de renuncias de subvenciones inicialmente concedidas, o de otros remanentes. En este caso, excepto que se acuda a una convocatoria complementaria, no podrán tenerse en cuenta otras solicitudes distintas a las tenidas en cuenta para la resolución inicial.

Disposición adicional segunda

Se aprueba la delegación de atribuciones de la conselleira o conselleiro de Trabajo y Bienestar en el director o directora general de Trabajo y Economía Social para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las entidades beneficiarias, respecto de las resoluciones de concesión, de las que traen causa, dictadas por delegación de la conselleira o conselleiro.

Disposición adicional tercera

En todo lo no dispuesto en esta orden será de aplicación la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en los preceptos que tienen la consideración de básicos, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención de riesgos laborales, en cuanto le sea de aplicación y con carácter supletorio la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición final primera

Se autoriza al director o directora general de Trabajo y Economía Social para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta disposición.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de abril de 2013

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

ANEXO V
Guía de justificación económica y técnica

La acreditación de la aplicación de las subvenciones a los fines para los que fue concedida se realizará mediante la presentación de la justificación económica y la justificación técnica o informe final.

La justificación económica comprende toda la documentación que justifique los gastos efectuados con cargo a la subvención que se concedió y, en concreto, la siguiente:

a) Certificado del/de la responsable legal de la entidad en el que figure la mención de las acciones realizadas, el importe que se justifique y la relación de facturas (modelo en el anexo V.1 de esta guía).

b) Original o fotocopia compulsada de todas las facturas, nóminas y justificantes de pago de todos los gastos imputables a la acción subvencionada.

c) Documentos acreditativos del pago de las facturas y de los demás documentos justificativos de los pagos realizados.

d) Declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas para el mismo proyecto a las distintas administraciones públicas competentes o a sus entidades vinculadas o dependientes, tanto las aprobadas como las pendientes de resolución, incluyendo las resoluciones correspondientes, y de la cantidad que aporta la entidad para financiar la acción, en su caso, así como el justificante del pago de la financiación propia (modelo en el anexo V.2).

Se incluirán los justificantes de gastos realizados durante las distintas fases de ejecución del proyecto. Es decir, los justificantes nunca podrán ser de fecha anterior ni posterior al inicio y fin del proyecto objeto de subvención, incluyendo las distintas fases del mismo (planificación y organización y realización efectiva de la acción). Tampoco se podrán presentar justificantes de fecha posterior al vencimiento del plazo de justificación.

La justificación económica deberá adecuarse a los tipos de gastos efectivamente realizados, por lo que la justificación se realizará clasificando los gastos de acuerdo con el presupuesto que se presente con la solicitud de la ayuda (anexo IV).

La documentación justificativa cumplirá los siguientes requisitos:

Requisitos formales de las facturas:

a) Deberán ser originales, expedidas por la empresa suministradora de los bienes o servicios, o fotocopias compulsadas.

b) Aparecerá en la factura una explicación detallada del gasto en relación con la acción subvencionada. Descripción detallada y el precio unitario de cada actividad de la acción realizada, aplicable igualmente para el caso de subcontratar con un tercero la ejecución parcial o total.

c) Contendrá los datos identificativos del expedidor (nombre, apellidos, denominación o razón social, NIF y domicilio).

d) Contedrá los datos identificativos del destinatario, que deberá ser la entidad subvencionada.

e) Incluirá el IVA correspondiente o el impuesto equivalente. Cuando la cuota se repercuta dentro del precio deberá indicar «IVA incluido».

f) Lugar y la fecha.

g) Se adjuntará el comprobante bancario de su pago (original o fotocopia compulsada). Si la transferencia engloba varias facturas, se aportará la relación de estas.

h) Todas las facturas deberán indicar el conforme del beneficiario con la prestación recibida. Esta conformidad se manifestará mediante sello al efecto en la propia factura, con la firma del responsable/coordinador designado de la entidad beneficiaria o por certificado al efecto adjunto, o mediante certificación de dicha conformidad emitida por el responsable/coordinador designado en la que figure la lista completa de las facturas conformadas que contendrán obligatoriamente la identificación de la empresa (nombre y NIF) el concepto de la factura y su importe y que se adjuntará a los originales o copias compulsadas de las facturas. En ningún caso se tendrán en cuenta facturas que no figuren en esta certificación.

Tipos de gastos:

Los tipos de gastos se adecuarán al desglose por partidas que se incluyó en el presupuesto con el nivel de detalle que en él figura.

