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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 94 Lunes, 20 de mayo de 2013 Pág. 17089

I. Disposiciones generales

Consellería de Trabajo y Bienestar

CORRECCIÓN de errores. Orden de 19 de abril de 2013 por la que se modifica la Orden de 2 de enero de 2012 de desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por lo que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y la atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes.

Advertidos errores en la orden antes citada, publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 86, de 6 de mayo de 2013, es necesario hacer las siguientes correcciones:

En la página 14266, en la exposición de motivos, párrafo tercero, en el que se establece:

«En consecuencia teniendo en cuenta la modificación señalada de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, es necesario modificar las disposiciones normativas dictadas en su desarrollo. Debido a ello la Orden de 2 de enero de 2012, por la que se desarrolla el Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula en la C.A el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del Programa Individual de Atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes, se ve afectado en alguna de sus disposiciones. En concreto en lo relativo a la supresión de los niveles en los que se dividía cada grado de dependencia, estableciéndose un régimen transitorio para las personas solicitantes con grado y nivel reconocido; a la libranza de asistencia personal que se extiende a todos los grados de dependencia; a la intensidad de los servicios y, en consecuencia, al régimen de compatibilidades establecido; a los requisitos de la libranza de cuidados en el entorno familiar; a la efectividad del derecho a las prestaciones del sistema en relación a las libranzas de cuidados en el entorno familiar; a las fórmulas de cálculo de las libranzas; así como al establecimiento de criterios comunes en la asignación de prestaciones en los casos de fallecimiento de la persona dependiente según la Resolución del 13 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad».

Debe decir:

«En consecuencia, teniendo en cuenta la modificación señalada de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, es necesario modificar las disposiciones normativas dictadas en su desarrollo. Debido a ello, la Orden de 2 de enero de 2012, por la que se desarrolla el Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula en la C.A el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del Programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes, se ve afectado en alguna de sus disposiciones. En concreto, en lo relativo a la supresión de los niveles en los que se dividía cada grado de dependencia, estableciéndose un régimen transitorio para las personas solicitantes con grado y nivel reconocido; a la libranza de asistencia personal que se extiende a todos los grados de dependencia; a la intensidad de los servicios y, en consecuencia, al régimen de compatibilidades establecido; a los requisitos de la libranza de cuidados en el entorno familiar; a la efectividad del derecho a las prestaciones del sistema en relación a las libranzas de cuidados en el entorno familiar; a las fórmulas de cálculo de las libranzas; así como al establecimiento de criterios comunes en la asignación de prestaciones en los casos de fallecimiento de la persona dependiente según la Resolución de 13 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad».

En la página 14267, en el artículo 1, párrafo segundo, en el que se establece:

«La Orden de 2 de enero de 2012, de desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes, queda modificado como sigue:».

Debe decir:

«La Orden de 2 de enero de 2012, de desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del Programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes, queda modificada como sigue:».

En la página 14287, en la disposición transitoria segunda, el párrafo primero, el punto 3 y en la página 14288 el punto 7:

En el párrafo primero, en el que se establece:

«Para las personas que en la fecha de entrada en vigor del Real decreto ley 20/2012, de 14 de julio, tuvieran reconocido grado y nivel de dependencia las intensidades de protección de los servicios para cada grado y nivel de dependencia serán las siguientes:».

Debe decir:

«Para las personas que en la fecha de entrada en vigor del Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, tuvieran reconocido grado y nivel de dependencia las intensidades de protección de los servicios para cada grado y nivel de dependencia serán las siguientes:».

En el punto 3, en el que se establece:

«Para los servicios de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional, se establecerá la siguiente intensidad máxima:

Grado I. Dependencia moderada

Horas de atención

Niveles 2 y 1

h/mes

»

Debe decir:

«Para los servicios de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional, se establecerá la siguiente intensidad máxima:

Grado I. Dependencia moderada

Horas de atención

Niveles 2 y 1

15 h/mes

»

En la página 14288, en el punto 7, en el que se establece:

«En los procedimientos en los que hubiese recaído resolución del programa individual de atención con anterioridad a la entrada en vigor del Real decreto ley 20/2012, de 14 de julio, el 16 de julio, las personas beneficiarias continuarán percibiendo la intensidad de protección determinada en la correspondiente resolución mientras no se proceda a la revisión, en su caso, de su programa individual de atención».

Debe decir:

«En los procedimientos en los que hubiese recaído resolución del programa individual de atención con anterioridad a la entrada en vigor del Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, el 16 de julio, las personas beneficiarias continuarán percibiendo la intensidad de protección determinada en la correspondiente resolución mientras no se proceda a la revisión, en su caso, de su programa individual de atención».

En la página 14288, en la disposición transitoria tercera, el párrafo primero, en el que se establece:

«Para las personas que en la fecha de entrada en vigor del Real decreto ley 20/2012, de 14 de julio, tuviesen reconocido grado y nivel de dependencia, las intensidades a las que se vincula la libranza para cada grado y nivel de dependencia serán las siguientes:».

Debe decir:

«Para las personas que en la fecha de entrada en vigor del Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, tuviesen reconocido grado y nivel de dependencia, las intensidades a las que se vincula la libranza para cada grado y nivel de dependencia serán las siguientes:».

En la página 14290, en la disposición transitoria cuarta, el párrafo primero, en el que se establece:

«Para las personas que en la fecha de entrada en vigor del Real decreto ley 20/2012, de 14 de julio, tuviesen reconocido grado y nivel de dependencia, el régimen de intensidades para el establecimiento de compatibilidades entre las prestaciones del sistema para cada grado y nivel de dependencia serán las siguientes:».