A) Gastos directos:

Son los necesarios para la puesta en marcha del proyecto y su ejecución. Se imputarán los gastos con los límites que se establecen en el artículo 4 de la orden de convocatoria referidos a:

Gastos de personal:

– Retribuciones del personal técnico propio de la entidad beneficiaria: el porcentaje máximo es del 30 % del coste empresarial mensual (nómina y seguros sociales a cargo de la entidad), entendido este coste aplicado a la totalidad del proyecto con independencia del número de acciones que lo formen. Se presentará un certificado del representante legal de la entidad en el que conste el número de horas o el porcentaje de la jornada de trabajo ordinaria dedicada al proyecto y su coste.

Este gasto y en el porcentaje indicado se imputará como máximo referido a los 4 meses antes del inicio efectivo de las acciones, y 1 mes posterior a su finalización para las relativas a la formación específica en prevención de riesgos laborales y estudios y trabajos técnicos, y 2 meses antes del inicio efectivo de las acciones y 1 mes posterior a su finalización para las acciones de difusión, sensibilización e intercambio de experiencias. En la fase de realización efectiva de la acción este gasto se imputará referido al período efectivo en el que tengan lugar las acciones.

– Retribuciones del personal técnico vinculado totalmente al proyecto, mediante contrato laboral, tanto fijo como eventual.

Se podrá imputar en este caso el 100 % del coste empresarial (nómina y seguros sociales a cargo de la entidad). En este supuesto se tendrá que presentar el contrato de trabajo (en el que se indicará la fecha de inicio y fin de la contratación y del servicio determinado) y el parte de alta del trabajador o trabajadora en la Seguridad Social.

Se admitirán los gastos por liquidación de dietas, desplazamiento, alojamiento y manutención de trabajadores vinculados al proyecto, siempre que se presente el documento justificativo del servicio que se realizó vinculado a la acción, su efectiva liquidación y el justificante de pago.

En ningún caso se podrán imputar los gastos del personal directivo de la entidad.

Para justificar los gastos de personal la documentación a presentar es la siguiente:

1. La copia compulsada de las nóminas de cada un de los meses que se imputan al proyecto, acompañadas del comprobante de abono expedido por la entidad bancaria.

2. Los justificantes correspondientes a las cotizaciones de la Seguridad Social (TC1 y TC2) y las respectivas transferencias bancarias de su pago.

3. El modelo 111 (trimestral) acreditativo del pago a la Agencia Tributaria de las retenciones practicadas a los trabajadores y profesionales sujetos al IRPF.

4. El contrato de trabajo en el que constará la fecha de inicio y fin de la relación laboral (para el caso de contratos temporales) y el servicio concreto en relación con la acción subvencionada así como el parte de alta en la Seguridad Social, para el caso del personal técnico contratado específicamente para el proyecto.

Gastos de ejecución: deberá constar la relación existente entre el gasto realizado y su necesidad para alcanzar el fin de la subvención.

– Compra de material fungible, material bibliográfico y documental: se aportará el original o copia compulsada de la factura y su justificante de pago, así como una unidad física de los respectivos materiales. Estos gastos se aplicarán únicamente a la fase de ejecución de las acciones.

– Campañas de sensibilización, informativas, divulgativas y de promoción de la cultura de la prevención, así como el diseño, maquetación, impresión, distribución, publicidad, coordinación y otros de similar naturaleza de cuñas informativas, folletos, trípticos, carteles y otros objetos de análoga naturaleza: se aportará el original o copia compulsada de la factura y su justificante de pago, así como una unidad física de los respectivos materiales. Estos gastos se aplicarán únicamente a la fase de ejecución de las acciones.

– Alquiler de aparatos y equipos: se admitirá este gasto únicamente por el período de la ejecución real de la acción, por lo que no se podrá aplicar a la fase de planificación y a la organización de las distintas actividades. Se aportará el original o copia compulsada de la factura y su justificante de pago.

Contratación de servicios externos:

Se acreditará la necesidad de recurrir a la contratación de servicios externos, determinando el trabajo encomendado, su duración y el servicio a prestar, así como el sistema de coordinación con la entidad. De realizarse gastos de personal técnico propio y/ou vinculado al proyecto, se indicará el correlativo porcentaje de gasto y la naturaleza de los trabajos a realizar por el servicio externo y por el personal propio o contratado.

Para justificar este gasto se presentará el original o la copia compulsada de la factura, con la explicación detallada del gasto y el precio unitario de cada actividad relacionada con la acción, y el documento acreditativo de su pago.

El período del contrato de alquiler de servicios no superará en la fase de planificación y organización los 4 meses anteriores al inicio efectivo de la acción y 1 mes posterior a su fin, para el caso de las acciones de formación específica en prevención de riesgos laborales y estudios y trabajos técnicos, y 2 meses y 1 mes, correlativamente, para las de difusión, sensibilización e intercambio de experiencias.