Debe decir:

«Para las personas que en la fecha de entrada en vigor del Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, tuviesen reconocido grado y nivel de dependencia, el régimen de intensidades para el establecimiento de compatibilidades entre las prestaciones del sistema para cada grado y nivel de dependencia serán las siguientes:».

En la página 14294, en la disposición transitoria quinta, en la que se establece:

«Las personas que en la fecha de entrada en vigor del Real decreto ley 20/2012, de 14 de julio, tuviesen reconocido una libranza vinculada a un servicio o de asistencia personal continuarán percibiendo la cuantía que se hubiese determinado en la correspondiente resolución de PIA en base a lo dispuesto en la normativa vigente en la fecha de su resolución, siendo que las disposiciones contenidas en la presente orden, particularmente lo dispuesto en el punto trece, catorce, quince, en las que se modifican los artículos 47, 56 y 57 de la Orden de 2 de enero de 2012, así como en la disposición transitoria sexta, serán de aplicación en el momento de proceder a la revisión de su PIA, en su caso, y con fecha de efectos a partir de la fecha en la que se dicte la resolución de revisión del PIA».

Debe decir:

«Las personas que en la fecha de entrada en vigor del Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, tuviesen reconocida una libranza vinculada a un servicio o de asistencia personal continuarán percibiendo la cuantía que se hubiese determinado en la correspondiente resolución de PIA en base a lo dispuesto en la normativa vigente en la fecha de su resolución, siendo que las disposiciones contenidas en la presente orden, particularmente lo dispuesto en el punto trece, catorce, quince, en las que se modifican los artículos 47, 56 y 57 de la Orden de 2 de enero de 2012, así como en la disposición transitoria sexta, serán de aplicación en el momento de proceder a la revisión de su PIA, en su caso, y con fecha de efectos a partir de la fecha en la que se dicte la resolución de revisión del PIA».

En la página 14294, en la disposición transitoria sexta, en la que se establece como rúbrica:

«Solicitudes de reconocimiento de la situación de dependencia pendientes a la entrada en vigor del Real decreto ley 20/2012, de 14 de julio».

Debe decir:

«Solicitudes de reconocimiento de la situación de dependencia pendientes a la entrada en vigor del Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio».

En la página 14294, en la disposición transitoria séptima, en la que se establece:

«Las personas que con anterioridad a la entrada en vigor del Real decreto ley 20/2012, de 14 de julio, el 16 de julio tuviesen reconocido un grado y nivel de dependencia no precisarán de un nuevo reconocimiento de su situación de dependencia a los efectos de la clasificación establecida por grados.

No obstante, en caso de revisión del grado y nivel de dependencia que tuviesen reconocido, la valoración se adaptará a la nueva estructura de grados recogida en el artículo 23 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre».

Debe decir:

«Las personas que con anterioridad a la entrada en vigor del Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, el 16 de julio, tuviesen reconocido un grado y nivel de dependencia no precisarán de un nuevo reconocimiento de su situación de dependencia a los efectos de la clasificación establecida por grados.

No obstante, en caso de revisión del grado y nivel de dependencia que tuviesen reconocido, la valoración se adaptará a la nueva estructura de grados recogida en el artículo 23 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre».

En la página 14295, en la disposición transitoria octava, en la que se establece:

«La aplicación de lo dispuesto en el apartado nueve, por lo que se modifica el artículo 38 de la Orden de 2 de enero de 2012, incluyendo un nuevo apartado f), en el que se exige la acreditación de los gastos a los que se vincula la cuantía económica de la libranza de cuidados en el entorno familiar, solo será aplicable para las libranzas de cuidados en el entorno familiar reconocidas a partir de la fecha de entrada en vigor de esta orden. Para las libranzas de cuidados en el entorno familiar reconocidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta orden, con independencia de que con posterioridad se proceda a la revisión del PIA, será aplicable el régimen de justificación establecido en la normativa vigente en la fecha de la resolución del PIA correspondiente».

Debe decir:

«La aplicación de lo dispuesto en el apartado nueve, por el que se modifica el artículo 38 de la Orden de 2 de enero de 2012, incluyendo un nuevo apartado f), en el que se exige la acreditación de los gastos a los que se vincula la cuantía económica de la libranza de cuidados en el entorno familiar, sólo será aplicable para las libranzas de cuidados en el entorno familiar reconocidas a partir de la fecha de entrada en vigor de esta orden. Para las libranzas de cuidados en el entorno familiar reconocidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta orden, con independencia de que con posterioridad se proceda a la revisión del PIA, será aplicable el régimen de justificación establecido en la normativa vigente en la fecha de la resolución del PIA correspondiente».

En la página 14295, en la disposición final segunda, párrafo primero, en el que se establece:

«Segundo lo dispuesto en el artículo 22, en su punto diecisiete, por el que se modifican los apartados 1 y 3 de la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia incluidas en la citada Ley se ejercitará progresivamente, de modo gradual, y se realizará de acuerdo con el siguiente calendario a partir del 1 de enero de 2007:».

Debe decir:

«Según lo dispuesto en el artículo 22, en su punto diecisiete, por el que se modifican los apartados 1 y 3 de la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia incluidas en la citada ley se ejercitará progresivamente, de modo gradual, y se realizará de acuerdo con el siguiente calendario a partir del 1 de enero de 2007:».