Se exceptúan de estos límites temporales las acciones que por su complejidad precisen de un período mayor de desarrollo, previa petición por escrito y posterior comunicación por la Dirección General de Trabajo y Economía Social. Esta solicitud se realizará con una antelación mínima de 15 días al inicio de la fase de planificación y organización, y se acompañará el contrato a realizar con la entidad o profesional que presta los servicios.

B) Gastos indirectos o de administración:

Son los relativos al proyecto que por su naturaleza no pueden imputarse de forma directa (consumo eléctrico, teléfono, mensajería etc.) hasta un máximo del 10 % de su importe y siempre que correspondan con los locales en los que se realizan las acciones y no se desvíen en más de un 3 % de la estimación que se realice en el anexo II de la orden de convocatoria con la solicitud de la ayuda.

No se podrán imputar estos gastos en el caso de que las acciones sean subcontratadas en más de un 50 %.

La justificación de estos gastos se realizará mediante certificado emitido por el representante legal del beneficiario que recibe los fondos subvencionados, sin perjuicio de que la Dirección General de Trabajo y Economía Social solicite, en cualquier momento, las correspondientes facturas y los documentos acreditativos de su pago.

El período máximo para imputar estos gastos en la fase de planificación y organización de las acciones será 4 meses anteriores al inicio efectivo de las acciones y 1 mes posterior a su fin para las relativas a la formación específica en prevención de riesgos laborales y estudios y trabajos técnicos, y 2 meses y 1 mes, correlativamente, para las acciones de difusión, sensibilización e intercambio de experiencias.

Para la fase de realización efectiva de la acción el período está en función de las fechas efectivas en que tengan lugar las acciones.

C) Gastos específicos de las acciones:

Son los relativos a la propia acción concreta (transporte, seguros, profesorado etc.).

Estos gastos sólo se podrán imputar referidos a las fechas efectivas en que tengan lugar las acciones.

Mención específica a los gastos de publicidad y difusión:

Se podrán imputar a las diversas acciones adjuntando para su justificación el original o copia compulsada de la factura y el documento de su pago, así como el documento gráfico o material que acredite sua realización (prensa, difusión en página web, díptico, cartel etc.). Estos documentos llevarán la imagen corporativa de la Xunta de Galicia y el depósito legal conforme a lo determinado en la orden de subvenciones. La no presentación de estos documentos con los criterios anteriores determinará el no pago de estos gastos.

El período para imputar de los gastos de publicidad es de 2 meses antes de realizar las actividades, y para los relativos a la difusión, 1 mes a la finalización de todas las actividades relativas a las acciones.

En ningún caso se admitirán como justificantes aquellos que se refieran a gastos de desayunos, comidas, ágapes o vino español de carácter protocolario, así como obsequios.

D) Consideraciones específicas:

1. Cuando la actividad realizada sea una actividad formativa se harán constar la/s fecha/s, el lugar y el sitio de realización de la actividad; el programa formativo con una clara descripción del curso, el temario, la descripción del colectivo destinatario de la formación; el profesorado; el material didáctico utilizado y entregado; el control de asistencia de los alumnos firmado y algún documento gráfico de la actividad formativa.

2. Cuando se trate de actividades de difusión y sensibilización se hará constar el programa/guión, si lo hubiese, el tipo de participantes, el profesorado y el material entregado, así como algún documento gráfico del evento.

3. Para el desarrollo de herramientas prácticas para implantar actuaciones en seguridad y salud laboral (plataformas interactivas, páginas web etc.) se presentará el link de enlace y el CD, DVD o documento similar con el contenido realizado. Se dará acceso al Servicio de Seguridad y Salud Laboral tanto en la fase de realización como en la de implantación de estas herramientas a los efectos de verificar sus contenidos.

4. En los procesos de investigación y estudios y trabajos técnicos se presentará el documento gráfico final del proceso en el formato que se especifique en el anexo II.

5. Toda la formación que se realice al amparo de esta orden de convocatoria se certificará por la entidad responsable conforme al modelo del anexo V.3.

La justificación técnica o informe final se especificará con el máximo detalle las acciones realizadas y su relación directa con los justificantes del gasto aportados conforme al modelo anexo V.4.

Se indicarán de forma expresa las acciones globales del proyecto completo y sus fases ejecutadas, cronograma, ámbito territorial, beneficiarios, grado del cumplimento de los objetivos de la/s acción/es respecto al proyecto inicial, recursos humanos y técnicos, forma y ámbito de la publicidad y de la difusión realizada, así como la metodología empleada.

Un aspecto importante que quedará reflejado en la justificación técnica es el relativo a la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto incluyendo la imagen corporativa de la Xunta de Galicia en todas las actividades de difusión y en el material que se realice. También es exigible la inserción del depósito legal conforme se determina en la Ley 23/2011, de 29 de julio. A tal efecto, junto con el informe final se acompañará un ejemplar del material gráfico (folletos, manuales, guías, documentos, publicaciones, fotografías, enlace web etc.) que acrediten la adecuada publicidad y el depósito legal.

El incumplimiento de la obligación de presentar la justificación técnica así como la de incluir los aspectos antes señalados podrá dar lugar al no pago y/o a la revocación de la ayuda.

I. Lugar de presentación.

La justificación económica junto con la justificación técnica o informe final se dirigirá a la unidad administrativa gestora de la subvención: Dirección General de Trabajo y Economía Social da Consellería de Trabajo y Bienestar, y se presentará en esta consellería o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

II. Fecha límite para presentar la justificación.

31 de octubre de 2013. El incumplimiento de la obligación de realizar o presentar la justificación en plazo y forma producirá los efectos que se señalan en el artículo 14 de la orden de convocatoria.

III. Subsanación de defectos de la justificación.

La documentación recibida en la que se observe la falta de alguno de los mencionados requisitos será requerida a la entidad beneficiaria para subsanar los defectos en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento. La no presentación de la subsanación dentro de este plazo supondrá de forma automática la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda concedida.

ANEXO V.4
Modelo justificación técnica o informe final del proyecto

El objetivo de realizar un resumen del proyecto es para facilitar la difusión, en su caso, de sus resultados. Estos resúmenes proporcionarán a las personas interesadas una visión general del proyecto.

En este documento se presentan y explican los criterios de cobertura necesarios para la realización del resumen, así como el formato y la forma de presentarlos, siguiendo el esquema siguiente:

Datos de identificación del proyecto:

1. Título: indicar el título completo.

2. Autor o autores: en primer lugar indicar el nombre de los autores principales y a continuación el del los colaboradores.

3. Entidad subvencionada: nombre completo de la entidad.

4. Fechas de realización: indicar la fecha de inicio y fin del proyecto global.

5. Cronograma: presentar un cronograma con el desarrollo de las distintas fases del proyecto.

6. Ámbito territorial: señalar la dimensión territorial.

6.1. Para proyectos de formación, número de localidades en las que se realiza.

6.2. Para estudios/trabajos técnicos, el territorio estudiado sobre el territorio de implantación del sector.

7. Destinatarios: señalar si pertenecen a un mismo sector o a diferentes.

8. Acciones del proyecto: especificar las distintas acciones que se realizaron para el desarrollo del proyecto, indicando su título, fechas de inicio y fin, beneficiarios, ámbito territorial y una breve descripción de cada una de las actividades que comprenden las acciones.

Sinopsis:

Se explicarán los objetivos y los aspectos más relevantes del trabajo. Se explicarán brevemente los antecedentes del tema, las hipótesis de trabajo, el desarrollo del proyecto y los objetivos conseguidos, con una pequeña síntesis de los resultados o conclusiones.

Metodología:

Se trata de proporcionar la información lo más precisa y concreta posible sobre la forma de llevar a cabo el proyecto. En su caso, debe explicarse el método de recolección de la información o de la captación de participantes, objetivos principales y específicos, variables o temática principal a analizar, técnicas de análisis, síntesis de exponer la información, fechas de ejecución y sus destinatarios.

Resultados:

Se hará referencia a los resultados concretos y puntuales más importantes de la acciones de formación, de investigación o estudio, de la herramienta implantada, de la difusión, sensibilización o intercambio de experiencias.

Utilidad práctica de los resultados en relación con la prevención de riesgos laborales:

Se destacará la aportación que el trabajo supone en el campo de la prevención de riesgos laborales, y si el proyecto va a tener continuidad en algún aspecto, realizando, cuando sea posible, una prospectiva del proyecto.

Conclusiones finales y posibles recomendaciones:

Se expondrán las conclusiones deducidas de los resultados y se indicará, cuando sea procedente, las oportunas recomendaciones para la solución del problema estudiado y su posible aplicación en las empresas.

Difusión y explotación de resultados:

Se enviará la información de la producción científica del proyecto: bases de datos, programas informáticos, publicaciones, ponencias... También se incorporará una breve descripción de las acciones de difusión que, en su caso, se realizaron para difundir el proyecto, tanto a su inicio como a su finalización.

Recursos humanos y técnicos:

Se indicarán las personas participantes en el proyecto y los medios técnicos que se precisaron.

Bibliografía:

Para el caso de proyectos de investigación y estudio al final del trabajo se ofrecerá una lista con las referencias bibliográficas.

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